LEY 6/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana. [2000/4144]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 6/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana. [2000/4144] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO Los estudios de Informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática, estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros el título de Licenciado en Informática o Doctor en Informática. De igual modo, la disposición transitoria tercera del citado decreto contenía la previsión por la que se expedía el título de Licenciado en Informática a quienes hubiesen cursado los estudios como Técnico de Sistemas establecidos por el Decreto 554/1969, de 29 de marzo. Con posterioridad, el Real Decreto 1.459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las normas establecidas por el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales. Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por el Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en la fecha de aprobación del Catálogo de Titulaciones Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre. La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática en su Demarcación de la Comunidad Valenciana, que aglutina en este ámbito territorial a la mayoría de los profesionales que ostentan esta titulación, acordó por unanimidad solicitar formalmente la constitución y creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana. La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre suelo y colegios profesionales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7 se dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante ley de la Generalitat, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. Desde el punto de vista del interés público, la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión. Artículo 1. Creación Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Ámbito territorial El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Ámbito personal 1. Para el ejercicio de la profesión de informático, para la que habilitan los títulos universitarios de Ingeniero en Informática y Licenciado en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. 2. La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.459/1990, de 26 de octubre, y el Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre, o en posesión de cualquier otro que sea declarado equivalente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana a que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, aquellos licenciados en Informática o ingenieros en Informática que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera La Demarcación en la Comunidad Valenciana de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática designará una Comisión Gestora, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales ejercientes en la Comunidad Valenciana que reúnan los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Segunda 1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIÓN FINAL La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley. Valencia, 19 de mayo de 2000 El presidente de la Generalitat Valenciana,

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