ORDEN de 17 de abril de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la minimización y valorización in situ de residuos, para el ejercicio 2000. [2000/X3770]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de abril de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la minimización y valorización in situ de residuos, para el ejercicio 2000. [2000/X3770] La Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, contempla la necesidad de adoptar medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias, así como la deseable reutilización de los residuos como materias primas. Asimismo, significa la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pretende la adecuación al derecho interno de dicha concepción en cuanto a los residuos, así como contribuir también a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen. De acuerdo con los principios de la normativa mencionada, los tres ejes básicos de la estrategia adoptada por esta Conselleria, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes: . Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de la implantación de tecnologías limpias y la utilización de productos menos contaminantes. . Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse. . Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables. Dichas acciones tienen, por el orden establecido, el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, y así aparece en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, como medidas indispensables para resolver el problema de los residuos pero también como una oportunidad empresarial para reducir los costes productivos y lograr otras mejoras inducidas, y como consecuencia aumentar su competitividad. De acuerdo con el mencionado orden de prioridad, esta convocatoria pretende subvencionar las acciones de prevención en la formación y nocividad de residuos, y, como consecuencia de ello, minimizar la producción de los mismos o su peligrosidad, así como fomentar la valorización en el propio proceso productivo de los residuos generados en el mismo. La puesta en práctica de dichas acciones tiene como agentes principales a las empresas públicas y privadas, en su calidad de productores de residuos, los cuales deben aplicar las tecnologías y las técnicas adecuadas a los procesos y a los productos para evitar o disminuir la generación de residuos, y a los consumidores como demandantes de productos elaborados con técnicas respetuosas con el medio ambiente. En este sentido, se entiende por minimización el resultado de la adopción de medidas de prevención de orden organizativo y operativo destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. Asimismo, se considera valorización in situ de los residuos el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos en la misma actividad que los generó. El fomento, desde la Conselleria de Medio Ambiente, de programas de prevención o minimización destinados a reducir la generación de residuos y contaminantes generados en el sector productivo de la Comunidad Valenciana, integrado predominantemente por pequeñas y medianas empresas, así como el fomento de la valorización de los residuos generados, implica necesariamente la creación de mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización y valorización en sus procesos productivos. La Conselleria de Medio Ambiente tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, entre otras funciones, la gestión de subvenciones para la mejora ambiental. Por todo lo cual, a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 47.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Convocar para el ejercicio 2000 la concesión de subvenciones a la minimización y valorización in situ de residuos en la propia actividad que los ha generado, por las pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios de la Comunidad Valenciana. Segundo Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexo a esta orden. Tercero El importe global máximo de las ayudas reguladas por la presente orden asciende a 257.400.748 pesetas (1.547.009,65 euros), las cuales se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.442.50.7, línea código contable 2640, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2000. En caso de incremento del importe global máximo destinado a estas ayudas, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la cuantía del incremento y el total final disponible para el presente ejercicio presupuestario. Cuarto El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden. Quinto En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la directora general de Educación y Calidad...

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