RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Direccion General de Enseñanza de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, para el desarrollo de las modalidades de iniciación profesional y para alumnado con necesidades educativas especiales de los programas de garantía social, regulados por la Orden de 24 de febrero de 2000, en Institutos de ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Direccion General de Enseñanza de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, para el desarrollo de las modalidades de iniciación profesional y para alumnado con necesidades educativas especiales de los programas de garantía social, regulados por la Orden de 24 de febrero de 2000, en Institutos de Educación Secundaria y en centros públicos de Educación Especial, para el curso 2004/2005. [2004/5842]La compensación de desigualdades ha sido objeto de regulación en el sistema educativo, con la doble finalidad de disminuir las desigualdades y facilitar la consecución de la igualdad de oportunidades. En este marco de actuación los programas de garantía social de las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales han constituido, por su formación profesionalizadora metodológicamente diferente a la formación reglada, un elemento fundamental parafacilitar a los jóvenes una nueva oportunidad que les posibilite adquirir las capacidades básicas para su inserción laboral o continuar en el sistema educativo, preferentemente a través de los Ciclos Formativos de Grado Medio, siendo tanto en unocomo en otro caso un itinerario de transición al mundo del trabajo.

Con el fin de dar respuesta a las necesidades de aquellos colectivos que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o bien no disponen de la formación necesaria para su integración en el mundo laboral se ofertan, con carácter transitorio, los Programas de Garantía Social hasta el momento de la implantación de los Programas de Iniciación Profesional.

El artículo 18.1 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 1759, 6.04.1992) dispone que se organizarán programas específicos de garantía social, para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV nº 3224, 17.04.1998) establece en su artículo 27.1 que en los Centros de Educación Especial se podrán impartir programas de garantía social.

Finalmente, la Orden de 24 de febrero de 2000 de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y Empleo (DOGV n.º 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV n.º 3971, 2.04.2001), regula los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana una vez generalizada la Educación Secundaria y establece en su artículo 13.1.b. y c. las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Así pues y en función de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero

  1. Renovar la autorización de los programas de garantía social aprobados para el curso 2003-2004 que figuran en el anexo IX de esta resolución para el curso 2004-2005.

  2. Promover las modalidades de Iniciación Profesional y para alumnado con Necesidades Educativas Espaciales en Institutos de Educación Secundaria y centros públicos de Educación Especial, en aquellos centros que lo soliciten al amparo de lo dispuesto en esta resolución.

    Segundo. Ámbito y objeto

  3. Los programas de garantía social de las modalidades indicadas en el apartado anterior podrán desarrollarse durante el curso 2004/2005 en aquellos centros públicos que, actualmente, tengan autorizadas enseñanzas de la familia profesional correspondiente al perfil que se desee implantar como programa de garantía social, o bien dispongan de las instalaciones adecuadas para el desarrollo del mismo.

  4. La acción formativa de los programas de garantía social, en el ámbito escolar, debe entenderse como una última medida a aplicar en el proceso de diversificación curricular para aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria.

  5. En la organización de los programas de garantía social enInstitutos de Educación Secundaria, se tendrá especialmente en cuenta, junto al objetivo prioritario de posibilitar su inserción laboral, la formación del alumnado que facilite la continuidad de sus estudios, preferentemente en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio relacionados con el programa.

  6. Los programas de garantía social en Centros Públicos de Educación Especial tendrán como finalidad preparar al alumnado en actividades profesionales, oficios uocupaciones adecuadas a sus posibilidades, así como capacitarlos para hacer frente a las necesidades cotidianas de la vida diaria.

    Tercero. Participación

  7. Los Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos de Educación Especial, interesados en implantar uno o más programas de garantía social que se acojan al apartado primero punto dos de la presente resolución, deberán presentar en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, las solicitudes (anexo I) y un proyecto de actuación por programa, en el que se incluyan los siguientes aspectos o requisitos para la aprobación del mismo: a) Previsión razonada de los posibles alumnos del programa.

    1. Denominación del programa: en ningún caso el programa podrá denominarse de forma idéntica a los ciclos formativos, de cualquiera de las profesiones o especialidades de Formación Profesional reglada.

    2. Estructura: contenidos básicos de cada una de las áreas y su horario semanal. En el caso de que el horario se aparte de los márgenes básicos especificados en el apartado 6 de la presente resolución, se indicarán las razones que aconsejen la modificación del mismo.

    3. Profesorado disponible en el centro.

    4. Material didáctico requerido.

    5. Justificación de la existencia de instalaciones adecuadas.

    6. Metodología y estrategias de evaluación.

    7. Aprobación del Consejo Escolar.

    8. Otros que se considere oportuno indicar, según el modelo que figura en el anexo II.

  8. Para renovar los programas acogidos al apartado primero, punto uno, bastará con la presentación de los documentos a) y d) por parte de los Institutos de Educación Secundaria y los Centros Específicos de Educación Especial.

  9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte las remitirán, junto con los correspondientes informes de la Inspección Educativa (anexo...

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