ORDEN de 20 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. [2001/Q12627]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. [2001/Q12627]

Los incentivos económicos que a la modernización de las explotaciones agrarias y a la incorporación de jóvenes a la agricultura ha venido posibilitando diferentes reglamentos comunitarios se encuentran actualmente, para el período comprendido entre el año 2000 y el 2006, normativizados por el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA) y reguladas en el estado a través del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que deroga expresamente el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, de anterior aplicación.

Es por lo que, con respeto a la normativa comunitaria y estatal, se hace necesario dictar normas para su aplicación en la Comunidad Valenciana procurando al mismo tiempo modernizar y hacer cada vez más rentable la actividad agraria de sus explotaciones en función de sus particularidades.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me son conferidas ORDENO Capítulo I Ambito, objeto y definiciones

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

En el ámbito de la Comunidad Valenciana y con objeto de contribuir a la mejora de las estructuras y a la modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación el régimen de ayudas establecidas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

  1. A estos efectos será igualmente de aplicación las definiciones y criterios establecidos en los anexos del citado real decreto, en la acción común prevista en el Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, así como en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Todo ello de acuerdo con las determinaciones de la presente disposición.

Capítulo II Ayudas Artículos 2 a 5
Artículo 2 Líneas de ayudas

Por la presente orden se regulan las siguientes líneas de ayudas especificadas en el punto 1 del artículo 3 del Real Decreto 613/2001:

  1. Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

  2. La primera instalación de agricultores jóvenes.

Artículo 3 Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora 1

Para la concesión de ayudas en las inversiones en las explotaciones agrarias, se estará a lo dispuesto en la sección primera y tercera del capítulo II del Real Decreto 613/2001 y los anexos I y II del mismo. 2. Podrán ser beneficiarios:

2.1 Con carácter general será necesario para poder solicitar y acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora de las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente a la que se establece en el anejo 1 de la presente orden sea de una unidad de trabajo agrario (UTA) como mínimo o que alcance tal dimensión con la realización del plan de mejora.

  2. Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme a lo señalado en el anexo II del Real Decreto 613/2001.

  3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

  4. Acreditar que la renta unitaria de trabajo de su explotación es igual o superior al 20% de la renta de referencia.

  5. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional que se detalla en el anejo 3 de la presente orden, excepto cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas al cumplimiento de normas que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cuyo caso se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda.

  6. Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social cuando la inversión auxiliable sea superior a 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros), excepto los titulares personas jurídicas que deberán hacerlo cuando la subvención total concedida sea superior a 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

    2.2 Las personas físicas deberán cumplir además:

  7. Ser agricultor profesional, según lo definido en el punto 5 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001.

  8. Poseer una capacitación suficiente.

  9. Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

  10. Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 65.

  11. Residir en la comarca en donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes.

    2.3 Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

  12. Que la actividad principal sea la agraria.

  13. Que se trate de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en el Real Decreto 613/2001.

    Se considera que una persona jurídica puede solicitar un plan de mejora para alcanzar su condición de explotación prioritaria cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

    . Que las inversiones auxiliadas incrementen la dimensión de la explotación, expresada en unidades de trabajo agrario, en cantidad necesaria para la ocupación de los agricultores profesionales o a título principal exigidos para la consideración de explotación prioritaria. . Que la renta unitaria de trabajo sea inferior al 35% de la renta de referencia.

    1. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 2.1 y 2.2 de este artículo.

    2. Se podrán presentar planes de mejora simultáneos a una primera instalación cuando se solicite en el período comprendido entre la solicitud y la fecha en la que el interesado comunica la finalización de las inversiones, ambas fechas, correspondientes al expediente de primera instalación. En este caso el beneficiario queda obligado a cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios de planes de mejora estipulados en los apartados 2.1.a, 2.2.a y 2.2.c del presente artículo a partir de la fecha en que se certifica la primera instalación, de los que los correspondientes a la procedencia de rentas deberán ser acreditados a solicitud de la administración una vez transcurrido el primer plazo de declaración fiscal posterior a la fecha de certificación.

    3. En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación o simultánea a ella, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años desde la fecha de aprobación, en el primer caso, o desde la fecha de su instalación en el segundo, para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 2.1.e y 2.2.b del presente artículo.

    4. Los tipos y cuantías de ayuda que se podrán conceder a las inversiones en las explotaciones agrarias son los estipulados en los artículo del 7 al 11, ambos inclusive, del Real Decreto 613/2001.

      El volumen de inversión objeto de ayuda, incluido las inversiones para la compra de tierra, se calcularán en función de la situación inicial de la explotación. Únicamente los planes de mejora simultáneos a una primera instalación se referirá a la situación de la explotación tras la mejora.

    5. Sin perjuicio del límite que por unidad de trabajo agrario establece el artículo 7 del Real Decreto 613/2001, las personas físicas titulares de explotaciones intensivas de horticultura, floricultura u ornamentales, podrán obtener las ayudas correspondientes a una inversión máxima complementaria de 70.000.000 de pesetas (420.708,47 euros) siempre que esta vaya destinada a alguno de los siguientes aspectos:

  14. Que el plan de mejora contemple inversiones en tecnología altamente especializada.

  15. Que el plan de mejora contemple inversiones con objeto de obtener un valor añadido a la producción de la propia explotación en procesos de postcosecha.

    Ambos aspectos deberán ser estimados por el órgano competente en la resolución de las solicitudes.

    1. Agotados los tres planes de mejora en los seis años a los que hace referencia el artículo 11 del Real Decreto 613/2001, y certificada sus inversiones, cuando la suma de las inversiones certificadas fuera inferior al 75% de la inversión total a la que el beneficiario hubiera tenido derecho dentro de dicho plazo, se podrá aprobar un plan de mejora adicional cuya inversión mas las tres anteriores certificadas no supere los límites de inversión reglamentariamente establecidos.

    2. No podrá aprobarse un plan de mejora solicitado por el beneficiario de otro plan de mejora anterior sin que en la fecha de dicha solicitud se hubiera comunicado la finalización de las inversiones y justificado el gasto del anterior plan de mejora, excepto cuando éste contemplara la compra de tierras.

    3. La ayuda suplementaria que establece el punto 4 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001 para los planes de mejora cuyos beneficiarios sean agricultores jóvenes que lo soliciten en los cinco años siguientes a su primera instalación o simultánea a ella, se concederá únicamente en forma de subvención de capital o de...

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