DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La competencia comunicativa y especialmente el conocimiento de lenguas extranjeras favorece las relaciones culturales y sociales entre los pueblos y aumenta las capacidades profesionales de las personas en una sociedad cada vez más global y competitiva.

Existen diversas vías para la adquisición y desarrollo de dichas competencias, unas a través de la enseñanza reglada y otras a través de vías de aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo reconoce en su artículo 66.4, donde dispone que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce mediante su uso y referencia para las enseñanzas de idiomas el valor del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio. A su vez, el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana en su nivel avanzado. En ambos casos, los certificados expedidos corresponden a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estableció los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, sin que exista, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

No obstante, existen iniciativas de ámbito europeo para favorecer la acreditación de esas competencias, tales como el Europass y, concretamente, el Pasaporte Europeo de las Lenguas, herramienta que integra en un único documento descriptores resultado de la autoevaluación de las capacidades relacionadas con la comunicación lingüística y cultural con indicadores de nivel basados en la superación de pruebas de competencia administradas por organismos gubernamentales y otros de reconocido prestigio. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y las asociaciones europeas de evaluadores de lenguas vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre sí como acreditativos de la competencia lingüística.

Así, para facilitar y simplificar la posibilidad de acreditar la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana este decreto tiene como objeto regular el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de títulos, diplomas y certificados expedidos por instituciones y Universidades competentes.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a las comunidades autónomas los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española y, en concreto a la Generalitat, el artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de mayo de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en el ámbito de la Administración del Consell, así como crear y regular la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

  2. Las entidades e instituciones públicas y privadas de la comunitat valenciana, así como aquellas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana no dependientes del Consell, podrán acogerse potestativamente a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2 Acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana
  1. Para cumplir con el objeto de este decreto se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

  2. En el ámbito de la Administración del Consell, se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y...

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