Decreto legislativo del consell de la Generalidad Valenciana, de 29 de marzo de 1984, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley 3/1983, de 8 de noviembre, de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generaltiat
Rango de LeyDecreto Legislativo

Preámbulo

En la exposición de motivos de La Ley de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, de 8 de noviembre de 1983, ya se pusieron de relieve los motivos por los que el encauzamiento Juridico de las Tasas, cuyo titular es la Generalidad, era una necesidad especialmente sentida y de inaplazable Solucion. A tal efecto, y cumpliendo el mandato contenido en el artículo 1 de la citada ley, El Consejo aprobó en su reunión del 26 de marzo el Texto articulado por el que se desarrollan las bases contenidas en La Ley 3/1983 de las Cortés Valencianas y se da cumplida respuesta al mandato contenido en las mismas.

Muchas han sido las dificultades que para ello han tenido que superar, habida cuenta de la complejidad del entramado normativo en que ha debido operar la citada articulación. En todo momento se ha pretendido dar satisfacción al principio de reserva de ley cómo mecanismo que garantiza, a un tiempo, tanto la correcta Produccion normativa por parte de los Organos de la Generalidad cómo el robustecimiento de la posición Juridica del contribuyente. De otra parte, se ha operado un claro entronque entre los aspectos tributarios y los estrictamente presupuestarios de las Tasas. De entre estos últimos debe destacarse su necesaria previsión en la anual ley de Presupuestos de la Generalidad cómo "conditio sine qua non" para la Recaudacion de la Tasa, la posibilidad de que la propia ley presupuestaria anual modifique los elementos de cuantificación de las mismas y la necesidad del Ingreso íntegro de lo recaudado por Tasas en la tesorería de la Generalidad.

Algunas observaciones deben formularse acerca del ámbito material en que el presente Texto articulado va a desplegar su eficacia, cómo del procedimiento de elaboración seguido para su aprobación, en tanto se pronuncia El Consejo de estado, y las Cortés Valencianas acuerdan el procedimiento aplicable para la entrada en vigor del presente Decreto legislativo.

Por lo que al primer aspecto se refiere debe dejarse constancia de que la tarea compiladora se ha ceñido exclusivamente al ámbito de las Tasas devengadas por la prestación de servicios a Traves de los Organos integrados en la Generalidad Valenciana, carentes, por ende, de personalidad Juridica autónoma y diferenciada de aquélla. Ello determina, cómo se pone de relieve en las correspondientes Disposiciones adicionales, la exclusión de las Tasas percibidas por organismos autónomos de carácter administrativo adscritos a la Generalidad, y por Corporaciones de Derecho público, que van a seguir rigiéndose por las Disposiciones que les son aplicables, en tanto

Las Cortés Valencianas no dispongan lo contrario. Junto a ello, debe tenerse presente que se han configurado cómo precios y no cómo Tasas las cantidades percibidas cómo consecuencia de la prestación de servicios por parte de entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero y análogo, por entender -Siguiendo una práctica ya consolidada en el ordenamiento general español desde el año 1977- Que el Régimen Jurídico aplicable a tales supuestos es mas propio de un precio que del régimen publicistico propio de la Tasa.

En su virtud, previa propuesta del Consejero de economía y Hacienda y tras la deliberación del consejo de la Generalidad Valenciana en sesión del dia 29 de marzo de 1984,

Dispongo:

Artículo Unico

Se aprueba el presente Texto articulado de Tasas de la Generalidad Valenciana, redactado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de La Ley 3/1983, de 8 de noviembre, de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.

Titulo preliminar Artículos 1 a 106

Disposiciones comunes

Artículo 1

Son Tasas de la Generalidad Valenciana aquéllas prestaciones pecuniarias, legalmente exigibles por la administración autonómica, cuyo hecho imponible consiste en la especial utilización del dominio público, la prestación de un Servicio público o la realización, por la administración, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y cuyos rendimientos se ingresen íntegramente en la tesorería de la Generalidad Valenciana, habiendo de estar prevista su exacción en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana.

No tendrán la consideración de Tasas las prestaciones pecuniarias que correspondan a servicios prestados de acuerdo con normas de Derecho privado, o cuándo la prestación se efectúe por entidades públicas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.

Artículo 2 Fuentes

Las Tasas de la Generalidad se regirán por las Disposiciones de esté Texto articulado, y con carácter subsidiario por los preceptos de La Ley general tributaria, ley de la Hacienda pública de la Generalidad, Reglamento General de Recaudacion y Disposiciones concordantes.

Artículo 3 ámbito de Aplicación

Lo dispuesto en está ley será de Aplicación a la totalidad del territorio a que extiende su

Jurisdicción la Generalidad Valenciana.

Artículo 4 Sujetos pasivos y responsables

  1. Estarán obligados al pago de las Tasas las personas Fisicas o jurídicas, asi cómo las herencias, yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad Juridica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que utilicen de forma especial el dominio público o un Servicio público, y quiénes se beneficien de la realización por la administración autonómica de una actividad, ya sea instada de parte o prestada por la propia iniciativa de la administración. En la normativa de cada Tasa se determinarán expresamente los sujetos pasivos, tanto contribuyentes cómo responsables.

  2. Serán sujetos responsables subsidiarios los terceros que, expresamente regulados y determinados por La Ley, hayan sido parte interesada en la realización del hecho imponible de la Tasa.

  3. La concurrencia de dos o mas titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la Tasa.

  4. Quién legalmente deba soportar la carga de la Tasa no perderá su condición de contribuyente por la realización de pactos o convenios entre particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley general tributaria.

Artículo 5 Domicilio fiscal

Los sujetos pasivos explicitaran en sus peticiones su domicilio fiscal. En casó contrario se determinará de la siguiente forma:

  1. para las personas naturales, el de su domicilio habitual.

  2. para las personas jurídicas, el de su domicilio Social, siempre que en el esté centralizada su Gestion Administrativa y La Dirección de sus negocios. En otro casó se atenderá al lugar en que radiquen dicha Gestion o Direccion.

  3. en el supuesto de personas, tanto Fisicas cómo jurídicas, que no tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana, se considerará cómo tal aquél en el que realmente se produzca el hecho imponible. En su defecto vendrán obligados a señalar domicilio para recibir las notificaciones.

Artículo 6 Exenciones y bonificaciones fiscales

Los Organos encargados de la Gestion de las Tasas previstas en el presente Texto articulado no aplicarán mas exenciones y bonificaciones fiscales que aquéllas que estén expresamente previstas

En esté Texto o en cualquier Disposición con rango legal.

Las exenciones y bonificaciones alcanzarán a quiénes legalmente se subrogen en los derechos y obligaciones que deriven directamente de los Actos exencionados o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.

Artículo 7 Devengo

Las Tasas se devengarán desde que se autorice la especial utilización del dominio público o se inicien la prestación del Servicio o de la actividad, si bien podrá exigirse su previó depósito.

Artículo 8 Elementos de cuantificación de las Tasas

Anualmente, en La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana las Cortés podrán modificar el tipo de gravamen aplicable a cada una de las Tasas durante el período a cuya vigencia se extienda la correspondiente ley de Presupuestos.

Igualmente podrán revisar cualquiera de los elementos de cuantificación de las Tasas que figuren en el presente Texto articulado.

Artículo 9 Capacidad económica

Cuándo las características de las Tasas lo permitan sus tarifas serán fijadas teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

Artículo 10 Costes y su revisión

Las Tasas por prestación de servicios no podrán exceder del coste de los mismos. Si durante tres ejercicios resultasen sobrantes, deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el preceptivo equilibrio entre coste y Recaudacion.

Artículo 11 Gestion

Sin perjuicio de las facultades de la intervención general, la Investigacion y comprobación de bases y la Liquidacion de Cuotas por razón de las Tasas, asi cómo la Recaudacion de estás, se efectuarán por los correspondientes servicios de los Organos de la Generalidad.

El funcionario que exija indebidamente una Tasa de la Generalidad será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, cómo responsable de la omisión de una falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que le fueren exigibles.

Artículo 12 Liquidacion

  1. Se entiende por Liquidacion la operación o conjunto de operaciones conducentes a la cuantificación del importe de las Tasas.

    Las liquidaciones se clasifican en:

    1. por razón de su firmeza en provisionales o definitivas, poseyendo está última condición aquéllas liquidaciones practicadas previa comprobación de todos los elementos que conformen su cuantificación, o aquéllas en las que, no concurriendo estás circunstancias, no han sido comprobadas dentro del plazo legal señalado para ello, o cuándo hubiesen alcanzado la prescripción. Son provisionales todos los demás.

    2. por razón de su Iniciacion pueden ser de oficio o de iniciativa privada, poseyendo la condición Primera aquéllas que efectúen los Organos de la Generalidad en cumplimiento de sus obligaciones liquidadoras, clasificándose cómo de iniciativa privada las liquidaciones que espontáneamente, o por estar asi dispuesto legalmente, efectúen los administrados.

  2. Siempre que exista un acto administrativo de Liquidacion de Tasas los contribuyentes afectados, asi cómo los interesados legítimos, podrán requerir a la autoridad u Organo que haya dictado el acto para que les manifieste los Fundamentos y datos que hayan servido para adoptar el acto de que se trate.

  3. Los contribuyentes o interesados legítimos personas naturales afectados podrán actuar por si o por mandatario, cuándo se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En casó contrario, o cuándo se trate de personas jurídicas y entidades de Todas clases, habrán de comparecer o instar las reclamaciones por medio de sus representantes legales.

    Se entenderán cómo interesados legítimos, a estos efectos, quiénes resulten directamente afectados por los Actos administrativos que conlleven una Liquidacion de Tasas, asi cómo cualquier contribuyente que en estos casos tuviese el carácter de responsable subsidiario.

  4. Las cantidades liquidadas serán siempre exigibles a los contribuyentes, aunque se interpusiese reclamación contra el acto de Liquidacion, y no se suspenderá el procedimiento para su Recaudacion, con Todas sus consecuencias legales, excepto en los casos y con los Requisitos dispuestos en el apartado 3 del artículo 13 de La Ley de Hacienda de la Generalidad Valenciana.

Artículo 13

  1. En las Tasas de devengo periódico será suficiente la notificación colectiva mediante edictos que asi lo manifiesten, siempre que el acto primero que dio origen a la inclusión en el correspondiente Padron, Registro o matrícula hubiese sido notificado individualmente con la advertencia del posterior uso de la forma colectiva.

  2. Cuándo las Tasas se devenguen cómo consecuencia de actividades o prestación de servicios por parte de la administración, provocadas a instancia de un gestor administrativo colegiado, en representación de sus clientes, procederá la notificación de las liquidaciones de forma colectiva, al referido gestor administrativo, por todos aquéllos sujetos pasivos en cuyo nombre actúe.

    En estos supuestos, los gestores administrativos colegiados tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente.

    Para que se de la sustitución y la notificación colectiva los párrafos anteriores deberá exigirse, por parte de la administración, a los gestores administrativos colegiados, al momento de solicitar la prestación de Servicio o la actividad para su cliente, que se comprometen a hacerse cargo, cómo sustitutos de esté, de las Tasas que se devenguen por tales motivos.

Artículo 14 Pago

  1. Las Tasas de la Generalidad Valenciana se satisfarán mediante pago en efectivo.

  2. Dicho pago podrá realizarse por alguno de los siguientes Medios:

    1. dinero de cursó legal, con la limitación establecida en el apartado 4.

    2. cheque o talón de cuenta corriente bancario o de Caja de ahorros.

    3. transferencia bancaria o de Caja de ahorros.

    4. giro postal.

    5. cualesquiera otros que se autoricen por la Generalidad Valenciana.

  3. Para satisfacer una misma deuda no podrán simultanearse varios Medios de pago ; elegido uno de ellos, esté deberá utilizarse para la cancelación total de aquélla.

  4. La Consejeria de economía y Hacienda podrá señalar una cantidad Maxima hasta la cuál podrán efectuarse pagos en dinero en la Caja de determinados Organos recaudadores, disponiendo que las deudas superiores se ingresen en la cuenta restringida abierta bajo el nombre de "Generalidad Valenciana, Consejeria de economía y Hacienda. Recaudacion de Tasas de la Consejeria de...".

Artículo 15 Aplazamiento y fraccionamiento

A solicitud de los interesados podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe de las Tasas devengadas, siempre que se cumplan los siguientes Requisitos:

  1. Habrá de constituirse alguna de las garantías previstas por el artículo 56 del Reglamento General de Recaudacion.

  2. La cuantía de la caución alcanzará el importe total de la Tasa, mas el de las multas, recargos u

    Otros derechos liquidados sobre élla. El total resultante de los anteriores conceptos será aumentado en cantidad suficiente para responder del pago de los intereses al tipo de interés del Banco de España, que, necesariamente, habrá de exigirse por todo el tiempo de la demora en el pago.

  3. El tiempo de aplazamiento no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de Liquidacion de la deuda.

  4. Los plazos de fraccionamiento serán concedidos discrecionalmente por la administración, si bien no podrán superar, en su conjunto, el plazo total de un año, ni cada plazo parcial un trimestre.

  5. La concesión de fraccionamiento perderá sus efectos cuándo no se haga efectivo alguno de los plazos concedidos, dentro del término fijado para su vencimiento. En tal casó, la totalidad del débito pendiente de pago quedará automáticamente incursa en apremio.

Artículo 16 Recaudacion

Los plazos, Procedimientos y trámites de la Recaudacion de las Tasas se ajustarán a los preceptos de La Ley general tributaria y del Reglamento General de Recaudacion.

La Recaudacion de estos recursos deberá organizarse de forma que haga posible el ejercicio de la función interventora de los servicios correspondientes.

Artículo 17 Prescripción

Los derechos por Tasas a favor de la Generalidad Valenciana prescribirán, con carácter general, a los cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados ; en otro casó, desde la fecha de la Liquidacion. Estos plazos serán interrumpidos:

  1. por cualquier Accion Administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, Regulacion, Inspeccion, aseguramiento, comprobación, Liquidacion y Recaudacion de la Tasa devengada por cada hecho imponible.

  2. por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier naturaleza.

  3. por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o Liquidacion de la deuda.

    Están exceptuados de prescripción aquéllos derechos para cuya realización se haya efectuado embargo de bienes dentro de término ; en estos casos habrá de estarse a lo que resulte del procedimiento de apremio.

Artículo 18 Devoluciones

Procederá la devolución de las Tasas que se hubieran exigido cuándo el hecho imponible no se

Realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 19 Reclamaciones y recursos

  1. La administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales y de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.

  2. Contra los Actos dictados por los Organos gestores de las Tasas se podrán interponer los recursos previstos en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, de la Generalidad Valenciana, cuyas Disposiciones regulan el Régimen Jurídico aplicable a tales recursos.

Artículo 20 Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, asi cómo a las sanciones que correspondan a las mismas, regirán las Disposiciones sobre está materia contenidas en La Ley general tributaria y demás normas legales que sean aplicables por razón de la materia.

Titulo primero Artículos 21 a 44

Consejeria de Obras Públicas, urbanismo y Transportes

Capítulo primero Artículos 21 a 33

Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera

Artículo 21 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana de los servicios que susciten los peticionarios y/o los titulares de concesiones o autorizaciones de Transportes Mecanicos por carretera con motivó de la ordenación de la explotación de los mismos y que se enumeran en los dos artículos siguientes.

Artículo 22 De las concesiones

Están sujetas a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

  1. El otorgamiento de concesiones de servicios públicos reguladores.

  2. La ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

  3. La modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horario, material Movil y tarifas.

Artículo 23 De las autorizaciones

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición de autorizaciones de transporte, comprendida además la Inscripcion en el Registro General de empresas de Transportes.

  2. La Inscripcion en el Registro especial de empresas de transporte.

  3. El visado anual de la tarjeta de transporte.

  4. La Rehabilitacion de tarjetas.

  5. La prórroga de los plazos de vigencia de las autorizaciones de transporte.

  6. Las autorizaciones especiales para el transporte de escolares y trabajadores para la reiteración de itinerarios con véhiculos discrecionales y por el transporte de personas en véhiculos de mercancías.

  7. La autorización especial, para un sólo viaje, de transporte en ámbito distinto al amparado por la tarjeta del vehículo.

  8. Las autorizaciones especiales de circulación.

  9. La autorización de Servicio de carga fraccionada.

Artículo 24 Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo de la Tasa la persona natural o Juridica, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la l g t, que solicité o se les preste cualquiera de los servicios que por concesiones o autorizaciones se relacionan en los artículos 22 y 23 o sea titular de las concesiones o autorizaciones a que se refiere los citados preceptos.

Seccion Primera Artículos 25 a 30

De las concesiones y ampliaciones

Artículo 25 Basé imponible

En el otorgamiento de las concesiones de Servicio público regular, asi cómo en la ampliación de las mismas, la basé de la Tasa será el número de kilómetros previstos que recorreran los véhiculos afectados a la concesión de un año. Para el cálculo se aplicará la siguiente fórmula:

B=f x k

F: Número de expediciones medias semanales.

K: Kilómetros de concesión o ampliación de concesión.

Artículo 26 Tipo de gravamen

El importe de la Tasa se obtendrá multiplicando el coeficiente obtenido de la Aplicación del anterior artículo por la cantidad de 50 pesetas por kilómetro.

La Tasa mínima será de 25000 pesetas.

Artículo 27 Liquidacion a cuenta

Despúes de otorgada la concesión o ampliación del Servicio público regular se procederá a girar Liquidacion definitiva conforme a los artículos 26 y 27 del presente capítulo.

Artículo 28 Liquidacion definitiva

Despúes de otorgada la concesión o ampliación del Servicio público regular, se procederá a girar Liquidacion definitiva conforme los artículos 25 y 26 del presente capítulo.

Artículo 29 Resoluciones denegatorias

En casó de denegación de la concesión o ampliación del Servicio regular solicitado se liquidará el 50 por 100 del Ingreso efectuado a cuenta cómo compensación de los Gastos efectuados por la tramitación de la solicitud.

Artículo 30 Devengo

El devengo de la Tasa se entenderá producido en el momento de aprobar la concesión o autorizar la ampliación del Servicio público.

Seccion segunda Artículo 31

De la modificación de las condiciones concesionales y del visado de tarifas

Artículo 31 Tipo de gravamen

Las actuaciones administrativas comprendidas en los números 2 y 3 del artículo 23 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate:

- Modificación de las condiciones concesionales: 2000 pesetas.

- Visado de cuadros de tarifas: 500 pesetas.

Seccion tercera Artículos 32 y 33

De las autorizaciones

Artículo 32 Bases y tipos de gravamen

Las autorizaciones a que se refiere el artículo 24 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate y con arreglo al siguiente cuadro expresado en pesetas:

Autorizaciones pesetas

Por vez

- Expedición de autorizaciones de transporte (alta

E Inscripcion en el Registro General de empresas) 3000

- Inscripcion en el Registro especial de empresas

De transporte 500

- Visado anual de tarjeta de transporte 2000

- Rehabilitacion de tarjeta de transporte 3000

- Prórroga de los plazos de vigencia de las

Autorizaciones de transporte 2000

- Autorización especial para el transporte de

Escolares y Obreros (reiteracion de itinerarios

Con véhiculos discrecionales y transporte de

Personas en vehículo de mercancias) 2000

- Autorización especial, para un sólo viaje, de

Transporte en ámbito distinto al amparado por la

Tarjeta del vehículo 1000

- Autorizaciones especiales de circulación. 1000

- Autorización de Servicio de carga fraccionada 5000

Artículo 33 Devengo

El devengo de la Tasa se producirá cuándo se expidan autorizaciones, se efectúen las inscripciones o se realicen las actuaciones previstas en el artículo 32.

Capítulo ii Artículos 34 a 37

Canon de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público

Artículo 34 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esté canon la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones de la Consejeria de Obras Públicas, transporte y urbanismo.

Artículo 35 Sujetos pasivos

Están obligados al pago de la Tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en lugar de aquéllos.

Artículo 36 Bases y tipos de gravamen

  1. Se establecen las siguientes bases en Relacion con los distintos casos que pueden presentarse:

    1. ocupación de terrenos de dominio público.

      La basé de la Tasa es el valor del terreno ocupado habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y de los beneficios que los concesionarios obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.

    2. utilización del dominio público.

      Cuándo está utilización se pueda valorar se empleará esté valor cómo basé ; en otro casó se aplicará el valor de los materiales que se beneficien de aquélla utilización.

    3. aprovechamiento de materiales.

      Si se consumen, se empleará cómo basé el valor de los materiales consumidos ; si no se consume, se aplicará cómo basé la utilidad que reporte su aprovechamiento.

      En todos estos casos la fijación de la basé será efectuada por el Servicio correspondiente encargado de la Inspeccion.

  2. El tipo de gravamen anual será el 40 por 100 sobre el valor de la basé en cualquiera de los casos anteriores.

Artículo 37 Devengo

La obligación de satisfacer la Tasa nace para los usuarios en el momento de la firma de la concesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.

Capítulo iii Artículos 38 a 41

Gastos y remuneraciones en Direccion e Inspeccion de obras por los servicios de la Consejeria de Obras Públicas, transporte y urbanismo

Artículo 38 Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa consiste en la prestación de trabajos facultativos de replanteo, Direccion, Inspeccion y Liquidacion de las obras realizadas mediante contrató a cargo de la Consejeria de Obras Públicas, Transportes y urbanismo.

Artículo 39 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de está Tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, contratos directos y destajos de las obras mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 40 Bases y tipos de gravamen

  1. Por el replanteo de las obras:

    La basé de la Tasa es el importe líquido del Presupuesto de Gastos. El tipo de gravamen será el 4 por 100.

  2. Por La Dirección e Inspeccion de las obras:

    La basé de la Tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluídas las Adquisiciones y Suministros previstos en los Proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio.

    El tipo de gravamen será del 4 por 100 en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa y del 5 por 100 en las obras por destajo.

  3. Por revisiones de precios:

    El Servicio formulará el Presupuesto de los Gastos que ocasione la revisión solicitada,

    Correspondiendo:

    1. la cantidad 550 pesetas por expedientes de revisión, mas 55 pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta Variacion, no será tenido en cuenta.

    2. el importe de la Escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del Presupuesto adicional de la propuesta de revisión.

