ORDEN 29/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Conselleria de Educación, desde hace años, ha venido publicando diversas órdenes de convocatoria de ayudas para aquellas instituciones que atienden a niños y niñas desde que nacen hasta los tres años de edad, en unos casos para impulsar la transformación de las guarderías en escuelas infantiles y, en otros casos, para ayudar a la escolarización de estos alumnos mediante la financiación de los puestos escolares en los centros y escuelas de Educación Infantil de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

La presente convocatoria de ayudas va dirigida a las guarderías infantiles que sean de titularidad de una corporación local o de una institución privada sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado su conversión en un centro educativo. Por lo que su finalidad es contribuir a sufragar los gastos derivados de la prestación de este servicio e incentivar la transformación de la actual guardería en una escuela infantil.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo

47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes, de fecha 3 de mayo de 2011, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

La Conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas para el sostenimiento de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro en el ejercicio 2011, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

  1. Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro ocasionados por el mantenimiento de dichas instituciones.

  2. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de tales ayudas será de 490.100,00 euros, cantidad que será abonada con cargo a la línea de subvención T0064000 del capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  4. La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá

ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2011.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad para conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 26 de noviembre).

Segunda

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 12 de mayo de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.

  2. No podrán recibir subvención y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que se hallen en alguno de los siguientes casos:

    1. Las fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen, para dicho fin, el 75% de su capacidad, así como aquellas instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.

    2. Las instituciones cuya titularidad corresponda a:

      - Personas físicas.

      - Comunidades de bienes.

      - Sociedades mercantiles.

      - Sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de entidad, cuyos estatutos no reconozcan expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en las finalidades de la entidad.

    3. Las instituciones titulares de guarderías infantiles que no hayan solicitado de la Conselleria de Educación de la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.

    4. No haber iniciado la actividad antes del 1 de enero de 2011.

    5. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en caso de haber resultado beneficiarias en la convocatoria del año anterior.

    6. Cuando la totalidad del personal de la institución dedicada a la atención de la guardería infantil no se halle contratada y de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

    7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se hallen, en el...

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