LEY 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.[2001/12750]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.[2001/12750]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La puesta en circulación del euro como moneda de curso legal, tendrá lugar el 1 de enero de 2002, circunstancia que ha condicionado de forma inequívoca la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2002. En consecuencia el presente ejercicio será el primero en que los mismos se elaboran teniendo como unidad de cuenta el euro. Partiendo de esta circunstancia, la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 ha girado en torno a cuatro ejes fundamentales:

. Incremento del esfuerzo dedicado al gasto social.

. Apostar por las políticas de gasto que consoliden el crecimiento económico de nuestra Comunidad y, consecuentemente, asegurar el desarrollo al alza de la competitividad de nuestra economía a través del impulso de las políticas de Investigación, Desarrollo e Innovación.

. Sentar las bases que permitan la consecución, a medio plazo, del pleno empleo en nuestra Comunidad.

. Mantener el equilibrio presupuestario, en el marco del nuevo modelo de financiación autonómica y del escenario de estabilidad.

Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 consta de 43 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos: El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y su contenido, salvo el artículo 9 que se ha visto modificado por supresión del primer apartado, no ha sufrido variación alguna respecto al pasado ejercicio.

El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. En concreto, y por lo que se refiere a este apartado las modificaciones son dos, por un lado se ha perfilado la regulación de la concertación en el ámbito del segundo ciclo de Educación Infantil, y por otro se ha modificado la Tabla por la que se regula la relación entre la contratación de profesores para completar la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria y el límite máximo de horas, tal y como se fijó en la Addenda al documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, suscrita con los agentes sociales y económicos del sector en fecha 1 de septiembre de 2000.

El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, recoge toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.

El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos.

En el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que, por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias. El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas que tienen como denominador común venir referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2002 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento.

Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a la Oferta de Empleo Público, las retribuciones de los altos cargos del Consell, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones. El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y dentro del mismo cabe destacar la inclusión de dos nuevas excepciones, por un lado, las relativas a las subvenciones de naturaleza corrientes libradas a favor de las Federaciones Deportivas y, por otro lado, la que afecta al conjunto de subvenciones a prestar por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat Valenciana, que este año, en la senda iniciada en el pasado ejercicio, se fija en cero pesetas, en el marco de los Acuerdos suscritos con la administración Central en materia de contención y control del gasto público. Igualmente, se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.

Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat Valenciana durante el año 2002.

A este respecto cabe apuntar que en este Título se ha optado básicamente por ajustar los importes sobre los que se ordenan los mencionados límites a las cifras del pasado año. El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos, el primero se limita a incluir actualizaciones puntuales en la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento así como a recoger una revisión del tipo aplicable en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo alcance queda condicionado en razón de la naturaleza de las operaciones afectadas; el segundo regula, además del incremento aplicable a los importes correspondientes de la Tasa sobre el Juego de las máquinas y aparatos automáticos, la de los tipos aplicables a las Tasas de la Generalitat Valenciana, que para el presente ejercicio se fija en un 2%, es decir se actualizan al tipo de inflación esperado.

Por último, el Título VII, «De la información a las Cortes», incluye un sólo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el conseller de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas. TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos CAPÍTULO I Contenido, créditos iniciales

Artículo 1 Contenido 1

Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

  1. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

  2. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  3. La totalidad de los gastos e ingresos de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.

    1. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

  4. El del Sector Administración General de la Generalitat.

  5. Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

  6. Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  7. Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 2 Créditos iniciales
  1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 8.339.601,11 miles de euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

    Miles euros 0. Deuda Pública. 390.508,37

  2. Servicios de Carácter General. 223.700,34 2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. 49.039,65 3. Seguridad, Protección y Promoción Social. 482.693,92 4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. 6.020.428,76 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. 644.318,04 6. Regulación Económica de Carácter General. 161.449,54 7. Regulación Económica de los Sectores Productivos. 367.462,49 2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 334.267,40 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

    Miles euros

    Instituto Valenciano de la Juventud. 16.612,88 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. 9.478,15 Instituto Valenciano de Estadística. 2.579,85 Organismo Público Valenciano de Investigación. 1.598,69 Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 301.625,59 Instituto Cartográfico Valenciano. 2.372,24 3. Se aprueban estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana por un importe de 1.185.355,89 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

    Miles euros

    Televisión Autonómica Valenciana, SA. 187.276,10 Radio Autonomía Valenciana, SA. 9.989,34 Instituto Valenciano de Vivienda, SA. 47.607,21 Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. 38.629,68 Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. 331.134,82 Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. 78.337,30 Instituto Valenciano de la Exportación, SA. 14.214,71 Parque Temático de Alicante, SA. 174.151,50 Proyecto Cultural de Castellón, SA. 27.435,70 Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. 17.778,50 Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. 258.801,03 4. Para las restantes entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 674.797,93 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

    Miles euros Radiotelevisión Valenciana. 130.864,53

    Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. 201.854,17 Teatres de la Generalitat Valenciana. 10.938,42 Instituto Valenciano de Arte Moderno. 14.725,36 Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la G.V. 19.457,12 Instituto Valenciano de Finanzas. 17.189,58 Agència Valenciana del Turisme. 47.887,57 Saneamiento de Aguas Residuales de la C.V. 201.804,68 Comité Económico y Social de la C.V. 714,75 Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay». 3.490,73 Instituto Valenciano de la Música. 5.397,09 Instituto Valenciano del Discapacitado. 16.679,67 Entidad Pública de Transporte Metropolitano. 3.794,26 5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio 2002 asciende a 9.986.550,00 miles de euros.

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales
  1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

    1. Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 8.240.133,61 miles de euros.

    2. Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 34 de esta ley.

  2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de las entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público, a que se refieren los apartados 2, 3, y 4 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos organismos.

CAPÍTULO II Beneficios fiscales Artículos 4 a 10
Artículo 4 Beneficios fiscales Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 245.070.926 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros Impuesto sobre el Patrimonio

de las personas físicas: 34.212.884 Impuesto sobre Sucesiones: 23.056.147 Impuesto sobre Donaciones: 5.828.874 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: 33.122.042 Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (Tramo Autonómico): 114.998.534 Actos Jurídicos Documentados: 33.849.440 Tasa sobre el Juego del Bingo: 3.005 TÍTULO II De la gestión presupuestaria de los gastos CAPÍTULO I Normas generales de la gestión

Artículo 5 Créditos en función de objetivos y programas Los créditos del estado de gastos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, Sector Administración General, sus entidades autónomas y empresas, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios

La contracción de obligaciones con cargo a aquéllos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6 Principios de gestión

La gestión y ejecución de los Presupuestos de gastos de la Generalitat deberán sujetarse a los siguientes principios: a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

  1. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

  2. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel que esta ley establece para los distintos casos.

  3. Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 7 Carácter limitativo de los créditos
  1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

  2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

    1. Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.

    2. Para los gastos de funcionamiento: consignación del capítulo económico y programa presupuestario.

    3. Para los gastos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

    4. Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo económico y programa presupuestario.

    5. Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

    6. Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

  3. No obstante lo anterior, el Consell en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

Artículo 8 Gestión integrada y su contabilización
  1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley, no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

    1. Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.

    2. Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublínea de subvención.

    3. Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

  2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria», de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por «Centros de Gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagrega el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».

    En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» en el programa 412.10, y por «Subprograma» y «Centro de Gestión» en el programa 412.2.

    En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la Conselleria de Sanidad, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 9 Adquisición y enajenación de bienes inmuebles
  1. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir, gravar o enajenar directamente inmuebles a cualesquiera entidades o empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin las limitaciones establecidas en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

  2. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 10 Ejecución anticipada de proyectos de inversión
  1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la conselleria que por razón de la materia de que se trate tenga la competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto sea la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.

  2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según la normativa vigente por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado por la Generalitat, en todo o en parte, mediante transferencias, de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 14

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 11 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios 1

Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

  1. Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

    . Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta.

    . Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

    . Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

  2. Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

  3. La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa al presupuesto del mismo y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.

    A tal efecto, los gastos de funcionamiento incluirán además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica de gastos de la Generalitat Valenciana, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la vigente clasificación económica de la Generalitat Valenciana:

    . 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    . 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    1. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquéllos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 601,01 euros el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 9.015,18 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

    No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 12.020,24 euros por ambos conceptos.

Artículo 12 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados 1

De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2002, es el fijado en el Anexo I de esta ley.

  1. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2002, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2002.

    Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de profesores necesarios con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

  2. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, al amparo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como los convenios o conciertos económicos singulares suscritos para el segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de la Disposición Adicional Segunda , apartado 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

    . Educación Preescolar/2º ciclo de Educación Infantil: 23,97 alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, en el supuesto de centros que no perciban cantidad alguna para gastos de funcionamiento.

    . Formación Profesional de Segundo Grado o Bachillerato: 21,04 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

    . Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior:

    . En los primeros cursos de cada ciclo: 21,04 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

    . En los segundos cursos de cada ciclo:

    1. Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la Formación en Centros de Trabajo.

    2. 21,04 euros alumno/mes en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 21 semanas de enseñanza presencial en el centro.

    3. 21,04 euros alumno/mes en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

  3. Se faculta a la Conselleria de Cultura y Educación para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, no pudiendo la Conselleria de Cultura y Educación asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales, y en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2000 horas o inferior. El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene un mínimo de 20 alumnos, y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.

  4. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro y que dispondrá de tantas horas semanales como unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  5. Para mejorar la oferta del segundo ciclo de la Educación Infantil y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda , apartado 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Conselleria de Cultura y Educación podrá mantener sistemas de financiación que permitan el sostenimiento total o parcial de este ciclo educativo. Dicha financiación podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de convenios o conciertos económicos de carácter singular con Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o entidades privadas titulares de centros concertados en enseñanza básica. Los conciertos que se suscriban podrán prever el abono, mediante pago delegado, de las retribuciones y cargas sociales de los profesores de los centros privados acogidos a estos sistemas de financiación. La tramitación de los convenios con Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Conselleria de Cultura y Educación, no siéndole de aplicación las disposiciones generales relativas a la tramitación de convenios entre la Generalitat Valenciana y otras entidades públicas o privadas.

    Mediante Orden de la Conselleria de Cultura y Educación, se determinarán las entidades privadas, Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas que suscribirán conciertos y convenios para la financiación del segundo ciclo de Educación Infantil.

    Tanto los conciertos como los convenios deberán cumplir los requisitos, plazos y trámites establecidos en la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación, pudiendo abarcar hasta un máximo de cuatro cursos escolares y establecer condiciones iguales o similares a las previstas para los conciertos educativos en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 13 Contratación de profesores de ampliación de plantilla 1

Además del profesorado necesario para impartir completo el currículo correspondiente al nivel de enseñanza objeto de concierto, la Conselleria de Cultura y Educación podrá autorizar a los centros con concierto en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, la contratación de profesores para completar la plantilla de este nivel educativo hasta el límite máximo de horas que se consignan en la Tabla adjunta.

  1. Las contrataciones de profesores de ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones que se detallan a continuación:

    1. La contratación deberá contribuir a la recolocación de los profesores afectados por la reducción total o parcial de unidades en sus centros de procedencia, en la forma en que se acuerde con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada.

    2. Estos profesores serán contratados por los centros en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

    3. La Conselleria de Cultura y Educación, reconocerá dichas dotaciones de plantilla e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que se cumplan las condiciones indicadas en las letras anteriores.

  2. Se autoriza a la Conselleria de Cultura y Educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro. Centros concertados en ESO Nº horas de profesorado (se incluyen los profesores actualmente adscritos a las unidades concertadas) De una línea completa (4 uds.) de ESO 225 De dos líneas completas (8 uds.) de ESO 397 De tres líneas completas (12 uds.) de ESO 578 De cuatro líneas completas (16 uds.) de ESO 755 De cinco líneas completas (20 uds.) de ESO 908 De seis líneas completas (24 uds.) de ESO 1.068

Artículo 14 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios 1

La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la Conselleria de Cultura y Educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

  1. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO III Gestión de los presupuestos universitarios Artículos 15 y 16
Artículo 15 Régimen de la subvención por gasto corriente a las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana 1

La gestión de los créditos consignados para la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas dependientes de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

  1. La subvención para gasto corriente que corresponde a cada universidad será la establecida en el Anexo II de la presente ley, que se abonará a las universidades en doce pagos mensuales. Por Acuerdo del Gobierno Valenciano podrá modificarse el importe de la subvención que corresponde a cada universidad, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para la Financiación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, para el ejercicio 2002, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente será fijado para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat Valenciana por el Gobierno Valenciano, en el mes de enero de 2002, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 2001.

