Decreto legislativo del consell de la Generalidad Valenciana, de 29 de marzo de 1984, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley 3/1983, de 8 de noviembre, de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Generaltiat |
Rango de Ley | Decreto Legislativo |
En la exposición de motivos de La Ley de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, de 8 de noviembre de 1983, ya se pusieron de relieve los motivos por los que el encauzamiento Juridico de las Tasas, cuyo titular es la Generalidad, era una necesidad especialmente sentida y de inaplazable Solucion. A tal efecto, y cumpliendo el mandato contenido en el artículo 1 de la citada ley, El Consejo aprobó en su reunión del 26 de marzo el Texto articulado por el que se desarrollan las bases contenidas en La Ley 3/1983 de las Cortés Valencianas y se da cumplida respuesta al mandato contenido en las mismas.
Muchas han sido las dificultades que para ello han tenido que superar, habida cuenta de la complejidad del entramado normativo en que ha debido operar la citada articulación. En todo momento se ha pretendido dar satisfacción al principio de reserva de ley cómo mecanismo que garantiza, a un tiempo, tanto la correcta Produccion normativa por parte de los Organos de la Generalidad cómo el robustecimiento de la posición Juridica del contribuyente. De otra parte, se ha operado un claro entronque entre los aspectos tributarios y los estrictamente presupuestarios de las Tasas. De entre estos últimos debe destacarse su necesaria previsión en la anual ley de Presupuestos de la Generalidad cómo "conditio sine qua non" para la Recaudacion de la Tasa, la posibilidad de que la propia ley presupuestaria anual modifique los elementos de cuantificación de las mismas y la necesidad del Ingreso íntegro de lo recaudado por Tasas en la tesorería de la Generalidad.
Algunas observaciones deben formularse acerca del ámbito material en que el presente Texto articulado va a desplegar su eficacia, cómo del procedimiento de elaboración seguido para su aprobación, en tanto se pronuncia El Consejo de estado, y las Cortés Valencianas acuerdan el procedimiento aplicable para la entrada en vigor del presente Decreto legislativo.
Por lo que al primer aspecto se refiere debe dejarse constancia de que la tarea compiladora se ha ceñido exclusivamente al ámbito de las Tasas devengadas por la prestación de servicios a Traves de los Organos integrados en la Generalidad Valenciana, carentes, por ende, de personalidad Juridica autónoma y diferenciada de aquélla. Ello determina, cómo se pone de relieve en las correspondientes Disposiciones adicionales, la exclusión de las Tasas percibidas por organismos autónomos de carácter administrativo adscritos a la Generalidad, y por Corporaciones de Derecho público, que van a seguir rigiéndose por las Disposiciones que les son aplicables, en tanto
Las Cortés Valencianas no dispongan lo contrario. Junto a ello, debe tenerse presente que se han configurado cómo precios y no cómo Tasas las cantidades percibidas cómo consecuencia de la prestación de servicios por parte de entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero y análogo, por entender -Siguiendo una práctica ya consolidada en el ordenamiento general español desde el año 1977- Que el Régimen Jurídico aplicable a tales supuestos es mas propio de un precio que del régimen publicistico propio de la Tasa.
En su virtud, previa propuesta del Consejero de economía y Hacienda y tras la deliberación del consejo de la Generalidad Valenciana en sesión del dia 29 de marzo de 1984,
Dispongo:
Se aprueba el presente Texto articulado de Tasas de la Generalidad Valenciana, redactado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de La Ley 3/1983, de 8 de noviembre, de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Disposiciones comunes
Son Tasas de la Generalidad Valenciana aquéllas prestaciones pecuniarias, legalmente exigibles por la administración autonómica, cuyo hecho imponible consiste en la especial utilización del dominio público, la prestación de un Servicio público o la realización, por la administración, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y cuyos rendimientos se ingresen íntegramente en la tesorería de la Generalidad Valenciana, habiendo de estar prevista su exacción en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana.
No tendrán la consideración de Tasas las prestaciones pecuniarias que correspondan a servicios prestados de acuerdo con normas de Derecho privado, o cuándo la prestación se efectúe por entidades públicas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.
Las Tasas de la Generalidad se regirán por las Disposiciones de esté Texto articulado, y con carácter subsidiario por los preceptos de La Ley general tributaria, ley de la Hacienda pública de la Generalidad, Reglamento General de Recaudacion y Disposiciones concordantes.
Lo dispuesto en está ley será de Aplicación a la totalidad del territorio a que extiende su
Jurisdicción la Generalidad Valenciana.
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Estarán obligados al pago de las Tasas las personas Fisicas o jurídicas, asi cómo las herencias, yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad Juridica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que utilicen de forma especial el dominio público o un Servicio público, y quiénes se beneficien de la realización por la administración autonómica de una actividad, ya sea instada de parte o prestada por la propia iniciativa de la administración. En la normativa de cada Tasa se determinarán expresamente los sujetos pasivos, tanto contribuyentes cómo responsables.
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Serán sujetos responsables subsidiarios los terceros que, expresamente regulados y determinados por La Ley, hayan sido parte interesada en la realización del hecho imponible de la Tasa.
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La concurrencia de dos o mas titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la Tasa.
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Quién legalmente deba soportar la carga de la Tasa no perderá su condición de contribuyente por la realización de pactos o convenios entre particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley general tributaria.
Los sujetos pasivos explicitaran en sus peticiones su domicilio fiscal. En casó contrario se determinará de la siguiente forma:
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para las personas naturales, el de su domicilio habitual.
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para las personas jurídicas, el de su domicilio Social, siempre que en el esté centralizada su Gestion Administrativa y La Dirección de sus negocios. En otro casó se atenderá al lugar en que radiquen dicha Gestion o Direccion.
