LEY 10/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

LEY 10/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

[2008/8600] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

Preámbulo El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, establece literalmente que 'el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana'.

Este precepto recoge y eleva a rango estatutario el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que disponía la obligación de regular por Ley el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, monumento donde precisamente Les Corts, en sesión plenaria, aprobaron la mencionada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, fundado por el rey Jaume II el Just en el año 1298 y confiado a la Orden del Císter, fue un monumental cenobio cristiano, cabeza de un fértil valle que se abre al Mediterráneo, cuya creación, esplendor y crisis en el siglo XIX son hitos indisociables de la historia de la Comunitat Valenciana.

Durante todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX, el olvido y la destrucción quitaron gran parte del esplendor que había tenido a lo largo de los siglos el cenobio cisterciense.

Durante el siglo XX, intelectuales e historiadores de prestigio, denunciaron a través de sus escritos el desinterés y la destrucción que sufría el conjunto monumental.

Pero fue a partir del año 1976, fruto de la movilización de los pueblos de Tavernes, Benifairó, Simat y Barx, y de la Asociación de Amigos de la Valldigna, que organizaron una exposición histórica en el Ateneo Mercantil de Valencia, que marcó un punto de inflexión en la postergación que padecía el monasterio valldignense.

Finalmente, la acción decidida de La Generalitat en la adquisición y la rehabilitación posterior del conjunto monacal, junto con la gran cantidad de trabajos y publicaciones producidos por historiadores e investigadores valencianos, han situado al monasterio en el lugar y la dignidad que nunca debía haber perdido.

Artículo 1 Objeto Es objeto de la presente Ley la regulación del destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro y unión sentimental de todos los valencianos y como centro de investigación y estudio para la recuperación de la historia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Consideración como Bien de Interés Cultural y como símbolo del pueblo valenciano 1

La regulación a que se refiere el artículo anterior y la que, en su caso, se establezca en la normativa de desarrollo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. La consideración del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como Bien de Interés Cultural, al haber sido declarado, por Decreto 1777/1970, de 29 de mayo, y conforme a la terminología legal de aquel momento, Monumento HistóricoArtístico.

  2. La consideración del Real Monasterio como templo espiritual, histórico, cultural e institucional.

  3. La consideración del Real Monasterio como centro cívico, institucional y religioso disponible para actividades y usos de las instituciones y de la ciudadanía.

  1. En su calidad de Bien de Interés Cultural le es de aplicación en particular el régimen de protección y fomento establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3 Sede de las instituciones de autogobierno 1

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, como exponente de la autonomía política de la Comunitat Valenciana, es sede adicional de las instituciones de autogobierno que constituyen la Generalitat.

  1. Por tanto, podrá albergar sesiones y actos oficiales de Les Corts, del President, del Consell, de la Sindicatura de Comptes, del Síndic de Greuges, del Consell Valencià de Cultura, de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, del Consell Jurídic Consultiu y del Comité Econòmic i Social, con el acuerdo adoptado de conformidad con su normativa de aplicación.

Artículo 4 El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna Con el nombre de Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se crea el órgano colegiado encargado de velar por la conservación, restauración y mejora del recinto monumental, así como del establecimiento y fomento de las actividades culturales y científicas relacionadas con el Real Monasterio.
Artículo 5 Naturaleza del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna 1

El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se configura jurídicamente como un órgano adscrito a la Conselleria competente en materia de cultura, y que ejercerá las funciones que corresponden a la Generalitat sobre aquel.

  1. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna tiene su sede oficial en el propio cenobio de Santa María de la Valldigna.

Artículo 6 Composición y funcionamiento del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna 1

El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna está integrado por:

  1. El President o la Presidenta de la Generalitat, como Presidente o Presidenta de honor.

  2. El o la titular de la Conselleria competente en materia de cultura, como Presidente o Presidenta efectivo/a .

  3. El o la titular de la Conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, como Vicepresidente o Vicepresidenta efectivo/a.

  4. El o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cultura, como Secretario o Secretaria.

    Y los siguientes Vocales de carácter nato:

  5. Los Presidentes o las Presidentas de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.

  6. El presidente o la Presidenta del Consell Valencià de Cultura.

  7. El o la titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

  8. El o la titular de la Dirección General competente en materia de coordinación del desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

  9. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los Ayuntamientos de Simat de la Valldigna, Benifairó, Tavernes de la Valldigna y Barx.

  10. Un representante de la fundación de la Comunitat Valenciana Jaime II el Justo.

  11. El presidente de la Mancomunidad de la Valldigna.

  12. Un representante de las universidades valencianas.

    1. El Alto Patronato se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año. También se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite, como mínimo, la tercera parte sus miembros.

    2. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias y el orden del día serán fijados por el Presidente efectivo.

    3. Todos los cargos serán no retribuidos.

    4. Todos los cargos podrán ser delegados con carácter permanente o temporal, y con el alcance que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 7 Vocales honoríficos 1

El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna podrá designar, por mayoría absoluta de sus miembros, Vocales honoríficos a aquellas personas que hayan realizado relevantes servicios en relación con el Real Monasterio de Santa Maria de la Valldigna y con su significación cultural.

  1. Los Vocales honoríficos asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 8 Funciones del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna Corresponderán al Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna las siguientes funciones:
  1. Establecer las líneas generales de actuación tendentes a conservar y restaurar el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección; proteger la singularidad de los valores culturales, históricos, arqueológicos, monumentales, artísticos y paisajísticos que atesora, y facilitar su disfrute público.

  2. Fomentar y promover iniciativas de investigación para la recuperación de la historia de la Comunitat Valenciana y de su patrimonio cultural, y aquéllas que persigan el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores artísticos, culturales y de su historia. En especial todas aquellas que tengan como objetivos estudiar los temas que afecten al patrimonio, comunicación y cultura, así como al medio ambiente, a la industria, al comercio, a las nuevas tecnologías y a las realidades científicas y sociales.Todo ello con preferencia de las regiones en las que tuvo su mayor influencia y relación el antiguo Reino de Valencia, como fueron las del ámbito mediterráneo.

  3. Proponer las inversiones y los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental.

  4. Aprobar su Reglamento de Régimen Interior y las normas internas de funcionamiento.

  5. Aprobar la memoria anual.

  6. Aprobar la memoria del gasto del presupuesto.

  7. Aprobar con un informe previo de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, el plan director del monasterio y sus modificaciones, informe que se publicará en el DOCV.

  8. Proponer al órgano competente la aceptación de subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Alto Patronato.

  9. Solicitar la adscripción de bienes para el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

  10. Autorizar la celebración de actos organizados por otras personas o entidades ajenas.

  11. Impulsar la formación de personal para atender las propias necesidades de conservación y restauración de los monumentos del recinto.

  12. Adoptar cuantas medidas y acciones se juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Alto Patronato, y cualesquiera otras tendentes a resaltar el recinto monumental.

  13. Proponer, en su caso, las contraprestaciones económicas por la utilización y prestación de los servicios públicos que se instalen en el recinto monumental, con sujeción a la normativa vigente.

  14. Proponer al órgano competente la aprobación de los instrumentos de colaboración necesarios con la Archidócesis de Valencia para regular el uso religioso del antiguo monasterio y de su templo.

  15. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el mantenimiento del recinto monumental.

  16. Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto de esta Ley.

Artículo 9 Gestión ordinaria 1

Corresponde desarrollar la gestión ordinaria del Monasterio de Santa María de la Valldigna, bajo las directrices establecidas por el Alto Patronato, a la Conselleria competente en materia de cultura.

  1. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna establecerá los mecanismos de colaboración necesarios con la Fundación de la Comunitat Valenciana Jaume II el Just para la consecución de los fines que se contemplan en esta Ley.

  2. Son funciones de gestión ordinaria:

  1. Desarrollar y ejecutar las líneas de actuación establecidas por el Alto Patronato.

  2. Coordinar las actividades culturales a las que se refiere el apartado b) del artículo anterior.

  3. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que están dentro del recinto monumental, así como promover su mejora.

  4. Supervisar técnica y culturalmente el conjunto de actividades y contenidos que se desarrollen en el recinto monumental.

  5. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad.

  6. Elaborar y desarrollar los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental.

  7. Adoptar cuantas medidas cautelares que sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos incompatibles con su carácter histórico.

  8. Posibilitar el acceso al recinto de todos los visitantes, garantizando el uso correcto del mismo.

  9. Desarrollar programas de investigación, culturales, arqueológicos, epigráficos o de análoga naturaleza, y de cooperación con otras instituciones culturales, centros de investigación y universidades.

  10. Elaborar y elevar al Alto Patronato, para su aprobación, el proyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades.

  11. Proponer al Alto Patronato la celebración de actos y exposiciones organizadas por personas o entidades ajenas.

  12. Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros e instituciones afines, y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

  13. Ejercer cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Alto Patronato.

Artículo 10 Arquitecto conservador o arquitecta conservadora 1

Sin perjuicio de las funciones de los órganos de inspección y vigilancia establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna contará con un arquitecto conservador o arquitecta conservadora que tendrá por funciones la coordinación y supervisión de las intervenciones que, en el marco de las directrices fijadas por el Alto Patronato, se lleven a cabo en el recinto monumental para su conservación, restauración y mejora.

  1. Corresponde al o la titular de la Conselleria competente en materia de cultura, oído el parecer del Alto Patronato, la libre designación y cese del arquitecto conservador o de la arquitecta conservadora del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

  2. El arquitecto conservador o la arquitecta conservadora, a solicitud del Alto Patronato, asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.

  3. Son funciones específicas del arquitecto conservador o de la arquitecta conservadora, además de la reflejadas en el apartado 1:

- Coordinar y supervisar la elaboración y ejecución del Plan Director del Monumento.

- Elaborar, para su posterior elevación al Alto Patronato, un informe anual relativo al estado de conservación, necesidades y actuaciones realizadas en el recinto monumental.

Artículo 11 Ámbito de actuación 1

El ámbito de actuación territorial en el que el Alto Patronanto y los demás órganos establecidos en esta Ley ejercerán sus competencias será el del recinto monumental del Monasterio de Santa María de la Valldigna y el de su entorno de protección.

  1. El Alto Patronato realizará, tanto en el interior de la Comunitat Valenciana como fuera de ella, las actuaciones tendentes a la recuperación, y en su caso retorno, de todos aquellos elementos originales del monumento que se encuentren desplazados. Asimismo, divulgará las actuaciones que, en cumplimiento de lo que dispone el apartado

  1. del artículo 8 de la Ley, se desarrollen en el recinto monumental, pudiendo establecer o, en su caso, proponer al órgano competente, con estos fines, los oportunos intercambios culturales, convenios o acuerdos con organismos públicos y particulares, nacionales, supranacionales o extranjeros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera La convocatoria de la reunión constitutiva del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se efectuará por el President de la Generalitat dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, en el plazo de seis meses desde su constitución, aprobará su Reglamento de Régimen Interior.

DISPOSICIONES FINALES Primera El Consell dictará cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Segunda La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 3 de juliol de 2008

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR