ORDEN 1/2011, de 23 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 12/2011, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se publica la línea presupuestaria y se determinan los créditos que deben financiar las ayudas a los centros privados concertados y las dotaciones económicas a los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de proyectos de compensación educativa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 12/2011, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 6487, de 24.03.2011), se publica la línea presupuestaria y se determinan los créditos que deben financiar las ayudas a los centros privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de proyectos de compensación educativa, cuyo importe global máximo ha de minorarse, en el marco de las actuaciones de la Generalitat en orden a la contención del gasto, recogidas en el Acuerdo del Consell de 11 de marzo de 2011.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes, de 19 de abril de 2011, y de conformidad con esta,

ORDENO

Único

Se minora en 2.486 euros el importe global máximo previsto en el apartado primero de la mencionada orden, en relación con la línea de subvención T0072000, de la aplicación presupuestaria

09.02.01.421.30.4, correspondiente al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011. El importe máximo resultante es, por lo tanto, de 200.514 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa...

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