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en el supuesto de personas, tanto Fisicas cómo jurídicas, que no tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana, se considerará cómo tal aquél en el que realmente se produzca el hecho imponible. En su defecto vendrán obligados a señalar domicilio para recibir las notificaciones.
Los Organos encargados de la Gestion de las Tasas previstas en el presente Texto articulado no aplicarán mas exenciones y bonificaciones fiscales que aquéllas que estén expresamente previstas
En esté Texto o en cualquier Disposición con rango legal.
Las exenciones y bonificaciones alcanzarán a quiénes legalmente se subrogen en los derechos y obligaciones que deriven directamente de los Actos exencionados o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.
Las Tasas se devengarán desde que se autorice la especial utilización del dominio público o se inicien la prestación del Servicio o de la actividad, si bien podrá exigirse su previó depósito.
Anualmente, en La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana las Cortés podrán modificar el tipo de gravamen aplicable a cada una de las Tasas durante el período a cuya vigencia se extienda la correspondiente ley de Presupuestos.
Igualmente podrán revisar cualquiera de los elementos de cuantificación de las Tasas que figuren en el presente Texto articulado.
Cuándo las características de las Tasas lo permitan sus tarifas serán fijadas teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
Las Tasas por prestación de servicios no podrán exceder del coste de los mismos. Si durante tres ejercicios resultasen sobrantes, deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el preceptivo equilibrio entre coste y Recaudacion.
Sin perjuicio de las facultades de la intervención general, la Investigacion y comprobación de bases y la Liquidacion de Cuotas por razón de las Tasas, asi cómo la Recaudacion de estás, se efectuarán por los correspondientes servicios de los Organos de la Generalidad.
El funcionario que exija indebidamente una Tasa de la Generalidad será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, cómo responsable de la omisión de una falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que le fueren exigibles.
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Se entiende por Liquidacion la operación o conjunto de operaciones conducentes a la cuantificación del importe de las Tasas.
Las liquidaciones se clasifican en:
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por razón de su firmeza en provisionales o definitivas, poseyendo está última condición aquéllas liquidaciones practicadas previa comprobación de todos los elementos que conformen su cuantificación, o aquéllas en las que, no concurriendo estás circunstancias, no han sido comprobadas dentro del plazo legal señalado para ello, o cuándo hubiesen alcanzado la prescripción. Son provisionales todos los demás.
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por razón de su Iniciacion pueden ser de oficio o de iniciativa privada, poseyendo la condición Primera aquéllas que efectúen los Organos de la Generalidad en cumplimiento de sus obligaciones liquidadoras, clasificándose cómo de iniciativa privada las liquidaciones que espontáneamente, o por estar asi dispuesto legalmente, efectúen los administrados.
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Siempre que exista un acto administrativo de Liquidacion de Tasas los contribuyentes afectados, asi cómo los interesados legítimos, podrán requerir a la autoridad u Organo que haya dictado el acto para que les manifieste los Fundamentos y datos que hayan servido para adoptar el acto de que se trate.
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Los contribuyentes o interesados legítimos personas naturales afectados podrán actuar por si o por mandatario, cuándo se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En casó contrario, o cuándo se trate de personas jurídicas y entidades de Todas clases, habrán de comparecer o instar las reclamaciones por medio de sus representantes legales.
Se entenderán cómo interesados legítimos, a estos efectos, quiénes resulten directamente afectados por los Actos administrativos que conlleven una Liquidacion de Tasas, asi cómo cualquier contribuyente que en estos casos tuviese el carácter de responsable subsidiario.
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Las cantidades liquidadas serán siempre exigibles a los contribuyentes, aunque se interpusiese reclamación contra el acto de Liquidacion, y no se suspenderá el procedimiento para su Recaudacion, con Todas sus consecuencias legales, excepto en los casos y con los Requisitos dispuestos en el apartado 3 del artículo 13 de La Ley de Hacienda de la Generalidad Valenciana.
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En las Tasas de devengo periódico será suficiente la notificación colectiva mediante edictos que asi lo manifiesten, siempre que el acto primero que dio origen a la inclusión en el correspondiente Padron, Registro o matrícula hubiese sido notificado individualmente con la advertencia del posterior uso de la forma colectiva.
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Cuándo las Tasas se devenguen cómo consecuencia de actividades o prestación de servicios por parte de la administración, provocadas a instancia de un gestor administrativo colegiado, en representación de sus clientes, procederá la notificación de las liquidaciones de forma colectiva, al referido gestor administrativo, por todos aquéllos sujetos pasivos en cuyo nombre actúe.
En estos supuestos, los gestores administrativos colegiados tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente.
Para que se de la sustitución y la notificación colectiva los párrafos anteriores deberá exigirse, por parte de la administración, a los gestores administrativos colegiados, al momento de solicitar la prestación de Servicio o la actividad para su cliente, que se comprometen a hacerse cargo, cómo sustitutos de esté, de las Tasas que se devenguen por tales motivos.
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Las Tasas de la Generalidad Valenciana se satisfarán mediante pago en efectivo.
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Dicho pago podrá realizarse por alguno de los siguientes Medios:
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dinero de cursó legal, con la limitación establecida en el apartado 4.
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cheque o talón de cuenta corriente bancario o de Caja de ahorros.
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transferencia bancaria o de Caja de ahorros.
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giro postal.
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cualesquiera otros que se autoricen por la Generalidad Valenciana.
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Para satisfacer una misma deuda no podrán simultanearse varios Medios de pago ; elegido uno de ellos, esté deberá utilizarse para la cancelación total de aquélla.
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La Consejeria de economía y Hacienda podrá señalar una cantidad Maxima hasta la cuál podrán efectuarse pagos en dinero en la Caja de determinados Organos recaudadores, disponiendo que las deudas superiores se ingresen en la cuenta restringida abierta bajo el nombre de "Generalidad Valenciana, Consejeria de economía y Hacienda. Recaudacion de Tasas de la Consejeria de...".
A solicitud de los interesados podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe de las Tasas devengadas, siempre que se cumplan los siguientes Requisitos:
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Habrá de constituirse alguna de las garantías previstas por el artículo 56 del Reglamento General de Recaudacion.
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La cuantía de la caución alcanzará el importe total de la Tasa, mas el de las multas, recargos u
Otros derechos liquidados sobre élla. El total resultante de los anteriores conceptos será aumentado en cantidad suficiente para responder del pago de los intereses al tipo de interés del Banco de España, que, necesariamente, habrá de exigirse por todo el tiempo de la demora en el pago.
-
El tiempo de aplazamiento no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de Liquidacion de la deuda.
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Los plazos de fraccionamiento serán concedidos discrecionalmente por la administración, si bien no podrán superar, en su conjunto, el plazo total de un año, ni cada plazo parcial un trimestre.
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La concesión de fraccionamiento perderá sus efectos cuándo no se haga efectivo alguno de los plazos concedidos, dentro del término fijado para su vencimiento. En tal casó, la totalidad del débito pendiente de pago quedará automáticamente incursa en apremio.
Los plazos, Procedimientos y trámites de la Recaudacion de las Tasas se ajustarán a los preceptos de La Ley general tributaria y del Reglamento General de Recaudacion.
La Recaudacion de estos recursos deberá organizarse de forma que haga posible el ejercicio de la función interventora de los servicios correspondientes.
Los derechos por Tasas a favor de la Generalidad Valenciana prescribirán, con carácter general, a los cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados ; en otro casó, desde la fecha de la Liquidacion. Estos plazos serán interrumpidos:
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por cualquier Accion Administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, Regulacion, Inspeccion, aseguramiento, comprobación, Liquidacion y Recaudacion de la Tasa devengada por cada hecho imponible.
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por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier naturaleza.
-
por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o Liquidacion de la deuda.
Están exceptuados de prescripción aquéllos derechos para cuya realización se haya efectuado embargo de bienes dentro de término ; en estos casos habrá de estarse a lo que resulte del procedimiento de apremio.
Procederá la devolución de las Tasas que se hubieran exigido cuándo el hecho imponible no se
Realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
-
La administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales y de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
-
Contra los Actos dictados por los Organos gestores de las Tasas se podrán interponer los recursos previstos en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, de la Generalidad Valenciana, cuyas Disposiciones regulan el Régimen Jurídico aplicable a tales recursos.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, asi cómo a las sanciones que correspondan a las mismas, regirán las Disposiciones sobre está materia contenidas en La Ley general tributaria y demás normas legales que sean aplicables por razón de la materia.
Consejeria de Obras Públicas, urbanismo y Transportes
Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera
Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana de los servicios que susciten los peticionarios y/o los titulares de concesiones o autorizaciones de Transportes Mecanicos por carretera con motivó de la ordenación de la explotación de los mismos y que se enumeran en los dos artículos siguientes.
Están sujetas a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:
-
El otorgamiento de concesiones de servicios públicos reguladores.
-
La ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.
-
La modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horario, material Movil y tarifas.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:
-
La expedición de autorizaciones de transporte, comprendida además la Inscripcion en el Registro General de empresas de Transportes.
-
La Inscripcion en el Registro especial de empresas de transporte.
-
El visado anual de la tarjeta de transporte.
-
La Rehabilitacion de tarjetas.
-
La prórroga de los plazos de vigencia de las autorizaciones de transporte.
-
Las autorizaciones especiales para el transporte de escolares y trabajadores para la reiteración de itinerarios con véhiculos discrecionales y por el transporte de personas en véhiculos de mercancías.
-
La autorización especial, para un sólo viaje, de transporte en ámbito distinto al amparado por la tarjeta del vehículo.
-
Las autorizaciones especiales de circulación.
-
La autorización de Servicio de carga fraccionada.
Será sujeto pasivo de la Tasa la persona natural o Juridica, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la l g t, que solicité o se les preste cualquiera de los servicios que por concesiones o autorizaciones se relacionan en los artículos 22 y 23 o sea titular de las concesiones o autorizaciones a que se refiere los citados preceptos.
De las concesiones y ampliaciones
En el otorgamiento de las concesiones de Servicio público regular, asi cómo en la ampliación de las mismas, la basé de la Tasa será el número de kilómetros previstos que recorreran los véhiculos afectados a la concesión de un año. Para el cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
B=f x k
F: Número de expediciones medias semanales.
K: Kilómetros de concesión o ampliación de concesión.
El importe de la Tasa se obtendrá multiplicando el coeficiente obtenido de la Aplicación del anterior artículo por la cantidad de 50 pesetas por kilómetro.
La Tasa mínima será de 25000 pesetas.
Despúes de otorgada la concesión o ampliación del Servicio público regular se procederá a girar Liquidacion definitiva conforme a los artículos 26 y 27 del presente capítulo.
Despúes de otorgada la concesión o ampliación del Servicio público regular, se procederá a girar Liquidacion definitiva conforme los artículos 25 y 26 del presente capítulo.
En casó de denegación de la concesión o ampliación del Servicio regular solicitado se liquidará el 50 por 100 del Ingreso efectuado a cuenta cómo compensación de los Gastos efectuados por la tramitación de la solicitud.
El devengo de la Tasa se entenderá producido en el momento de aprobar la concesión o autorizar la ampliación del Servicio público.
De la modificación de las condiciones concesionales y del visado de tarifas
Las actuaciones administrativas comprendidas en los números 2 y 3 del artículo 23 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate:
- Modificación de las condiciones concesionales: 2000 pesetas.
