ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario y la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para el uso vehicular de las lenguas en todos los niveles de enseñanza no universitaria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario y la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para el uso vehicular de las lenguas en todos los niveles de enseñanza no universitaria. [2009/12156] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), regula en los artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Desarrollando este mandato, la Generalitat Valenciana publicó los decretos de currículo de todas las enseñanzas que integran el sistema educativo valenciano no universitario. El conjunto de las mencionadas normas compone el referente básico de la acción educativa. De la citada normativa se desprende la importancia de la formación metodológica del profesorado que vehicule en lenguas extranjeras para asegurar que nuestra sociedad responda adecuadamente al reto que supone la multiculturalidad y el multilingüismo.

La orden de 5 de febrero de 1997 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha regulado hasta el momento el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Valenciano del Profesorado No Universitario y la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para la enseñanza en valenciano y del valenciano en todos los niveles no universitarios. En esta orden se indicaban los itinerarios formativos que podía seguir el profesorado para conseguir las titulaciones que exige el sistema educativo valenciano para la docencia en y del valenciano.

En la Comunitat Valenciana, el aprendizaje de las dos lenguas oficiales es considerado en el currículo como un elemento básico de nuestro patrimonio cultural y como un vehículo de aprendizaje dentro del proyecto lingüístico que aplica cada centro educativo.

En ese mismo sentido, se deben atender las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa que indica, entre otros aspectos, que el rico patrimonio de las distintas lenguas y culturas de Europa constituye un recurso común muy valioso que hay que proteger y desarrollar, y que se hace necesario un importante esfuerzo educativo para que esa diversidad deje de ser un obstáculo para la comunicación y se convierta en una fuente de enriquecimiento y comprensión mutuos, al mismo tiempo que se facilita la comunicación y la interacción entre europeos. La aparición de este documento del Consejo de Europa ha supuesto una adecuación de los currículos y del sistema educativo valenciano, en general, a las directrices emanadas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

Con esta nueva orden, por lo tanto, la administración competente en materia educativa valenciana abre nuevas vías de capacitación técnico-didáctica y comunicativa en valenciano, en inglés y en otras lenguas extranjeras para posibilitar que el profesorado no universitario haga frente a las nuevas demandas de un sistema educativo que se propone, en los niveles educativos no universitarios, que todo el alumnado valenciano alcance unas competencias comunicativas suficientes tanto en las dos lenguas oficiales como en lenguas extranjeras.

Es por eso que, teniendo en cuenta todos los avances metodológicos junto a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y los decretos de la conselleria competente en materia de Educación, hay que configurar un nuevo plan de formación para conseguir que el profesorado valenciano alcance el saber (competencia lingüísticocomunicativa) y el saber hacer (la formación técnico-didáctica) en valenciano, en inglés y en otras lenguas extranjeras, que posibiliten la vehiculación de contenidos en las lenguas del currículo del sistema educativo valenciano.

Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes y del director general de Personal, de fecha 2 de octubre de 2009, de conformidad con la misma, y en uso de las facultades previstas en el artículo 28, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENE Se crea el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario.

CAPÍTULO I PLAN DE FORMACIÓN LINGÜISTICOTÉCNICA EN VALENCIANO Artículos 1 a 10
Artículo 1 Capacitación Lingüisticotécnica en valenciano Para la capacitación en valenciano, este plan de formación lingüística y técnica tiene como objetivos dotar de la formación necesaria al profesorado valenciano para que este alcance la competencia lingüístico-comunicativa en valenciano para ejercer la docencia en y del valenciano en los diferentes niveles de enseñanza no universitaria.
Artículo 2 Titulaciones La Conselleria competente en materia de educación expedirá los títulos administrativos siguientes de acuerdo con la situación...

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