DECRETO 122/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. [2000/Q6214]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. [2000/Q6214] La implantación progresiva de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y normativa complementaria que la desarrolla, así como la publicación del mapa escolar, hacen necesario acelerar las nuevas construcciones, adecuaciones y equipamiento de los centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Régimen Especial de toda la Comunidad Valenciana. En aras a acelerar las infraestructuras educativas necesarias, el Gobierno Valenciano, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 59 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y el artículo 5 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización, ha considerado conveniente la constitución de una sociedad mercantil, de las previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000. DISPONGO Artículo 1 Se acuerda la constitución de una sociedad con forma de anónima, bajo la denominación Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación. Artículo 2 La sociedad que se constituye tendrá la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Artículo 3 La sociedad tendrá por objeto: La organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de obras, instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras educativas necesarias para la adecuada implantación de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y normativa que la desarrolla dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. La sociedad atenderá igualmente cualquier obra de adecuación de los centros que se construyan, así como de los construidos cuya adecuación sea competencia de la Generalitat Valenciana. La sociedad llevará a cabo dicho objeto social bajo dependencia de la Conselleria de Cultura y Educación, con sujeción a los términos y condiciones que se determinen en el convenio a suscribir previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/1996 y adecuará sus actividades a las líneas de actuación anuales o plurianuales programadas y aprobadas por la conselleria. Artículo 4 El capital social fundacional será de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, equivalentes a 3.005.060,52 euros, dividido en 1.000 acciones nominativas de 500.000 pesetas, equivalentes a 3.005,06 euros, de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas en un 50%. El resto se desembolsará en un máximo de dos años desde su efectiva constitución, en razón de un 25% por año. Las acciones se hallan numeradas correlativamente de la uno a la mil, ambas inclusive. En representación de estas acciones se emitirá un título múltiple. Artículo 5 La sociedad Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, se regirá por sus propios estatutos, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 3/1996 de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización. Artículo 6 Para el desarrollo de sus funciones, la sociedad contará con los siguientes recursos: . Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana. . Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o instituciones, tanto públicas como privadas. . Las rentas y productos derivados de los bienes y valores que integran su patrimonio. . Los ingresos procedentes de los servicios realizados y gestionados por ella. . Las operaciones de crédito que se concierten. . Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele. Artículo 7 Se aprueban los estatutos por los que se habrá de regir la sociedad y que se incorporarán como anexo al presente decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Gobierno Valenciano procurará garantizar la estabilidad en el empleo y el reingreso a los puestos de origen al personal al servicio de la Conselleria de Cultura y Educación que ejerciten la opción de pasar a ocupar puestos de trabajo en la nueva sociedad con análoga función que vinieran desempeñando en dicha conselleria. Esta garantía se mantendrá hasta la disolución de la sociedad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad quedará subrogada en los derechos y obligaciones respecto a los contratos relacionados con el objeto social que determine la conselleria. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Conselleria de Cultura y Educación y a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y especialmente, se faculta al conseller de Cultura y Educación para...

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