ORDEN de 2 de agosto de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos aut...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de agosto de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos. [2006/F9704]

La Orden de 7 de octubre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, fijó los criterios y estableció las normas que regularon el proceso de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. Sin embargo los procesos de celebración de elecciones a órganos de representación del personal funcionario son estables y no precisan de normas ad hoc para el desarrollo de cada uno de ellos, por lo que se ha considerado la conveniencia de regular, con carácter permanente, las normas y criterios de actuación por las que hayan de regirse las unidades administrativas afectadas por esos procesos electorales.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dictada en la mayor parte de sus preceptos con carácter básico, artículo 149.1.18 de la Constitución Española, es el marco en el que se ampara esta orden que se dicta en virtud de los artículos 49.1.3ª y 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por todo lo anterior y según las competencias que me otorga el artículo 35.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación Esta orden se aplicará a los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario que preste sus servicios en la administración del Consell y sus organismos autónomos.
Artículo 2 Elaboración de los censos de funcionarios
  1. La dirección general competente en materia de función pública elaborará los censos previos de funcionarios de las unidades electorales incluidas en su ámbito funcional y geográfico.

  2. Con antelación suficiente, la dirección general competente en materia de función pública, remitirá a las consellerias y organismos autónomos los censos previos, correspondientes a sus ámbitos funcionales.

  3. La dirección general competente en materia de función pública, en su caso, a la vista de las observaciones que se efectúen realizará las modificaciones oportunas.

Artículo 3 Mecanismos de distribución de las mesas electorales 1

Los sindicatos con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrán determinar en dicho ámbito el número y la distribución de las mesas electorales mediante acuerdo que se aplicará de forma vinculante.

  1. Sobre el esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos según lo dispuesto en el apartado anterior, por la dirección general competente en materia de función pública se elaborará la relación nominal y circunstanciada de todos los electores.

  2. En el caso de que no se produzca el acuerdo sindical del apartado 1, la Mesa Electoral Coordinadora decidirá el número y distribución de las mesas electorales siguiendo los criterios del apartado siguiente.

  3. La Mesa Electoral Coordinadora establecerá una mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción. En los centros de trabajo cuyo volumen de funcionarios sea superior a 250 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR