LEY 5/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana. [2000/4143]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

Ley 5/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana. [2000/4143] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en su artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre suelo y colegios profesionales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7.3 se dispone que, mediante ley de la Generalitat y con respeto a las competencias del Estado, podrán crearse en el ámbito de la Comunidad Valenciana colegios profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la comunidad autónoma. La Asamblea General de Colegiados de la Delegación Territorial del Colegio Nacional de Decoradores en la Comunidad Valenciana acordó por unanimidad solicitar la constitución y creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Nacional. Esta segregación cuenta con el refrendo favorable del Colegio Nacional de Decoradores. Los estudios en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con cinco especialidades, entre las que se contemplaba la especialidad de Decoración y Arte Publicitario, fueron regulados por el Decreto 2.127/1963, de 24 de julio, y mediante el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, cuyos estatutos, en su artículo 90, tienen prevista la constitución de delegaciones territoriales del Colegio Nacional. Al propio tiempo, las atribuciones y facultades de este colectivo de profesionales de las artes plásticas, que fueron recogidas en el Decreto 902/1977, de 1 de abril, son muy amplias y, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del citado texto reglamentario, comprenden: la formulación y redacción de proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas, la dirección de los trabajos de decoración, su programación y control, así como la certificación de su ejecución, concepción de diseños aplicables a toda decoración, el control y la valoración de la calidad de los materiales y elementos que intervengan en la decoración, y la realización de valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sus artículos 47 y 48 regularon como enseñanzas de régimen especial, en ciclos de formación específica, las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, equivalentes a la Formación Profesional, contemplada en el capítulo IV de la citada ley, en sus grados medio y superior. Asimismo, el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, estableció el sistema de equivalencias entre las enseñanzas artísticas anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley 1/1990, de 3 de octubre, con los nuevos ciclos formativos. Así pues, su artículo 4 señala que el título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes a los estudios impartidos en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados por el Decreto 2.127/1963, de 24 de julio, y de los planes experimentales de estos centros, previstos por el Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, y el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, se declaran equivalentes a todos los efectos al título de Técnico Superior contemplado en el artículo 35.2 de la Ley 1/1990, título que se equipara a los estudios de Formación Profesional de Grado Superior. Tras la promulgación de la citada Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, el presidente de la Junta Rectora de la Delegación Territorial del Colegio Nacional de Decoradores en la Comunidad Valenciana formalizó ante los órganos competentes de la Generalitat Valenciana la solicitud de creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana. Artículo 1. Creación Se crea el Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Ámbito territorial El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Ámbito personal 1. Para el ejercicio de la profesión para la que habilita la titulación oficial de Diplomado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en la especialidad de Decoración, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. 2. La incorporación al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título oficial de Diplomado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en la especialidad de Decoración, regulado por el Decreto 2.127/1963, de 24 de julio, o los declarados equivalentes a éste por el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, o cualquier otra disposición general que lo regule. DISPOSICIÓN ADICIONAL Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana a que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, aquellos diplomados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en la especialidad de Decoración, que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera La Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana del Colegio Nacional de Decoradores designará una Comisión Gestora, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de diplomados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en la especialidad de Decoración, ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Segunda 1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá los acuerdos relativos a la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIÓN FINAL La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley. Valencia, 19 de mayo de 2000 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR