DECRETO LEY 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto-ley

DECRETO LEY 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo. [2010/6154] Preámbulo Como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa España, es necesario y urgente adoptar cuantas medidas puedan contribuir, directa o indirectamente, a favorecer la recuperación de los sectores productivos y a la creación de empleo en la Comunitat Valenciana.

Con este fin, el presente decreto ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.

Este decreto ley no pretende acometer una reforma de la legislación urbanística autonómica, reforma que se aborda, con la amplitud y profundidad necesarias, a través de un proyecto de ley que el Consell está impulsando en estos momentos. Pero el amplio proceso de participación pública promovido precisamente para la preparación de ese proyecto legislativo ha permitido comprobar la existencia de un consenso prácticamente total en torno a la conveniencia de eliminar o simplificar determinados trámites y exigencias que, por su grado de complejidad o por las dudas interpretativas que genera su aplicación, obstaculizan la agilidad y eficacia en la actividad urbanística, sin aportar ventajas efectivas.

Por ello, de lo que se trata en este momento es de adelantar algunas modificaciones concretas de la Ley Urbanística Valenciana, de la Ley del Suelo No Urbanizable y de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; modificaciones que, siendo plenamente coherentes con la orientación de la mencionada reforma, revisten una especial urgencia en la situación actual.

En ese sentido, se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los Planes Generales municipales, lo que permite agilizar de manera sustancial la tramitación del planeamiento, facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, y refuerza la seguridad jurídica y el rigor del sistema de planeamiento.

Del mismo modo, se suprime la Cédula Territorial de Urbanización, poniendo con ello fin a una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos para los que la Ley Urbanística Valenciana lo requería.

Con el fin de facilitar la gestión urbanística y la obtención de suelos dotacionales, se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o próximos a él;

exigencia que supone una rigidez y, en muchos casos, una dificultad adicional innecesarias.

Así mismo, se eliminan las restricciones que, para actuaciones en suelo urbano, introdujo el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, facilitando de este modo el desarrollo de operaciones de reforma y renovación urbana.

Para mejorar la seguridad jurídica y, con ello, facilitar la tramitación y aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se modifica el artículo 104.2 de la Ley Urbanística Valenciana, de manera que se despejan las dudas que la redacción vigente puede suscitar respecto a qué parte de los planes urbanísticos debe ser objeto de publicación oficial, optando por la alternativa más racional y más ágil.

Con el fin de agilizar la gestión de suelo para el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia (análogo al que ya se preveía en el artículo 100 de la Ley Urbanística Valenciana), que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.

También se introduce un conjunto de modificaciones en el articulado de la Ley del Suelo No Urbanizable destinadas a permitir o facilitar el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades productivas. Entre ellos se incluyen las casas rurales de interés para el desarrollo turístico rural; las tiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales y frutales situadas en las parcelas donde se producen; los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias, así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente, puedan preverse en instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales. Y con el mismo fin, se elimina la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se trata de meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración previa.

La regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable es también objeto de modificación, incrementando la capacidad de decisión y de actuación de los Ayuntamientos, como Administración más próxima a los ciudadanos, y buscando un doble objetivo: por un lado, facilitar el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria.

Así, en concreto, se incrementan las posibilidades de conceder, a criterio de los Ayuntamientos, prórrogas, fraccionamientos o reducciones del canon, especialmente cuando se trata de actividades que crean empleo. Se flexibiliza también el cálculo del canon, derogando la Orden que lo regula y permitiendo a los Ayuntamientos determinar su cuantía aplicando los criterios legales. Y se elimina, por último, la exigencia de que los Ayuntamientos elaboren y tramiten programas de sostenibilidad para poder disponer de los recursos derivados de los cánones por declaraciones de interés comunitario, ingresos que a partir de ahora se incorporarán directamente al patrimonio municipal de suelo, cuya finalidad es impulsar la construcción de viviendas de protección pública, con indudables efectos positivos sobre la construcción y el empleo.

