LEY 2/2013, de 4 de julio, de la Generalitat, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administra· ciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las pecu· liaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modi· ficada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril; el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Por su parte, el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22, confiere a la Generalitat competencia exclusi· va en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

En uso de estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de cole· gios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de la Generalitat.

El 29 de octubre de 2008, el presidente de la Asociación de Crimi· nólogos de Alicante (ACRA) formalizó petición de creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Alicante, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad de 27 de febrero de 2008, según certificado de 1 de septiembre de 2008, expe· dido por la secretaria de la misma con el visto bueno de su presidente.

Por su parte, el 13 de enero de 2009, el presidente de la Asociación de Criminólogos de Valencia y Castellón (ACRIVAC) formalizó peti· ción de creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Valencia, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad el 18 de diciembre de 2009, según certificado expedido por el secretario de la misma con el visto bueno de su presidente.

Asimismo, el 7 de diciembre de 2010, el presidente de la Asocia· ción Profesional de Criminólogos de la Comunitat Valenciana formuló nueva petición de creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad en fecha 23 de febrero de 2009, según certi· ficado expedido por el secretario de la misma con el visto bueno de su presidente, con fecha 23 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi· cas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano administra· tivo que tramitó los citados procedimientos acordó su acumulación, en atención a que los mismos guardaban identidad sustancial o íntima conexión.

Concurriendo en el presente caso identidad sustancial en las tres peticiones de creación de los colegios profesionales, ya que todas ellas afectan a la misma titulación licenciado/a, o graduado/a en Criminolo· gía y profesión criminólogo, mediante Acuerdo de 19 de abril de 2011, del director general de Justicia y Menor, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se dispuso la acumulación de los expe· dientes de petición de creación de los colegios profesionales, Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Alicante, Colegio Oficial de Criminólogos de la Provincia de Valencia y Colegio Oficial de Crimi· nólogos de la Comunitat Valenciana, en un único procedimiento admi· nistrativo.

En cuanto a la titulación profesional u otros requisitos para la incor· poración al colegio, se exigiría estar en posesión de la Licenciatura en Criminología, recogida por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio,

por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología, o título oficial de Grado en Criminología.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría Gene· ral de Universidades, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2010, por el que se estableció el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Univer· sidades, Centros y Títulos, impartiéndose en la Universidad Jaume I de Castellón y en la Universitat de València. Asimismo, mediante Resolu· ción de 27 de junio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, por la que se estableció el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títu· los, impartiéndose en la Universidad de Alicante.

El interés público en la creación del citado colegio profesional se fundamenta en que la intervención profesional de criminólogos, en diversos campos, supone de hecho una importante intervención en ámbitos sensibles a los más elementales derechos de los ciudadanos, como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad o la libertad y seguri· dad de las personas, tanto en relación con mayores de edad como con menores.

A su vez, los análisis criminológicos pueden dar lugar a políti· cas públicas más o menos represivas o severas, articuladas a través de medidas penales y policiales de grave incidencia en la vida de los ciudadanos. Entre ellas, las evaluaciones de riesgo y peligrosidad, los dictámenes sobre tendencias o dinámicas delictivas, el análisis sobre elementos criminógenos y evaluaciones de reincidencia, las propuestas de sanciones u opción entre diversos mecanismos sancionatorios, la valoración de irregularidades en el cumplimiento de penas y medidas y el dictamen recomendando el mantenimiento de éstas o su sustitución por otras más gravosas, y las intervenciones en procesos de mediación de adultos y menores.

Además, cabe destacar, en el presente caso, que los estudios de cri· minología no vieron la forma de título oficial sino a raíz de las directri· ces generales establecidas por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, siendo la primera promoción de licenciados/as la del año 2006. No obstante, hasta entonces proliferaron títulos diversos y de muy distinta calidad y solvencia que sólo tienen en común apelar a la Criminología en su denominación, pudiendo dar lugar a un panorama profesional de personas con formaciones muy diversas y con frecuencia deficitarias, que puedan arrogarse en público y ante las instituciones la condición de criminólogo/a sin estar cualificados por un título oficial.

Lo que aconseja, en suma, que el colectivo, al constituirse en cole· gio profesional, esté sometido a unas normas deontológicas y de control, propio de estas corporaciones de derecho público.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, en el que se inte· gren quienes, disponiendo de la titulación anteriormente citada, preten· dan desarrollar profesionalmente la actividad profesional de criminólo· go en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1 Creación

Se crea el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valen· ciana, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Ámbito territorial

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Ámbito personal

Podrán incorporarse en el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana los/las profesionales que ostenten la titula· ción de Licenciatura en Criminología, a que se refiere el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado/a en Criminología, título oficial de Graduado/a en Criminología, o titulación equivalente o que la sustituya.

Igualmente, podrán incorporarse al Colegio Oficial de Criminólo· gos de la Comunitat Valenciana quienes ostenten la titulación oficial de Licenciado/a en Criminología, Graduado/a en Criminología, impartida en cualquiera de las universidades del Estado, según acuerdo aprobado

por el Consejo de Ministros conforme a la normativa vigente o que pudiera aprobarse en el futuro, y decidan incorporarse al colegio.

Artículo 4 Voluntariedad de la colegiación

La incorporación al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comu· nitat Valenciana será voluntaria y respetará lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 5 Normativa reguladora

El Colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y normativa que la modifica, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por su Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 6 Relaciones con la Administración

El Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana se relacionará con la Administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria competente en mate· ria de colegios profesionales, y en cuanto al ejercicio de su actividad profesional con las consellerías que guarden relación con la actividad de criminología, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras administraciones o consellerías en razón de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Proceso constituyente

  1. Las asociaciones promotoras de la creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constitu· yente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en las asociaciones que se encuentren en posesión de las titula· ciones relacionadas en el artículo 3, así como aquellos que, poseyéndo· las igualmente, se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. La Asamblea Colegial Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aproba· rá los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegia· les de gobierno.

  3. El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la consellería competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 4 de julio de 2013

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

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