  3. El capítulo I de los presupuestos de gastos de cada universidad para el ejercicio 2002, correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Gobierno Valenciano.

  4. Cada universidad, previamente a la elevación de la propuesta de su presupuesto para el ejercicio 2002 al Consejo Social para su aprobación, la remitirá a la Conselleria de Cultura y Educación, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, para que ésta informe, en el plazo máximo de 20 días, sobre la adecuación de la propuesta de presupuesto a la subvención que la presente ley establece para la universidad correspondiente y al coste autorizado que se apruebe. De dicho informe se dará traslado al respectivo Rector y Consejo Social.

  5. El control financiero de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat Valenciana. Asimismo, las universidades remitirán a la Conselleria de Cultura y Educación, antes del 30 de abril de 2002, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2002, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.

  6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, se podrán realizar durante 2002, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación del gasto corriente, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.

  7. A los efectos de solicitar la autorización prevista en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y normas reglamentarias de desarrollo, tendrán la consideración de operaciones de capital los capítulos seis al nueve, ambos inclusive, de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las universidades para el ejercicio 2002.

Artículo 16 Financiación de los Planes de Inversiones de las Universidades 1

La financiación de las inversiones de las universidades valencianas, incluidas en los Planes de Inversión, aprobados por el Gobierno Valenciano, puede realizarse mediante la inversión directa de la administración, transferencias de capital a favor de las universidades u operaciones de crédito de las universidades, autorizadas por el Gobierno Valenciano.

  1. Las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas o que autorice el Gobierno Valenciano para la ejecución de los Planes de Inversión aprobados o que se aprueben, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat Valenciana, por el importe de la carga financiera correspondiente al interés, amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.

  2. El Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y del conseller de Cultura y Educación, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

CAPÍTULO IV Artículo 17

Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo

Artículo 17 Competencias del conseller de Economía, Hacienda y Empleo 1

Corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo de los conceptos de gasto que se detallan en el apartado siguiente.

En todo caso, la gestión de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que se hayan originado.

  1. Relación de créditos para gastos de reconocimiento preceptivo:

. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.

. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la administración.

. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

. Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

. Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

. Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

. Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

. Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

. Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

. Los derivados de sentencias judiciales firmes.

. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

. Los créditos destinados al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención T3092000 "Apoyo a la suscripción de seguros agrarios", incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

. Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de las inclemencias meteorológicas, en los términos que el Gobierno Valenciano establezca para cada supuesto, y que se recogen en las líneas de subvención T1698000 "Protección de la renta de agricultores" y T 1957000 "Ayudas reposición bienes de capital afectados por adversidades", incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente, del programa presupuestario 714.20.

. Los créditos consignados en el programa presupuestario 714.50, correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía, de acuerdo con las reglas presupuestarias de dicho Fondo.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 22

Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 18 Principios generales 1

Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los créditos, se aplicarán a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

  1. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. Constituyen modificaciones presupuestarias:

  1. Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

  2. Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

  3. Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

  4. La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

  5. La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

  6. La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 19 Competencias del Gobierno Valenciano para autorizar modificaciones presupuestarias Corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
  1. Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  2. La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

  3. Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

  4. La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  5. La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.

  6. La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  7. La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 20 Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias Corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
  1. Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

  2. Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

  4. Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

  5. La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana, como a los de sus entidades autónomas.

    A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos correspondientes a incentivos regionales.

    Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.

  6. La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  7. La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.

    Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.

  8. La inclusión de líneas de subvención que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 b) y 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a la suscripción de convenios, así como las previstas en el artículo 45 c), del mismo texto refundido.

  9. Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa «Gastos Diversos».

  10. Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

Artículo 21 Competencias de los consellers para autorizar modificaciones presupuestarias 1

Corresponde a los titulares de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

  2. Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    . Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.

    . Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.

    . Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat Valenciana.

    . Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.

    . Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación. . Que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.

  3. Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

    1. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será el conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

    2. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 22 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias 1

Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.

  1. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

TÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULO ÚNICO Artículos 23 a 32

Delimitación del Sector Público Valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo

Artículo 23 Delimitación del Sector Público Valenciano A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente se considerará Sector Público Valenciano:

. Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.

. El Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.

. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 24 Normas generales del régimen retributivo
  1. Con efectos de 1 de enero de 2002, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público Valenciano no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2001, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

  2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el apartado anterior o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

  4. Los complementos personales y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en el anterior apartado 1. Tampoco será de aplicación el citado incremento a las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios a las que se refiere el Decreto 24/97, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.

  5. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

Artículo 25 Retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano 1

Con efectos de 1 de enero de 2002, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano, excluidos los secretarios generales y directores generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente de la Generalitat 70.635,99 euros

Vicepresidente 60.172,51 euros Conseller 60.172,51 euros Subsecretario 56.816,46 euros 2. El régimen retributivo para el ejercicio 2002 de los secretarios generales, directores generales y asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Complemento de destino 10.620,36 euros

Complemento específico 15.945,73 euros Los complementos específicos de los secretarios generales, directores generales y asimilados, serán fijados por el Gobierno Valenciano en la correspondiente relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de los mencionados altos cargos del Gobierno Valenciano.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, los funcionarios declarados en servicios especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la administración autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 26 Indemnización por cese a los altos cargos del Consell que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos.

El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del período de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.

Artículo 27 Retribuciones para 2002 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana 1

Las retribuciones a percibir en el año 2002 por los funcionarios de la Generalitat Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio de 2001, sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondientes a cada nivel retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo y trienios de cada una de ellas.

  3. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2001, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

  4. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

  5. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

  6. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente ley, de tal forma que este sólo se computará en un 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

    Los complementos personales transitorios y los de garantía igualmente serán absorbidos y compensados en cómputo anual como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo de pertenencia.

    Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat Valenciana como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.

  7. Con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que implique o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 28 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias 1

El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 27 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, apartado dos, de dicho Real Decreto-Ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 27 se satisfaga en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.

  1. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén fijados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2001, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.2 de esta ley.

  2. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios establecidos por el Consell, a propuesta conjunta de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

  3. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 3/1987, se regularán por lo establecido en el artículo anterior de esta ley.

Artículo 29 Retribuciones del personal laboral
  1. A efectos de esta ley, se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2001, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario, por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la seguridad social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

    Con efectos 1 de enero de 2002, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2001, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada de horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2002 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

    Durante el primer trimestre de 2002, los distintos órganos de la administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público, deberán solicitar a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el 2001. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector público que deba prestar servicios en el año 2003. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2001.

    Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen, con carácter general, para el personal funcionario de la Generalitat.

  2. Durante el año 2002, será preceptivo el informe favorable de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas. Las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, recabarán el preceptivo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

    A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

    1. Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

    2. Firmas de convenios colectivos suscritos por las entidades autónomas y empresas de la Generalitat, a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

    3. Aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

    4. Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

    5. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

  3. El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes:

    Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el correspondiente proyecto acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos.

    El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2002 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

  5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que, para gastos de personal, contemplen sus presupuestos.

  6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permitan su correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas pagadas durante el ejercicio 2001 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, requerirán autorización al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La solicitud deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

  7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el 2002, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 30 Retribuciones del personal eventual

Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las correspondientes a 2001.

Artículo 31 De la Oferta de Empleo Público
  1. Durante el año 2002, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.

    Este último criterio no será de aplicación ni para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat Valenciana que se fijen por la administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, ni para el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Para este último supuesto la provisión se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan por las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas para la cobertura de la correspondiente plantilla.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. A tal efecto, tendrán prioridad los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo, para este supuesto, las Consellerias de Justicia y Administraciones Públicas y de Sanidad los órganos competentes para su convocatoria, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

  2. Durante el año 2002 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito a que se refiere el artículo 23 de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

    La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior requerirá la previa autorización de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas.

    No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y en consecuencia sólo será necesaria la autorización de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para la contratación de personal temporal o el nombramiento de funcionario interino en los siguientes supuestos:

    . contrataciones en el ámbito de las empresas de la Generalitat Valenciana, . contrataciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, . contrataciones de personal docente.

    En todo caso, reglamentariamente, se fijarán las condiciones, características, y limitaciones de la autorización a que se refiere el presente apartado. 3. El Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo.

  3. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat Valenciana, bien como funcionario o personal laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por minusválidos.

Artículo 32 De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones 1

Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante 2002, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.

  3. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

  1. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la administración Pública.

    En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  2. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

  4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

TÍTULO IV Artículo 33

Gestión de transferencias corrientes y de capital CAPÍTULO ÚNICO De las transferencias

Artículo 33 Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana:
  1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:

    1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato una vez concedida hasta el 100% de su importe.

    2. Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato una vez concedida hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    3. Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados, salvo lo previsto en el apartado d):

      . Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores para su cumplimiento en medio abierto que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato una vez concedidas hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75% del importe inicialmente anticipado. . Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedida hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    4. Ayudas para conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, así como para centros y guarderías infantiles de 0 a 3 años, excepto los centros de atención especializada en materia de discapacitados que se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.c) del presente artículo: podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

      Respecto de los conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentra la regularización económica del ejercicio anterior.

      En cualquier caso, los beneficiarios de las transferencias corrientes recogidas en las letras anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medioambiental:

    1. El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25 por ciento del total de la subvención.

    2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

      . Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.

      . El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.

    3. El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la actividad.

  3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones de los programas presupuestarios 542.10 «Investigación Científica y Técnica» y 542.40 "Fomento y Coordinación I+D+I", podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. Pagos de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico:

      . Podrán hacerse efectivos mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.

      . Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.

      . Cuando las becas incluyan un concepto de ayuda complementaria podrá librarse hasta un 100% de la ayuda una vez concedida ésta.

    2. En ayudas para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición de infraestructuras de investigación científica y técnica y grupos de investigación, podrá librarse hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad una vez concedida ésta.

  4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana:

    El 100% de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

  5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.

  6. Ayudas en materia de Empleo.

    6.1. . Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. El 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

    2. El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa del gasto correspondiente a la cantidad previamente anticipada.

      6.2. Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de colaboración con órganos de la administración General del Estado y sus organismos autónomos, con las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    3. El 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

    4. El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

      6.3. Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito del plan de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y, en concreto, las ayudas por mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    5. El 50 por ciento, una vez concedida la subvención.

    6. El resto de la subvención se hará efectiva previa presentación por el beneficiario de los justificantes del gasto.

      En el supuesto de ser las beneficiarias entidades locales, no será preciso la presentación de garantías por anticipo de subvenciones, a que se refiere el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En cualquier otro caso, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones del artículo 47 bis del mencionado texto refundido.

  7. Ayudas en materia de Formación Ocupacional.

    Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de los programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

    1. El 60%, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

    2. El 40%, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

    Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  8. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) a Universidades, Centros de Investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto:

    . Hasta un 50% de su importe, desde el momento de la concesión o firma del convenio de colaboración.

    . El 50% restante, tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma anteriormente librada a la actuación objeto de subvención.

  9. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Cultura y Educación a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana:

    1. El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario, con la periodicidad que éste considere oportuno, siempre en un porcentaje no inferior al 25% del total de la subvención.

    2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80% del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

      . Hasta un 50% del importe total de la subvención, se librará una vez concedida y aceptada la ayuda.

      . El resto, hasta el 80% mencionado, se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.

    3. El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

TÍTULO V De las operaciones financieras CAPÍTULO ÚNICO Artículos 34 a 38

Deuda Pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat Valenciana

Artículo 34 De la Deuda Pública 1

Durante el ejercicio 2002, no se incrementará la Deuda de la Generalitat Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2002 no superará el correspondiente saldo a 1 de enero de 2002.

  1. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

    1. Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

    2. Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

    Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

  2. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

    1. Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.

    2. Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado, previstos en el "Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común", aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio del 2001.

  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  4. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 35 De la Deuda Pública a corto plazo

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 36 Avales de la Generalitat
  1. La Generaltitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá prestar avales durante el ejercicio 2002 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos por Fondos de Titulización de Activos promovidos por aquellas, hasta un límite de 601,01 Meuros.

  2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

  3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

  4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para autorizar avales.