Respondiendo también al objetivo urgente de optimizar los recursos públicos para estimular la economía, el presente decreto ley modifica el régimen jurídico de tres organismos de la Generalitat: la empresa pública VAERSA, ampliando su ámbito de actuación y su capacidad para impulsar la inversión de la Generalitat en la construcción de infraestructuras y en la gestión de servicios públicos; la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la que se reconoce la posibilidad de contratar obras con aplazamiento de pago, y el Instituto Cartográfico Valenciano, al que se reconoce la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.

Por último, este decreto ley establece un régimen transitorio en el que, además de las disposiciones oportunas respecto a los procedimientos en tramitación a su entrada en vigor, se introduce una medida destinada a evitar temporalmente que, en caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de Programas de Actuación Integrada, la eventual caducidad de éstos produzca automáticamente efectos desclasificatorios del suelo afectado. De esta manera, dada la especial incidencia que la situación de crisis está teniendo sobre el sector inmobiliario y las dificultades de muchas empresas para cumplir en plazo los compromisos adquiridos como agentes urbanizadores, se facilita a los Ayuntamientos la adopción de las decisiones que en cada caso sean más adecuadas al interés público, sin verse constreñidos por posibles efectos no deseados sobre la clasificación del suelo en los casos en que se trate de programas tramitados y aprobados junto a planes modificativos conforme al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana.

La evolución de la economía valenciana, en el contexto de la crisis mundial que afecta a todas las economías desarrolladas y, de manera muy especial, a la española, determina que nos encontremos ante circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes. Y según el artículo 49 del Estatut d'Autonomia, la Generalitat tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y organización de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de mayo de 2010, DECRETO

Artículo 1 Modificaciones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, queda modificada como sigue:
  1. El apartado a) del artículo 55.2 queda redactado del siguiente modo:

'a) Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:

  1. Uno o varios sectores completos.

  2. Los suelos dotacionales de destino público, de la red primaria o estructural, clasificados como suelo urbanizable, no incluidos en ningún sector, sean o no contiguos o cercanos a éste. La superficie de estos suelos se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada.' 2. El apartado 1 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

'1. Previamente a la redacción técnica del Plan General, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración del documento consultivo o de inicio a los efectos de la emisión del documento de referencia por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, o norma que la sustituya.' 3. El apartado b) del artículo 83.2 queda redactado del siguiente modo:

'b) Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones conforme a la normativa reguladora de sus respectivas competencias. Será preceptivo el informe de las Consellerias competentes en educación y sanidad. El informe de la Conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora.' 4. El apartado 2 del artículo 104 queda redactado del siguiente modo:

'2. Los planes urbanísticos municipales, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además de la aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.'

Artículo 2 Modificaciones de Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, queda modificada como sigue:
  1. El párrafo segundo del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

    'Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la que se solicita autorización, o para la implantación, en su caso, de tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, que se produzcan en la propia parcela vinculada a la actividad, y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente.

    Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal o con sus características naturales propias.' 2. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 27.2, que quedará con el siguiente texto:

    'Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el desarrollo turístico rural o pueda acometerse mediante la recuperación del patrimonio arquitectónico radicado en el suelo no urbanizable, podrá exceptuarse el requisito de distancia mínima antes mencionado, así como el de parcela mínima al que se refiere el apartado 3 de este artículo, previo informe favorable del órgano competente en materia de turismo.' 3. Se añade un nuevo apartado al artículo 27.2, con el siguiente texto:

    'h) Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto que, en todo caso, deberá cercarse adecuadamente y, como regla general, mediante pantalla vegetal.' 4. El artículo 27.3 queda redactado del siguiente modo:

    'La parcela exigible para estas actuaciones terciarias o de servicios en el suelo no urbanizable será al menos de media hectárea, debiendo quedar el cincuenta por ciento de la misma libre de construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal o, en su caso, en su estado natural primitivo. Este porcentaje no será de aplicación en el caso de campamentos de turismo o de centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus características, precisen ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificación. En el caso de centros educativos o sanitarios, a los efectos del cumplimiento de dicho porcentaje se computarán las superficies libres de edificación destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento vinculadas al centro.