- Visado de cuadros de tarifas: 500 pesetas.
De las autorizaciones
Las autorizaciones a que se refiere el artículo 24 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate y con arreglo al siguiente cuadro expresado en pesetas:
Autorizaciones pesetas
Por vez
- Expedición de autorizaciones de transporte (alta
E Inscripcion en el Registro General de empresas) 3000
- Inscripcion en el Registro especial de empresas
De transporte 500
- Visado anual de tarjeta de transporte 2000
- Rehabilitacion de tarjeta de transporte 3000
- Prórroga de los plazos de vigencia de las
Autorizaciones de transporte 2000
- Autorización especial para el transporte de
Escolares y Obreros (reiteracion de itinerarios
Con véhiculos discrecionales y transporte de
Personas en vehículo de mercancias) 2000
- Autorización especial, para un sólo viaje, de
Transporte en ámbito distinto al amparado por la
Tarjeta del vehículo 1000
- Autorizaciones especiales de circulación. 1000
- Autorización de Servicio de carga fraccionada 5000
El devengo de la Tasa se producirá cuándo se expidan autorizaciones, se efectúen las inscripciones o se realicen las actuaciones previstas en el artículo 32.
Canon de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público
Constituye el hecho imponible de esté canon la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones de la Consejeria de Obras Públicas, transporte y urbanismo.
Están obligados al pago de la Tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en lugar de aquéllos.
-
Se establecen las siguientes bases en Relacion con los distintos casos que pueden presentarse:
-
ocupación de terrenos de dominio público.
La basé de la Tasa es el valor del terreno ocupado habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y de los beneficios que los concesionarios obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.
-
utilización del dominio público.
Cuándo está utilización se pueda valorar se empleará esté valor cómo basé ; en otro casó se aplicará el valor de los materiales que se beneficien de aquélla utilización.
-
aprovechamiento de materiales.
Si se consumen, se empleará cómo basé el valor de los materiales consumidos ; si no se consume, se aplicará cómo basé la utilidad que reporte su aprovechamiento.
En todos estos casos la fijación de la basé será efectuada por el Servicio correspondiente encargado de la Inspeccion.
-
-
El tipo de gravamen anual será el 40 por 100 sobre el valor de la basé en cualquiera de los casos anteriores.
La obligación de satisfacer la Tasa nace para los usuarios en el momento de la firma de la concesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.
Gastos y remuneraciones en Direccion e Inspeccion de obras por los servicios de la Consejeria de Obras Públicas, transporte y urbanismo
El hecho imponible de la Tasa consiste en la prestación de trabajos facultativos de replanteo, Direccion, Inspeccion y Liquidacion de las obras realizadas mediante contrató a cargo de la Consejeria de Obras Públicas, Transportes y urbanismo.
Estarán obligados al pago de está Tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, contratos directos y destajos de las obras mencionadas en el artículo anterior.
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Por el replanteo de las obras:
La basé de la Tasa es el importe líquido del Presupuesto de Gastos. El tipo de gravamen será el 4 por 100.
-
Por La Dirección e Inspeccion de las obras:
La basé de la Tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluídas las Adquisiciones y Suministros previstos en los Proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio.
El tipo de gravamen será del 4 por 100 en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa y del 5 por 100 en las obras por destajo.
-
Por revisiones de precios:
El Servicio formulará el Presupuesto de los Gastos que ocasione la revisión solicitada,
Correspondiendo:
-
la cantidad 550 pesetas por expedientes de revisión, mas 55 pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta Variacion, no será tenido en cuenta.
-
el importe de la Escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del Presupuesto adicional de la propuesta de revisión.
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los Gastos que se produzcan en la revisión, según Presupuestos que se formulen.
-
-
Por liquidaciones de obras:
El Servicio formulará el Presupuesto de Gastos para la toma de datos de campo y redacción de la Liquidacion, en el que se comprenderán:
El importe de la Escala de remuneraciones facultativas siguiente:
Presupuesto de ejecución material remuneraciones
Hasta 500000 pesetas 2 por mil
De 500001 a 1000000 1,25 por mil
De 1000001 a 5000000 0,50 por mil
De 5000001 a 10000000 0,35 por mil
De 10000001 a 00-00-2000 0,25 por mil
De 01-00-2000 a 30000000 0,20 por mil
De 30000001 a 40000000 0,17 por mil
De 40000001 a 50000000 0,15 por mil
De 50000001 en adelante 0,13 por mil
La Tasa se devengará en el momento de la firma del contrató con el adjudicatario.
Tasa por servicios administrativos de la Consejeria de Obras Públicas, transporte y urbanismo
Constituye el hecho imponible de está Tasa la prestación, por la Consejeria de Obras Públicas, Transportes y urbanismo, de diversos servicios administrativos.
Dichos servicios administrativos consistirán en:
-
Expedición de certificados.
-
Compulsa de documentos.
-
Copias de documentos mecanograficos y de planos.
-
Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
Están obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.
Pesetas
-
Por expedición de certificados, a instancia de
-
Por compulso de documentos Tecnicos 160
-
Por copias de documentos mecanograficos y
Copias de planos 330
-
Por Registro de concesiones y autorizaciones
Administrativas, el 0,5 por 1000 del valor de la
Expropiación realizada por el establecimiento
De la concesión o, en defecto de élla, por el
Valor del suelo ocupado o beneficiado por la
Misma con un mínimo de 165
La obligación de contribuir nacerá en el momento de ser prestado el Servicio.
Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia
Tasa por el examen para la aprobación de libros de Texto y lectura
La Tasa por el examen para la aprobación de los libros de Texto y lectura se percibirá por razón del examen para aprobación de libros de Texto y de lectura para escuelas de Magisterio, enseñanza primaria, medía, laboral y cualesquiera obras en que la aprobación sea precisa.
Estarán obligados al pago de está Tasa los editores de las obras a quiénes las presenten a su autorización, siempre que se trate de Texto cuya aprobación se conceda por el Organo competente de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia.
El tipo de exacción será el decuplo del precio de venta de un ejemplar.
El tributó se devengará y exigirá al presentarse los originales de las obras para su examen por los Organos administrativos correspondientes.
Tasas académicas
El hecho imponible de estás Tasas está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos, centros, escuelas y demás Organos docentes dependientes de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia que se precisan en las tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.
Son sujetos pasivos de estás Tasas los solicitantes de los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.
La cuantía de las Tasas se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.
Las Tasas se devengarán cuándo se soliciten los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición, las Tasas se devengarán en el momento de su prestación.
Disfrutarán de exención total de pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos los alumnos miembros de familias numerosas de Primera categoría.
Asimismo disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos que ostenten la condición de becarios.
Anexo
Grupo 1.
Tarifas por servicios de enseñanza medía de bup, cou y fp pesetas
Tarifa 1.1 derechos de matrícula
1.1.1 apertura de expediente 450
1.1.3 matrícula en el bachillerato superior.
1.1.3.1 cursó completó 2680
1.1.3.2 asignaturas sueltas. Cada una 450
1.1.4 cursó de orientación Universitaria.
1.1.4.1 cursó completó 2680
Tarifa 1.2 Tasas académicas de Secretaria
1.2.1 trasladó de matrícula o de expediente
Académico 350
1.2.2 expedición de certificaciones o de
Cualquier otro documento 230
1.2.3 diligencias en el libró de calificación
Escolar 50
1.2.4 compulsa de documentos 100
1.2.5 expedición del libró de calificación
Escolar 180
1.2.6 expedición de la tarjeta escolar 50
Tarifa 1.3 orientación profesional y escolar
1.3.1 por la orientación profesional y escolar 495
Grupo 2.
Tarifa de los servicios de los centros oficiales de enseñanzas medias especializadas
Tarifa 2.1 derechos de matrícula
2.1.1 conservatorios de Musica y escuelas
De Arte dramático.
2.1.1.1 Ingreso.
2.1.1.1.1 derechos acádemicos y de examen con
Utilización de material 430
2.1.1.2 Cursos ordinarios.
2.1.1.2.1 derechos acádemicos y de examen,
Con utilización de material.
Por asignaturas 220
2.1.1.3.1 Cursos monográficos intensivos.
Por cada mes de Duracion del cursó,
Cualquiera que sea el número de
Asignaturas y de prácticas de que
Conste 650
2.1.2 escuelas de Arte aplicadas y oficios
Artísticos y de cerámica.
2.1.2.1 derechos acádemicos y de examen con
Utilización de material. 60
2.1.2.2 Cursos ordinarios.
2.1.2.2.1 derechos acádemicos y de examen,
Con utilización de material no
Fungible. Por asignaturas (teorica
Y de taller).
2.1.2.3 Cursos especiales.
2.1.2.3.1 Cursos monográficos intensivos:
Por cada mes de Duracion del
Cursó, cualquiera que sea el número
De asignaturas y de prácticas de que
Conste 650
Tarifa 2.2 derechos de prácticas
2.2.1 conservatorios de Musica y escuelas
De Arte dramático.
2.2.1.1 derechos de prácticas con
Utilización de material sólo para
Alumnos oficiales. Por asignaturas 330
2.2.2 escuelas de Arte y oficios artísticos
Y de cerámica.
2.2.2.1 derechos de práctica con utilización
No fungible. Por asignaturas prácticas
Y de taller 110
Tarifa 2.3 derechos de examen
2.3.1 Escuela Oficial de idiomas.
2.3.1.1 derechos de examen de Ingreso 110
2.3.1.2 Derecho de prácticas para el examen
De Obtencion del certificado de
Aptitud. Por asignaturas 330
2.3.1.3 Tasas académicas de Secretaria.
2.3.1.3.1.1 certificaciones oficiales y personales,
Asi cómo de cualquier otro documento 60
2.3.1.3.2 formación de expedientes.
2.3.1.3.2.1 derechos de formación de expedientes 110
2.3.1.3.3 libró de calificación escolar.
2.3.1.3.3.1 por su expedición 60
2.3.1.3.3.2 diligencia en el libró 30
2.3.1.3.4 tarjeta de identidad.
2.3.1.3.4.1 expedición 30
2.3.1.3.4.2 renovación 10
2.3.1.3.5 trasladó de matrículas.
2.3.1.3.5.1 trasladó de matrícula 170
Grupo 3.
3.1 aulas de la tercera edad.
3.1.1 cursó completó 1000
Tasa por compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes y convalidación de estudios realizados en el extranjero, expedición de certificaciones y tarjetas de identidad y legalización de firmas por centros y servicios
Se exigirá está Tasa por razón de compulsa de documentos, convalidación de estudios, expedición de duplicados, certificaciones y tarjetas de identidad, con independencia de los derechos acádemicos que, en su casó, deban percibir los centros respectivos.
Son sujetos pasivos quiénes soliciten los expresados servicios.
Pesetas
Los tipos de exacción serán los siguientes:
-
Por compulsa de cada documento, cualquiera
Que sea el número de copias 70
-
Por derechos de formación de expediente de
Convalidación de estudios 1610
-
Por expedición e impresión de Titulos,
Certificaciones y diplomas acádemicos, docentes
Y profesionales, únicamente para casos de
Solicitud de duplicados por extravío, modificaciones y situaciones análogas:
-
bachillerato superio, bup, maestría industrial
Y fp 2 250
-
bachillerato elemental, oficiales industriales
Y fp 1 130
-
certificados de escolaridad de fp 1. 100
-
-
Por expedición de certificaciones, incluídas
Las relativas al libró de escolaridad, salvo las
Expresadas en el número siguientes 170
-
Por expedición de certificaciones de hojas de
Servicio propias que soliciten los maestros
Nacionales 80
-
Por expedición de tarjetas de identidad. 70
El tributó se devengará en el momento de solicitar el Servicio.
Tasa por examen de cuentas por el protectorado y las fundaciones Benefico-Docentes
Se percibirá está Tasa por razón de examen de las cuentas de las fundaciones Benefico-Docentes obligadas a rendirlas a la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia.
Son sujetos pasivos del pago de está Tasa los patronatos de dichas fundaciones, y responsables con carácter subsidiario los patrones y administradores de las mismas.
El tipo de exacción será el 1 por 100 de las rentas de las referidas fundaciones.
La obligación de satisfacer el tributó nace con la presentación de las cuentas para el trámite de censura.
Tasas por servicios de lectura, Investigacion, certificaciones, copias y Reproduccion de documentos e impresos en Archivos, bibliotecas y Museos
Se percibirá está Tasa por razón de los siguientes hechos:
-
Expedición de tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos.
-
Expedición de certificaciones.
-
Diligencia de copias hechas en Archivos y bibliotecas.
-
Obtencion de microfilms y fotografías.
-
Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.
-
Obtencion de copias y dibujos en Museos.
-
Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, Museos y
Bibliotecas.
Quedan sujetos al pago de está Tasa las personas que hagan uso de uno de estos servicios.
Los tipos aplicables en cada casó serán los siguientes:
I. Tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos:
-
expedición: 160 pesetas.
-
renovación semestral: 80 pesetas.
Ii. Certificaciones:
-
Gastos de expedición: 70 pesetas por página.
-
Gastos de custodia: Se tendrá en cuenta la antiguedad del documento en la siguiente forma: 13 pesetas por año de antiguedad para el primer folio original, y 1,30 pesetas por año de antiguedad para cada uno de los folios sucesivos de la misma certificación.
Iii. Diligencia de copias hechas en Archivos o bibliotecas, 50 pesetas cada una. Cuándo comprenda mas de cinco páginas se pagarán además, 1,30 pesetas por cada una de las que excedan de ese número.
Iv. Obtencion de microfilms y fotografías:
-
Microfilms:
-
-
de documentos: 70 pesetas hasta 15 fotogramas y cada uno mas 4 pesetas.
-
de pergaminos y planos: Lo mismo que los documentos con el recargo del 50 por 100 en todo casó.
-
Fotografías:
-
-
tamaño 13 x 18 y 15 x 21 cm, 24 pesetas cada una.
-
tamaño 18 x 24 y 21 x 30 cm, 35 pesetas cada una.
-
visitadores particulares: 100 pesetas por máquina y dia.
V. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas:
-
Para publicar fotocopias: 70 pesetas por cada fotograma o fotocopia sobre la tarifa de su Obtencion.
-
Para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, por cada una 2500 pesetas, hasta un Maximo de 25000 pesetas cuándo la finalidad sea exclusivamente difusora y 5000 por cada una sin límite Maximo cuándo la finalidad de la Reproduccion sea comercial.
Vi. Obtencion de copias y dibujos en Museos:
-
Por obra copiada, 100 pesetas.
-
Por la realización de dibujos de esculturas, cualquiera que sea el número de los obtenidos, 250 pesetas por mes.
Vii. Utilización, con fines comerciales o lucrativos de dependencias de Archivos, bibliotecas o Museos, previó informe del Organo rector del Centro y de la Consejería de Cultura, Educacion y Ciencia, por dia de utilización, 5000 pesetas.
-
El tributó se devengará y hará efectivo al solicitarse el correspondiente Servicio.
Está exenta la autorización para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas cuándo tal Reproduccion tenga una finalidad científico-Docente o estrictamente cultural.
Consejeria de sanidad, Seguridad Social y trabajo
Tasa por servicios sanitarios
Constituye el hecho imponible de estás Tasas la prestación, por la Consejeria de sanidad, Seguridad Social y trabajo y las Delegaciones territoriales de salud de los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjuntas.
El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la administración cómo si son solicitados por los interesados.
Estarán obligados al pago de estás Tasas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, a las que se preste los servicios sanitarios consignado en las tarifas citadas.
Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
Estudios e informes por obras de nueva construcción o Reforma:
-
Por el estudió e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o Reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su Funcionamiento o Inscripcion en algún Registro sanitario, 0,25 por 100 del importe del Presupuesto total (ejecucion de obra civil e instalaciones) con un límite Maximo de 4400 pesetas.
-
Por la comprobación de la obra terminada y Emision del informe previó al permiso para su uso o Funcionamiento 0,50 por 100 del importe del respectivo Presupuesto con un límite Maximo de 8800
Pesetas.
Inspeccion de construcciones, locales, Instalaciones, industrias, actividades y espectáculos y Emision de informe y certificado cuándo proceda.