    3. los Gastos que se produzcan en la revisión, según Presupuestos que se formulen.

  4. Por liquidaciones de obras:

    El Servicio formulará el Presupuesto de Gastos para la toma de datos de campo y redacción de la Liquidacion, en el que se comprenderán:

    El importe de la Escala de remuneraciones facultativas siguiente:

    Presupuesto de ejecución material remuneraciones

    Hasta 500000 pesetas 2 por mil

    De 500001 a 1000000 1,25 por mil

    De 1000001 a 5000000 0,50 por mil

    De 5000001 a 10000000 0,35 por mil

    De 10000001 a 00-00-2000 0,25 por mil

    De 01-00-2000 a 30000000 0,20 por mil

    De 30000001 a 40000000 0,17 por mil

    De 40000001 a 50000000 0,15 por mil

    De 50000001 en adelante 0,13 por mil

Artículo 41 Devengo

La Tasa se devengará en el momento de la firma del contrató con el adjudicatario.

Capítulo iv Artículos 42 a 44

Tasa por servicios administrativos de la Consejeria de Obras Públicas, transporte y urbanismo

Artículo 42 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de está Tasa la prestación, por la Consejeria de Obras Públicas, Transportes y urbanismo, de diversos servicios administrativos.

Dichos servicios administrativos consistirán en:

  1. Expedición de certificados.

  2. Compulsa de documentos.

  3. Copias de documentos mecanograficos y de planos.

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Artículo 43 Sujetos pasivos

Están obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.

Artículo 44 Tarifas

Pesetas

  1. Por expedición de certificados, a instancia de

Parte 330 Artículos 45 a 106

  1. Por compulso de documentos Tecnicos 160

  2. Por copias de documentos mecanograficos y

    Copias de planos 330

  3. Por Registro de concesiones y autorizaciones

    Administrativas, el 0,5 por 1000 del valor de la

    Expropiación realizada por el establecimiento

    De la concesión o, en defecto de élla, por el

    Valor del suelo ocupado o beneficiado por la

    Misma con un mínimo de 165

Artículo 45 Devengo

La obligación de contribuir nacerá en el momento de ser prestado el Servicio.

Titulo ii Artículos 46 a 67

Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia

Capítulo primero Artículos 46 a 49

Tasa por el examen para la aprobación de libros de Texto y lectura

Artículo 46 Hecho imponible

La Tasa por el examen para la aprobación de los libros de Texto y lectura se percibirá por razón del examen para aprobación de libros de Texto y de lectura para escuelas de Magisterio, enseñanza primaria, medía, laboral y cualesquiera obras en que la aprobación sea precisa.

Artículo 47 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de está Tasa los editores de las obras a quiénes las presenten a su autorización, siempre que se trate de Texto cuya aprobación se conceda por el Organo competente de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia.

Artículo 48 Bases y tipos

El tipo de exacción será el decuplo del precio de venta de un ejemplar.

Artículo 49 Devengo

El tributó se devengará y exigirá al presentarse los originales de las obras para su examen por los Organos administrativos correspondientes.

Capítulo ii Artículos 50 a 54

Tasas académicas

Artículo 50 Hecho imponible

El hecho imponible de estás Tasas está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos, centros, escuelas y demás Organos docentes dependientes de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia que se precisan en las tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.

Artículo 51 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de estás Tasas los solicitantes de los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.

Artículo 52 Bases y tipos

La cuantía de las Tasas se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.

Artículo 53 Devengo

Las Tasas se devengarán cuándo se soliciten los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición, las Tasas se devengarán en el momento de su prestación.

Artículo 54 Exenciones y bonificaciones

Disfrutarán de exención total de pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.

Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos los alumnos miembros de familias numerosas de Primera categoría.

Asimismo disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos que ostenten la condición de becarios.

Anexo

Grupo 1.

Tarifas por servicios de enseñanza medía de bup, cou y fp pesetas

Tarifa 1.1 derechos de matrícula

1.1.1 apertura de expediente 450

1.1.3 matrícula en el bachillerato superior.

1.1.3.1 cursó completó 2680

1.1.3.2 asignaturas sueltas. Cada una 450

1.1.4 cursó de orientación Universitaria.

1.1.4.1 cursó completó 2680

Tarifa 1.2 Tasas académicas de Secretaria

1.2.1 trasladó de matrícula o de expediente

Académico 350

1.2.2 expedición de certificaciones o de

Cualquier otro documento 230

1.2.3 diligencias en el libró de calificación

Escolar 50

1.2.4 compulsa de documentos 100

1.2.5 expedición del libró de calificación

Escolar 180

1.2.6 expedición de la tarjeta escolar 50

Tarifa 1.3 orientación profesional y escolar

1.3.1 por la orientación profesional y escolar 495

Grupo 2.

Tarifa de los servicios de los centros oficiales de enseñanzas medias especializadas

Tarifa 2.1 derechos de matrícula

2.1.1 conservatorios de Musica y escuelas

De Arte dramático.

2.1.1.1 Ingreso.

2.1.1.1.1 derechos acádemicos y de examen con

Utilización de material 430

2.1.1.2 Cursos ordinarios.

2.1.1.2.1 derechos acádemicos y de examen,

Con utilización de material.

Por asignaturas 220

2.1.1.3.1 Cursos monográficos intensivos.

Por cada mes de Duracion del cursó,

Cualquiera que sea el número de

Asignaturas y de prácticas de que

Conste 650

2.1.2 escuelas de Arte aplicadas y oficios

Artísticos y de cerámica.

2.1.2.1 derechos acádemicos y de examen con

Utilización de material. 60

2.1.2.2 Cursos ordinarios.

2.1.2.2.1 derechos acádemicos y de examen,

Con utilización de material no

Fungible. Por asignaturas (teorica

Y de taller).

2.1.2.3 Cursos especiales.

2.1.2.3.1 Cursos monográficos intensivos:

Por cada mes de Duracion del

Cursó, cualquiera que sea el número

De asignaturas y de prácticas de que

Conste 650

Tarifa 2.2 derechos de prácticas

2.2.1 conservatorios de Musica y escuelas

De Arte dramático.

2.2.1.1 derechos de prácticas con

Utilización de material sólo para

Alumnos oficiales. Por asignaturas 330

2.2.2 escuelas de Arte y oficios artísticos

Y de cerámica.

2.2.2.1 derechos de práctica con utilización

No fungible. Por asignaturas prácticas

Y de taller 110

Tarifa 2.3 derechos de examen

2.3.1 Escuela Oficial de idiomas.

2.3.1.1 derechos de examen de Ingreso 110

2.3.1.2 Derecho de prácticas para el examen

De Obtencion del certificado de

Aptitud. Por asignaturas 330

2.3.1.3 Tasas académicas de Secretaria.

2.3.1.3.1.1 certificaciones oficiales y personales,

Asi cómo de cualquier otro documento 60

2.3.1.3.2 formación de expedientes.

2.3.1.3.2.1 derechos de formación de expedientes 110

2.3.1.3.3 libró de calificación escolar.

2.3.1.3.3.1 por su expedición 60

2.3.1.3.3.2 diligencia en el libró 30

2.3.1.3.4 tarjeta de identidad.

2.3.1.3.4.1 expedición 30

2.3.1.3.4.2 renovación 10

2.3.1.3.5 trasladó de matrículas.

2.3.1.3.5.1 trasladó de matrícula 170

Grupo 3.

3.1 aulas de la tercera edad.

3.1.1 cursó completó 1000

Capítulo iii Artículos 55 a 58

Tasa por compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes y convalidación de estudios realizados en el extranjero, expedición de certificaciones y tarjetas de identidad y legalización de firmas por centros y servicios

Artículo 55 Hecho imponible

Se exigirá está Tasa por razón de compulsa de documentos, convalidación de estudios, expedición de duplicados, certificaciones y tarjetas de identidad, con independencia de los derechos acádemicos que, en su casó, deban percibir los centros respectivos.

Artículo 56 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos quiénes soliciten los expresados servicios.

Artículo 57 Bases y tipos de gravamen

Pesetas

Los tipos de exacción serán los siguientes:

  1. Por compulsa de cada documento, cualquiera

    Que sea el número de copias 70

  2. Por derechos de formación de expediente de

    Convalidación de estudios 1610

  3. Por expedición e impresión de Titulos,

    Certificaciones y diplomas acádemicos, docentes

    Y profesionales, únicamente para casos de

    Solicitud de duplicados por extravío, modificaciones y situaciones análogas:

    1. bachillerato superio, bup, maestría industrial

      Y fp 2 250

    2. bachillerato elemental, oficiales industriales

      Y fp 1 130

    3. certificados de escolaridad de fp 1. 100

  4. Por expedición de certificaciones, incluídas

    Las relativas al libró de escolaridad, salvo las

    Expresadas en el número siguientes 170

  5. Por expedición de certificaciones de hojas de

    Servicio propias que soliciten los maestros

    Nacionales 80

  6. Por expedición de tarjetas de identidad. 70

Artículo 58 Devengo

El tributó se devengará en el momento de solicitar el Servicio.

Capítulo iv Artículos 59 a 62

Tasa por examen de cuentas por el protectorado y las fundaciones Benefico-Docentes

Artículo 59 Hecho imponible

Se percibirá está Tasa por razón de examen de las cuentas de las fundaciones Benefico-Docentes obligadas a rendirlas a la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia.

Artículo 60 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del pago de está Tasa los patronatos de dichas fundaciones, y responsables con carácter subsidiario los patrones y administradores de las mismas.

Artículo 61 Bases y tipos

El tipo de exacción será el 1 por 100 de las rentas de las referidas fundaciones.

Artículo 62 Devengo

La obligación de satisfacer el tributó nace con la presentación de las cuentas para el trámite de censura.

Capítulo v Artículos 63 a 67

Tasas por servicios de lectura, Investigacion, certificaciones, copias y Reproduccion de documentos e impresos en Archivos, bibliotecas y Museos

Artículo 63 Hecho imponible

Se percibirá está Tasa por razón de los siguientes hechos:

  1. Expedición de tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos.

  2. Expedición de certificaciones.

  3. Diligencia de copias hechas en Archivos y bibliotecas.

  4. Obtencion de microfilms y fotografías.

  5. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.

  6. Obtencion de copias y dibujos en Museos.

  7. Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, Museos y

    Bibliotecas.

Artículo 64 Sujeto pasivo

Quedan sujetos al pago de está Tasa las personas que hagan uso de uno de estos servicios.

Artículo 65 Bases y tipos

Los tipos aplicables en cada casó serán los siguientes:

I. Tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos:

  1. expedición: 160 pesetas.

  2. renovación semestral: 80 pesetas.

    Ii. Certificaciones:

    1. Gastos de expedición: 70 pesetas por página.

    2. Gastos de custodia: Se tendrá en cuenta la antiguedad del documento en la siguiente forma: 13 pesetas por año de antiguedad para el primer folio original, y 1,30 pesetas por año de antiguedad para cada uno de los folios sucesivos de la misma certificación.

      Iii. Diligencia de copias hechas en Archivos o bibliotecas, 50 pesetas cada una. Cuándo comprenda mas de cinco páginas se pagarán además, 1,30 pesetas por cada una de las que excedan de ese número.

      Iv. Obtencion de microfilms y fotografías:

    3. Microfilms:

  3. de documentos: 70 pesetas hasta 15 fotogramas y cada uno mas 4 pesetas.