    En caso de implantación de servicios mediante plan especial, será éste el que fije las condiciones de parcela más adecuadas a la prestación del servicio y a la adecuación al entorno.' 5. Se añade un último párrafo al artículo 32 con el siguiente texto:

    'Asimismo, tampoco requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos que excepcionalmente vengan atribuidos en los instrumentos de ordenación ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que califiquen el suelo como no urbanizable protegido.' 6. Se modifica el apartado 4 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

    '4. El cambio o sustitución de las determinaciones en las declaraciones de interés comunitario exige cumplir el mismo procedimiento legalmente previsto para su aprobación. También será exigible tramitar este procedimiento para la implantación de dichas actividades en edificaciones existentes y para la ampliación o reforma de las ya autorizadas. No obstante, no será necesario obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se trate únicamente de reforma sin ampliación exterior de edificaciones o instalaciones afectas a actividades autorizadas por una declaración previa.' 7. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 quedan redactados del siguiente modo:

    '2. A este respecto, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del Ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el Ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido.

  2. El Ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéficoasistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditadas, o su reducción hasta un cincuenta por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo.

  3. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.' 8. Se añade un nuevo apartado al artículo 37:

    '4. Cuando se trate de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios, y en atención a su capacidad para crear empleo, la Conselleria competente en materia de urbanismo podrá acordar su tramitación urgente a propuesta del Ayuntamiento. En ese caso, los plazos previstos en esta Ley se reducirán a la mitad, y el plazo de información pública será de veinte días hábiles. En la solicitud de informes y dictámenes se hará constar la declaración de urgencia. No se tramitarán con carácter de urgencia aquellas actuaciones que, por razón de su objeto, estén sujetas a informes sectoriales exigidos por la legislación de patrimonio cultural inmueble o impacto ambiental.'

Artículo 3 Modificaciones de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, queda modificada como sigue:
  1. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

'5. Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en los planes generales municipales requerirá la revisión del plan.' 2. El apartado 1 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:

'1. Los ingresos procedentes del canon establecido para las declaraciones de interés comunitario en suelo no urbanizable se integrarán en el patrimonio municipal del suelo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.'

Artículo 4 Régimen jurídico de la sociedad mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA 1

La sociedad mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA, (en adelante, VAERSA), es una empresa de la Generalitat de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que realiza las actividades que conforman su objeto social.

Las sociedades filiales de VAERSA íntegramente participadas por capital de titularidad pública tendrán las funciones reconocidas en sus respectivos Estatutos sociales.

  1. La sociedad mercantil VAERSA tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat. En su virtud, la entidad VAERSA quedará obligada a ejecutar los trabajos y actividades, que, incluidos en su objeto social, le encomienden cada uno de los departamentos en los que se estructura la Generalitat, sus entidades y centros adscritos, y los poderes adjudicadores que de ella dependen, dando una especial prioridad a los que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. Dicha obligación se refiere, con carácter exclusivo, a los encargos que se le formulen a VAERSA como medio propio instrumental y servicio técnico.

    Las sociedades filiales de VAERSA íntegramente participadas por capital de titularidad pública podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de la Generalitat, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos legales que resulten de aplicación. En tal caso, dichas entidades quedarán obligadas a ejecutar los trabajos y actividades, que, incluidos en su objeto social, le encomienden cada uno de los departamentos en los que se estructura la Generalitat, sus entidades y centros adscritos, y los poderes adjudicadores que de ella dependen.

    Las relaciones entre las sociedades mercantiles citadas en el presente apartado con la administración de la Generalitat, y los poderes adjudicadores que de ellas dependen, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

  2. El capital social de VAERSA deberá ser íntegramente de titularidad pública.

    Podrán participar en el capital social de VAERSA otras Administraciones Públicas mediante la adquisición de acciones, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. A su vez, las Administraciones Públicas que, en su caso, participen en el accionariado de VAERSA sólo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Generalitat o de organismos de Derecho público vinculados o dependientes de aquélla.

  3. La entidad VAERSA y sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, en virtud de su condición de medios propios instrumentales, podrán ser utilizadas por los departamentos en los que se estructura la Generalitat en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujetos jurídico-públicos.

  4. La sociedad mercantil VAERSA podrá realizar, por encargo de las Administraciones, entidades y poderes adjudicadores indicados en el apartado 2, la ejecución de cuantas actuaciones estén previstas en su objeto social, incluyendo en todo caso la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, servicios, y la gestión de servicios públicos, en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería, pesca y alimentación, en particular:

    1. La construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación de todo tipo de residuos, así como la realización de cualquier actividad relacionada con la gestión de los mismos, en particular, la recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento, reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización y venta de los productos resultantes, así como la regeneración de suelos contaminados.

    2. La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación, investigación y gestión necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente protegido o no, así como de canteras, graveras y otras explotaciones de áridos, riberas, márgenes, lechos y cuencas fluviales, litorales y lechos marinos, pastizales, masas arbóreas, montes y terrenos forestales, y en general, de cualquier espacio o bien susceptible de protección o tratamiento por los valores ambientales que contenga.

    3. La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación y repoblación de la flora y fauna.

    4. La gestión, vigilancia, aprovechamiento y regeneración de montes y demás recursos forestales; la protección hidrológica de márgenes, riberas y cuencas; la protección, recarga y regeneración de acuíferos y ríos; la depuración y el saneamiento de las aguas, y la protección, tratamiento y regeneración de suelos.

    5. La experimentación, investigación y seguimiento de técnicas y conocimientos relativos a la prevención de los efectos del cambio climático, a cualquier forma de contaminación atmosférica, y en su caso, la comercialización y venta de dichas técnicas y conocimientos; la protección, conservación, mejora, recuperación, investigación y gestión necesaria para el mantenimiento y regeneración de las condiciones ambientales atmosféricas.

    6. La realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de los mismos y vigilancia de las medidas correctoras o del condicionado ambiental.

    7. La realización de todo tipo de tareas en relación con la consultoría, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de la calidad y excelencia empresarial, sistemas de gestión ambientales, sistemas y modelos de eficiencia energética, así como la realización de auditorías externas a fin de evidenciar el cumplimiento por dichos sistemas de la normativa establecida en el correspondiente marco de referencia.

    8. La realización de actividades destinadas a la detección y prevención de catástrofes medioambientales (incendios, inundaciones, etc.), la extinción de incendios y la restauración paisajística, así como actividades de investigación y divulgación en la materia.

    9. La elaboración de estudios, trabajos y dictámenes, así como la organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con el objeto social.

    10. Gestión y protección de recursos hídricos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, así como actividades destinadas al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio analítico (físico, químico y microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinación de su calidad, y la realización de los estudios e investigaciones necesarias, así como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgación precisa para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas.

    11. La realización de obras de construcción civil, servicios y labores forestales, agropecuarias y selvícolas, restauración de espacios medioambientales, tratamiento, distribución y venta de residuos forestales, agrícolas, industriales o de cualquier otro tipo, susceptibles de aprovechamiento energético.

    12. Construcción y gestión de infraestructuras agrarias y ganaderas, desarrollo de actividades relacionadas con la mejora del entorno rural, optimización de regadíos, sostenibilidad y biomasa, así como las actividades encaminadas a la optimización en la utilización de los recursos naturales y la investigación, experimentación, capacitación y transferencia de tecnología.

    13. La ordenación, desarrollo, protección y mejora de las producciones agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como la formación y capacitación profesional marítimo-pesquera.

    14. La realización de actividades relativas a la ordenación del territorio y del litoral, así como la gestión de las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana.

    15. La realización de todo tipo de actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida en las zonas rurales, elaboración de estrategias para su desarrollo, así cualquier tipo de actividades destinadas a la modernización del sector pesquero y agroalimentario de la Comunitat Valenciana.

    16. La financiación de la construcción o explotación de las infraestructuras y del resto de actuaciones que sean objeto de encomienda.

    17. La realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.

  5. La entidad VAERSA, así como sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, están obligadas a satisfacer las necesidades de la administración de la Generalitat y de sus poderes adjudicadores en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en su objeto social, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

    Asimismo, la entidad VAERSA, así como sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, están obligadas a participar y actuar, por encargo de la administración de la Generalitat y de sus poderes adjudicadores, en tareas de emergencia y protección civil, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias.

    En su virtud, las actuaciones urgentes o las de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que le sean encomendadas por la autoridad competente tendrán carácter preferente para VAERSA, así como para sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública.

    En las situaciones de emergencia, en las que la administración de la Generalitat deba actuar de manera inmediata, podrá disponer directamente de VAERSA, así de sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios.

    A tal fin, se integran en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos que resulten de aplicación. Estas situaciones movilizarán todos los medios a su alcance que se requieran.

  6. Las actuaciones de VAERSA, así como de sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas.

  7. La entidad VAERSA, y sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat y sus poderes adjudicadores. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

  8. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, suministros, y prestación de servicios realizados por VAERSA, o por sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5, les sean encomendados por la administración de la Generalitat o por los poderes adjudicadores que de ella dependen, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución, que integrarán tanto los costes directos como los costes indirectos, a los que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.

    Las tarifas deberán ser elaboradas y aprobadas por la administración de la Generalitat, en la forma que se determine reglamentariamente.

  9. Las actuaciones obligatorias que les sean encomendadas a VAERSA, o a sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, estarán definidas, según los casos, y con excepción de las actuaciones declaradas de urgencia o emergencia, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el punto anterior.

    Con anterioridad a la formulación de la encomienda, se procederá a la aprobación, por parte de los órganos competentes, de los documentos indicados en el párrafo anterior y se realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

  10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la entidad VAERSA, así como sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, podrán realizar, atendiendo a lo dispuesto en su objeto social, actuaciones, trabajos, obras, prestaciones de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

  11. La entidad VAERSA, y sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, tendrán la consideración de 'poderes adjudicadores' de los previstos en el artículo 3.3.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que les resultará de aplicación las previsiones al respecto establecidas en la citada Ley para los contratos que deban celebrar en el desarrollo de sus actividades.

  12. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre VAERSA en su condición de 'poder adjudicador', así como para resolver el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponderá al conseller competente en materia de medio ambiente.

    La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación que celebren las sociedades filiales de VAERSA íntegramente participadas por capital de titularidad pública en su condición de 'poderes adjudicadores', así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, se determinará, respectivamente, en función de lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5

Pago aplazado en contratos de obra a celebrar por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana Los contratos de obras de infraestructura en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración o reutilización de aguas depuradas, correspondientes a actuaciones incluidas en la planificación de infraestructuras de la Generalitat o incluidas en el plan de obras que anualmente aprueba el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, podrán incluir cláusulas de pago aplazado del precio, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y que el aplazamiento no supere en diez años el plazo de ejecución de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.

A tal efecto, los pliegos que rijan los procedimientos de contratación recogerán en forma expresa las condiciones de financiación, y la determinación de los intereses y su forma de pago.

Artículo 6 Modificación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano Se añade un nuevo artículo 2 bis y un nuevo artículo 2 ter a la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, con la siguiente redacción:

'Artículo 2 bis El Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbito de las siguientes materias:

  1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas, tales como, Astronomía, Geodesia, Topografía, Cartografía, Sistemas de Información Geográfica, Fotogrametría, Fotointerpretación, Teledetección, Datos e Imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, Geofísica, Geología, Oceanografía, Hidrografía, Ingeniería Sísmica, Navegación y el Posicionamiento en tierra, mar o aire.

