Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, de tributación sobre juegos de azar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generaltiat
Rango de LeyLey

Pre·mbulo

La Generalidad Valenciana promulgÛ el 23 de febrero de 1985 una ley de tributaciÛn sobre juegos de azar por la que se creaba un nuevo impuesto sobre el bingo y se establecÌa un recargo sobre la Tasa de juegos de suerte, envite o azar cu·ndo tuvieran lugar en casinos o mediante la utilizaciÛn de m·quinas autom·ticas. Dicha ley encontraba su motivaciÛn inmediata en los daÒos que la Agricultura Valenciana habÌa padecido cÛmo consecuencia de unas heladas recientes, y las figuras tributarias en Èlla contempladas tenÌan una vigencia Limitada en el tiempo, precisamente hasta el 31 de diciembre de 1985.

Ahora, desde la perspectiva que otorga el actual momento de Proceso autonÛmico, cobra especial sentido la significaciÛn que en la Financiacion de la Comunidad tienen los recursos propios, cÛmo son los procedentes de recargos o los obtenidos por tributos especÌficos, mas no ya tanto para la cobertura de necesidades especiales o coyunturales, sino cÛmo instrumento apto y permanente en orden a la satisfacciÛn de necesidades generales.

Al ejercitar la facultad, que tanto la constituciÛn espaÒola cÛmo el estatuto de la Comunidad Valenciana consagran, de imponer recargos e implantar tributos propios, se hace precisÛ utilizar la experiencia obtenida en estÈ campo, tratando de conciliar el principio de Recaudacion y el de menor coste de Gestion y todo ello sin alterar la situaciÛn econÛmica general.

La presente ley establece un gravamen similar al fijado por La Ley antes citada y respeta en lo esencial su Estructura interna, mas sin las limitaciones de car·cter temporal que aquÈlla contenÌa y atendiendo al principio de neutralidad en el Funcionamiento del sector.

Titulo preliminar Artículos 1 a 16

ArtÌculo 1

Se establece un impuesto sobre el bingo, asi cÛmo un recargo sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos y mediante m·quinas o aparatos autom·ticos, que ser· exigible en el ·mbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Titulo primero Artículos 2 a 10

Impuesto sobre el juego del bingo

ArtÌculo 2

El impuesto sobre el bingo grava la pr·ctica de estÈ juego en los locales correspondientes.

ArtÌculo 3

Constituye el hecho imponible la participaciÛn en el juego del bingo en los locales

Correspondientes.

ArtÌculo 4

  1. Son contribuyentes del impuesto las personas Fisicas que compren los cartones para participar en las partidas del bingo.

  2. Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su casÛ, las Sociedades de servicios que tengan a su cargo la Gestion de los mismos exigir·n, cÛmo sustitutos, el impuesto al contribuyente en el momento de adquirir estÈ los cartones.

ArtÌculo 5

La basÈ imponible est· constituÌda por el importe de las cantidades satisfechas para la adquisiciÛn de los cartones. Para determinar la basÈ se entender· que el propio impuesto, asi cÛmo la Tasa fiscal del 20 por 100 establecida por Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, se hallan comprendidos en el valor facial de los cartones utilizados.

ArtÌculo 6

El tipo de gravamen ser· del 5 por 100.

ArtÌculo 7

El devengo y la obligaciÛn de contribuir se produce en el momento de la adquisiciÛn de los cartones.

ArtÌculo 8

  1. El sustituto del contribuyente ingresar· el impuesto mediante una declaraciÛn-Liquidacion en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen.

  2. Se autoriza al consejo para determinar el premio de cobranza del sustituto del contribuyente, que se deducir· de la cuota autoliquidada.

  3. La Consejeria de economÌa y Hacienda aprobar· el Modelo de declaraciÛn y determinar· la forma del pago del impuesto.

ArtÌculo 9

La Gestion e Inspeccion del impuesto corresponde a la Consejeria de economÌa y Hacienda, que lo efectuar· a Traves de sus servicios territoriales.

ArtÌculo 10

Contra los Actos de Gestion el impuesto podr· interponerse reclamaciÛn en via econÛmico-Administrativa ante los correspondientes Organos de la Generalidad Valenciana.

Titulo ii Artículos 11 a 16

Recargo sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en casinos y mediante m·quinas o aparatos autom·ticos

ArtÌculo 11

Se establece un recargo sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar cu·ndo dichos juegos se celebren mediante m·quinas o aparatos autom·ticos aptos para la realizaciÛn de los mismos.

ArtÌculo 12

Se establece un recargo sobre la Tasa que grava los juegos cu·ndo los mismos se celebran en casinos.

ArtÌculo 13

Constituye el hecho imponible la autorizaciÛn o, en su casÛ, la organizaciÛn o celebraciÛn de juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego o mediante m·quinas o aparatos aptos para la realizaciÛn de los mismos.

ArtÌculo 14

  1. Son sujetos pasivos del recargo cualesquiera personas o entidades a quiÈnes se haya otorgado la correspondiente autorizaciÛn Administrativa o permiso de explotaciÛn.

  2. En defecto de autorizaciÛn Administrativa o permiso de explotaciÛn, tendr·n la consideraciÛn de sujetos pasivos del recargo las personas o entidades cuya actividad incluya la celebraciÛn u organizaciÛn de juegos de azar.

  3. Ser·n responsables solidarios los dueÒos y empresarios de los locales en que se celebren.

ArtÌculo 15

La basÈ imponible sobre la que girar· el recargo estar· constituÌda por el importe de la cuota correspondiente a la Tasa que grava los juegos celebrados en casinos o mediante m·quinas o aparatos autom·ticos, bien recreativas con premio, bien de azar.

ArtÌculo 16

La cuantÌa del recargo se determinar· mediante la AplicaciÛn de los siguientes tipos de gravamen sobre la cuota exigible por la Tasa:

  1. M·quinas tipo b o recreativas con premio: 10 por 100.

  2. M·quinas tipo c o de azar: 20 por 100.

  3. Juegos en casinos: 30 por 100.

DisposiciÛn adicional

En las materias reguladas por est· ley se aplicar· con car·cter subsidiario La Ley general tributaria y normas complementarÌas. En los recargos establecidos sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar celebrados en casinos o realizados mediante m·quinas o aparatos autom·ticos para la celebraciÛn de juegos de azar ser· de AplicaciÛn subsidiaria la normativa

Reguladora de los citados juegos.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejo para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollÛ y AplicaciÛn de la presente ley.

Segunda

El Consejero de economÌa y Hacienda dictar· las Disposiciones necesarias para acomodar los servicios de Gestion tributaria a las normas aprobadas por est· ley.

Tercera

La presente ley entrar· en vigor el 1 de enero de 1986.

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