ORDEN 5/2014, de 20 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración-autoliquidación y de pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PreámbulO

el artículo 161 de la ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, crea el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, que se configura como un impuesto propio de la Comunitat valenciana, de carácter directo, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

el apartado 10 del citado artículo 161 de la ley 5/2013 establece la obligación de los contribuyentes de determinar e ingresar la deuda tributaria del impuesto mediante declaración-autoliquidación, que se deberá presentar en los 20 primeros días naturales del mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo, debiendo acompañar, según la letra b de dicho apartado 10, una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondiente a la partida 4, Depósitos de la clientela, del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, en la parte en que los depósitos provengan de captaciones realizadas por la sede central u oficinas, situadas en la Comunitat Valenciana. Dicha certificación deberá estar desglosada por trimestres naturales y por oficinas y sedes centrales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto. el mismo apartado 10, en su letra c, establece que los contribuyentes del impuesto están obligados, salvo determinadas excepciones, a realizar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Finalmente, la letra d del apartado 10 del citado artículo 161 de la ley 5/2013 establece que por Orden de la consellería competente en materia de hacienda se establecerán el lugar y forma de presentación de la declaración-liquidación y de los pagos fraccionados, pudiéndose establecer en dicha orden la sustitución de la certificación prevista en la letra b del apartado 10 por la cumplimentación de un anexo a la declaración-liquidación.

en su virtud, de conformidad con la normativa anteriormente citada y con las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por el artículo 1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

OrDeNO

Artículo 1 Aprobación del modelo 648 «Declaración-autoliquidación del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito»
  1. Se aprueba el modelo 648 «Declaración-autoliquidación del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito», con el contenido del anexo I de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de dos partes: a) Declaración-autoliquidación, y b) Anexo de «Saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondientes a la partida 4, Depósitos de la clientela, del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, en la parte en que los depósitos provengan de captaciones realizadas por la sede central u oficinas, situadas en la Comunitat Valenciana», que deberá figurar desglosado por trimestres naturales y por oficinas y sedes centrales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto.

  3. la Declaración-autoliquidación a la que se refiere la letra a del apartado 2 constará de tres ejemplares:

    1. ejemplar para la Administración.

    2. ejemplar para el interesado.

    3. ejemplar para la entidad colaboradora.

  4. el anexo al que se refiere la letra b del apartado 2 constará de dos ejemplares:

    1. ejemplar para la Administración.

    2. ejemplar para el interesado.

Artículo 2 Aprobación del modelo 649 «Pagos fraccionados...

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