  4. de pergaminos y planos: Lo mismo que los documentos con el recargo del 50 por 100 en todo casó.

    1. Fotografías:

  5. tamaño 13 x 18 y 15 x 21 cm, 24 pesetas cada una.

  6. tamaño 18 x 24 y 21 x 30 cm, 35 pesetas cada una.

  7. visitadores particulares: 100 pesetas por máquina y dia.

    V. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas:

    1. Para publicar fotocopias: 70 pesetas por cada fotograma o fotocopia sobre la tarifa de su Obtencion.

    2. Para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, por cada una 2500 pesetas, hasta un Maximo de 25000 pesetas cuándo la finalidad sea exclusivamente difusora y 5000 por cada una sin límite Maximo cuándo la finalidad de la Reproduccion sea comercial.

      Vi. Obtencion de copias y dibujos en Museos:

    3. Por obra copiada, 100 pesetas.

    4. Por la realización de dibujos de esculturas, cualquiera que sea el número de los obtenidos, 250 pesetas por mes.

      Vii. Utilización, con fines comerciales o lucrativos de dependencias de Archivos, bibliotecas o Museos, previó informe del Organo rector del Centro y de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia, por dia de utilización, 5000 pesetas.

Artículo 66 Devengo

El tributó se devengará y hará efectivo al solicitarse el correspondiente Servicio.

Artículo 67 Exenciones

Está exenta la autorización para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas cuándo tal Reproduccion tenga una finalidad científico-Docente o estrictamente cultural.

Titulo iii Artículos 68 a 73

Consejeria de sanidad, Seguridad Social y trabajo

Capítulo primero Artículos 68 a 73

Tasa por servicios sanitarios

Artículo 68 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de estás Tasas la prestación, por la Consejeria de sanidad, Seguridad Social y trabajo y las Delegaciones territoriales de salud de los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjuntas.

El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la administración cómo si son solicitados por los interesados.

Artículo 69 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de estás Tasas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, a las que se preste los servicios sanitarios consignado en las tarifas citadas.

Artículo 70 Bases y tipos

Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en la siguiente tarifa:

Seccion Primera

Estudios e informes por obras de nueva construcción o Reforma:

  1. Por el estudió e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o Reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su Funcionamiento o Inscripcion en algún Registro sanitario, 0,25 por 100 del importe del Presupuesto total (ejecucion de obra civil e instalaciones) con un límite Maximo de 4400 pesetas.

  2. Por la comprobación de la obra terminada y Emision del informe previó al permiso para su uso o Funcionamiento 0,50 por 100 del importe del respectivo Presupuesto con un límite Maximo de 8800

    Pesetas.

Seccion segunda

Inspeccion de construcciones, locales, Instalaciones, industrias, actividades y espectáculos y Emision de informe y certificado cuándo proceda.

% Escala

  1. Estaciones de autobuses privadas. 100 i

  2. Aguas potables privadas 100 i

  3. Aguas residuales privadas 100 i

  4. Lavaderos privados 100 i

  5. Criptas dentro de cementerios 100 i

  6. Criptas fuera de cementerios 200 i

  7. Viviendas, apartamentos, bungalows,

    Villas en régimen de alquiler. 100 ii

  8. Teatros, cines, frontones, pubs,

    Discotecas, plazas de toros, Campos

    De deportes, hipodromos, velodromos y

    Análogos privados 100 iii

  9. Cines de verano 50 iii

  10. Locales destinados a animales que

    Intervengan en espectáculos públicos 100 iii

  11. Pensiones y similares 50 iv

  12. Hoteles y Hostal, residenc de i y

    Ii estrellas 100 iv

  13. Hoteles y Hostal, residenc de iii

    Estrellas 150 iv

  14. Hoteles de iv estrellas 200 iv

  15. Hoteles de v estrellas 250 iv

  16. Hospitales, Sanatorios, preventorios,

    Casas de salud, instituciones de reposo,

    Guarderías, residencias para enfermos

    Convalecientes, clínicas y demás establecimientos

    Análogos privados 100 iv

  17. Establecimientos de gimnasios, Salas de

    Esgrima, escuelas de Educacion Fisica y

    Similares 50 iv

  18. Almacenes de productos Farmaceuticos

    Al por mayor incluídos los de Aplicación

    A los animales para combatir

    Antropozoonosis, Cooperativas

    Farmacéuticas y similares 100 v

  19. Establecimientos de bup, Academias y

    Análogos privados 100 iv

  20. Peluquerias de caballeros 100 v

  21. Peluquerias de señoras 200 v

  22. Institutos de belleza que no realicen

    Cirugia estética 300 v

  23. Casas de baños, piscinas, etc 100 v

  24. Restaurantes, cafeterías, cafés,

    Bares, cervecerias, salones de te, colmados

    Y similares 100 v

  25. Horchaterias, heladerias, chocolaterias,

    Buñolerias, Tabernas, sidrerias, Casas de

    Animales, bodegones y análogos 50 v

  26. Centrales lecheras 200 v

  27. Mataderos generales e industriales

    Privados 200 v

  28. Industrias Carnicas 100 v

  29. Otros establecimientos destinados a la

    Fabricación, transporte, almacenamiento,

    Conservacion o venta de alimentos, condimentos

    Y bebidas en general 100 v

  30. Casinos, Sociedades de recreo

    Y análogos 200 v

  31. Centros culturales, gremiales

    O profesionales 100 v

  32. Consultorios para animales 100 v

  33. Establecimientos de aguas mineromedicinales

    O destinados al embotellamiento de estás aguas

    O de las llamadas de Mesa 200 v

  34. Farmacias 100 v

  35. Botiquines y droguerias al

    Por menor 100 v

  36. Laboratorios de Analisis 100 v

  37. Empresas funerarias 200 v

  38. Establecimientos molestos, insalubres o

    Peligrosos 200 v

    Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la Escala aplicable.

    Escala i

    Habitantes de la localidad honorarios

    Hasta 10000 800

    De 10001 a 50000 1350

    De 50001 a 250000 1950

    Mas 250000 2400

    Escala ii

    Alquiler mensual de la vivienda honorarios

    Hasta 5000 ptas 200

    De 5001 a 10000 ptas 300

    De 10001 a 25000 ptas 600

    De 25001 a 50000 ptas 950

    De 50001 ptas en adelante 1450

    Escala iii

    Número total de localidades de aforo

    Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y Maximo (cualesquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto), de 440 y 4400 ptas, respectivamente: 0,95.

    Escala iv

    Número total de alumnos, huespedes, plazas o camas

    Por cada alumno, huésped, Plaza o cama vacantes u ocupadas con los límites mínimos (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto), de 440 y 5500 ptas, respectivamente: 0,95.

    Escala v

    Número de habitantes de la localidad

    Num empleados

    De toda clase, hasta de 10001 a de 50001 a de 250001

    Incluso aprendices 10000 ptas 50000 ptas 250000 ptas en adelante

    Ninguno 528 528 528 528

    1 a 2 704 704 704 880

    3 a 5 881 1056 1145 1320

    6 a 10 1056 1320 1408 1760

    11 a 20 1320 1584 1760 2200

    21 a 30 1584 1760 2200 2640

    31 a 50 1936 2200 2640 3080

    51 a 100 2200 2640 3080 3520

    Mas de 100 2640 3080 3520 4400

Seccion tercera

Cadáveres y restos cadavericos

Intervención del Organo competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

  1. Trasladó de un cadáver sin inhumar:

    1. dentro de la Comunidad Valenciana. 950

    2. a otras comunidades 1450

    3. al extranjero 9500

  2. Exhumacion de un cadáver antes de los tres

    Años de su enterramiento:

    1. para su reinhumacion en la misma

      Localidad 950

    2. para su trasladó a otra localidad de

      La Comunidad 1450

    3. para su trasladó a otras comunidades 1950

    4. para su trasladó al extranjero 9500

  3. Exhumacion de un cadáver despúes de los

    Tres años de la defunción y antes de los

    Cinco:

    1. para su reinhumacion a la misma localidad 500

    2. para su trasladó a otra localidad de la

      Comunidad 600

    3. para su trasladó a otras comunidades 950

    4. para su trasladó al extranjero 9500

  4. Exhumacion con o sin trasladó de

    Los restos de un cadáver despúes de los

    Cinco años de la defunción (20% fijado en

    41 a) y 41 b), c) y d)).

  5. Inhumación de un cadáver en cripta dentro

    De un cementerio 950

  6. Inhumación de un cadáver en cripta fuera

    Del cementerio 9500

  7. Práctica tanotologica:

    1. Conservacion transitoria 5500

    2. embalsamamiento 47500

  8. Comprobación sanitaria de un acto

    Tanatologico sin intervenir en la práctica

    Del mismo:

    1. con expedición del acta 950

    2. sin expedición del acta 480

Seccion cuarta

Otras actuaciones sanitarias

  1. Examen de salud con expedición del

    Certificado correspondiente, sin incluir

    El importe del impreso, Analisis, Pruebas

    Radiograficas o exploraciones especiales,

    Salvo los mencionados en el número siguiente. 500

  2. Reconocimiento a efectos de expedición de

    Los certificados de aptitud obligatorios,

    Incluído el valor del impreso, para la

    Obtencion y revisión de:

    1. Obtencion de permisos de conducción de

      Las clases a-1, a-2, b y lcc 2000

    2. Obtencion de permisos de las clases c,

      D y e 3000

    3. revisión de los permisos c, d y e. 2500

    4. Obtencion de autorizaciones especiales

      Para conducir véhiculos destinados al transporte

      De mercancías peligrosas 3000

    5. Obtencion y renovación anual de autorización

      Especial de conducción de véhiculos destinados

      Al transporte escolar. 1500

  3. Aplicación de placas o marchamos

    Sanitarios, por cada uno:

    1. a cueros, pieles y productos cárnicos

      (sin incluir valor o marchamo) 0,95

    2. caza menor (sin incluir el valor de la

      Placa o marchamo) 0,25

  4. Vigilancia, colaboración y participación

    En las campañas contra la antropozoonosis:

    1. en perros (por animal) 5

    2. en animales mayores (por animal). 1,85

    3. en animales menores (por animal). 0,25

  5. Expedición de guías de circulación

    Interprovincial de productos cárnicos, sin

    Incluir el importe del Ingreso:

    1. hasta 100 kgs. 39

    2. de 100 kgs en adelante, por cada 50

      Kgs o fracción 19,5

  6. Cerdos para industrialización, por unidad 23

  7. Almacenes al por mayor de los productos

    Cárnicos por kg de producto reconocido 0,25

  8. Talleres de elaboración y almacenes de

    Tripas por kg de producto 0,25

  9. Mataderos generales y de aves:

    1. res vacuno 5

    2. ternera 2,5

    3. res porcina no destinada a la

      Industrialización 2,5

    4. res lanar o cabrío 0,5

    5. aves 0,15

  10. Margarina o mantequilla por kg de

    Producto 0,25

  11. Mataderos frigoríficos, intervención

    Sanitaria, canon anual 16500

  12. Almacenes frigoríficos, intervención

    Sanitaria, canon mensual:

    1. almacenes hasta 500 metros cúbicos de capacidad

      O movimiento de mercancía (2,5 ptas por metro

      Cúbico y mes con un mínimo de 300 ptas mensuales).

