ORDEN 23/2011, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección, para el año 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, dar respuesta a diferentes problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En el marco de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos la realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de los menores, así como desarrollar actuaciones para la promoción del acogimiento familiar y de la adopción.

Estas actuaciones preventivas tendrán carácter prioritario y serán llevadas a cabo mediante el desarrollo de intervenciones educativas, sociales y terapéuticas con los menores, mediante la utilización de los servicios y recursos comunitarios, y mediante el fomento de los programas de inserción e intervención familiar.

La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar la Generalitat, las Administraciones Locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras para prevenir, evitar y atender las situaciones de riesgo y de desamparo que se encuentre el menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.

A la Conselleria de Justicia y Bienestar Social le corresponde entre otras funciones, las competencias en materia de protección de menores.

Para conseguir estos fines la conselleria ha de apoyar a los sectores especializados que actúan en el ámbito de la prevención de situaciones de riesgo o desamparo de un menor.

Dentro de este apoyo, se promueve asimismo, la implantación de programas y de servicios con equipos interdisciplinares, que permitan conformar un modelo de atención a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección, especialmente en el ámbito local.

Asimismo, los centros de día de menores constituyen unos recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a los servicios, programas o centros de día destinados a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección y a favorecer y mejorar el desarrollo del acogimiento familiar.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo

47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio 2012, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para los siguientes programas, servicios y centros de día dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección:

  1. Servicios especializados de atención a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

  2. Programas de prevención comunitaria dirigidos a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

  3. Programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

  4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras.

  5. Centros de día de atención especializada a menores.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de subvención establecidas en los anexos II a VI, junto con los modelos de solicitud, de justificación y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Artículo 3 Financiación
  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de las siguientes líneas de subvención del programa presupuestario 313.30 Menor o su equivalente de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha anualidad:

    - T3099 SEAFI, para los servicios especializados de atención a familias con menores en situaciones especiales.

    - T2508 para los programas de prevención comunitaria dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

    - T4976 para los programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

    - T2740 para los programas de fomento del recurso de familias educadoras.

    - T1327 para los centros de día de menores.

    A tal fin, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2012, publicará mediante resolución, las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas. No se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2012.

  2. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  3. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la correspondiente ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.

Artículo 4 No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica o el destinatario directo de la subvención es una entidad local, que ejerce poderes públicos y tiene carácter de administración pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda de los:

    1. Servicios especializados de atención a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección (anexo VII)

    2. Programas de prevención comunitaria dirigidos a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección (anexo VIII)

    3. Programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección (anexo IX)

    4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras (anexo

    X)e) Centros de día de atención especializada a menores (anexo XI)

  2. Certificado de justificación de obligación contraída, o reconocida, o de pago ordenado de entidades locales (anexo XII)

  3. Certificado de justificación de obligación contraída o reconocida o de pago ordenado para entidades sin fin de lucro y privadas (anexo

    XIII)

  4. Modelo de domiciliación bancaria (anexo XIV)

  5. Registro de atención e intervención (anexo XV)

  6. Ficha de siguientes intervenciones e informe de cierre (anexo

    XVI)

  7. Hoja trimestral de resumen de casos atendidos (anexo XVII)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Quienes al amparo de anteriores convocatorias de ayudas realizadas por la Conselleria de Bienestar Social, hayan sido beneficiarios de subvenciones para los servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI), y para los servicios de orientación y mediación familiar, y estén realizando intervenciones que, iniciadas en anteriores ejercicios, no se adecuan al objeto previsto en los anexos II y III de la presente orden de ayudas, deberán finalizar dichas intervenciones antes del 30 de junio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Justicia, a la Subsecretaría y a la Dirección General del Menor, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Publicidad

  1. Cuando por parte de las entidades solicitantes, se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación de los centros de día de menores subvencionados, total o parcialmente, mediante las ayudas a que se refiere esta orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro subvencionado por la Generalitat, Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

  2. Cuando la ayuda sea superior al 50% del coste del servicio, en los locales de los centros subvencionados deberá exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique su condición de subvencionado por la Generalitat.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden podrá interponerse...

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