% Escala
-
Estaciones de autobuses privadas. 100 i
-
Aguas potables privadas 100 i
-
Aguas residuales privadas 100 i
-
Lavaderos privados 100 i
-
Criptas dentro de cementerios 100 i
-
Criptas fuera de cementerios 200 i
-
Viviendas, apartamentos, bungalows,
Villas en régimen de alquiler. 100 ii
-
Teatros, cines, frontones, pubs,
Discotecas, plazas de toros, Campos
De deportes, hipodromos, velodromos y
Análogos privados 100 iii
-
Cines de verano 50 iii
-
Locales destinados a animales que
Intervengan en espectáculos públicos 100 iii
-
Pensiones y similares 50 iv
-
Hoteles y Hostal, residenc de i y
Ii estrellas 100 iv
-
Hoteles y Hostal, residenc de iii
Estrellas 150 iv
-
Hoteles de iv estrellas 200 iv
-
Hoteles de v estrellas 250 iv
-
Hospitales, Sanatorios, preventorios,
Casas de salud, instituciones de reposo,
Guarderías, residencias para enfermos
Convalecientes, clínicas y demás establecimientos
Análogos privados 100 iv
-
Establecimientos de gimnasios, Salas de
Esgrima, escuelas de Educacion Fisica y
Similares 50 iv
-
Almacenes de productos Farmaceuticos
Al por mayor incluídos los de Aplicación
A los animales para combatir
Antropozoonosis, Cooperativas
Farmacéuticas y similares 100 v
-
Establecimientos de bup, Academias y
Análogos privados 100 iv
-
Peluquerias de caballeros 100 v
-
Peluquerias de señoras 200 v
-
Institutos de belleza que no realicen
Cirugia estética 300 v
-
Casas de baños, piscinas, etc 100 v
-
Restaurantes, cafeterías, cafés,
Bares, cervecerias, salones de te, colmados
Y similares 100 v
-
Horchaterias, heladerias, chocolaterias,
Buñolerias, Tabernas, sidrerias, Casas de
Animales, bodegones y análogos 50 v
-
Centrales lecheras 200 v
-
Mataderos generales e industriales
Privados 200 v
-
Industrias Carnicas 100 v
-
Otros establecimientos destinados a la
Fabricación, transporte, almacenamiento,
Conservacion o venta de alimentos, condimentos
Y bebidas en general 100 v
-
Casinos, Sociedades de recreo
Y análogos 200 v
-
Centros culturales, gremiales
O profesionales 100 v
-
Consultorios para animales 100 v
-
Establecimientos de aguas mineromedicinales
O destinados al embotellamiento de estás aguas
O de las llamadas de Mesa 200 v
-
Farmacias 100 v
-
Botiquines y droguerias al
Por menor 100 v
-
Laboratorios de Analisis 100 v
-
Empresas funerarias 200 v
-
Establecimientos molestos, insalubres o
Peligrosos 200 v
Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la Escala aplicable.
Escala i
Habitantes de la localidad honorarios
Hasta 10000 800
De 10001 a 50000 1350
De 50001 a 250000 1950
Mas 250000 2400
Escala ii
Alquiler mensual de la vivienda honorarios
Hasta 5000 ptas 200
De 5001 a 10000 ptas 300
De 10001 a 25000 ptas 600
De 25001 a 50000 ptas 950
De 50001 ptas en adelante 1450
Escala iii
Número total de localidades de aforo
Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y Maximo (cualesquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto), de 440 y 4400 ptas, respectivamente: 0,95.
Escala iv
Número total de alumnos, huespedes, plazas o camas
Por cada alumno, huésped, Plaza o cama vacantes u ocupadas con los límites mínimos (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto), de 440 y 5500 ptas, respectivamente: 0,95.
Escala v
Número de habitantes de la localidad
Num empleados
De toda clase, hasta de 10001 a de 50001 a de 250001
Incluso aprendices 10000 ptas 50000 ptas 250000 ptas en adelante
Ninguno 528 528 528 528
1 a 2 704 704 704 880
3 a 5 881 1056 1145 1320
6 a 10 1056 1320 1408 1760
11 a 20 1320 1584 1760 2200
21 a 30 1584 1760 2200 2640
31 a 50 1936 2200 2640 3080
51 a 100 2200 2640 3080 3520
Mas de 100 2640 3080 3520 4400
Cadáveres y restos cadavericos
Intervención del Organo competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
-
Trasladó de un cadáver sin inhumar:
-
dentro de la Comunidad Valenciana. 950
-
a otras comunidades 1450
-
al extranjero 9500
-
-
Exhumacion de un cadáver antes de los tres
Años de su enterramiento:
-
para su reinhumacion en la misma
Localidad 950
-
para su trasladó a otra localidad de
La Comunidad 1450
-
para su trasladó a otras comunidades 1950
-
para su trasladó al extranjero 9500
-
-
Exhumacion de un cadáver despúes de los
Tres años de la defunción y antes de los
Cinco:
-
para su reinhumacion a la misma localidad 500
-
para su trasladó a otra localidad de la
Comunidad 600
-
para su trasladó a otras comunidades 950
-
para su trasladó al extranjero 9500
-
-
Exhumacion con o sin trasladó de
Los restos de un cadáver despúes de los
Cinco años de la defunción (20% fijado en
41 a) y 41 b), c) y d)).