    2. almacenes de 501 a 2000 metros cúbicos de

      Capacidad o movimiento de mercancía (1,8 ptas

      Por metro cúbico con un mínimo de 1450 ptas

      Mensuales).

    3. almacenes de 2001 a 5000 metros cúbicos de

      Capacidad o movimiento de mercancía (1,2 ptas

      Por metro cúbico y mes con un mínimo de 5500 ptas

      Año).

    4. almacenes de 5001 metros cúbicos en adelante

      De capacidad o movimiento de mercancía (0,6 ptas

      Por metro cúbico y mes con un mínimo de 6000 ptas

      Mes).

  13. Declaraciones sanitarias para circulación

    De Pescados frescos:

    1. hasta 100 kgs 18

    2. de 100 kgs en adelante, cada 50 kgs o

      Fracción 1,2

  14. Declaraciones sanitarias para circulación de

    Huevos, leche y derivados:

    1. huevos, docena 0,4

    2. leche, lacticinios y productos derivados:

  15. Hasta 100 kgs 25

  16. De 101 a 1000 kgs 75

  17. De 1001 a 10000 kgs 60

  18. De 10001 en adelante 85

Seccion quinta

  1. Inscripcion de Sociedades médico-Farmacéuticas

    Que ejerzan sus actividades exclusivamente en la

    Comunidad 500

  2. El 2 por 1000 cómo tipo Maximo de importe

    De las primas satisfechas por los asegurados a

    Las entidades de seguro libre cuyo ámbito de

    Actuación se limita al territorio de la

    Comunidad Valenciana.

  3. Emision de informes que requieran estudios o

    Exámenes de Proyectos o expedientes tramitados

    A petición de parte no comprendidos en conceptos

    Anteriores 950

  4. Certificados, visados, registros o expedición

    De documentos no comprendidos en otros conceptos

    A instancia de parte cada uno 200

Seccion sexta Artículos 71 a 73

Tasas administrativas

  1. Derechos de certificados por la expedición

    De los que se refieran a titulares sanitarios,

    Siempre que no sea cómo funcionarios del estado.

  2. Por los derechos de concurso, por concursante,

    Excepto cuándo se convoquen por la administración

    Central 330

Artículo 71 Normas generales para la Aplicación de estás tarifas Primera.

Los servicios a que se refiere la presente tarifa se practicarán por los funcionarios sanitarios a quiénes corresponda, con arreglo a las Disposiciones vigentes en cada momento.

Segunda. Se considerarán autoridades competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados directa o indirectamente por parte interesada, el Consejero de sanidad, Seguridad Social y trabajo, los Directores generales de la Consejeria y los Delegados

Territoriales de salud, y en los que hubieren de realizarse por los médicos, Farmaceuticos o veterinarios titulares ; además, los alcaldes respectivos.

Tercera. Actuando cómo Organos de Gestion de estás Tasas los correspondientes Organos encargados de la prestación de los servicios cuya realización fuera la obligación de contribuir.

Cuarta. A efectos de los espectáculos públicos se entenderá por "temporada" la función o serie de funciones que se anuncien o abonen por cada dueño, arrendatario o Empresa para la Asistencia del público mediante precio, durante el plazo Maximo, en todo casó, de un año natural.

Artículo 72 Devengo

El tributó se devengará y hará efectivo en el momento en que se preste el Servicio cuándo dicha prestación se realice por iniciativa de la administración y en el momento en que se solicité por los particulares cuándo la prestación se produzca a instancia de los mismos.

Artículo 73 Precios

Tendrán la consideración de "precio" los conceptos que a continuación se relacionan. Se continuarán percibiendo las cuantías que figuran a continuación, pudiéndose modificar las mismas mediante Decreto del consejo.

Precios por Actos médicos de la Consejeria de sanidad, Seguridad Social y trabajo

Pruebas de laboratorio

Pesetas

Hematología

Fórmula, recuento de rojos, recuento de

Blancos y vsc 408

Fórmula, recuento de rojos, recuento de

Blancos y ssc, hemoglobina y hematocrito

(cada elemento se computara) 205

Recuento de plaquetas, eosinofilos o vasofilos

(cada solicitud) 205

Estudió de resistencia globular 612

Mielograma, adenograma, esplenograma, cada uno

Para cuándo su estudió no se requieran tinciones

Cotoquimicas especiales 1630

Puncion para las determinaciones anteriores,

Cada una 308

Puncion lumbar, peritoneal, pleural,

Cada una 308

Cada tinción citoquimica cuándo complemente un

Estudió 408

Tinción citoquimica y estudió solicitado

Independientemente, por ejemplo, fosfatasa

Alcalina en leucocitos, cada una 511

Estudió del fenómeno le 1020

Diagnóstico inmunologico de la

Mononucleosis 815

Inmunoelectroforesis (estudio cualitativo con

Antisuero polivalente) 2039

Cuantificación de subfracciones proteicas, cada

Una 1429

Diagnóstico mediante reacciones de

Inmunodifusion 815

Separación de isoenzimas por

Electrofóresis. 2039

Separación y dosificación Quimica de

Isoenzimas 1020

Fraccionamiento de hemoglobinas 2039

Trombotest, tolerancia a la heparina, consumo

De protombina, dosificación de fibrinogeno,

Tiempo de trombina (cada una) 511

Estudios de fibrinolisis 511

Tromboclastograma 1529

Tiempos de hemorragia, coagulación, retraccion

De coagulo, medida de resistencia capilar (cada

Una) 103

Tiempos de protombina, cefalina,

Recalcificacion 308

Generacion de la tromboplastina o estudió de la

Deficiencia cualitativa de factores plaquetarios

(cada una) 1630

Cuantificación de la actividad de un factor de

Coagulación incluído en otro epígrafe. 1429

Rick y pitney 1429

Grupo sanguíneo (sistema abo) y rh (anti-D) 205

Estudió, Grupo abo, rh, anti-Cde, subgrupos

A (cada uno) 205

Coombs directo 408

Coombs indirecto 1020

Sia, piroglobulinas, crioglobulinas (cada una). 205

Estudió espectofotometrico del líquido amniotico 1630

Estudió de genotipo 1630

Estudió de cariotipo 3059

Estudió de aglitininas 1020

Pruebas sanguíneas cruzadas 612

Inmunofluorescencia directa 3059

Bioquimica, sangre y orina

Reacciones de la habilidad serica. Indice

Izterico (cada una) 154

R de takata, ácido urico, urea, glucosa,

Unidades xantoproteicas, Lipidos totales,

Proteínas totales, bilirrubina total 205

R de welstmann, iones, cationes, bilirrubina

Fraccionada, creatinina, fosfatasas,

Transaminasas, de hidrogenesas lacticas,

Butirica, mañica, lipasa, amilasa, aldolasa,

Creatinquinasa, lemcin-Amenopeptinasa, colesterol

Total 308

Litio, cobre, ph, gases, creatina, calcio iónico,

Galactosa, fructosa, xilosa 408

Curvas sobrecarga azúcares (3 determinaciones),

Mucoproteinas, glicoproteinas, fracciones lipidas,

ácidos lácticos, piruvico, hidroxi-Indol-Acético,

Nitrógeno total, gamma-Glutamil-Transferasa,

Glucosa-Séis-Fosfato dehidrogenasa, piruvato

Hinasa, 5 nicleotidas, arginasa,

Isocritico-Deshidrogenasa o útil carbamil-

Transferasa, celuloplasmina, colinesterasa 612

Siderofilina. Pruebas de eliminación de colorantes 612

Cubas sobrecargas azúcares (5 determinaciones con

Dintel renal). Proteinogramas o lipidogramas en

Sangre 815

Curvas sobrecargas azúcares (5 determinaciones)

Y orinas simultáneas amoniaco, plomo, iodo, ácido

Delta-Amino-Levulinico, porfobilinogeno en orina,

Porfirinas cuantitativas (orinas) ala-Dehidrasa,

Enzimas en hematies, proteinogramas en otros

Líquidos de la sangre 1020

Aromatizacion 6 a 10 parámetros. ácido

Vanilmandelico (orina) 1020

Cromatografias cualitativas 1630

Antomatizacion 12 a 20 parámetros. Cromatografias

Cuantitativas 2039

Reserva alcalina 408

Microbiologia y serología

Exámenes bacteriologicos en general 205

Baciloscopias directas 308

Baciloscopias previó enriquecimiento 408

Exámenes micologicos, pelos y escamas 205

Exámenes micologicos, otros productos 205

Exámenes micologicos, previó

Enriquecimiento 308

Exámenes parasitologicos de la sangre 205

Exámenes parasitologicos de otros

Productos 205

Exámenes parasitologicos, previó

Enriquecimiento 308

Autovacuna 1630

Antiestreptolisina 612

Proteína "c" reactiva 308

Reacciones de precipitación, cada una 408

Reacción de latex 612

Tratamiento antirrabico para la especie humana

(simple) 1156

Tratamiento antirrabico para la especie humana

(cerebro Raton lactante) 5500

Vacuna antivariolica líquida, por dosis 6

Vacuna antivariolica líquida, víal mínimo de

25 dosis 145

Vacuna antivariolica liofilizada,

Por dosis 12

Vacuna antivariolica liofilizada, víal mínimo

De 25 dosis 289

Vacuna antigripal inactiva, por dosis 173

Vacuna antigripal inactiva, víal mínimo

De 5 dosis 867

Determinaciones de inmunoglobulina, cada una 694

Seroaglutinaciones (grupo tifico, paratifico y malta) 347

Reacciones de fijación de complementó, cada una 347

Técnicas de inmunofluoresencia 694

Aislamiento de virus en cultivos celulares y/o

Embriones de pollo y animales de experimentación 2312

Determinación del Titulo de anticuerpos frente a

Antígenos virales:

- Por seroneutralizacion (cada antigeno). 1156

- Por inhibición de la hemaglutinacion

(cada antigeno) 1156

- Por fijación de complementó (cada antigeno) 1156

Pruebas-Elisa 156

Investigacion del virus de la hepatitis b en muestras de plasma o Suero, con diversas técnicas, excepto

Microscopía electrónica. 1156

Investigacion de la hepatitis a 2312

Vdrl y Test de precipitación de Luca 578

Exámenes bacteriologicos por cultivó de cualquier producto biológico o patológico con identificación de gérmenes 1734

Antibiograma y/o sulfamidograma 1156

Examen bacteriologico por cultivó de muestras

Sospechosas de m tuberculosis 1734

Inoculacion en animales de muestras sospechosas

De m tuberculosis 3468

Antibiogramas y Pruebas de susceptibilidad para m

Tuberculosis 2312

Orina

Examen parcial (1-3 elementos) cualitativos. 103

Examen general (densidad, e, anormales y sedimientos) 308

Examen completó (densidad, e, anormales, normales

Y sedimentos). (las determinaciones o dosificaciones químicas se tarifaran según su valoración en

Bioquimica sanguinea) 408

Pruebas de función renal

Aclaramiento ureico 612

Aclaramiento de crestinina 612

Prueba de dilución o de concentración 205

Recuento cuantitativo (addis o similares) 308

Perfirinas cualitativo y otros pigmentos 205

Contenido gastrico

Cateterismo y examen físico-Quimico 511

Cateterismo fraccionado 1020

Mao y bao 1631

Contenido duodenal

Cateterismo y examen físico-Quimico 1631

Esputos y exudados

Cada determinación Quimica (albumina, rivalta, etc),

Cada una 205

Pruebas funcionales

Pruebas hepáticas 408

Bromosulftaleina (sin incluir inyectables) 408

Fanulsulfaleina (sin incluir inyectables) 805

Prueba de xilosa y similares 1020

Prueba de Rojo Congo 1020

Prueba de galactosa 1020

Diagnóstico hormonal

Determinación de 17-Cetoesteroides-17 ;

Lidroxicorticoides (cada una) 815

Determinación estrogenos. Pregnadiol y otras

Hormonas (cada una) 1020

Diagnóstico biológico e inmunologico del

Embarazo (cada uno) 308

Heces

Estudió microscopico, digestión 308

Investigacion de sangre, albumina, mucina,

Etcetera (cada una) 154

Examen Clinico general (caracteres generales, Quimico, general, digestión y parasitos), cada una 408

Otras exploraciones y Pruebas funcionales

Radioscopia 205

Radiografía tórax (cada placa) 713

Fotoseriacion 100

Tomografias (cada placa) 408

Broncoscopia 2039

Broncografia 4080

Pruebas funcionales respiratorias 1020

Gasometría 1020

Audiometria 1020

Exploraciones vestibulares 1020

Laringoscopia en suspensión 3059

Electrocardiograma 408

Ventrocardiograma 1020

Ecocardiograma 2039

Fonocardiograma 1429

Electroencefalograma 1020

Pruebas funcionales cardiovasculares simples

O farmacodinamicas 1429

Exploraciones oftalmológicas sistemáticas (refraccion, tonometria, campometria y fondo de ojos) 1224

Cada una de las exploraciones oftalmológicas antes

Citadas, por separado 408

Varios

Cultivó intradermo reacciones (matoux, cassoni,

Mitsuda y otras), cada una 154

Espermiograma con Indice de fertilidad 408

Metabolismo basal 815

Estudios citologicos de exputos, exudados y

Transudados. Papanicolau o shorr, etc

(cada una) 612

Biopsia 1631

Proteína de bance-Jones 205

Cálculos 205

Determinación de ib y rb mediante cultivos "in vitro" de leucocitos 2039

Determinación de ib y rb en muestras de sangre 4080

Analisis de productos alimenticios, alimentarios

Y de Nutricion

Recogida de muestras de alimentos y productos

Alimentarios, a petición de parte, para su posterior Analisis de Inspeccion 347

Analisis de aguas de bebida, no envasadas. 1500

Estudios y Analisis microbiológicos

Pruebas para el control de esterilización 2312

Determinaciones para valorar el Indice de

Contaminación 5780

Pruebas de selectividad o identificación

(por determinación efectuada) 1156

Determinación microbiológica de conservadores

Y antisépticos 3468

Estudió de contaminación por hongos y sus toxinas 5780

Ensayos de contaminación por virus 11560

Ensayos de infección y Pruebas de Proteccion

(mas el costo y mantenimiento de los animales

De experimentacion) 11560

Pruebas toxicologicas

Test de inoculidad 2312

Estudios de toxicidad aguda (mas el costo de

Mantenimiento de los animales de experimentación

Durante el período de estudio) 11560

Estudios de toxicidad crónica (mas el costo de

Mantenimiento de los animales de experimentación

Durante el período de estudio) 115600

Estudios de teratogenesis (mas el costo de

Mantenimiento de los animales de experimentación

Durante el período de estudio). 115600

Estudios sobre cancerogenesis (mas el costo de

Mantenimiento de los animales de experimentación

Durante el período de estudio) 115600

Estudios parasitologicos 12312

Analisis físicos, Quimicos, bioquímicos y biológicos comprobación de la presentación, envasado,

Rotulación, peso y caracteres organoléptico. 578

Determinación de la humedad, cenizas, densidad,

Viscosidad, acidez, ph y otros semejantes

(por determinación efectuada) 347

Determinación de principios inmediatos e

Identificación de un colorante (por determinación

Efectuada) 1156

Estudió y Analisis para conocimiento de composición de alimentos y productos alimentarios (contrastacion) sin valoración de vitaminas y actividades enzimaticas 8670

Determinación de vitaminas (por cada una). 5780

Determinación de actividades enzimaticas 11560

Estudió especial para determinar pureza 5780

Utilización de Analisis instrumental

(cromatografia de gases, capa fina, expectofometria, fluorometria, absorción atómica, resonancia nuclear magnética, etc) 5780

Estudió metabolimetrico, de dietas y/o valor

Biológico 28900

Determinación de residuos de plaguicidas,

Detergentes, metales pesados, etc (por determinación efectuada) 5780

Determinación de contaminantes radionucleares 5780

Pruebas de cesión de materiales de envase o

Embalaje o para usos alimentarios 11560

Analisis de lejias, detergentes, desinfectantes,

Productos de limpieza, ceras y demás productos

Similares 11560

Titulo iv Artículos 74 a 77

Consejeria de Industria, Comercio y turismo

Capítulo primero Artículos 74 a 77

Tasa por la ordenación de Instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras

Artículo 74 Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de actividades e Instalaciones industriales, energéticas y mineras, la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado, o de oficio, de los servicios que se enumeran a continuación, asi cómo el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en el artículo siguiente.

  2. Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  3. La autorización de Funcionamiento, Inscripcion y control de Instalaciones industriales.

  4. La Inspeccion técnica de véhiculos y otras inspecciones periódicas reglamentarias.

  5. Las funciones de Verificacion, contrastación y homologación.

  6. La autorización de conexiones eléctricas en viviendas.

  7. La realización de Pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluídos.

  8. El otorgamiento de concesiones administrativas de Servicio público de suministro de gas.

  9. La expedición de certificados y documentos que acrediten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.

  10. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de pasó.

  11. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  12. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de Investigacion y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.

  13. La confrontación y autorización de Proyectos anuales de exploración, Investigacion, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.

  14. Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.

Artículo 75 Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo de la Tasa, la persona natural o Juridica, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, que solicité o se le preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionadas en el artículo anterior.

Artículo 76 Bases y tipo de gravamen

La Liquidacion de la Tasa se efectuará de acuerdo con las bases imponibles, tipos de gravamen o Cuotas fijas que se establecen en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de Funcionamiento, Inscripcion de control de

Aparatos elevadores.

Instalaciones de calefacción, y água caliente.

Instalaciones frigoríficas.

Instalaciones receptoras de água y gas.

Instalaciones correctoras de la contaminación ambiental.

Generadores de vapor.

Instalaciones eléctricas industriales y especiales.

Centrales, Lineas, estaciones y subestaciones transformadoras de Energia eléctrica.

Nuevas Instalaciones industriales y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.

La Tasa girará sobre el Presupuesto de la Maquinaria y Equipo:

1.1 hasta 1000000 de ptas 5000

1.2 exceso por millón o fracción 1000

1.3 cambios de titularidad 2000

1.4 Resoluciones denegatorias (50% tarifa).

Tarifa 2. Inspeccion técnica de véhiculos y otras

Inspecciones periódicas reglamentarias

2.1 Inspeccion periódica de véhiculos en itv

Reformas matrículas, remolques y duplicados.

2.1.1 por vehículo hasta 3500 kg 1000

2.1.2 por vehículo de mas de 3500 kg 1000

2.2 inspecciones periódicas reglamentarias

Cada una 3000

Tarifa 3. Verificaciones y homologaciónes

3.1 Verificacion de contadores en laboratorio.

3.1.1 de electricidad monofasicos.

De gas hasta 6 m cub/hora y de água hasta 15 mm de

Calibre cada uno 300

3.1.2 series de mas de 6. Cada elemento de la serie 90

3.1.3 contadores de otras características

(doble tarifa).

3.2 Verificacion de limitadores de corrientes,

Lámparas, termómetros y otros instrumentos de

Precisión. Series. Cada elemento de la serie 20

3.3 transformadores, Verificacion de Relacion de

Transformación. Cada uno 500

3.4 Verificacion a domicilio. Cada uno 3500

3.5 Verificacion de aparatos taximetros.

Cada uno 500

3.6 contrastación de metales preciosos.

Cada pieza 10

3.7 homologación de prototipos, tipos y modelos. Cada uno 3500

3.8 determinaciones volumétricas de cisternas. Cada una 3500

3.9 contrastación de pesas y medidas, Basculas

Y balanzas. Cada una 50

3.9.1 si la capacidad excede de 100 kg o 100 l 200

3.9.2 si excede de 1000 kg 2000

3.9.3 series uniformes pesas y medidas.

Cada una 25

3.9.4 medidores automáticos de capacidad.

El primero 3500

Los restantes, cada uno 1000

Tarifa 4. Conexiones eléctricas de viviendas

Por cada kw de potencia y fracción a contratar 300

Tarifa 5. Pruebas de presión en aparatos y

Recipientes para contener fluídos

Cada uno 2000

5.1 series. Cada elemento de la serie 10

Tarifa 6. Concesiones administrativas de Servicio

Público de gas

Cada una 5000

Tarifa 7. Expedición de certificados y documentos

7.1 expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades

Reglamentadas.

Cada una 1500

7.2 renovaciones y prórrogas. Cada una. 1000

7.3 certificados de antecedentes. Cada uno. 300

7.4 certificados de puesta en práctica de Patentes y

Para Trafico de perfeccionamiento. Cada uno 3500

Tarifa 8. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de pasó

Cada Parcela afectada 2500

Tarifa 9. Expedientes mineros

9.1 expedición de autorizaciones de explotación

Y aprovechamiento de recursos minerales.

Según el valor de la Produccion anual 2

Con un mínimo de 5000

9.2 otorgamiento de permisos de exploración,

Permisos de Investigacion y concesiones mineras.

Se devengarán las cantidades que señala el

Artículo 101 del Reglamento General para el

Régimen de la Mineria de 25-8-1978.

9.3 confrontación y autorización de sondeos y de

Proyectos anuales de exploración, Investigacion,

Planes de labores mineras y grandes voladuras

Con explosivos.

Según el Presupuesto de los trabajos (5 ptas) 1000

Con un mínimo de 5000

9.4 autorización para el consumo de explosivos en

Obras civiles. Por kg de explosivo 1

9.5 aforo de caudales de água y otras

Determinaciones. Cada una 6000

9.6 toma de muestras de recursos minerales 3500

9.7 informes en accidentes mineros 5000

9.8 cambios de titularidad de permisos y

Concesiones cada permiso o concesión. 500

Artículo 77 Devengo

La Tasa se devengará con la realización del hecho imponible. No obstante, el pago se podrá anticipar al momento de solicitarse el Servicio, prácticamente al efecto Liquidacion provisional que se elevará automáticamente a definitiva cuándo el Servicio se realice.

Titulo v Artículos 78 a 106

Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación

Capítulo primero Artículos 78 a 81

Tasa por la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias

Artículo 78 Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización por la Generalidad Valenciana de servicios y trabajos que se presten en la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias.

  2. La Tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:

  3. Autorización de instalación, ampliación y trasladó de Industria.

  4. Sustitución de Maquinaria.

  5. Cambio de titular o denominación Social.

  6. Autorización de Funcionamiento.

  7. Comprobación y control de las máquinas, aparatos y efectos que constituyen la instalación.

  8. Inspeccion, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en las Instalaciones de industrias agrarias y alimentarias.

Artículo 79 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, a quiénes beneficie dichos servicios y trabajos.

Artículo 80 Bases y tipos

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes

Valor de la instalación o ampliación autorización

Hasta 1000000 ptas 5250

De 1000001 a 1500000 6200

De 2000001 a 2500000 7350

De 2500001 a 3000000 8790

De 3000001 a 3500000 11600

De 3500001 a 4000000 12980

Por cada millón o fracción 1500

Tarifa 2.- Trasladó de Industria

Valor de la instalación autorización

Hasta 1000000 ptas 3610

De 1000001 a 1500000 4330

De 1500001 a 2000000 5220

De 2000001 a 2500000 6750

De 2500001 a 3000000 7220

De 3000001 a 3500000 8370

De 3500001 a 4000000 9750

Por cada millón o fracción 1000

Tarifa 3.- Sustitución de Maquinaria

Capital de instalación de la Industria autorización

Antes de la sustitución y puesta

En marcha

Hasta 500000 ptas 2060

De 500001 a 1000000 2320

De 1000001 a 1500000 2680

De 1500001 a 2000000 3080

De 2000001 a 2300000 4540

De 2500001 a 3000000 6000

De 3000001 a 3500000 7460

De 3500001 a 4000000 8920

Por cada millón o fracción 540

Tarifa 4.- Cambio de propietario de la Industria

Valor de la instalación autorización

Hasta 1000000 ptas 1000

De 1000001 a 1500000 1250

De 1500001 a 2000000 1500

De 2000001 a 2500000 1750

De 2500001 a 3000000 2000

De 3000001 a 3500000 2250

De 3500001 a 4000000 2500

Por cada millón o fracción 400

Tarifa 5.- Acta de puesta en marcha de Instalaciones en temporada

Valor de la instalación autorización

Hasta 1000000 ptas 400

De 1000001 a 1500000 490

De 1500001 a 2000000 660

De 2000001 a 2500000 835

De 2500001 a 3000000 1015

De 3000001 a 3500000 1200

De 3500001 a 4000000 1390

Por cada millón o fracción 160

En casó de denegación de las mencionadas autorizaciones se cobrará el 50 por 100 de los respectivos derechos.

Artículo 81 Devengo

La Tasa se devengará en el momento en que se conceda o deniegue lo solicitado por el sujeto pasivo.

Capítulo ii Artículos 82 a 86

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Artículo 82 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras que las cámaras agrarias locales destinen a la Alimentación del ganado de sus respectivos términos municipales.

Artículo 83 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, cuyos terrenos de pastos, hierbas y rastrojeras sean afectados por la concentración y Distribucion de estos aprovechamientos.

Artículo 84 Basé y tipo de gravamen

La cuantía de está Tasa consistirá en la percepción del 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras.

Artículo 85 Devengo

El devengo de la Tasa se producirá en el momento de hacerse la adjudicación de los aprovechamientos por las cámaras agrarias respectivas.

Artículo 86 Liquidacion

La Liquidacion de la Tasa se practicará por las cámaras agrarias, de acuerdo con las Directrices establecidas por la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación, quiénes directamente la notificarán a los interesados de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones legales vigentes.

Su importe será transferido periódicamente, y de acuerdo con las instrucciones

Correspondientes, al tesoro de la Generalidad.

Capítulo iii Artículos 87 a 90

Tasa por Gestion Tecnico-Facultativa de los servicios agronomicos

Artículo 87 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de trabajos y servicios que se refieran al Fomento, defensa y mejora de la Produccion Agricola y, en particular:

  1. La Inspeccion de Maquinaria Agricola e Inscripcion en el Registro.

  2. La Inspeccion de la fabricación y Comercio de abonos.

  3. La Inscripcion en el Registro de productos enológicos.

  4. La Inspeccion de cultivos y semillas.

Artículo 88 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas a quiénes beneficien dichos servicios y trabajos, tanto si su prestación se produce a instancia del interesado cómo por mandato legal.

Artículo 89 Bases y tipos

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripcion en los registros oficiales

  1. De tractores Agricolas, de nueva construcción,

    Tanto importados cómo de fabricación

    Nacional, y expedición de la cartilla de circulación:

    Para los de precio inferior a 200000 ptas 0,30

    Para los de precio superior a 200000 ptas 0,22

  2. De motores y restante Maquinaria Agricola:

    De nueva construcción 0,22

    Tractores y Maquinaria reconstruida 0,12

  3. Por revisiones oficiales periódicas 490

  4. Por cambio de propietario 500

    Tarifa 2. Informes facultativos

    Por los informes facultativos de carácter económico, Social o Tecnico que no estén previstos en los aranceles 1650

    Tarifa 3. Inspecciones facultativas

    Por Inspeccion facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la Agricultura 660

    Visitas periódicas a almacenes de mayoristas 240

    Visitas periódicas a almacenes de minoristas 80

    Tarifa 4. Por Inspeccion facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o sustitución por está clase de inspecciones, incluyendo el correspondiente informe facultativo que comprenderá, entre otros extremos, el reconocimiento del terreno y el Asesoramiento sobre la variedad a emplear, se percibirá cómo módulo Unico de ejecución del Servicio, equivalente a dietas y Gastos de locomoción.

  5. En plantaciones de Frutales, un 2 por 100 del coste de los plantones cuándo se trate de una hectárea. Para superficies comprendidas entre una y cinco hectáreas, el importe resultante se reducirá en un tercio de su valor ; para las superficies de cinco hectáreas en adelante, la reducción será del 50 por 100. Para las extensiones inferiores a una hectárea, el importe se incrementará en 1/3 entre medía y una hectárea, y para extensiones menores en 1/2 con un mínimo de 200 pesetas.

  6. En arranque de plantaciones, por la Primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 330 pesetas o la parte proporcional si la superficie fuera menor, con un mínimo de 160 pesetas entre dos y cinco hectáreas se cobrarán 160 pesetas por hectárea, entre 10 y 15 hectáreas 130 pesetas por hectárea. Para mas de 15 hectáreas con arreglo a lo antes expresado se cobrarán 15 hectáreas y, las demás a 80 pesetas la hectárea.

    Tarifa 5. Por los trabajos de Analisis de productos del campo realizados en los laboratorios Agrarios oficiales se percibirán las tarifas siguientes

    Tierras pesetas

    - Analisis físico-Quimico:

    Analisis físico-Quimico completó 726

    - Analisis Quimico:

    Determinación del ácido fosforico 352

    Determinación del nitrógeno total 220

    Idem id amoniacal 220

    Idem id nítrico 308

    Idem de la potasa por el a perclorico 440

    Idem id de la Sosa 440

    Determinación de la magnesia 242

    Idem id de la cal 176

    Idem del hierro 176

    Idem de los cloruros 176

    Analisis Quimico completó 1628

    Idem id, id con determinación del ácido fosforico

    Y potasa asimilable 1804

    - Analisis mecánico, propiedades Fisicas y

    Determinaciones complementarías:

    Analisis granulométrico wiegner 506

    Determinación de la densidad 154

    Idem de la higroscopicidad 176

    Idem del equivalente de humedad 176

    Idem del poder retentivo 121

    Idem de las Sales solubles 220

    Idem de la materia Organica 154

    Idem de la materia mineral insoluble en el

    ácido clorhidrico 220

    Ensayo calcimetrico (carbonatos) 154

    Poder clorosante (grafico) 352

    Reacción del suelo (ph) 242

    Analisis rápido para informe sobre empleó de

    Fertilizantes y enmiendas 506

    Mostos, vinos y mistelas

    Relaciones numéricas 73

    Determinación densidad por densimetros 73

    Idem de la densidad por método del frasco 286

    Idem del grado de licor aparente 57

    Idem id Aduana 154

    Idem id Real 154

    Idem del alcohol por destilación 176

    Idem del alcohol por el método Quimico o por

    Refractrometro 352

    Tierras

    Idem del extracto seco por el método indirecto 154

    Idem del extracto seco por el método de

    Evaporación 100 grados. 286

    Idem del azúcar en mostos por densidad 73

    Idem en mostos o vinos por el método Quimico 286

    Idem de la desviación polarimetro. 352

    Idem de la glucosa, levulosa o sacarosa (cada una) 286

    Idem del caramelo (cualitativo) 286

    Idem de las cenizas 352

    Idem de la alcalinidad de las cenizas 220

    Idem de la acidez total 88

    Idem de la acidez volátil aparente método mathieu 154

    Idem id método Alemán 286

    Idem de la acidez volátil Real 286

    Idem id fija 286

    Idem de la reacción del producto (ph) 242

    Idem del bitartrato potásico 440

    Idem de la glicerina 528

    Idem del ácido tartrico libre 440

    Idem id total 220

    Idem de sulfatos por el método volumétrico 154

    Idem id por el método ponderal 352

    Idem del gas sulfuroso total por el método

    Volumétrico 97

    Idem id por el método ponderal 572

    Idem id libre por el método volumétrico 97

    Idem del ácido fosforico 352

    Idem del ácido sulfúrico libre 352

    Idem del ácido lactico 726

    Idem del ácido citrico 286

    Idem del ácido citrico por la pentabromoacetona 1078

    Idem de cloruros 220

    Idem de hierro 220

    Idem del cobre por el método cualitativo 220

    Idem del cobre por el método cuantitativo 528

    Idem de la potasa 440

    Idem de la oxidasa por el método cualitativo 286

    Idem de las materias pecticas 528

    Idem del tanino y materias astringentes 352

    Idem de la intensidad colorante 286

    Idem de las materias colorantes artificiales,

    Según dificultad (por cada determinacion) de 97 a 726

    Idem de la sacarina 528

    Idem de los antisépticos ilícitos y otras

    Sustancias, según dificultad

    (por cada determinacion) de 154 a 726

    Idem de antisépticos en conjunto por el método biológico 726

    Examen microscopico 528

    Comprobación de alcohometros y termómetros 352

    Idem de aparatos de Analisis de 97 a 726

    Otras investigaciones (por cada determinacion) de 97 a 726

    Vinagres

    Determinación de la acidez total 88

    Idem del grado alcohólico 176

    Idem del extracto seco a 100 grados. 286

    Reconocimiento de ácidos minerales. 528

    Idem de otras sustancias (por cada determinación

    Según dificultad). 1452

    Examen microscopico 528

    Materias tartricas y orujos de uva

    Determinación del ácido tartrico total por el

    Método de Carles 286

    Determinación del ácido tartrico por el método

    De gondelber 572

    Idem del bitartrato por el método klein 572

    Idem del alcohol en los orujos y heces líquidas 286

    Idem del ácido tartrico total en los orujos 528

    Idem del ácido bitartrato de potasio en los orujos 528

    Riqueza de un cremor por alcalimetria 286

    Alcoholes y Licores

    Determinación del grado por densidad 73

    Idem por destilación 176

    Impurezas y productos añadidos, por cada

    Determinación según su dificultad de 154 a 726

    Reconocimiento del alcohol metilico en un alcohol

    Etílico 528

    Otras determinaciones, según dificultad de 286 a 726

    Cerveza, sidra, perada y otras bebidas alcohólicas

    Similares

    Regirán tarifas análogas a las de los vinos.

