DECRETO 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la obtención de las licencias de actividad y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se instalen en la dársena interior del Puerto de Valencia afectadas por la celebración de la XXXII Edición de la...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la obtención de las licencias de actividad y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se instalen en la dársena interior del Puerto de Valencia afectadas por la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América y durante su celebración. [2006/X5663]

I

La Resolución de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Conselleria de Presidencia, dispuso la publicación del Convenio entre la administración General del Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia para la creación del Consorcio Valencia 2007, integrado por la administración General del Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia. Dicho Consorcio tiene por objeto, entre otros, identificar las medidas y actuaciones que podrían contribuir a la mejor celebración de la Copa del América 2007, así como adoptar y ejecutar las medidas y actuaciones que contribuyan al perfecto desarrollo del acontecimiento en esta ciudad. Tal acontecimiento ha sido declarado como de excepcional interés público por la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Consecuencia de la anterior declaración, el artículo 2 del Decreto 94/2004, de 4 de junio, del Consell, dispuso que los órganos competentes acordarán la aplicación de la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los procedimientos administrativos relativos a iniciativas, proyectos o actuaciones declarados de interés para la Copa del América Valencia 2007.

La excepcionalidad de este evento, así como sus especiales características, hacen que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que puedan celebrarse o instalarse no encajen con precisión en las previsiones de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Ello obliga a que, como consecuencia de la declaración de excepcional interés público de la Copa del América, se adopten las medidas precisas para agilizar y facilitar la tramitación de los procedimientos para la concesión de las licencias y autorizaciones en esta materia.

No puede soslayarse que las actividades a desarrollar por los equipos participantes en sus establecimientos o bases, así como en las instalaciones auxiliares, abarcan tanto espectáculos públicos como actividades recreativas, sin perjuicio de que puedan albergar otro tipo de actividades no incluidas en el Catálogo anexo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Todo ello aconseja que la licencia a otorgar, cuando no se refiera de forma específica a un espectáculo público o actividad recreativa, no lo sea para un espectáculo público o actividad recreativa en concreto, sino que comprenda la totalidad de la actividad realizada. Esta característica se dará, fundamentalmente, en los actos que se realicen en los locales del Consorcio Valencia 2007, la entidad organizadora del evento America's Cup Management, SA, Sucursal en España (ACM) y las referidas bases de los equipos participantes, facilitando su normal funcionamiento, sin que ello suponga, en ningún caso, una merma en las medidas de seguridad exigibles. En este sentido, el epígrafe 2.1.3 del referido Catálogo recoge las salas polivalentes, como aquellos locales donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.

II

Al mismo tiempo, la mayoría de las instalaciones que se prevén para la XXXII Edición de la Copa del América unen a su carácter excepcional el de la condición de no permanentes o efímeras, sin perjuicio de que algunas de ellas se realicen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, al vincularse de forma particular a los actos relacionados con este evento, si bien trascienden, en cuanto a la limitación temporal, de las previsiones establecidas en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Ello conduce, igualmente, a que deba preverse tal situación, con el fin de dotar de las adecuadas medidas de seguridad que garanticen tanto la de personas y bienes, como las de la propia instalación.

En el anterior orden de cosas, los equipos participantes u otros terceros vinculados directamente con la organización del evento, por la propia naturaleza de sus actividades, pueden prever la instalación de elementos o estructuras que sirvan para dar a conocer las mismas, tales como simuladores, réplicas o similares, que aún estando en las aguas de la dársena interior del Puerto de Valencia, tienen una relación clara con las organizadas en torno a la XXXII Edición de la Copa del América. Estas actividades son equiparables, tanto por su estructura como por sus elementos y finalidad, en cuanto a la exigencia de requisitos técnicos, a las actividades feriales, por lo que se hace precisa la adaptación de las normas exigibles en este caso a las específicas características que se derivan de este excepcional acontecimiento.

III

La Generalitat, en su ámbito territorial, ostenta la competencia exclusiva en materia de espectáculos, así como para establecer las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 30 del artículo 49.1 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Consecuencia directa de estas competencias es la vigente Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que en sus artículos 4, 10 y concordantes regulan el procedimiento para la concesión de las licencias de actividad y funcionamiento, y prevén la intervención de las Administraciones Local y Autonómica, sin distinguir qué o cuáles aspectos deben informar una y otra. Se da la circunstancia, en este punto, de que algunas cuestiones objeto de informe quedan reservadas a la exclusiva competencia de una u otra, en los términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tales como las relativas a las específicas normas municipales o las cuestiones ambientales. Por ello, con la finalidad de evitar los conflictos que pudieran derivarse de la intromisión de una u otra Administración en los ámbitos reservados a la otra, agilizando al mismo tiempo la tramitación de los expedientes, se ha visto la conveniencia de que cada una de ellas informe sobre aquellas materias que tengan atribuidas como propias, sin merma en los requerimientos de seguridad exigibles, sin interferir en las ajenas, abundando con ello, al mismo tiempo, en el principio de responsabilidad en la gestión de los intereses que se tienen encomendados. En este punto es de destacar el relevante papel que se otorga a la Corporación Local competente por razón del objeto y del territorio, constituida por el Ayuntamiento de Valencia, en aras a la concesión de las licencias de actividad y de funcionamiento, mediante la tramitación de un procedimiento sujeto a celeridad que, sin mediar un ápice las garantías descritas, se dirige a la puesta en funcionamiento de esta clase de locales y establecimientos públicos en el entorno y con ocasión de la celebración de la XXXII Copa del América, como lo pone de manifiesto la naturaleza de las licencias objeto de esta disposición.

IV

Formalmente, el decreto se estructura en cuatro capítulos y dos anexos. El primero de los capítulos, Disposiciones Generales, recoge el objeto, así como el ámbito personal y material, de la norma. Define, así mismo, la naturaleza de las licencias objeto de esta disposición, recalcando la competencia del Ayuntamiento de Valencia para su otorgamiento, su plazo de vigencia, contenido, eventual modificación y demás circunstancias que concurren en la misma, dada su vinculación a los actos de la XXXII Edición de la Copa del América. El capítulo II, dividido a su vez en tres secciones, regula el procedimiento para la concesión de las licencias. Su sección primera se dedica a la licencia de actividad, y comprende la tramitación en todas sus fases, municipal y autonómica, así como la exención de la información vecinal dada la ausencia de vecinos en las instalaciones afectadas por esta norma. Es de destacar la reducción de plazos sin, como se ha señalado, mengua de las exigencias de seguridad, con el fin...

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