DECRETO 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, establece con carácter genérico la regulación de este tipo de viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta regulación es complementada con la establecida en los diferentes Planes de Vivienda, tanto autonómicos como estatales, conformando así el marco normativo de aplicación a la vivienda protegida en la Comunitat Valenciana, muy vinculado al régimen de ayudas establecido en los diferentes planes de vivienda para el acceso a estas viviendas.

Este enfoque debe ser revisado, a la luz de las nuevas estrategias de apoyo al acceso a la vivienda, plasmadas fundamentalmente en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el que no se contemplan medidas de financiación ni de ayudas específicas para el acceso y la promoción de vivienda protegida.

Es por ello que resulta necesario, en aras de dotar de un marco estable a la vivienda protegida en la Comunitat Valenciana, completar la regulación con carácter genérico del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, complementándola con las determinaciones que venían siendo establecidas en los diferentes Planes de Vivienda, fundamentalmente en lo que se refiere a condiciones de las viviendas, así como de quienes acceden a ellas. Entre los requisitos de acceso a la vivienda protegida, el presente decreto expresamente exime a sus adquirentes de la obligación de estar inscritos en un registro público de demandantes, condición ahora innecesaria, dada, por una parte, la ausencia de un marco de ayudas para la compra de este tipo de vivienda y, por otra, la falta de un problema de oferta.

De acuerdo con este planteamiento, se modifican, a través de este Decreto, algunas determinaciones del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunitat Valenciana, sin olvidar la regulación transitoria de las situaciones en que se encuentran las viviendas de protección pública, así calificadas, al amparo de Planes de Vivienda anteriores a la aprobación de este Decreto.

Así mismo, es necesario recoger en esta regulación las situaciones derivadas de la especial coyuntura socioeconómica actual, contemplando la exención de devolución de las ayudas de la Generalitat en procesos de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, así como adoptar las medidas que permitan, sin perder la consideración de vivienda protegida, la transmisión y uso de viviendas ya calificadas en determinados regímenes de uso.

La Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, tiene competencias exclusivas en materia de vivienda, viniendo recogidas estas competencias en el artículo

49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública

Se modifican los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 18 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, en los términos establecidos en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No preceptividad de la inscripción en un registro de demandantes

No será requisito para el acceso a la vivienda protegida estar inscrito en un registro de demandantes, salvo que por orden de la conselleria competente en materia de vivienda así se impusiera en relación con alguna actuación específica en materia de vivienda.

Segunda. Régimen excepcional de exención de devolución de ayudas autonómicas

Se hace extensivo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, a las ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat para la adquisición de viviendas acogidas a financiación protegida.

Tercera. Adscripción de los municipios a zonas

A los efectos de determinar precios máximos o coeficientes aplicables para ponderación de ingresos, se consideran todos los municipios de la Comunitat Valenciana adscritos a la zona A, salvo aquellos declarados como Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior (ATPMS), por la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, en los que se aplicará la zonificación en ella asignada o en la norma que la sustituya.

Cuarta. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de vivienda y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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