    Aceite de Oliva y de otros frutos y semillas oleaginosas

    Determinación de la densidad 73

    Idem del grado de viscosidad 176

    Idem del grado de acidez 176

    Idem del grado de oxiacidos 528

    Idem del Indice de refracción 176

    Idem del Indice del iodo 352

    Idem del Indice de saponificacion. 352

    Investigacion cualitativa de las mezclas de

    Aceites, según dificultad. De 528 a 1804

    Orujos de Oliva y de otros frutos y semillas

    Oleaginosas determinación de la humedad 176

    Idem del aceite 352

    Idem de la materia seca 176

    Tarifa 6.

    Por Inspeccion facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la Agricultura, a razón de 990 pesetas por cada establecimiento, en las visitas periódicas se percibirán 379 pesetas por Almacen de mayoristas y 126 pesetas por cada Almacen de minoristas.

Artículo 90 Devengo

La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el Servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.

Capítulo iv Artículos 91 a 94

Tasa por prestación de servicios en materia de Ganaderia

Artículo 91 Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de servicios y trabajos para la defensa, Conservacion y mejora de la Ganaderia. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios y trabajos se prestan a iniciativa de la administración cómo si son solicitados por los interesados.

  2. La Tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:

  3. Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero.

  4. Organización e Inspeccion sanitaria.

Artículo 92 Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, a quiénes se presten los servicios expresados en el artículo anterior.

Artículo 93 Bases y tipos

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha ectoparasitos de Ganaderia y granjas de multiplicación a petición de parte.

- équidos y bovidos:

Hasta 10 Cabezas 325 ptas.

De 11 en adelante, 25 pesetas por cada cabeza que

Exceda de las 20, hasta un Maximo de 2000 pesetas.

- Porcino, lanar y cabrío:

Hasta 25 Cabezas 325 ptas.

De 26 en adelante, 10 pesetas por cada cabeza que

Exceda de 25, hasta un Maximo de 2000 pesetas.

- Aves y conejos:

Hasta 500 aves y conejos adultos 325 ptas.

De 501 en adelante, 2 pesetas mas por cada

Cabeza hasta un Maximo de 2000 pesetas.

Tarifa 2.

Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria e Inspeccion de las

Campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

Por cada perro 4 ptas.

Por cada animal mayor 3 ptas.

Por cada animal menor (porcino,

Lanar o cabrio) 1,50 ptas.

Tarifa 3.

Por la Inspeccion y comprobación anual de las Delegaciones y depósitos de productos biológicos destinados a prevenir y combatir las Enfermedades infecto-Contagiosas y parasitarias de los animales:

Por delegación 1000 ptas.

Por depósito 500 ptas.

Tarifa 4.

Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura e Inspeccion de centros de aprovechamiento de cadáveres y tablajeria de équidos:

Por autorización y apertura del valor en

Presupuesto 1 por 1000

Por vigilancia anual -Visita de Inspeccion

(del valor en presupuesto) 0,25 por 1000

Por traspaso (del valor

En presupuesto) 0,25 por 1000

Tarifa 5.

Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado en casó de epizootias difusibles, cuándo asi lo disponga La Dirección

General de Produccion Agraria del Ministerio de Agricultura (guias interprovinciales).

- équidos y bovidos:

Hasta 10 Cabezas 100 ptas.

De 11 Cabezas en adelante, 10 pesetas por cada cabeza, sin exceder de 500 pesetas.

- Porcino:

Hasta 25 Cabezas 100 ptas.

De 26 Cabezas en adelante, 5 pesetas mas por cabeza sin exceder de 500 pesetas.

Tarifa 6.

Por los trabajos facultativos correspondientes a la Inspeccion obligatoria y vigilancia de la desinfección.

  1. de vagones, navios y véhiculos utilizados en el transporte de ganado, las compañias Ferroviarias, empresas navieras y de transporte incrementarán los Gastos de desinfección en un 20 por 100 que liquidarán a los servicios Tecnicos de la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación que sean competentes en está materia.

  2. de los locales desinfectados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos dónde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces, cuándo se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 100 pesetas.

    Tarifa 7.

    Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la Inspeccion sanitaria periódica de paradas y centros de inseminación artificial, asi cómo de los sementales de los mismos.

    - Equinas y bovinas:

    Paradas o centros de un semental 400 ptas.

    Por cada semental mas 200 ptas.

    - Porcinas, capricas y ovinas:

    Paradas o centros con un semental 100 ptas.

    Por cada semental mas 50 ptas.

    Tarifa 8.

    Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial:

    Transporte, Conservacion y control de las dosis seminales servidas por los centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal, 75 pesetas.

    Tarifa 9.

    Por los servicios relativos a la Regulacion del sacrificio de ganado equino:

    Tramitación de cupos, reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 35 pesetas.

    Tarifa 10

    Por la prestación de servicios referentes al Levantamiento de actas y toma de muestras de las industrias pecuarias, sus Delegaciones y depósitos: Por cada muestra, 250 pesetas.

Artículo 94 Devengo

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.

Capítulo v Artículos 95 a 98

Tasa por la prestación de servicios en materia de Montes

Artículo 95 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Disposición la prestación o realización por la Generalidad Valenciana de servicios o trabajos que se presten dentro del ámbito de Aplicación de La Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y demás Disposiciones en vigor en materia de Montes y terrenos forestales.

Artículo 96 Sujetos pasivos

Quedan obligados directamente al pago de está Tasa las personas naturales o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, a quiénes se les preste o beneficie cualesquiera de los servicios que se relacionan en los artículos siguientes.

Artículo 97 Bases y tipos de gravamen

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Valoraciones

Hasta 1 hectárea 3000 ptas.

De 1 hectárea a 1,5 hectáreas 4500 ptas.

De 1,5 hectárea a 2 hectáreas 6000 ptas.

Tarifa 2. Informes

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del Servicio o trabajo que motiva el informe, con mínimo de 500 pesetas incluso el preceptivo para el cambio de terreno forestal en Agricola.

Tarifa 3. Señalamiento Inspeccion de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales piscicolas y cinegeticos

  1. maderas: Para los señalamientos a razón de 5,30 pesetas por cada 100 metros cúbicos, 4,45 por los 100 siguientes y 2,20 por los restantes.

  2. resinas: Para los señalamientos a razón de 0,4 pesetas cada uno de los 100 primeros árboles y de 0,22 pesetas los restantes.

  3. leñas: 1,40 pesetas cada estéreo de los 500 primeros y de una peseta los restantes, para los reconocimientos finales el 75 por 100 del señalamiento.

Artículo 98 Devengo

La obligación de contribuir nacerá una vez realizado el ejercicio o ejecutado el trabajo.

Capítulo vi Artículos 99 a 102

Tasas de las escuelas oficiales de náutica y de Formación Profesional Nautico-Pesquera

Artículo 99 Hecho imponible

El hecho imponible de está Tasa está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos politécnicos de Formación Profesional marítimo pesqueros dependientes de la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación.

Está Tasa se exigirá por la prestación de los siguientes servicios:

- Derechos de matrícula.

- Expedición de certificados.

- Compulsa de documentos.

- Convalidación de estudios realizados en el extranjero.

- Expedición de certificados y diplomas acádemicos docentes y profesionales.

Artículo 100 Sujetos pasivos

Están obligados al pago de está Tasa los solicitantes de los correspondientes servicios o documentos. Cuándo estos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.

Artículo 101 Bases y tipos

La cuantía de la Tasa se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.

Artículo 102 Devengo

La Tasa se devengará cuándo se soliciten los servicios o documentos objeto de la misma. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición, las Tasas se devengarán en el momento de su prestación.

Anexo

Grupo 1.

Tarifas por servicios acádemicos

Tarifa

1.1. Derechos de matrícula

Ptas

1.1.1. Matrícula de fp 2 450

1.1.2. Cursó de formación permanente de adultos 450

1.1.3. Cursó de formación permanente de adultos

Cuyos Titulos profesionales no

Coincidan con el nivel fp 2 300

1.1.4. Cursó de competencia de marinero y similares 200

1.1.5. Cursó de Capitan de pesca 3000

1.1.6. Cursó de observador de radar 1500

1.1.7. Diploma de frigorista Naval y similares 400

1.1.8. Titulos de buceo profesional:

1.1.8.1. Buceador profesional restringido. 2500

1.1.8.2. Buceador profesional 2 5000

1.1.8.3. Buceador profesional 1 7500

1.1.8.4. Buceador instructor 10000

1.1.8.5. Especialidades subacuáticas 3000

Los miembros de familias numerosas abonarán

Solamente el 50 por 100.

Tarifa 2. Tasas académicas de Secretaria

Ptas

1.2.1. Trasladó de matrícula o expediente académico 280

1.2.2. Expedición de certificados 230

1.2.3. Compulsa de documentos 100

1.2.4. Convalidación de asignaturas 500

1.2.5. Convalidación de estudios realizados en

El extranjero 1610

Capítulo vii Artículos 103 a 106

Tasa por servicios administrativos de la Consejeria de Agricultura

Artículo 103 Hecho imponible

  1. Está constituido por la prestación de servicios administrativos de los distintos Organos de la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación.

  2. Dichos servicios administrativos consistirán en:

    Expedición de certificados, inscripciones y demás trámites de carácter administrativo.

Artículo 104 Sujetos pasivos

Quedan obligados al pago de está Tasa cuántas personas naturales o jurídicas utilicen a petición propia o por imperativo de La Ley los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 105 Bases y tipos

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Por Inscripcion en registros oficiales 100

Tarifa 2.

Diligenciado y sellado de libros oficiales:

Particulares y entidades no lucrativas 80

Entidades industriales o comerciales 300

Tarifa 3.

Expedición de certificados, visado de documentos, trámites de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

Particulares y entidades no lucrativas 80

Entidades industriales o comerciales 300

Tarifa 4.

Expedición de certificados y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en Archivos oficiales:

Particulares y entidades no lucrativas 410

Entidades industriales o comerciales 820

Artículo 106 Devengo

La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el Servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.

Disposiciones adicionales

Primera

Continuarán rigiéndose por la normativa que les es

Actualmente aplicable las Tasas devengadas por servicios prestados o funciones realizadas por organismos autónomos de carácter administrativo adscritos en la Actualidad, o que puedan adscribirse en el futuro, a la Generalidad Valenciana.

Segunda

Igualmente continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las Tasas percibidas por Corporaciones o entidades de Derecho público integradas en el ámbito de la

Administración institucional y cuyas funciones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de lo que dispongan las Cortés Valencianas, y en tanto por las mismas no se pronuncien al respecto, las Tasas devengadas por servicios prestados por Organos que en el momento de entrada en vigor de esté Decreto no han sido transferidos a la Generalidad Valenciana o por funciones que tampoco han sido objeto de cesión hasta dicho momento, se sujetarán a las Disposiciones vigentes en el momento de producirse la cesión o transferencia.

Disposiciones finales

Primera

Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición, Todas las normas que regulan las Tasas incluídas en esté Texto articulado, que en lo sucesivo se regirán únicamente por lo dispuesto en la misma.

Segunda

La presente Disposición entrará en vigor cuándo lo acuerden las Cortés Valencianas.

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