RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los programas de garantía social de las modalidades de Formación-Empleo, ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los programas de garantía social de las modalidades de Formación-Empleo, Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, para el curso 2002/2003, promovidos por entidades colaboradoras y centros públicos. [2002/F9926]

Generalizada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, han regulado mediante la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3.708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001), los aspectos esenciales de los programas de garantía social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2002 (DOGV nº 4.221, 4.04.2002) de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística se aprueban las bases para el desarrollo de las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de los programas de garantía social, en institutos de Educación Secundaria y en centros públicos específicos de Educación Especial para el curso 2002/2003.

La anterior convocatoria para centros públicos fue resuelta mediante las resoluciones de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de 18 de junio de 2002 (DOGV nº 4.281, 28.06.2002), de 4 de julio de 2002 (DOGV nº 4.291, 12.07.2002) y de 25 de julio de 2002 (DOGV nº 4.304, 31.07.2002), por las que se han aprobado un total de 83 programas.

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2002, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 4.251, 17.05.2002), se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social por entidades colaboradoras.

Finalmente, mediante la Orden conjunta de 17 de mayo de 2002, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 4.257, 27.05.2002), se convocaron subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social en el curso 2002/2003 por entidades colaboradoras.

Resuelta la anterior Orden a través de la Resolución del director general de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística de fecha 26 de julio de 2002 (DOGV nº 4.308, 6.08.2002), y de las correspondientes resoluciones individualizadas del director general de Formación y Cualificación Profesional, mediante las que se han aprobado un total de 180 programas de garantía social para el curso 2002-2003, resulta conveniente dictar, al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 24 de febrero de 2000(DOGV nº 3.708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001), instrucciones que regulen la organización de dichos programas en cada una de sus modalidades.

Explicitados suficientemente los aspectos relativos a las modalidades, objetivos, estructura y duración, así como a la matriculación del alumnado de los programas de garantía social tanto en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3.708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001), como en la Orden de 7 de mayo de 2002, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 4.251, 17.05.2002), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria 2002/2003, y en la Resolución de 22 de marzo de 2002 (DOGV 4.221, 4.04.2002), convocatoria para el desarrollo de programas de garantía social en centros públicos, en la presente resolución se recogen las instrucciones más relevantes y de carácter práctico para su funcionamiento y organización.

Por todo ello, resuelvo:

Primero

Se aprueban las instrucciones que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo

Las presentes instrucciones serán de aplicación durante el curso 2002/2003, para los programas aprobados por la resolución correspondiente y organizados bien por entidades colaboradoras, bien por centros públicos.

Tercero

El servicio de Inspección Educativa y los técnicos de enlace del Servicio Valenciano de Empleo y Formación velarán a lo largo del curso por el cumplimiento de las presentes instrucciones y supervisarán el proceso de cumplimentación de los documentos establecidos en la presente resolución.

Valencia, 12 de septiembre de 2002.. El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó. El director general de Formación y Cualificación Profesional: Elías Amor Bravo.

ANEXO I

Instrucciones para la organización y funcionamiento de los programas de garantía social Primero. Asistencia 1. Con el fin de aprovechar al máximo la acción formativa y orientadora de cada programa de garantía social, es preciso evitar las irregularidades en la matriculación del alumnado y los riesgos de un posible abandono del programa. 2. Para ello, cada entidad arbitrará aquellas medidas, como registros de asistencia y comunicados a las familias, que considere más oportunas para que el alumnado pueda seguir el desarrollo del programa de manera continua y estable. Estas medidas se establecerán con la participación del equipo docente y quedarán reflejadas en el Reglamento de Régimen Interior en el caso de los centros docentes. Dicho Reglamento se hará público y quedará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa que lo solicite.

  1. Las entidades promotoras de programas de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, a la Inspección Educativa y, las promotoras de programas de Formación-Empleo, a las direcciones territoriales de Empleo correspondientes.

  2. Las entidades tendrán en cuenta la fecha de término de matriculación 20 de noviembre de 2002, de acuerdo con el apartado 14.1 de la Orden de 7 de mayo de 2002, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 4.251, 17.05.2002) sobre las bases reguladoras de los programas de garantía social.

    Si se produjesen bajas de alumnos con posterioridad al 20 de noviembre y antes del inicio de la 2ª fase, se efectuará la minoración proporcional correspondiente en la parte A y en la parte B de la subvención concedida para la 1ª fase.

    Segundo. Documentación

    Los documentos que se enumeran a continuación deben quedar archivados en el centro a disposición de la Inspección Educativa, de los técnicos de enlace del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y del personal de las unidades de gestión de los programas de garantía social de la Conselleria de Cultura y Educación y, en su caso, del SERVEF. A) Documentos de matrícula (para incluir en el expediente del alumno).

    . Impreso de matrícula debidamente cumplimentado, según el modelo del Anexo III.

    . 2 fotografías tamaño carnet.

    . Fotocopia del documento nacional de identidad que acredite el requisito de edad.

    . Fotocopia del libro de escolaridad.

    . Informes y certificados.

    1. Expediente del/la alumno/a.

      . Carpeta-expediente (a ser posible de cartulina) (Anexo IV) en la que se registra:

      . Evaluación Inicial, página 2.

      . Síntesis Evaluación Continua, página 3.

      . Orientación Final, página 4.

      . Evaluación Continua Individual.

    2. Documentos organizativos y de programación.

      . Calendario.

      . Horarios.

      . Fichas de los/las profesores/as.

      . Programación general.

      . Criterios de evaluación por áreas.

      . Programaciones didácticas (específica, básica, laboral, tutoría, complementarias).

      . Registros de coordinación, revisión y seguimiento...

      . Libro de actas de las reuniones.

      . Libro de visitas de inspección.

      . Libro de inventario de materiales, maquinaria y utillaje.

    3. Documentos finales.

      . Acta final.

      . Consejo orientador (página 4 del Anexo IV).

      . Certificaciones.

      . Memoria.

    4. Documentos económicos.

      . Presupuesto inicial.

      . Justificación y facturas de inversión.

      . Justificación y facturas de gastos corrientes.

      . Inventarios.

      . Balance final.

      . Libros de contabilidad.

    5. En la Modalidad Formación-Empleo las entidades entregaran en las Direcciones Territoriales de Empleo los datos relativos a la programación de la acción formativa (alumnos, profesorado, horario, etc.) y en su momento la declaración de gastos, a través de la aplicación informática SIDEC que proporcionará el SERVEF. Asimismo las entidades presentarán necesariamente al inicio de la Segunda Fase, ante las citadas direcciones territoriales, certificación que acredite el total de alumno/as que la inician, especificando el número de ellos con necesidades educativas especiales.

      Tercero. Las prácticas en centros de trabajo: modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales 1. Las prácticas de los programas de garantía social se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3.708, 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001).

  3. En el presente curso escolar las prácticas para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se realizarán, preferentemente, en fechas comprendidas entre el 3 de febrero y el 31 de mayo de 2003 y su duración máxima será de 150 horas por alumno/a.

  4. Con posterioridad a dicha fecha, las actividades y horarios deberán seguir con normalidad hasta la conclusión del curso. El último período será útil para recapitular lo hecho y llevar a cabo una tarea de síntesis y reflexión en...

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