Artículo 37 Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para 2002, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 1

La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2002.

  1. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Artículo 38 De los límites a las operaciones de crédito
  1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2002, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 300,51 Meuros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2002.

    No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

  2. Se autoriza, durante el año 2002, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 105.757 miles de euros.

TÍTULO VI De las normas tributarias CAPÍTULO I Artículos 39 a 42

De los impuestos indirectos

Artículo 39 Canon de saneamiento 1

Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

  1. Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

    Población/ Cuota de consumo Cuota de servicio

    municipio (euros/m3) (euros/año)

    Entre 500 / 3.000 0,10 10,14

    Entre 3.001/10.000 0,13 13,78 Entre 10.001/100.000 0,16 17,04 Superior a 100.000 0,19 19,16 b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año, cuando no se haya aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

  2. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

    c.1) Cuota de consumo: 0,23 euros/m3

    c.2) Cuota de servicio:

    Calibre del contador Cuota de servicio euros/año

    Hasta 13 mm 47,18 Hasta 15 mm 70,73 Hasta 20 mm 117, 83 Hasta 25 mm 165,01 Hasta 30 mm 235,82 Hasta 40 mm 471,63 Hasta 50 mm 707,45 Hasta 65 mm 943,18 Hasta 80 mm 1.179,08 Mayor de 80 mm 1.650,63 2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.

    1. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

Artículo 40 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se da nueva redacción al artículo 14, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el siguiente tenor:

"A efectos de lo dispuesto en los artículos 13.5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los tipos de gravamen aplicables serán:

  1. Tratándose de primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, el 0,1 por ciento. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. En los demás casos, el 1 por ciento." CAPÍTULO II

De las tasas y otros ingresos

Artículo 41 Tasa sobre el juego Con efectos 1 de enero de 2002, se da nueva redacción al apartado uno del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que quedará de la siguiente manera:

«Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1997, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de máquina Cuota anual (euros)

  1. Tipo «B» (recreativas con premio)

1.1. De un sólo jugador 3.721,22

1.2. En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás 1.2.1. De dos jugadores 7.442,44 1.2.2. De tres o más jugadores 7.442,44+1.920 (N es el número de jugadores y Pm x N x Pm el precio máximo autorizado de la partida) 2. Tipo «C» (azar) 5.950,50 En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.721,22 euros se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en la que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por ciento de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.

Artículo 42 Tasas propias y otros ingresos de derecho público 1

Se incrementan para el año 2002 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2001, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

. A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá durante el ejercicio 2002 por lo dispuesto en el artículo precedente de esta ley.

. A las tasas cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana para el año 2002, que se exigirán en los importes establecidos en la citada ley.

. A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

  1. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público a lo largo de 2002 se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII De la información a las Cortes
CAPÍTULO ÚNICO De la información a las Comisiones de las Cortes Valencianas Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los distintos artículos de la presente ley, el conseller de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
  1. En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

  2. Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios, en cada uno de los programas.

  3. Trimestralmente:

    . Del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana. . De las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalitat Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.

    . De las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de la presente ley.

    . De la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades Locales.

    . De las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las obligaciones de la Generalitat Valenciana.

    . De las modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.

  4. Cada período de sesiones:

    . De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana.

    . De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    . De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. e) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua 1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y la Academia Valenciana de la Lengua, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2001.

  1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

    Segunda. Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias Los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no estarán obligados a acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

    Tercera. De la adecuación de los complementos específicos

    Por Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al incremento autorizado por la presente ley.

    Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite, dando cuenta al Gobierno Valenciano.

    Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria

    Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

    Quinta. Porcentaje a aplicar en los Convenios para la Compensación Financiera El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional de los Convenios para la Compensación Financiera previstos en la Ley 3/1998, de Turismo de la Comunidad Valenciana, y suscritos con los Municipios Turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2000, será del 21 por ciento.

    Sexta. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2002 Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2002, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a sus respectivos créditos. Séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración Institucional:

  2. Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden, determine.

  3. Presentar antes del 31 de marzo un balance de situación y cuenta de resultados de carácter previsional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Retribuciones del personal laboral En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 29 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Segunda. De la Agencia Valenciana de la Energía

Se autoriza al Gobierno Valenciano para que en un plazo máximo de tres meses, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso, de la Ley de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía, adopte las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para el correcto funcionamiento de la mencionada Agencia durante el ejercicio 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera. Coordinación con diputaciones De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán como Anexo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 2002 los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley

Se autoriza al Consell para que, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de diciembre de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO ANEXO I Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados E. Preescolar/E.I. Salarios y c. sociales 28.164,52 (centros concertados Gastos variables 3.326,04 s/D.A. 3ª LODE y centros Otros gastos 5.993,55 de e.compensatoria) TOTAL 37.484,11 E. Preescolar/E.I. Salarios y c. sociales 28.164,52 (centros concertados Gastos variables 3.326,04 s/D.A. 2ª.3 LOPEGC) TOTAL 31.490,56 E. Primaria Salarios y c.sociales 28.164,52 (centros hasta 5 uds. Gastos variables 4.127,69 y uds. de líneas incompletas) Otros gastos 5.993,55 TOTAL 38.285,76 E. Primaria Salarios y c.sociales 42.246,79 (centros de 6 unidades) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 5.993,55 TOTAL 52.368,03 E. Primaria Salarios y c.sociales 39.899,74 (centros de 12 unidades) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 5.993,55 TOTAL 50.020,98 E. Primaria Salarios y c.sociales 39.117,40 (centros de 18 unidades) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 5.993,55 TOTAL 49.238,64 E. Primaria Salarios y c.sociales 37.552,70 (centros de 24 unidades) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 5.993,55 TOTAL 47.673,94 E. Primaria Salarios y c.sociales 37.552,70 (centros de 30 unidades) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 5.993,55 TOTAL 47.673,94 E.E. Psíquicos Salarios y c.sociales 28.164,52 (Moderados) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 6.119,65 P. complementario 19.126,84 TOTAL 57.538,70 E.E. Psíquicos Salarios y c.sociales 28.164,52 (Profundos y severos) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 6.119,65 P. complementario 22.776,82 TOTAL 61.188,68 E.E. Autistas Salarios y c.sociales 28.164,52 Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 6.119,65 P. complementario 29.536,66 TOTAL 67.948,52 E.E. Auditivos Salarios y c.sociales 28.164,52 Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 6.119,65 P. complementario 16.155,97 TOTAL 54.567,83 E.E. Plurideficientes Salarios y c.sociales 28.164,52 Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 6.119,65 P. complementario 39.681,63 TOTAL 78.093,49 E.E. Integración Salarios y c.sociales 28.164,52 (Primaria) Gastos variables 4.127,69 Otros gastos 6.119,65 TOTAL 38.411,86 E.S.O. (primer ciclo) Salarios y c.sociales 38.303,75 Gastos variables 7.917,38 Otros gastos 7.231,01 TOTAL 53.452,14 E.S.O. (2º ciclo) Salarios y c.sociales 58.365,82 (centros con 2 ó 3 uds. en Gastos variables 12.023,97 este ciclo) Otros gastos 7.981,17 TOTAL 78.370,96 E.S.O. (2º ciclo) Salarios y c.sociales 53.800,90 (centros con 4 ó 5 uds. en Gastos variables 12.023,97 este ciclo) Otros gastos 7.981,17 TOTAL 73.806,04 E.S.O. (2º ciclo) Salarios y c.sociales 52.822,70 (centros con 6 ó 7 uds. en Gastos variables 12.023,97 este ciclo) Otros gastos 7.981,17 TOTAL 72.827,84 E.S.O. (2º ciclo) Salarios y c.sociales 51.518,44 (centros con 8 ó 9 uds. en Gastos variables 12.023,97 este ciclo) Otros gastos 7.981,17 TOTAL 71.523,58 E.S.O. (2º ciclo) Salarios y c.sociales 51.061,95 (centros con 10 u 11 uds. en Gastos variables 12.023,97 este ciclo) Otros gastos 7.981,17 TOTAL 71.067,09 E.S.O. (2º ciclo) Salarios y c.sociales 50.755,44 (centros con 12 o más uds. en Gastos variables 12.023,97 este ciclo) Otros gastos 7.981,17 TOTAL 70.760,58 E.E. Integración Salarios y c.sociales 32.606,61 (Secundaria) Gastos variables 7.522,90 Otros gastos 6.119,65 TOTAL 46.249,16 F.P. Segundo grado Salarios y c.sociales 46.953,51 Admvo./Delineación Gastos variables 6.145,81 Otros gastos 10.275,14 TOTAL 63.374,46 F.P. Segundo grado Salarios y c.sociales 46.953,51 Restantes ramas Gastos variables 6.145,81 Otros gastos 11.205,77 TOTAL 64.305,09 Bachillerato/COU Salarios y c.sociales 52.170,57 Gastos variables 8.508,72 Otros gastos 11.174,89 TOTAL 71.854,18 CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES AGRARIAS Jardinería Salarios y c.sociales 46.953,51 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.569,78 TOTAL 67.535,82 Jardinería Salarios y c.sociales 53.474,84 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 13.351,26 TOTAL 74.838,63 Explotaciones Salarios y c.sociales 50.866,30 Agrícolas Intensivas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.569,78 TOTAL 71.448,61 Explotaciones Salarios y c.sociales 58.691,89 Agrícolas Intensivas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.351,26 TOTAL 80.055,68 Trabajos forestales y de Salarios y c.sociales 50.866,30 conservación del medio natural Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.569,78 TOTAL 71.448,61 Trabajos forestales y de Salarios y c.sociales 65.213,21 conservación del medio natural Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.351,26 TOTAL 86.577,00 FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Conducción de activ. Salarios y c.sociales 54.779,10 físico-deportivas Gastos variables 8.012,53 en el medio natural Otros gastos 14.967,19 (Primer curso) TOTAL 77.758,82 Conducción de activ. Salarios y c.sociales 6.521,32 físico-deportivas Gastos variables 3.091,33 en el medio natural Otros gastos 1.986,80 (Segundo curso) TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Gestión Administrativa Salarios y c.sociales 52.170,57 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 75.150,29 Gestión Administrativa Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING Comercio Salarios y c.sociales 50.866,30 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 73.846,02 Comercio Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO Laboratorio de Imagen Salarios y c.sociales 57.387,63 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 29.795,30 TOTAL 95.195,46 Laboratorio de Imagen Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Obras de albañilería Salarios y c.sociales 39.127,93 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 57.326,09 Obras de albañilería Salarios y c.sociales 45.649,25 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 64.628,88 Acabados de construcción Salarios y c.sociales 39.127,93 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 57.326,09 Acabados de construcción Salarios y c.sociales 45.649,25 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 64.628,88 FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Equipos Electrónicos Salarios y c.sociales 54.779,10 de Consumo Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 77.308,48 Equipos Electrónicos Salarios y c.sociales 79.560,12 de Consumo Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 102.851,10 Equipos e Instalac. Salarios y c.sociales 59.996,15 Electrotécnicas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.569,78 TOTAL 80.578,46 Equipos e Instalac. Salarios y c.sociales 63.908,95 Electrotécnicas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.351,26 TOTAL 85.272,74 FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA Mecanizado Salarios y c.sociales 75.647,33 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.649,26 TOTAL 96.309,12 Mecanizado Salarios y c.sociales 56.083,36 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 13.410,87 TOTAL 77.506,76 Tratamientos Salarios y c.sociales 61.300,42 superficiales y Gastos variables 8.012,53 térmicos Otros gastos 24.542,41 (Primer curso) TOTAL 93.855,36 Tratamientos Salarios y c.sociales 6.521,32 superficiales y Gastos variables 3.091,33 térmicos Otros gastos 1.986,80 (Segundo curso) TOTAL 11.599,45 Soldadura y calderería Salarios y c.sociales 61.300,42 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.649,26 TOTAL 81.962,21 Soldadura y calderería Salarios y c.sociales 70.430,27 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 11.165,79 TOTAL 89.608,59 FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO Cocina Salarios y c.sociales 65.213,21 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.384,31 TOTAL 83.610,05 Cocina Salarios y c.sociales 63.908,95 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 11.165,79 TOTAL 83.087,27 Servicios de Salarios y c.sociales 59.996,15 restaurante y bar Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 19.563,30 TOTAL 87.571,98 Servicios de Salarios y c.sociales 6.521,32 restaurante y bar Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Panadería y pastelería Salarios y c.sociales 63.908,95 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 25.857,45 TOTAL 97.778,93 Panadería y pastelería Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL Estética personal Salarios y c.sociales 58.691,89 decorativa Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 19.563,30 TOTAL 86.267,72 Estética personal Salarios y c.sociales 6.521,32 decorativa Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Peluquería Salarios y c.sociales 59.996,15 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.384,31 TOTAL 78.392,99 Peluquería Salarios y c.sociales 70.430,27 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 11.165,79 TOTAL 89.608,59 Caracterización Salarios y c.sociales 73.038,80 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 19.563,30 TOTAL 100.614,63 Caracterización Salarios y c.sociales 58.691,89 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 63.770,02 FAMILIA PROFESIONAL: MADERA Y MUEBLE Fabricación a medida Salarios y c.sociales 53.474,84 e instalación de Gastos variables 8.012,53 carpintería y mueble Otros gastos 10.185,63 (Primer curso) TOTAL 71.673,00 Fabricación a medida Salarios y c.sociales 79.560,12 e instalación de Gastos variables 8.012,53 carpintería y mueble Otros gastos 10.967,10 (Segundo curso) TOTAL 98.539,75 Fabricación industrial Salarios y c.sociales 63.908,95 de carpintería y mueble Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 10.185,63 TOTAL 82.107,11 Fabricación industrial Salarios y c.sociales 6.521,32 de carpintería y mueble Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS Carrocería Salarios y c.sociales 69.126,00 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 87.324,16 Carrocería Salarios y c.sociales 73.038,80 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 92.018,43 Electromecánica de Salarios y c.sociales 63.908,95 Vehículos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 84.570,74 Electromecánica de Salarios y c.sociales 76.951,59 Vehículos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.410,87 TOTAL 98.374,99 FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN Instal. y mantenim. Salarios y c.sociales 61.300,42 electromecánico de Gastos variables 8.012,53 maquinaria y conducc. Otros gastos 12.649,26 de líneas (Primer curso) TOTAL 81.962,21 Instal. y mantenim. Salarios y c.sociales 69.126,00 electromecánico de Gastos variables 8.012,53 maquinaria y conducc. Otros gastos 13.410,87 de líneas (Segundo curso) TOTAL 90.549,40 Montaje y mantenim. Salarios y c.sociales 48.257,77 de instalac.de frío Gastos variables 8.012,53 climatiz. y prod.calor Otros gastos 12.649,26 (Primer curso) TOTAL 68.919,56 Montaje y mantenim. Salarios y c.sociales 66.517,48 de instalac.de frío Gastos variables 8.012,53 climatiz. y prod.calor Otros gastos 13.410,87 (Segundo curso) TOTAL 87.940,88 FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA Laboratorio Salarios y c.sociales 63.908,95 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 8.198,84 TOTAL 80.120,32 Laboratorio Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD Cuidados Auxiliares Salarios y c.sociales 67.821,74 de Enfermería Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 8.198,84 TOTAL 84.033,11 Cuidados Auxiliares Salarios y c.sociales 6.521,32 de Enfermería Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Farmacia Salarios y c.sociales 67.821,74 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 8.198,84 TOTAL 84.033,11 Farmacia Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Calzado y marroquin. Salarios y c.sociales 53.474,84 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.649,26 TOTAL 74.136,63 Calzado y marroquin. Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Confección Salarios y c.sociales 53.474,84 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.649,26 TOTAL 74.136,63 Confección Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Operaciones de Salarios y c.sociales 57.387,63 ennoblecim. textil Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 78.049,42 Operaciones de Salarios y c.sociales 6.521,32 ennoblecim. textil Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Producc. de hilatura Salarios y c.sociales 49.562,04 y tejeduría de calada Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 70.223,83 Producc. de hilatura Salarios y c.sociales 6.521,32 y tejeduría de calada Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Producción de tejidos de punto Salarios y c.sociales 66.517,48 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.649,26 TOTAL 87.179,27 Producción de tejidos de punto Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS Preimpresión en Salarios y c.sociales 67.821,74 Artes Gráficas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 90.351,12 Preimpresión en Salarios y c.sociales 52.170,57 Artes Gráficas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 75.461,55 Impresión en Salarios y c.sociales 62.604,68 Artes Gráficas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 85.134,06 Impresión en Salarios y c.sociales 6.521,32 Artes Gráficas Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES AGRARIAS Gestión y organizac. Salarios y c.sociales 50.866,30 de los recursos natur. Gastos variables 8.012,53 y paisajísticos Otros gastos 12.569,78 (Primer curso) TOTAL 71.448,61 Gestión y organizac. Salarios y c.sociales 53.474,84 de los recursos natur. Gastos variables 8.012,53 y paisajísticos Otros gastos 13.351,26 (Segundo curso) TOTAL 74.838,63 Gestión y organizac. Salarios y c.sociales 52.170,57 de empresas Gastos variables 8.012,53 agropecuarias Otros gastos 12.569,78 (Primer curso) TOTAL 72.752,88 Gestión y organizac. Salarios y c.sociales 58.691,89 de empresas Gastos variables 8.012,53 agropecuarias Otros gastos 13.351,26 (Segundo curso) TOTAL 80.055,68 FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Animación de activ. Salarios y c.sociales 56.083,36 físicas y deportivas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 9.346,42 TOTAL 73.442,31 Animación de activ. Salarios y c.sociales 52.170,57 físicas y deportivas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 7.607,56 TOTAL 67.790,66 FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Administración y Salarios y c.sociales 49.562,04 Finanzas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 8.825,35 TOTAL 66.399,92 Administración y Salarios y c.sociales 50.866,30 Finanzas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 8.128,62 TOTAL 67.007,45 Secretariado Salarios y c.sociales 52.170,57 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 75.150,29 Secretariado Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING Comercio internacion. Salarios y c.sociales 44.344,99 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 8.354,13 TOTAL 60.711,65 Comercio internacion. Salarios y c.sociales 45.649,25 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 8.599,85 TOTAL 62.261,63 Gestión comercial Salarios y c.sociales 44.344,99 y márketing Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.967,19 TOTAL 67.324,71 Gestión comercial Salarios y c.sociales 6.521,32 y márketing Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Gestión del transporte Salarios y c.sociales 44.344,99 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 7.296,65 TOTAL 59.654,17 Gestión del transporte Salarios y c.sociales 58.691,89 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 9.657,33 TOTAL 76.361,75 Servicios al Salarios y c.sociales 52.170,57 consumidor Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.967,19 TOTAL 75.150,29 Servicios al Salarios y c.sociales 6.521,32 consumidor Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO Imagen Salarios y c.sociales 50.866,30 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.516,85 TOTAL 73.395,68 Imagen Salarios y c.sociales 75.647,33 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 15.278,45 TOTAL 98.938,31 Realización de Salarios y c.sociales 39.127,93 audiovisuales y Gastos variables 8.012,53 espectáculos Otros gastos 14.516,85 (Primer curso) TOTAL 61.657,31 Realización de Salarios y c.sociales 45.649,25 audiovisuales y Gastos variables 8.012,53 espectáculos Otros gastos 15.278,45 (Segundo curso) TOTAL 68.940,23 Sonido Salarios y c.sociales 59.996,15 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.516,85 TOTAL 82.525,53 Sonido Salarios y c.sociales 66.517,48 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 15.278,45 TOTAL 89.808,46 FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Desarrollo de proy. Salarios y c.sociales 54.779,10 urbanísticos y operac. Gastos variables 8.012,53 topográficas Otros gastos 7.771,96 (Primer curso) TOTAL 70.563,59 Desarrollo de proy. Salarios y c.sociales 62.604,68 urbanísticos y operac. Gastos variables 8.012,53 topográficas Otros gastos 8.882,24 (Segundo curso) TOTAL 79.499,45 Desarrollo y aplicac. Salarios y c.sociales 54.779,10 de proyectos de Gastos variables 8.012,53 construcción Otros gastos 7.771,96 (Primer curso) TOTAL 70.563,59 Desarrollo y aplicac. Salarios y c.sociales 62.604,68 de proyectos de Gastos variables 8.012,53 construcción Otros gastos 8.882,24 (Segundo curso) TOTAL 79.499,45 Realización y Salarios y c.sociales 39.127,93 planes de obra Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.967,19 TOTAL 62.107,65 Realización y Salarios y c.sociales 6.521,32 planes de obra Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Desarrollo de Salarios y c.sociales 57.387,63 productos electrónicos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 79.917,01 Desarrollo de Salarios y c.sociales 58.691,89 productos electrónicos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 81.982,87 Instalaciones Salarios y c.sociales 59.996,15 Electrotécnicas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.569,78 TOTAL 80.578,46 Instalaciones Salarios y c.sociales 56.083,36 Electrotécnicas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.351,26 TOTAL 77.447,15 Sistemas de regulac. Salarios y c.sociales 62.604,68 y control automáticos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 85.134,06 Sistemas de regulac. Salarios y c.sociales 54.779,10 y control automáticos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 78.070,08 Sistemas de telecom. Salarios y c.sociales 67.821,74 e informáticos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 90.351,12 Sistemas de telecom. Salarios y c.sociales 57.387,63 e informáticos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 80.678,61 FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA Construcciones Salarios y c.sociales 67.821,74 metálicas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 88.483,53 Construcciones Salarios y c.sociales 45.649,25 metálicas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.410,87 TOTAL 67.072,65 Desarrollo de proyectos Salarios y c.sociales 56.083,36 mecánicos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 76.745,15 Desarrollo de proyectos Salarios y c.sociales 73.038,80 mecánicos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.410,87 TOTAL 94.462,20 Producción por Salarios y c.sociales 61.300,42 mecanizado Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 81.962,21 Producción por Salarios y c.sociales 66.517,48 mecanizado Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.410,87 TOTAL 87.940,88 FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO Agencias de viajes Salarios y c.sociales 48.257,77 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 71.237,49 Agencias de viajes Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Alojamiento Salarios y c.sociales 43.040,72 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 66.020,44 Alojamiento Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Información y Salarios y c.sociales 46.953,51 comercializ. turísticas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.967,19 TOTAL 69.933,23 Información y Salarios y c.sociales 6.521,32 comercializ. turísticas Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Restauración Salarios y c.sociales 58.691,89 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.384,31 TOTAL 77.088,73 Restauración Salarios y c.sociales 57.387,63 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 11.165,79 TOTAL 76.565,95 FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL Estética Salarios y c.sociales 50.866,30 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.384,31 TOTAL 69.263,14 Estética Salarios y c.sociales 74.343,06 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 11.165,79 TOTAL 93.521,38 FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIA ALIMENTARIA Industria alimentaria Salarios y c.sociales 59.996,15 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 78.194,31 Industria alimentaria Salarios y c.sociales 45.649,25 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 64.628,88 FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA Administración de Salarios y c.sociales 39.127,93 Sistemas Informáticos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.569,78 TOTAL 59.710,24 Administración de Salarios y c.sociales 45.649,25 Sistemas Informáticos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.351,26 TOTAL 67.013,04 Desarrollo de Salarios y c.sociales 39.127,93 Aplicac.Informáticas Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.569,78 TOTAL 59.710,24 Desarrollo de Salarios y c.sociales 45.649,25 Aplicac.Informáticas Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.351,26 TOTAL 67.013,04 FAMILIA PROFESIONAL: MADERA Y MUEBLE Producción de Salarios y c.sociales 50.866,30 madera y mueble Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 10.185,63 TOTAL 69.064,46 Producción de Salarios y c.sociales 56.083,36 madera y mueble Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 10.967,10 TOTAL 75.062,99 FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS Automoción Salarios y c.sociales 62.604,68 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 12.649,26 TOTAL 83.266,47 Automoción Salarios y c.sociales 58.691,89 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 13.410,87 TOTAL 80.115,29 FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN Mantenimiento de Salarios y c.sociales 66.517,48 equipo industrial Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 87.179,27 Mantenimiento de Salarios y c.sociales 45.649,25 equipo industrial Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 13.410,87 TOTAL 67.072,65 Mantenim. y montaje Salarios y c.sociales 59.996,15 de instalaciones de Gastos variables 8.012,53 edificio y proceso Otros gastos 12.649,26 (Primer curso) TOTAL 80.657,94 Mantenim. y montaje Salarios y c.sociales 62.604,68 de instalaciones de Gastos variables 8.012,53 edificio y proceso Otros gastos 13.410,87 (Segundo curso) TOTAL 84.028,08 FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA Análisis y control Salarios y c.sociales 71.734,53 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 89.932,69 Análisis y control Salarios y c.sociales 45.649,25 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 64.628,88 FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD Anatomía patológica Salarios y c.sociales 65.213,21 y citología Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 87.742,59 Anatomía patológica Salarios y c.sociales 45.649,25 y citología Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 68.940,23 Dietética Salarios y c.sociales 63.908,95 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 82.107,11 Dietética Salarios y c.sociales 74.343,06 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 93.322,69 Documentación Salarios y c.sociales 61.300,42 sanitaria Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.967,19 TOTAL 84.280,14 Documentación Salarios y c.sociales 6.521,32 sanitaria Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Higiene bucodental Salarios y c.sociales 59.996,15 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.516,85 TOTAL 82.525,53 Higiene bucodental Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Imagen para el Salarios y c.sociales 57.387,63 diagnóstico Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 79.917,01 Imagen para el Salarios y c.sociales 45.649,25 diagnóstico Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 68.940,23 Laboratorio de Salarios y c.sociales 58.691,89 diagnóstico clínico Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 14.516,85 TOTAL 81.221,27 Laboratorio de Salarios y c.sociales 84.777,17 diagnóstico clínico Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 15.278,45 TOTAL 108.068,15 Ortoprotésica Salarios y c.sociales 65.213,21 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.516,85 TOTAL 87.742,59 Ortoprotésica Salarios y c.sociales 58.691,89 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 15.278,45 TOTAL 81.982,87 Prótesis dentales Salarios y c.sociales 67.821,74 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.516,85 TOTAL 90.351,12 Prótesis dentales Salarios y c.sociales 76.951,59 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 15.278,45 TOTAL 100.242,57 Radioterapia Salarios y c.sociales 61.300,42 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.516,85 TOTAL 83.829,80 Radioterapia Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Salud ambiental Salarios y c.sociales 57.387,63 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.185,63 TOTAL 75.585,79 Salud ambiental Salarios y c.sociales 65.213,21 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 10.967,10 TOTAL 84.192,84 FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Animac.sociocultural Salarios y c.sociales 39.127,93 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 62.107,65 Animac.sociocultural Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Educación infantil Salarios y c.sociales 39.127,93 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 7.824,91 TOTAL 54.965,37 Educación infantil Salarios y c.sociales 45.649,25 (Segundo curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 9.129,06 TOTAL 62.790,84 Integración social Salarios y c.sociales 39.127,93 (Primer curso) Gastos variables 8.012,53 Otros gastos 14.967,19 TOTAL 62.107,65 Integración social Salarios y c.sociales 6.521,32 (Segundo curso) Gastos variables 3.091,33 Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Interpretación de la lengua Salarios y c.sociales 54.779,10 de los signos Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 7.824,91 TOTAL 70.616,54 Interpretación de la lengua Salarios y c.sociales 58.691,89 de los signos Gastos variables 8.012,53 (Segundo curso) Otros gastos 9.129,06 TOTAL 75.833,48 FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Procesos de Salarios y c.sociales 50.866,30 confecc.industrial Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 71.528,09 Procesos de Salarios y c.sociales 6.521,32 confecc.industrial Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Procesos de Salarios y c.sociales 59.996,15 ennoblecim.textil Gastos variables 8.012,53 (Primer curso) Otros gastos 12.649,26 TOTAL 80.657,94 Procesos de Salarios y c.sociales 6.521,32 ennoblecim.textil Gastos variables 3.091,33 (Segundo curso) Otros gastos 1.986,80 TOTAL 11.599,45 Procesos textiles Salarios y c.sociales 59.996,15 de hilatura y tejeduría Gastos variables 8.012,53 de calada Otros gastos 12.649,26 (Primer curso) TOTAL 80.657,94 Procesos textiles Salarios y c.sociales 6.521,32 de hilatura y tejeduría Gastos variables 3.091,33 de calada Otros gastos 1.986,80 (Segundo curso) TOTAL 11.599,45 ANEXO II DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN CORRIENTE ENTRE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA UNIVERSIDAD IMPORTE (miles de euros)

