DECRETO 103/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 20 y se añade una disposición transitoria tercera del Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Educación.

  2. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Centros Docentes.

  5. Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa.

  6. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

  7. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

  8. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Artículo 6 Secretaría Autonómica de Educación
  1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de enseñanza, educación, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia y transferencia ciencia-tecnología y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la Inspección General de Educación, la propuesta de su estructura y funcionamiento, su ordenación, planificación, organización y gestión, así como el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

    Deberán exceptuarse las funciones en materia de formación profesional reglada que dependen de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

  2. La Secretaría Autonómica de Educación dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración del Consell.

  3. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

    1. Dirección General Centros Docentes.

    2. Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa.

    3. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

  4. Queda adscrita a la Secretaría Autonómica de Educación la Inspección General de Educación, a la que se asignan las siguientes funciones:

    1. Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    2. Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la inspección educativa en los centros educativos.

    3. Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

    4. Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    5. Coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones y planificar la formación continua de los inspectores e inspectoras de educación adscritos a estas unidades.

    6. Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica en los términos que se establezcan.

    7. Coordinar, a instancias de los órganos competentes, la participación de la inspección educativa en el estudio de las necesidades educa-

    tivas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.

Artículo 7 Dirección General de Centros Docentes
  1. La Dirección General de Centros Docentes ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de centros docentes, planificación educativa ordinaria, servicios educativos, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

    1. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes.

    2. La planificación de los centros educativos de acuerdo con las necesidades de escolarización.

    3. La formulación de las propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de los centros docentes públicos; así como el estudio y la propuesta de dotación de medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

    4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

    5. La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos con los titulares de los centros privados.

    6. El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

    7. La gestión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

    8. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros docentes, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya a la persona titular del departamento.

    9. La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas. La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia corresponda a la conselleria competente en materia de educación.

    10. La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

    11. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.

    12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

    13. Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

    14. La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

    15. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

  2. El Centro Específico de Educación a Distancia se adscribe a la Dirección General de Centros Docentes.

  3. De la Dirección General de Centros Docentes dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Centros Docentes.

Artículo 8 La Subdirección General de Centros Docentes
  1. A la Subdirección General de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

    1. Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa.

    2. Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

    3. Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios.

    4. Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.

    Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

  2. Al Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

    1. Elaborar propuestas de creación, modificación y transformación de centros docentes públicos.

    2. Elaboración de la normativa de creación de centros públicos y de implantación de enseñanzas en los mismos.

    3. Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución del libramiento de los fondos económicos a los centros públicos correspondientes a los gastos de funcionamiento.

    4. Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios públicos.

    5. Llevar a cabo estudios y propuestas de planificación de la red de centros docentes públicos y de programación de obras de los citados centros, así como estudiar, proponer y gestionar el equipamiento de los centros públicos y servicios escolares.

    6. Realizar estudios y proponer la resolución de la adscripción de centros públicos y de las solicitudes de adscripción de centros privados concertados a otros centros, a los efectos de la escolarización de su alumnado. En los casos que proceda, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

    7. Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

    8. Elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de unidades y grupos de las diferentes etapas...

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