DECRETO 183/2013, de 5 diciembre, del Consell, por el que se procede a la adecuación normativa en el ámbito educativo en lo referente a la realización de pruebas extraordinarias de evaluación y sesiones de evaluación extraordinarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título I las enseñanzas y su ordenación. En algunas de las enseñanzas de régimen general y en determinadas enseñanzas de régimen especial se regulan diferentes pruebas extraordinarias de evaluación, o bien se prevé la existencia de varias convocatorias anuales, bien en la propia Ley Orgánica o bien en su desarrollo reglamentario.

Así, el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referente a la evaluación y promoción en Educación Secundaria Obligatoria dispone que con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. Por su parte, el artículo 36.3 de esta Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referente a la evaluación y promoción en Bachillerato, establece que los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las administraciones educativas.

Los dos preceptos anteriores se desarrollan reglamentariamente en el artículo 11.3 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 12.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, respectivamente.

Respecto a las enseñanzas de Formación Profesional, el artículo

51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, indica que cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

De forma similar, el artículo 19.5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, prevé que el número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

Asimismo, el artículo 13.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, señala que el alumno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR