LEY 9/2012, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Reconocimiento de la Universidad Privada Universidad Europea de Valencia, con sede en Valencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas, estableciendo en su artículo 4 la necesidad de que su reconocimiento se lleve a cabo por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

Dicho requisito se establece igualmente en el artículo 5.1 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, al señalar que las Universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano serán creadas, en el caso de las públicas, o reconocidas, en el caso de las privadas, mediante ley de Les Corts.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Iniciativas Educativas Educa, SLU, ha solicitado el reconocimiento de la «Universidad Europea de Valencia» como universidad privada que, con sede en Valencia, impartirá las enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El proyecto de la Universidad Europea de Valencia parte del actual Centro de Educación Superior Valencia, adscrito a la Universidad Europea de Madrid, por Resolución de 27 de enero de 2010, de la Conselleria de Educación, que viene impartiendo grados en diferentes áreas, tales como ciencias sociales, salud, arquitectura y humanidades, hasta una oferta de siete grados.

El reconocimiento de la Universidad Europea de Valencia se ha tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior conoció la propuesta de reconocimiento de la Universidad Europea de Valencia en su sesión de 18 de junio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2, letra b, de la Ley 4/ 2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 19 de abril de 2012, emitió el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo

53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que determina la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Artículo 1 Reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Valencia
  1. Se reconoce a la Universidad Europea de Valencia, promovida por la entidad Iniciativas Educativas Educa, SLU, como universidad privada integrada en el Sistema Universitario Valenciano, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dicha universidad tendrá personalidad jurídica propia, con forma de sociedad de responsabilidad limi-

    tada, y establecerá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda instalar centros en otras localidades de la Comunitat Valenciana.

  2. La Universidad Europea de Valencia se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2 Centros y enseñanzas de la Universidad Europea de Valencia

La Universidad Europea de Valencia constará inicialmente de los centros universitarios que se relacionan en el anexo de esta ley. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que, igualmente, se relacionan en el anexo.

Para el reconocimiento de nuevos centros y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3 Autorización para el comienzo de las actividades

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, corresponde al Consell autorizar el comienzo de las actividades de la Universidad Europea de Valencia, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos básicos legales exigibles y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que imparte la misma, y ello en un plazo no superior a seis meses a contar desde la solicitud de la entidad promotora, según el artículo 15.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 4 Inspección y cese de las actividades de la Universidad Europea de Valencia

De conformidad con la normativa vigente, la conselleria competente en materia de universidades inspeccionará el funcionamiento y las obligaciones de la universidad. Si ésta incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos con ocasión de su reconocimiento, la conselleria le requerirá para que regularice su situación y actuará conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, o norma que lo sustituya.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Caducidad del reconocimiento

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 3 de esta ley, o aquella fuera denegada por falta del cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de esta ley no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de universidades, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universidad Europea de Valencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Extinción de la adscripción

Los efectos de la adscripción del Centro de Educación Superior Valencia, adscrito a la Universidad Europea de Madrid, se mantienen hasta que se conceda la autorización del inicio de las actividades de la Universidad Europea de Valencia. La extinción de los efectos de la adscripción se producirá de acuerdo con la planificación que, a este efecto, haya acordado el Centro de Educación Superior Valencia y la Universidad Europea de Madrid, así como de acuerdo con la Orden de 30 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se autorizó el convenio suscrito por dichas entidades.

Deberá respetarse, en todo caso, el derecho del alumnado que esté cursando estudios en el centro adscrito en el momento de la entrada en vigor de esta ley a finalizar sus estudios y a obtener el título de la Universidad Europea de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al Consell y a la conselleria competente en materia de universidades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 4 de diciembre de 2012

El president de la Generalitat ALBERTO FABRA PART

ANEXO

Centros y enseñanzas de la Universidad Europea de Valencia

  1. Facultad de Ciencias Sociales

    Grado en Dirección y Creación de Empresas Grado en Marketing y Dirección Comercial

    Grado en Derecho

    Grado en Traducción y Comunicación Intercultural Grado en Relaciones Internacionales

    Máster Universitario en Abogacía

  2. Facultad de Ciencias de la Salud

    Grado en Enfermería

    Grado en Odontología

  3. Escuela de Arquitectura y Politécnica

    Grado en Fundamentos de la Arquitectura Máster Universitario en Arquitectura

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