UNIVERSITAT VALENCIA 110.395,72

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA 92.247,45 UNIVERSIDAD DE ALICANTE 61.657,61 UNIVERSITAT JAUME I 27.121,54 UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ 21.037,79 ENMIENDAS APROBADAS POR EL PLENO DE LAS CORTES VALENCIANAS A LAS SECCIONES, ENTIDADES AUTÓNOMAS Y EMPRESAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA De la sección 05 Presidencia de la Generalitat Servicio: 02 Programa 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP4: objetivos y líneas de actuación Donde dice:

1.1.5 fomento de la apertura ... internacionales y en particular, del conocimiento ... De la CV.

Debe decir

1.1.5 fomento de la apertura ... internacionales y del conocimiento.. De la CV en programas europeos.

************************** Servicio: 02

Programa: 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP4: objetivos y líneas de actuación Donde dice:

1.2.1 colaborar a través ... españolas de regiones instaladas en Bruselas Debe decir:

1.2.1 colaborar a través ... españolas instaladas en Bruselas ************************** Servicio 02 Programa: 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP7: detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Cap. IV línea T0801000

Denominación línea: financiación de conmemoración de efemérides Beneficiarios: instituciones y asociaciones valencianas Descripción: convenio con las instituciones y asociaciones valencianas para la ... Presidencia de la GV Debe decir Cap IV línea T0801000 Denominación línea: financiación de conmemoración de efemérides y otros actos de interés institucional.

Beneficiarios: instituciones y asociaciones valencianas, centros valencianos en el exterior y casas regionales de la CV.

Descripción: convenio con las instituciones y asociaciones valencianas, casas regionales y centros valencianos en el exterior para la celebración de efemérides o actos de interés institucional, ... Presidencia de la GV.

************************** Servicio: 02

Programa: 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP7: detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Cap IV línea T0802000 Normativa reguladora: convenio

Debe decir:

Cap IV línea T0802000

Normativa reguladora: resolución del secretario general.

************************** Servicio: 02

Programa: 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP7: detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Cap IV línea T0812000

Denominación línea: acciones formativas, divulgativas y de intercambio.

Normativa reguladora: convenio

Descripción: realización y participación en cursos, acciones e intercambios.

Debe decir:

Cap. IV línea T0812000

Denominación línea: acciones formativas, divulgativas y de intercambio de experiencias.

Normativa reguladora: resolución del secretario general o convenio.

Descripción: apoyo a la realización y participación en cursos, acciones e intercambios de experiencias y otras acciones para potenciar la apertura de la CV al exterior.

************************** Servicio: 02

Programa: 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP7: detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Cap. IV línea T2060000

Normativa reguladora: orden de convocatoria.

Debe decir:

Cap. IV línea T2060000

Normativa reguladora: resolución del secretario general ************************** Servicio: 02 Programa: 112.40 dirección general de Relaciones Externas FP7: detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Cap. IV línea T3230000

Denominación línea: potenciación del espacio geográfico denominado arco mediterráneo Descripción: ayuda a la realización de programas de intercambios ... científica y técnica entre las regiones integrantes espacio geográfico denominado arco mediterráneo.

Debe decir:

Cap. IV línea T3230000

Denominación línea: potenciación del espacio geográfico mediterráneo.

Descripción: ayuda a la realización de actividades de difusión y programas de intercambios ... científica y técnica de las regiones del Mediterráneo.

************************** Servicio: 02

Programa 112.40 Relaciones Externas FP7: detalle de transferencias y subvenciones Alta:

Cap. IV línea nueva

Denominación línea: becas para la formación complementaria y la especialización profesional en materia de ámbito europeo Beneficiario: estudiantes universitarios y jóvenes titulados.

Normativa reguladora: orden de convocatoria

Descripción y finalidad: la formación complementaria y la especialización profesional en materia de ámbito comunitario Importe: 30.050 Baja:

Cap. IV T3230000

Denominación línea: potenciación del espacio geográfico Mediterráneo Importe: 60.100 Baja -30.050 Importe 2002 30.050 De la sección 06 Economía, Hacienda y Empleo Servicio 09 Programa 315.10 Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales FP7: Detalle de transferencias y subvenciones Alta:

Asunto T2808000

Denominación línea: Convenio con la Central sindical CSI-CSIF-PVE Beneficiarios: CSI-CSIF Normativa Reguladora: Convenio Naturaleza: Normativa Descripción y finalidad: Adquisición y equipamiento de locales sindicales.

Importe: 300.510

Baja:

Asunto T5203000

Denominación línea: Protocolo de inversiones marítimas (2000-2002)

Importe: 1.202.020 Baja: -300.510 total 2002 901.510

De la sección 07 Servicio 04 Programa 121.40 Función Pública FP4: Objetivos y líneas de actuación Donde dice:

  1. ...16.000 empleados públicos... y de gestión de los 93.000 que existen en total.

    Debe decir:

  2. ...17.000 empleados públicos.. y de gestión de los cerca de 100.000 que existen en todos los sectores.

    De la sección 08 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

    Programa: 514.10 Ficha: FP4 En: Problemática sobre la que se actúa Añadir: Nuevo punto 3. Inundaciones en la zona litoral por tormentas marinas ************************** Programa: 514.10 Ficha: FP4 En: Objetivo Básico Añadir: Nuevo punto 3.1 Elaboración de políticas preventivas en vista de las inundaciones ************************** Programa 513.30 FP4 Añadir una nueva línea:

    1.2.3 Colaborar con el Gobierno Central en la mejora y modernización de los servicios de cercanías en la línea de cercanías de RENFE C-3 Valencia-Buñol-Utiel.

    ************************** Servicio 03

    Programa 512.10: Infraestructura de Recursos Hidraúlicos PF6: Anexo de Inversiones reales previstas Donde dice: FN580130 "Prolong. Colec. Norte Azud del orodo y pte" OLLR Debe decir:

    FN580130 "Prolong.Colec. norte Azud de Oro y pte." VLC

    Servicio 03 Programa 513.10. Infraestructura de carreteras FP6: Anexo de Inversiones reales previstas Alta:

    Cap. VI Asunto nuevo

    Denominación asunto: FN510362 Mej.Seg.Vial CV-20PK 0.200 a 3.500 Vila Real VLRL Importe 2002 360.000 2003 1.960.000 2004 2.115.550 total 4.435.550 BAJA Cap. VI RE000028 Denominación asunto: Expropiaciones Importe 2002 28.239.320 Baja -360.000 Importe 2002 27.879.320 ************************** Servicio 04 Programa 513.20. Infraestructura del transporte ferroviario FP6: Anexo de Inversiones reales previstas Alta:

    Cap. VI Nuevo asunto

    Denominación asunto: Línea Gandia-Denia, redacción de proyectos CMVL Importe 130.000 BAJA Cap. VI RE000028 Denominación asunto: Expropiaciones Importe 469.920 Baja 60.000 Importe 2002 409.920 BAJA Cap. VI OM000076 Denominación Asunto: Ref. Edif.s.t. COPUT av. Aguilera, 1 Alicante Importe 821.380 Baja 70.000 Importe 2002 751.380 ************************** Servicio 04 Programa 513.20: Infraestructura del transporte ferroviario FP6: Anexo de inversiones reales previstas Donde dice:

    AT000273 L.t2 tranvía Torrefiel-Nazaret proyecto tranvía Xàtiva-Nazaret Debe decir:

    AT000273 línea T2 tranvía Torrefiel-Orriols-Xàtiva-Nazaret.

    ************************** Servicio 03

    Programa 514.10: Infraestructura y actuaciones en la costa Alta:

Capítulo I DG de puertos y costas 70.570

Secretaría 27.150 total 97.720 Baja:

Programa 513.10 infraestructura de carreteras

Capítulo VI FN510240 Denominación asunto: Ronda urbana S. Vicent Raspeig-S. Juan Importe 8.594.470 Baja 97.720 Importe 2002 8.496.750 De la sección 09 Cultura y Educación Programa 422.20 Enseñanza Primaria En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, en 1.1.1 añadir, después de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, lo siguiente: (de forma transitoria).

**************************

Programa 422.20 Enseñanza primaria En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir al final del texto de la línea 2.1.4 lo siguiente:

"para avanzar hacia la gratuidad de la enseñanza"

************************** Programas 422.20 Enseñanza Primaria En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, en la línea 2.1.5, añadir: "y Educación Especial" ************************** Programa 421.10 Dirección y servicios generales En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, en la línea 3.2.1 añadir, al final, lo siguiente:

Así como de las medidas para prevenirlo y las acciones para reducirlo.

************************** Programa: 422.60 Ficha: FP4

En: Objetivo básico Donde dice: "5.5..." Debe decir: "7.1..." ************************** Programa: 422.60 Ficha: FP4 En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Donde dice: "5.1.3..." Debe decir: "7.1.1..." ************************** Programa 421.50 Ficha FP4 Añadir nueva línea 1.3.1 Realizar un estudio sobre la capacitación del alumnado al finalizar la educación obligatoria, en la utilización oral y escrita del valenciano, para conocer el grado de cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

************************** Programa: 421.50 Ficha: FP4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Añadir una nueva línea:

1.3.3 Realizar y hacer público el estudio sobre las necesidades de escolarización de 0-3 años en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

************************** Servicio 01

Programa: 421.10 dirección y servicios generales FP7: detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Línea: T4472000

Descripción y finalidad:

Debe decir:

Línea: T4472000

Descripción y finalidad: subvencionar los gastos de funcionamiento de la institución.

************************** Servicio 04

Programa 422.50 Promoción y uso del valenciano FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Línea: T4458000 Normativa reguladora: orden

Debe decir:

Línea: T4458000 Normativa reguladora: orden/convenio

************************** Servicio 07 Programa 452.10 Bibliotecas, archivos y promoción editorial FP6: anexo de inversiones reales previstas Donde dice: QN100006 Eq. puesta en marcha de museos Debe decir: QN100006 Eq. puesta en marcha de bibliotecas ************************** Servicio 08 Programa 454.10 promoción cultural, museos y bellas artes FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Línea T4473000

Denominación línea: proyecto Multaga del Mediterráneo Descripción y finalidad:

Debe decir:

Línea T4473000

Denominación línea: proyecto Multaga del Mediterráneo Descripción y finalidad: Celebración del gran encuentro Mediterráneo (2ª Multaga de la Unesco), sobre "La cultura instrumento de la paz" en colaboración con el Consejo Mediterráneo de la Cultura y el Programa Mediterráneo de la Unesco, que declararon a la Valldigna "seu de la Mediterrània".

************************** Servicio 10

Programa 458.10 Patrimonio artístico FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Línea: T2956000

Denominación línea: subvención de la GV La luz de las imágenes Descripción y finalidad: gastos generados por la puesta en marcha y funcionamiento de la fundación y la celebración de la exposición La luz de las imágenes en Segorbe.

Debe decir:

Línea T2956000

Denominación línea: subvención de la GV La luz de las imágenes Descripción y finalidad: gastos generados por la puesta en marcha y funcionamiento de la fundación y la celebración de la exposición La luz de las imágenes en Segorbe y Orihuela.

************************** Servicio 08

Programa 454.10 Promoción cultural, museos y bellas artes FP6 y FP7 Alta Cap. VII línea nueva Denominación línea: construcción Teatro Calderón de Alcoy Normativa reguladora: convenio Tipo: nominativa Descripción y finalidad: construcción y en su caso equipamiento del Teatro Calderón de Alcoy Importe 2002 1.202.020 Baja Cap. VI EC310005 Denominación asunto: Teatro Calderón de Alcoy Importe 2002 1.202.020 ************************** Servicio 08 Programa 454.10 Promoción cultural, museos y bellas artes FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Alta Cap. IV línea nueva T4492000 Denominación línea Fundación Cien. Soc. y Mundo Mediterráneo Beneficiarios previstos: Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo Descripción y finalidad: actividades permanentes, servicios y productos relacionados con las ciencias sociales y humanidades sobre el Mediterráneo Normativa reguladora: convenio Importe: 180.300 Baja Cap. VII línea T4492000 Denominación línea: Fundación Cien. Soc. y Mundo Mediterráneo Beneficiarios previstos: Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo Descripción y finalidad: actividades permanentes, servicios y productos relacionados con las ciencias sociales y humanidades sobre el Mediterráneo Normativa reguladora: convenio Importe: 180.300 Baja: -180.300 Importe 2002: 0 ************************** Servicio 08 Programa 454.10 Promoción cultural, museos y bellas artes FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Alta Cap. IV línea nueva Denominación línea: rehabilitación y equipamiento centro cultural Beneficiarios previstos: Ateneo CL Alicante Descripción y finalidad: colaborar en la rehabilitación y equipamiento del centro cultural Normativa reguladora: convenio Importe: 12.020 Alta Cap IV línea Denominación línea Ayuda rehabilitación casino Beneficiarios previstos: Asociación Cultural Casino Castellón Descripción y finalidad: colaborar en la financiación de la rehabilitación de la sede social.

Normativa reguladora: convenio Importe: 30.050 Baja

Cap. IV línea T0115000 Denominación línea: infraestructura y equipamiento cultural Beneficiarios previstos: administraciones y entidades públicas y privadas de cualquier tipo.

Descripción y finalidad: ayudas para la construcción, adquisición, reformas, mejoras y equipamiento de cualquier tipo de instalaciones culturales.

Normativa reguladora: convenio y A. Consell

Importe: 6.622.590 Baja: -42.070 Importe 2002: 6.580.520 ************************** Servicio 09 Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Alta Cap. VII línea T2522000 Modificación anexo línea:

Donde dice: Torrevieja pabellón 362.000

Debe decir: Torrevieja palacio de deportes 2.404.050 Importe línea 4.573.700 Alta 2.042.050 total 6.615.750 Alta Cap. VI proyecto EC080010 Denominación Moncada construcción Ciutat de la Pilota Importe 1.203.160 Alta 362.000 total 1.565.160 Baja Cap. VI asunto EC080012 Denominación asunto palacio deportes Torrevieja Importe 2002: 2.404.050 ************************** Servicio 09 Programa 457.10 Fomento de la Actividad Deportiva.

FP7 Detalle de Transferencias y Subvenciones Alta

Cap. VII Línea T2522000 Modificación Anexo línea:

Añadir: Denia Piscina Cubierta 300.510

Importe linea 4.573.700 Alta 300.510 total 4.874.210 Baja Cap. VI Asunto EC0880013 Denominación Asunto "Piscina cubierta Denia" Importe: 2002 300.510 ************************** Servicio 03 Programa 422.20 Enseñanza Primaria Alta Capítulo II Importe 22.691.720 Alta 1.002.240 Importe 2002 23.693.960 Baja Capítulo VI Asunto ER 010069 Denominación Línea: Alicante, Ref. Ed. Infantil y Primaria Importe 5.782.540 Baja -1.002.240 Importe 2002 4.780.300 ************************** Alta:

Servicio 08

Programa 454.10 Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes CAP. IV Código línea: T2834000 Denominación: Museo de la Alfarería de Agost Beneficiario: Ayuntamiento de Agost Normativa reguladora: Normativa Descripción y finalidades: Contribuir a los gastos de funcionamiento del museo. Conservación del patrimonio histórico, etnológico y técnico Importe: 18.030 Alta:

Servicio 10 Programa 458.10 Patrimonio Artístico

Capítulo VI Proyecto: ER330386 Reforma de edificios Histórico-Artísticos Importe: 40.420 Alta: 12.020 52.440 Baja:

Servicio 10 Programa 458.10 Patrimonio Artístico

Eliminar la línea T4490000 Importe 30.050 Baja 30.050 ************************** Servicio 05 Programa 422.60 Enseñanzas universitarias Alta:

Cap. IV

Código línea: T1314000 Transportes de alumnos universitarios Importe: 534.900 Alta: 186.310 total: 721.210 Baja:

Cap. IV Código línea: T1313000 Importe: 1.953.290

Baja: 186.310 total: 1.766.980 ************************** Servicio 08 Programa 454.10 Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes Alta:

FP7. Detalle de Transferencias y subvenciones

Cap. IV Transferencias corrientes Código línea: T1847000 Denominación: Adenda al Convenio con el Museo Popular de Arte Contemporáneo de Vilafamés.

Importe: 42.070 Alta: 18.030 total: 60.100

Baja:

FP6: Inversiones reales

Cap. VI EM110009 Ampliación y reforma de museos Importe: 240.410 Baja: 18.030 total: 222.380 *************** De la sección 10 Sanidad Programa: 412.21 Ficha: FP6 Código: EC120068 Donce dice: Construcción C.S. Elx-Torrellano-l'Altet Debe decir: Construcción C.S. Elx-l'Altet-Torrellano ************************** Servicio 05 Alta Programa 412.21 Atención Primaria FP6 Anexo de Inversiones Reales Previstas Capítulo VI Asunto Nuevo Denominación asunto "Construcción CS Onteniente San Rafael" Importe 897.260 EUR Baja Programa 412.22 Asistencia Especializada FP6 Anexo de Inversiones Reales Previstas Capítulo VI QR150009 Denominación Asunto "Equipamiento Reposición Valencia" Importe 8.004.200 Baja -897.260 Importe 2002 7.106.940 ************************** Servicio 05 Programa 412.22 Asistencia Especializada Alta FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Capítulo VII T1954000 Denominación línea: Convenio estudio tec. Y obra reforma Hosp.Prov.Castellón Importe 2.085.510 Alta 3.606.070 Importe 2002 5.691.580 Baja FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Capítulo VII T4558000 Denominación línea: Convenio Diputación Provincial de Castellón Importe 2.103.540 Baja 2.103.540 Importe 2002 0 Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios Importe 431.531.810 Baja 1.502.530 Importe 430.029.280 ************************** Servicio 05 Programa 412.21 Atención Primaria FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Anexo linea T4557000 Ayuntamiento de Orba: 2.839

Debe decir:

Anexo línea T4557000 Ayuntamiento de Orba: 2.835

************************** Servicio 02 Alta Programa 412.10 Centros Integrados de Salud Pública Capítulo I Gastos de personal Importe 31.764.940 Alta 1.443.870 Importe 2002 33.208.810 Baja Programa 412.10 Centros Integrados de Salud Pública FP6 Anexo de Inversiones Reales previstas Capítulo VI ER130001 Denominación asunto: "Diversas obras de reforma" Importe 964.620 Baja -343.870 Importe 2002 620.750 Programa 412.10 Centros Integrados de Salud Pública FP6 Anexo de Inversiones Reales previstas Capítulo VI QR130001 Denominación asunto "Equipamiento Reposición" Importe 1.170.000 Baja -250.000 Importe 20002 920.000 Programa 413.10 Salud FP6 Anexo de Inversiones Reales previstas Capítulo VI ER310005 Denominación asunto "Obras reforma otros centros" Importe 480.810 Baja -280.000 Importe 2002 200.810 Programa 413.10 Salud FP6 Anexo de Inversiones Reales previstas Capítulo VI QR310001 Denominación asunto "Equipamiento Reposición otros centros" Importe 1.322.230 Baja -570.000 Importe 2002 752.230 ************************** Alta Servicio 05 Programa 412.21 Atención Primaria FP6 Anexo de Inversiones Reales Previstas Capítulo VI QN120002 Denominación Asunto "P.Montaje CS Alicante" Importe 1.601.700 Alta 1.000.000 2.601.700 EUR Baja Servicio 06 Programa 411.11 Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales FP6: Anexo de Inversiones Reales Previstas Capítulo VI QI000048 Denominación Asunto "Sistemas de Información" Importe 10.517.710 Baja -1.000.000 Importe 2002 9.517.710 ************************** Servicio 05 Alta Programa 412.21 Atención Primaria FP6 Anexo de Inversiones Reales Previstas Cap. VI Asunto Nuevo Denominación Asunto "Construcción C.S. San Vicente del Raspeig" Importe 2002 601.010 2003 2.404.050 total 3.005.060 Baja Programa 412.22 Asistencia Especializada FP6 Anexo de Inversiones Reales Previstas Cap. VI ER310010 Denominación Asunto "Obras Reforma Centros" Importe 3.304.660 Baja -601.010 Importe 2002 2.703.650 ************************** Servicio 06 Programa 411.11 Calidad. Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales Alta FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Línea nueva Denominación línea "Gasto corriente para la financiación del Instituto para la Acreditación y la Evaluación de las prácticas sanitarias" Beneficiarios: Instituto para la Acreditación y la Evaluación de las prácticas sanitarias Importe 300.510 EUR Baja FP6 Anexo de Inversiones Reales previstas Capítulo VI QI000048 Denominación Asunto: Sistemas de Información Importe 10.517.710 Baja -300.510 Importe 2002 10.217.200 De la sección 11 Innovación y Competitividad Servicio 02 Programa 722.10 Ordenación y promoción industrial y energética FP7: Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Capítulo IV T4639000 Denominación: Avance @pyme CIERVAL

Beneficiarios previstos: CIERVAL Debe decir:

Capítulo IV T4639000 Denominación: Avance @pyme

Beneficiarios previstos: CIERVAL y sus confederaciones integradas ************************** Servicio 02 Programa 722.10 Ordenación y promoción industrial y energética FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Capítulo VII T4641000 Denominación: Avance @pyme

Beneficiarios previstos: CIERVAL Debe decir.

Capítulo VII T4641000 Denominación: Avance @pyme

Beneficiarios previstos: CIERVAL y sus confederaciones integradas ************************** Servicio 02 Programa 722.10 Ordenación y promoción industrial y energética Alta:

Cap. I Subsecretario de Energía e Industria 75.000

Secretaria 27.150 total 102.150 Servicio: 01 Programa 721.10 Dirección y servicios generales Baja:

Cap. II Importe 2002 1.302.480 Baja 102.150

1.200.330 ************************** Servicio 01 Programa 714.60 Calidad Agroalimentaria FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Capítulo VII T3108000

Denominación: Conv. Ayto Pinoso-Museo, Sede Cons. Regulador de Alicante Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Pinoso Descripción y finalidad: Construcción y acondicionamiento del Museo y sede del Consejo Regulador de la denominación de origen de Alicante en Pinoso.

Normativa reguladora: Convenio Tipo: Nominativa

Debe decir:

Capítulo VII T3108000

Denominación: Sede del Consejo Regulador Denominación de Origen Alicante Beneficiarios previstos: CRDO Alicante Descripción y Finalidad: Construcción y acondicionamiento de la sede del Consejo Regulador de la denominación de origen de Alicante Normativa Reguladora:

Tipo: Nominativa **************************

Servicio 01 Programa 711.10 Dirección y Servicios Generales FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Capítulo VII T4702000

Denominación: Ayuda a la Adquisición, construcción y rehabilitación Beneficiarios previstos: Organizaciones profesionales agrarias Descripción y finalidad: Apoyo para adquisición, construcción y rehabilitación de inmuebles de carácter representativo y de prestación de servicios agrarios.

Normativa reguladora: Convenios Específicos

Tipo: Nominativa a distribuir Debe decir:

Capítulo VII T4702000

Denominación: Ayuda a la adquisición, construcción y rehabilitación Beneficiarios previstos: Organizaciones profesionales agrarias Descripción y Finalidad: Apoyo para adquisición, construcción y rehabilitación de inmuebles de carácter representativo y de prestación de servicios agrarios Normativa Reguladora: Orden CAPA Tipo: Genérica ************************** Servicio 04 Programa 542.20 Investigación y tecnología agraria FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Capítulo IV T4756000

Denominación: competitividad del Sector Hortofrutícola Descripción y finalidad: Subvencionar programa experimental hortofrutícola. Obtención de referencias técnico-económicas que mejoren la competitividad de cultivos indicados en el anexo. Gastos corrientes y de funcionamiento.

Debe decir:

Capítulo IV T4756000

Denominación: Competitividad del Sector Hortofrutícola Descripción y Finalidad: Subvencionar programa experimental hortofrutícola. Obtención de refencias técnico-económicas que mejoren la competitividad de cultivos gastos corrientes y de funcionamiento ************************** Servicio 04 Programa 542.20 Investigación y tecnología agraria FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Capítulo VII T4757000

Denominación: Subvención para mejora competitividad del Sector Hortofrutícola Descripción y finalidad: Subvencionar el programa experimental hortofrutícola. Obtención de referencias técnico-económicas que mejoren la competitividad de cultivos indicados en el anexo.

Debe decir:

Capítulo VII T4757000

Denominación: Subvención para mejora competitividad del Sector Hortofrutícola.

Descripción y Finalidad: Subvencionar el programa experimental hortofrutícola. Obtención de referencias técnico-económicas que mejoren la competivividad de cultivos. ************************** Servicio: 05 Programa 714.20 ordenación y mejora de las producciones agrarias FP7: detalle de transferencias y subvenciones Alta Capítulo VII nueva línea Denominación: reestructuración de viñedo.

Beneficiarios previstos: viticultores individuales y asociados.

Descripción y finalidad: sustitución de variedades, cambio de sistemas de cultivo. Mejora de la calidad y rentabilidad.

Normativa reguladora: OM 27/06/86, 28/04/89 y 18/04/97.

Importe: 0 Alta 1.202.000 total 1.202.000 Baja

Capítulo VII T1789000 Denominación: reestructuración y saneamiento de cultivos Beneficiarios previstos: agricultores y entidades asociativas agrarias Descripción y finalidad: plan de erradicación de la tristeza de los cítricos en la Comunidad Valenciana con arranque de plantaciones enfermas.

Normativa reguladora: OC 2/11/94, 18/04/97, 20/07/98, OM 27/06/86 y 28/04/89.

Importe: 1.202.000 Baja 1.202.000 total 0

De la sección 16 Programa 313.10 Servicios Sociales En principales líneas de actuación, añadir al principio de la 2.2.1: construcción.

**************************

Programa 313.10 Servicios Sociales En problemática sobre la que se actúa, en el punto 1, sustituir "favorables" por: desfavorecidos.

**************************

Programa 313.30 Familia, Menor y Adopciones En Problemática sobre la que se actua, añadir:

Medidas urgentes para prevenir y erradicar la violencia doméstica en el ámbito familiar.

**************************

Programa 313.30 Familia, Menor y Adopciones En Objetivos básicos, añadir:

Ampliar la red de prevención y tratamiento en casos de violencia familiar.

**************************

Programa 313.30 Familia, Menor y Adopciones En Líneas de actuación, añadir:

Dar soporte a corporaciones locales e ISFL para mantener programas de prevención y tratamiento de los casos de violencia familiar.

**************************

Programa 313.40 Integración social del discapacitado En Principales líneas de actuación, añadir:

Financiación de programas y actuaciones para favorecer la accesibilidad de todos los entornos por las personas con alguna discapacidad.

**************************

Programa 313.40 Integración social del discapacitado Código línea T3106000, en Beneficiarios previstos, suprimir:

otras entidades **************************

Programa: 323.10 Ficha: FP 4 En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Donde dice: "1.2.3 Cursos de formación dirigidos ..." Debe decir: "1.2.3 Cursos de sensibilización y formación con perspectiva de género dirigidos a profesionales de centros residenciales." ************************** Programa 313.40 Ficha FP4 En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Línea 1.2.1 Potenciar la calidad en la prestación de asistencia especializada en los centros públicos y de iniciativa privada de la Comunidad Valenciana, de discapacitados y enfermos mentales.

************************** Programa 313.40 Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Nueva Línea Fomentar, junto a las universidades valencianas, la posibilidad de conseguir la gratuidad en los estudios universitarios, para las personas discapacitadas, atendiendo a la situación personal de cada uno de ellos.

************************** Programa 313.40 Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Nueva Línea Seguir avanzando mediante convenio con TVV en los programas de entretenimiento, documentales y cinematográficos, en la medida de lo posible, en el uso de intérpretes o subtítulos.

************************** Programa 313.40 Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Añadir Nueva Línea Continuar impulsando la instalación de teléfonos adaptados para atender a personas con discapacidad auditiva en los centros públicos y privados de atención sanitaria y otros dependientes de la administración y en aquellos colegios profesionales que así lo requieran.

************************** Programa 313.20 Ficha FP 4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Donde dice: 1.3.1 Fomento de la creación... no gubernamentales.

Debe decir: 1.3.1 Finalización del programa de creación de centros de día en las ciudades de más de 50.000 habitantes por la administraciones locales y organizaciones no gubernamentales.

************************** Programa 313.20 Ficha FP 4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo Añadir una nueva línea: 1.5.3 Evaluación de desarrollo del PAVDTA y control de la inversión comprometida por las distintas consejerías a 31 de diciembre de 2001, y diseñar cumplimiento en este último año del plan.

************************** Servicio: 02

Programa 313.10 Servicios sociales FP7 Detalle de transferencia y subvenciones T4955000 Descripción y finalidades Donde dice: Construcción de un Centro Especializado de Atención a Mayores (CEAM)

Debe decir: Reforma del Centro Social para la Tercera Edad.

************************** Servicio: 02

Programa 313.10 Servicios sociales FP7 Detalle de transferencia y subvenciones T49554000 Descripción y finalidades Donde dice: Construcción de un Centro Especializado de Atención a Mayores (CEAM)

Debe decir: Construcción de un Centro Integral de Mayores.

************************** Servicio: 03

Programa 313.30 Familia, menor y adopciones FP7 Detalle de transferencia y subvenciones Donde dice: Cap. IV T2192000 Denominación línea: Centro de Reeducación Menores Villena.

Normativa reguladora: 45 d/TRL HPGV Debe decir:

Cap. IV T2192000 Denominación línea: Centro de Reeducación Menores Villena Normativa Reguladora: Ley Orgánica 5/2000 y Resolución ************************** Servicio: 03 Programa 313.30 Familia, Menor y Adopciones FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Cap.IV T4976000

Denominación Línea: Programas especializados familia y menor Beneficiarios Previstos: Entidades sin fines de lucro Debe decir:

Cap. IV T4976000

Denominación línea: Programas especializados familia y menor Beneficiarios previstos:Corporaciones locales. Cooperativas sin fines de lucro y demás instituciones sin fines de lucro.

************************** Servicio: 03

Programa 313.30 Familia, Menor y Adopciones FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Cap.IV X4943000

Denominación Línea: CONVASER-Alicante C. Menor Baix Vinalopó Beneficiarios Previstos: CONVASER-Alicante Descripción y finalidad: Financiación gastos corrientes del C. Menor Vaix Vinalopó Normativa Reguiladora: Acuerdo Consell 04/05/86 Tipo. Nominativa Debe decir:

Cap. IV X4943000

Denominación línea. IVADIS-Alicante C. Menor Baix Vinalopó Beneficiarios previstos: IVADIS-Alicante Descripción y finalidad: Financiación gastos corrientes del C. Menor Baix Vinalopó Normativa Reguladora. Ley 7/94, Ley 5/97 y Resolución Tipo: Nominativa ************************** Servicio: 03 Programa 313.30 Familia, Menor y Adopciones FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Cap VII T4998000

Denominación Línea: Equipamiento, reforma, reposición, conservación y construcción C. Atención menores.

Beneficiarios Previstos: Corporaciones locales, cooperativas y demás instituciones sin fines de lucro Descripción y finalidad: Financiar la dotación de equipamiento, reforma, reparación, conservación y construcción de los Centros de Atención a Menores Normativa Reguladora: Ley 7/94, Ley 5/97 y Orden Tipo: Genérica Debe decir:

Cap. VII T4998000

Denominación línea: Convenio Fundación Trabajo y Cultura Beneficiarios previstos: Fundación Trabajo y Cultura Descripción y finalidad: Financiar las obras de construcción y adaptación del Centro de día de Benimar.

Normativa Reguladora: Convenio Tipo: Normativa

************************** Servicio: 02 Programa 313.10 Servicios Sociales FP7 Detalle de transferecias y subvenciones Alta Capítulo VII Línea nueva Denominación línea: Convenio Cruz Roja Española Beneficiarios previstos: Cruz Roja Española Descripción y finalidad: Subvencionar las obras de construcción y/o reforma o ampliación de un centro de acogida temporal de inmigrantes.

Normativa reguladora: convenio Tipo: Nominativa

Importe: 179.570 Aport. Externa 92.170 Aport. Condicionada 39.510 Aport.G.V.no cond. 47.890 Alta Capítulo VII Línea nueva Denominación línea: Convenio Fundación Alicante Acoge Beneficiarios previstos: Fundación Alicante Acoge Descripción y finalidad: Subvencionar las obras de construcción y/o reforma o ampliación de un centro de acogida temporal de inmigrantes.

