RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2008/12059] Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, inscrito con el número 45 en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes Hechos Primero. Los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 7 de enero de 2003, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV núm. 4423, de 22.01.2003).

Segundo. En fecha 25 de marzo de 2008, Jaime J. Carbonell Martínez, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, presentó solicitud de inscripción de la modificación de los Estatutos del mismo en el citado Registro, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Tercero. El nuevo texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante fue aprobado por su Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2008, según certificación librada el día 25 de junio de 2008 por la secretaria del Colegio Fe María Ballestero Ferrer, con el visto bueno del presidente.

Cuarto. Tras las oportunas subsanaciones, en fecha 27 de junio de 2008, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante presentó la redacción definitiva de sus Estatutos.

Quinto. El nuevo texto de los Estatutos figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho Primero. La modificación estatutaria respeta todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

No obstante, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 11 de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, y en los artículos 21 y 28 del Decreto 4/2002, de 4 de enero, de Consell de la Generalitat Valenciana, que la desarrolla, resulta necesario actualizar el texto de los Estatutos a las denominaciones oficiales 'Comunitat Valenciana', 'Generalitat' y 'Consell' adoptadas con la nueva redacción dada al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Segundo. Dicha modificación ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Vistos el artículo 36 de la Constitución Española y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de ésta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución 1. Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

  1. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 1 de octubre de 2008. El director general de Justicia y Menor: Antonio Gastaldi Mateo.

Preámbulo El artículo 36 de la vigente Constitución Española establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. La Ley 74/1978, de 26 de diciembre, introdujo modificaciones para adaptar al precepto constitucional la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, posteriormente modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales y, por último, por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

En materia competencial, el artículo 49, apartado 22, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. La Comunitat Valenciana, haciendo uso de tal competencia, promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante con sujeción a las anteriores normas así como a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por acuerdo de sus Asambleas Generales celebradas los días 12 de septiembre y 30 de diciembre del año 2002, ha procedido a aprobar el texto articulado definitivo de sus Estatutos, en los términos que siguen.

TITULO PRIMERO Disposiciones generales Naturaleza jurídica y principios informadores Artículos 1 a 4
Artículo 1 Los presentes estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, una vez superado el trámite de control de legalidad a que hace referencia el art. 11.1. de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre.
Artículo 2

A tenor de lo preceptuado en el articulo 3º de la repetida Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR