ORDEN de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, de modificación de las medidas cautelares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2001/7451]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, de modificación de las medidas cautelares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2001/7451]

La Conselleria de Medio Ambiente acordó iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó mediante Orden de 10 de octubre de 2000.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 24 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/94, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se estableció un régimen de protección preventiva mediante la adopción de medidas cautelares durante el proceso de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales, con el objeto de impedir la realización de actos que supusieran una transformación sensible de la realidad y que dificultasen o se opusiesen a la consecución de los objetivos del plan.

Del mismo modo, el Consell del Gobierno Valenciano, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2000, determinó la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó durante su tramitación.

Una vez elaborado el documento del plan de ordenación de los recursos naturales y tras haber superado la fase de concertación con las administraciones y agentes sociales afectados por el mismo, la Conselleria de Medio Ambiente someterá a información pública el documento de ordenación. La concreción y el grado de detalle de la ordenación propuesta en la actualidad frente a la situación de indefinición existente en el momento de la orden de inicio del proceso, exigen una adecuación del régimen de protección preventiva establecido en las medidas cautelares, para adaptarlo a las circunstancias presentes con el mismo objeto, impedir la realización de actos que supusieran una transformación sensible de la realidad y que dificulten o se opongan a la consecución de los objetivos del plan.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede modificar el régimen de protección preventiva de las medidas cautelares ordenadas aplicar por la Orden de 10 de...

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