Normativa reguladora. Convenio Tipo: nominativa

Importe 179.570 Aport. Externa 92.170 Aport. Condicionada 39.510 Aport.G.V.no cond. 47.890 Alta Capítulo VII Línea nueva Denominación Línea: convenio Ayuntamiento de Sagunto Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Sagunto Descripción y finalidad: Subvencionar las obras de construcción y/o reforma o ampliación de un centro de acogida temporal de inmigrantes Normativa reguladora. Convenio Tipo: nominativa Importe 179.570 Aport. Externa 92.170 Aport. Condicionada 39.510 Aport.G.V.no cond. 47.890 Baja Capítulo VI EC220002 Denominación: Construcción Centros Aten, Temporal Inmigrantes Importe: 538.710 Baja: -538.710 Importe 2002 0 Aport. Externa 276.520 Aport. Condicionada 118.520 Aport.G.V.no cond. 143.670 ************************** Servicio: 02 Programa 313.10 Servicios Sociales FP7 Detalle de Transferencias y Subvenciones Alta Capítulo VII Línea nueva Denominación Línea: Convenio Federación Maranatha Beneficiarios previstos: Federación Maranatha de Asociaciones Gitanas Descripción y finalidad: Subvencionar la adquisición y rehabilitación de un centro social para la federación Normativa reguladora: Convenio Importe: 330.560 Baja Capítulo VI ER230013 Denominación: Reforma otros centros Importe: 1.398.980 Baja . 330.560 Importe 2002 1.068.420 ************************** Servicio: 02 Programa 313.10 Servicios Sociales Alta Capítulo I Comisionado del Gobierno para la inmigración 75.000 Secretaría 27.150 D.G de planes especiales de vivienda 70.570 Secretaría 27.150 total 199.870 Baja Capítulo II Anualidad 2002 41.850.940 Baja 199.870 41.651.070 *************** De la sección 20 Servicio 01 Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Donde dice:

Cap. VII Línea T2324000 Denominación: Subvención ONG's

Beneficiarios: fundación y asociaciones que tengan estos fines Normativa reguladora: resolución convocatoria Decreto 201/97 Descripción: cofinanciación de actividades de sensibilización y educación de la sociedad valenciana en temas de cooperación con los países en vías de desarrollo.

Debe decir:

Cap. VII Línea T2324000

Denominación Subvenciones ONG's para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

Beneficiarios: ONG's que tengan estos fines en sus estatutos

Normativa reguladora: Decreto 201/97 y convocatoria anual Descripción: cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo de ejecución anual o plurianual en países en vías de desarrollo ************************** Servicio 01 Programa 612.60 Gastos diversos FP7: Detalle de transferencias y subvenciones Alta:

Cap. IV Línea Nueva

Denominación línea: Convenio entre la Generalitat Valenciana y la Confederación Interprovincial de Empresarios (CIERVAL) y la confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

Beneficiarios: Confederación Interprovincial de Empresarios (CIERVAL)

Normativa Reguladora. Convenio Naturaleza: Nominativa

Descripción y Finalidad: Financiar las actividades del centro Euromediterráneo de Cooperación Empresarial (MedValencia)

Importe: 480.810

Baja:

Cap. IV Línea T2152000 Importe: 14.754.840

Baja 480.810 total 14.274.030 ************************** Servicio: 01 Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo FP4: Objetivos y Líneas de actuación Donde dice:

1.1 "Fomentar, coordinar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo permitan...Presupuestos de la Generalitat Valenciana" 1.2 "Mantener .... vías de desarrollo" 1.3 "Contribuir... Generalitat Valenciana" 1.4 "Potencias...evaluación de proyectos" 1.5 "Contribuir...enfoque de género" 1.6 "Promover... o Supranacionales" 1.7 "Divulgar... Unión Europea" 1.8 "Propiciar...Generalitat Valenciana" 1.9 "Desarrollar... al Desarrollo" 1.10 "Apoyar... más desfavorecidos " Debe decir:

1.1 "Fomentar, coordinar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo que permitan...presupuestos de la Generalitat Valenciana" 1.2 "Contribuir al desarrollo de los países empobrecidos, apoyando sus acciones de autopromoción socioeconómica, técnico científica, cultural y de reorganización administrativa, así como colaborar en iniciativas destinadas a crear presencia y participación de la G.V." 1.3 "Contribuir a la sensibilización de la sociedad de la Comunidad Valenciana, con especial consideración al enfoque de género.

1.4 "Ejecutar la Ayuda Humanitaria y Emergencia con la eficacia y la inmediatez que demanden los hechos, así como realizar programas de postemergencia para la reconstrucción y prevención de riesgos" 1.5 "Promover, prestar su concurso y coordinar actuaciones con otros Agentes de Cooperación de la Comunidad Valenciana" 1.6 "promover, prestar su concurso y coordinar actuaciones con otros Agentes de Cooperación de ámbito autonómico, estatal y comunitario" Donde dice:

1.5.2 En el ámbito de la Comunidad Valenciana,..., humanitaria y de emergencia.

Debe decir:

1.5.2 En el ámbito de la Generalitat Valenciana, .... humanitaria y de emergencia.

************************** Servicio: 01

programa: 134.10 "Cooperación Internacional al Desarrollo" FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Cap. IV línea T5060000

Beneficiarios: Personas físicas que hayan realizado el primer curso interuniversitario de cooperación.

Debe decir:

Cap. IV Línea T2323000

Beneficiarios: Personas físicas licenciados en universidades valencianas con experiencia acreditable en cooperación.

************************** Servicio: 01

programa: 134.10 "Cooperación Internacional al Desarrollo" FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Cap. IV línea T5008000

Denominación: Proyectos Específicos de formación Beneficiarios: Universidades públicas y entidades distintas a ONG's entre cuyas finalidades figure la formación.

Normativa Reguladora: Resolución convocatoria Decreto 201/97

Descripción: Cofinanciación de proyectos de formación Debe decir:

Cap. IV línea T5008000

Denominación: Subvenciones proyectos Específicos de formación Beneficiarios: Universidades públicas y otras entidades vinculadas con éstas.

Normativa Reguladora: Decreto 201/97 y Convocatoria anual

Descripción: Ayudas concedidas a proyectos de formación e investigación de temas relacionados con la cooperación al desarrollo que llevan a cabo universidades públicas y otras entidades vinculadas con éstas distintas de las ONG's.

************************** Servicio: 01

programa: 612.60 Gastos diversos FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Alta:

Cap. IV línea Nueva

Denominación línea: Acciones medioambientales PAVACE Beneficiarios: CIERVAL Normativa Reguladora: Convenio Descripción y Finalidad: Financiar las actividades relacionadas con el medio ambiente.

Importe: 300.500 Cap. IV línea Nueva

Denominación Línea: Acciones medioambientales PAVACE Beneficiarios: Agentes económicos y sociales más representativos Normativa Reguladora: Convenio Descripción y Finalidad: Financiar las actividades relacionadas con el medio ambiente.

Importe: 300.500

Baja:

Cap. IV Línea T2152000 Importe: 14.754.840

Baja: 601.000 Total 14.153.840 De Radiotelevisión Valenciana En: objetivos estratégicos Tercer punto Después de: "Ser un instrumento ..." Añadir: "... fundamental .." ************************** En objetivos y acciones a desarrollar durante el 2002 Tercer punto Suprimir "..., una vez consolidadas las emisiones del segundo canal." De Saneamiento Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana En objetivos estratégicos, añadir: Trabajar, conjuntamente con otras administraciones, para evitar vertidos ilegales en las redes de saneamiento.

Del Instituto Valenciano de Vivienda SA

En: Objetivos estratégicos Punto: 1. Desarrollo de la política de vivienda Donde dice:

Promoción pública de viviendas sujetas a regímenes de protección pública con destino tanto a venta como a alquiler, al amparo del Plan de la Vivienda 1998-2001:...

Debe decir:

Promoción propia de viviendas sujetas a regímenes de protección pública con destino a venta o alquiler, al amparo de los planes de la vivienda que se aprueben: ...

Del Instituto Valenciano de Arte Moderno

FP3: Detalle de Ingresos afectos a programas Donde dice Código de ingreso 30409 Utilización de las instalaciones del complejo educativo de Cheste Cánon cafetería librería Importe 108,18 Debe decir: Código de ingreso 550.00 Concesiones administrativas :

Cánon cafetería librería Importe 108,18

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional FP7. Detalle de Transferencias y Subvenciones Alta:

Capítulo IV línea nueva

Denominación línea: Becas para el acceso de la mujer a funciones directivas Beneficiarios previstos: Familias Entidad Colaboradora: Familias Importe: 183.320 Baja Capítulo IV línea T4168000 Denominación línea: Formación acceso a la mujer a funciones directivas Beneficiarios previstos: Instituciones sin fines de lucro Entidad Colaboradora: Instituciones sin fines de lucro Importe: 183.320 Baja: -183.320 Importe 2002 0 ************************** Programa 322.10 fomento del empleo FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Capítulo IV línea T0216000

Beneficiarios previstos: Desempleados y trabajadores con hijos menores de 6 años.

Entidad colaboradora: Guarderías infantiles

Descripción y finalidad: Ayudas económicas a los beneficiarios.... y custodia para con sus hijos menores de 6 años.

Debe decir:

Capítulo IV línea T0216000

Beneficiarios previstos: Guarderías infantiles laborales de la C.V.

Entidad colaboradora:----

Descripción y finalidad: Ayudas económicas a los beneficiarios... y custodia para con sus hijos menores de 3 años.

**************************

Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Capítulo IV línea T1602000

Entidad colaboradora: Ayuntamientos, Diputaciones, otras Corporaciones Locales.

Debe decir:

Capítulo IV línea T1602000

Entidad colaboradora: Ayuntamientos, Diputaciones, otras Corporaciones Locales e Instituciones sin ánimo de lucro.

**************************

Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional FP7: Detalle de Transferencias y Subvenciones Donde dice:

Capítulo IV línea T4165000

Beneficiarios previstos: Empresas Privadas y entidades asociativas de las mismas.

Debe decir:

Capítulo IV línea T4165000

Beneficiarios previstos: Empresas Privadas y entidades asociativas de las mismas Organizaciones Empresariales y Sindicales.

**************************

Programa 322.10 Fomento de Empleo Alta Cap. IV Línea Nueva Denominación línea: Pactos Territoriales empleo PAVACE Beneficiarios: CCOO-PV Normativa Reguladora: art. 45 a) TRLHPGV Tipo: Nominativa Descripción y Finalidad: Contribuir a la generación de empleo en los ámbitos comarcales Importe: 90.150 Alta Cap. IV Línea Nueva Denominación línea: Pactos Territoriales empleo PAVACE Beneficiarios: UGT-PV Normativa Reguladora: art. 45 a) TRLHPGV Tipo: Nominativa Descripción y Finalidad: Contribuir a la generación de empleo en los ámbitos comarcales Importe: 90.150 Baja Cap. IV línea T4160000 Importe: 268.070 Baja: 180.300 Total 87.770 ************************** Programa 322.40 Intermediación laboral FP7 Detalle de transferencias y subvenciones Alta Cap IV Línea nueva Denominación línea: Orientación laboral pavace Beneficiarios: CCOO-PV Normativa reguladora: art 45 a) TRLHPGV Tipo Nominativa Descripción y finalidad: Acciones de orientación laboral Importe 901.520 Alta Cap IV Línea nueva Denominación línea: Orientación laboral pavace Beneficiarios: UGT-PV Normativa reguladora: art 45 a) TRLHPGV Tipo Nominativa Descripción y finalidad: Acciones de orientación laboral Importe 901.520 Baja Cap IV línea T2947000 Importe 7.831.240 Baja 1.803.040 Total 6.028.200 ************************** Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional FP7: Detalle de transferencias y subvenciones Cap IV línea T2967000 Donde dice:

Descripción y finalidad: Desarrollar acciones ... a través de la entidad Pascual Tomás" Debe decir:

Descripción y finalidad. Desarrollar acciones ... a través de UGT-PV y sus entidades dependientes ************************** Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional FP7: Detalle de transferencias y subvenciones Cap IV línea T4165000 Donde dice:

Beneficiarios: empresas privadas y entidades asociativas de las mismas Debe decir:

Beneficiarios: Empresas privadas y entidades asociativas de las mismas, organizaciones empresariales y sindicales Palau de les Corts Valencianes, Valencia, 20 de diciembre de 2001 La presidenta, MARCELA MIRÓ PÉREZ El secretario primero, MANUEL CABOT SAVAL

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