RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por la que se establecen las características, el procedimiento y los plazos para la determinación de los centros docentes públicos y del profesorado tutor para la realización de la fase práctica del curso conducente a la...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por la que se establecen las características, el procedimiento y los plazos para la determinación de los centros docentes públicos y del profesorado tutor para la realización de la fase práctica del curso conducente a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) en la Comunidad Valenciana a partir del curso 2000-2001. [2000/M2174] El Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre (BOE 9 de noviembre) por el que se regula el Título Profesional de Especialización Didáctica, en su disposición transitoria primera establece que las administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) expedidos por los Institutos de Ciencias de la Educación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.2.b de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, con valor equivalente al Título Profesional de Especialización Didáctica. El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE 17 de febrero), al modificar el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su número 25, reformula la disposición adicional séptima del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, ampliando hasta el curso 2001-2002 esta situación transitoria. Consecuentemente, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, desde el curso 1997-1998 ha publicado anualmente la convocatoria del curso conducente a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP). La Resolución de 8 de julio de 1998 (DOGV 27.07.1998) mantendrá su vigencia hasta la sustitución del CAP por el nuevo título profesional. Sin embargo, simultáneamente y durante esta etapa transitoria, conviene definir algunos aspectos correspondientes a la realización de la fase práctica de los citados cursos, al producirse situaciones nuevas en el proceso de implantación generalizada de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), al incluirse nuevas enseñanzas y nuevas especialidades del profesorado de Educación Secundaria, reguladas respectivamente por los correspondientes decretos de currículo y por los reales decretos de especialidades del profesorado de...

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