  2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas.

  3. Realización de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital y procedimientos mecanizados.

  4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la Ingeniería Civil.

  5. Realización, distribución y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica referidos a cartografía, planos y sistemas de información sobre cualquier tipo de soporte.

  6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las Ciencias Geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.

  7. Elaboración, tratamiento, gestión y distribución de bases de datos de información numérica o gráfica, y la prestación de servicios de valor añadido sobre ellas.

  8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las Ciencias Geográficas.

  9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de Derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.

  10. Elaboración, realización, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación de otros trabajos que se juzguen conveniente.

  11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente la realización de catastros rústicos y urbanos, su actualización y conservación.

  12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, catastral, o de cualquier otro ámbito de las Ciencias Geográficas.

  13. Servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares.

  14. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

  15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo de las Ciencias Geográficas.

  16. Formación del personal de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las Ciencias Geográficas.' 'Artículo 2 ter 1. El Instituto Cartográfico Valenciano podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  17. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

  18. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio del Instituto Cartográfico Valenciano se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

    Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

  19. Los contratos de suministros o servicios que el Instituto Cartográfico Valenciano deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normas de desarrollo.

  20. El director del Instituto Cartográfico Valenciano resolverá los recursos contra los actos que en materia de contratación emita el Instituto Cartográfico Valenciano conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.' DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Conciertos previos en tramitación a la entrada en vigor del decreto ley 1. En los supuestos en los que, antes de la entrada en vigor de este decreto ley, se haya dictado la resolución autonómica dando por conclusa la fase de concierto previo del Plan General, podrán proseguir los trámites para la aprobación del Plan General.

  21. En el caso de conciertos previos que, a la entrada en vigor de este decreto ley, no cuenten con resolución autonómica dando por conclusa esta fase, el Ayuntamiento deberá optar entre una de estas posibilidades:

    1. Desistir de la solicitud formulada a la Conselleria competente en materia de urbanismo, en cuyo caso el documento de concierto previo producirá los efectos del documento consultivo o de inicio conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Urbanística Valenciana, según la redacción dada por el presente decreto ley.

    2. No desistir de la solicitud. En este caso, la resolución autonómica dando por superado y concluso el trámite de concierto previo, con los efectos previstos en el artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, sólo se podrá adoptar después de que el documento de concierto previo obtenga, tras los trámites necesarios, la memoria ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Segunda. Régimen transitorio de las declaraciones de interés comunitario para la implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios Las solicitudes de declaración de interés comunitario para la implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios que no hayan sido sometidas a información pública antes de la entrada en vigor de este decreto ley podrán acogerse al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 37.4 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, modificado por el artículo 2, apartado 8, del presente decreto ley.

    Tercera. Efectos de la caducidad o resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Integrada sobre la clasificación del suelo 1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, y hasta el 31 de diciembre de 2012, los actos que se dicten para declarar la caducidad o resolver la adjudicación de Programas de Actuación Integrada por incumplimiento de sus plazos de ejecución no producirán efectos desclasificatorios del suelo, salvo que la administración actuante así lo acuerde de forma expresa y motivada, previo expediente contradictorio iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.

  22. Se autoriza al Consell para prorrogar lo establecido en el apartado anterior mientras subsistan circunstancias que así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto ley.
  1. En particular, quedan derogados los siguientes preceptos:

    1. Los artículos del 112 al 116, ambos inclusive, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

    2. El artículo 102 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

    3. Los artículos 205, 214 a 216, ambos inclusive, 225 a 233, ambos inclusive, y 463 del Reglamento de Ordenación y gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.

    4. La Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento.

  2. Quedan sin efecto las referencias contenidas en la legislación urbanística y de ordenación del territorio relativas a la Cédula Territorial de Urbanización.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación para el desarrollo reglamentario Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación del presente decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 28 de mayo de 2010

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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