-
Inhumación de un cadáver en cripta dentro
De un cementerio 950
-
Inhumación de un cadáver en cripta fuera
Del cementerio 9500
-
Práctica tanotologica:
-
Conservacion transitoria 5500
-
embalsamamiento 47500
-
-
Comprobación sanitaria de un acto
Tanatologico sin intervenir en la práctica
Del mismo:
-
con expedición del acta 950
-
sin expedición del acta 480
-
Otras actuaciones sanitarias
-
Examen de salud con expedición del
Certificado correspondiente, sin incluir
El importe del impreso, Analisis, Pruebas
Radiograficas o exploraciones especiales,
Salvo los mencionados en el número siguiente. 500
-
Reconocimiento a efectos de expedición de
Los certificados de aptitud obligatorios,
Incluído el valor del impreso, para la
Obtencion y revisión de:
-
Obtencion de permisos de conducción de
Las clases a-1, a-2, b y lcc 2000
-
Obtencion de permisos de las clases c,
D y e 3000
-
revisión de los permisos c, d y e. 2500
-
Obtencion de autorizaciones especiales
Para conducir véhiculos destinados al transporte
De mercancías peligrosas 3000
-
Obtencion y renovación anual de autorización
Especial de conducción de véhiculos destinados
Al transporte escolar. 1500
-
-
Aplicación de placas o marchamos
Sanitarios, por cada uno:
-
a cueros, pieles y productos cárnicos
(sin incluir valor o marchamo) 0,95
-
caza menor (sin incluir el valor de la
Placa o marchamo) 0,25
-
-
Vigilancia, colaboración y participación
En las campañas contra la antropozoonosis:
-
en perros (por animal) 5
-
en animales mayores (por animal). 1,85
-
en animales menores (por animal). 0,25
-
-
Expedición de guías de circulación
Interprovincial de productos cárnicos, sin
Incluir el importe del Ingreso:
-
hasta 100 kgs. 39
-
de 100 kgs en adelante, por cada 50
Kgs o fracción 19,5
-
-
Cerdos para industrialización, por unidad 23
-
Almacenes al por mayor de los productos
Cárnicos por kg de producto reconocido 0,25
-
Talleres de elaboración y almacenes de
Tripas por kg de producto 0,25
-
Mataderos generales y de aves:
-
res vacuno 5
-
ternera 2,5
-
res porcina no destinada a la
Industrialización 2,5
-
res lanar o cabrío 0,5
-
aves 0,15
-
-
Margarina o mantequilla por kg de
Producto 0,25
-
Mataderos frigoríficos, intervención
Sanitaria, canon anual 16500
-
Almacenes frigoríficos, intervención
Sanitaria, canon mensual:
-
almacenes hasta 500 metros cúbicos de capacidad
O movimiento de mercancía (2,5 ptas por metro
Cúbico y mes con un mínimo de 300 ptas mensuales).
-
almacenes de 501 a 2000 metros cúbicos de
Capacidad o movimiento de mercancía (1,8 ptas
Por metro cúbico con un mínimo de 1450 ptas
Mensuales).
-
almacenes de 2001 a 5000 metros cúbicos de
Capacidad o movimiento de mercancía (1,2 ptas
Por metro cúbico y mes con un mínimo de 5500 ptas
Año).
-
almacenes de 5001 metros cúbicos en adelante
De capacidad o movimiento de mercancía (0,6 ptas
Por metro cúbico y mes con un mínimo de 6000 ptas
Mes).
-
-
Declaraciones sanitarias para circulación
De Pescados frescos:
-
hasta 100 kgs 18
-
de 100 kgs en adelante, cada 50 kgs o
Fracción 1,2
-
-
Declaraciones sanitarias para circulación de
Huevos, leche y derivados:
-
huevos, docena 0,4
-
leche, lacticinios y productos derivados:
-
-
Hasta 100 kgs 25
-
De 101 a 1000 kgs 75
-
De 1001 a 10000 kgs 60
-
De 10001 en adelante 85
-
Inscripcion de Sociedades médico-Farmacéuticas
Que ejerzan sus actividades exclusivamente en la
Comunidad 500
-
El 2 por 1000 cómo tipo Maximo de importe
De las primas satisfechas por los asegurados a
Las entidades de seguro libre cuyo ámbito de
Actuación se limita al territorio de la
Comunidad Valenciana.
-
Emision de informes que requieran estudios o
Exámenes de Proyectos o expedientes tramitados
A petición de parte no comprendidos en conceptos
Anteriores 950
-
Certificados, visados, registros o expedición
De documentos no comprendidos en otros conceptos
A instancia de parte cada uno 200
Tasas administrativas
-
Derechos de certificados por la expedición
De los que se refieran a titulares sanitarios,
Siempre que no sea cómo funcionarios del estado.
-
Por los derechos de concurso, por concursante,
Excepto cuándo se convoquen por la administración
Central 330
Los servicios a que se refiere la presente tarifa se practicarán por los funcionarios sanitarios a quiénes corresponda, con arreglo a las Disposiciones vigentes en cada momento.
Segunda. Se considerarán autoridades competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados directa o indirectamente por parte interesada, el Consejero de sanidad, Seguridad Social y trabajo, los Directores generales de la Consejeria y los Delegados
Territoriales de salud, y en los que hubieren de realizarse por los médicos, Farmaceuticos o veterinarios titulares ; además, los alcaldes respectivos.
Tercera. Actuando cómo Organos de Gestion de estás Tasas los correspondientes Organos encargados de la prestación de los servicios cuya realización fuera la obligación de contribuir.
Cuarta. A efectos de los espectáculos públicos se entenderá por "temporada" la función o serie de funciones que se anuncien o abonen por cada dueño, arrendatario o Empresa para la Asistencia del público mediante precio, durante el plazo Maximo, en todo casó, de un año natural.
El tributó se devengará y hará efectivo en el momento en que se preste el Servicio cuándo dicha prestación se realice por iniciativa de la administración y en el momento en que se solicité por los particulares cuándo la prestación se produzca a instancia de los mismos.
Tendrán la consideración de "precio" los conceptos que a continuación se relacionan. Se continuarán percibiendo las cuantías que figuran a continuación, pudiéndose modificar las mismas mediante Decreto del consejo.
Precios por Actos médicos de la Consejeria de sanidad, Seguridad Social y trabajo
Pruebas de laboratorio
Pesetas
Hematología
Fórmula, recuento de rojos, recuento de
Blancos y vsc 408
Fórmula, recuento de rojos, recuento de
Blancos y ssc, hemoglobina y hematocrito
(cada elemento se computara) 205
Recuento de plaquetas, eosinofilos o vasofilos
(cada solicitud) 205
Estudió de resistencia globular 612
Mielograma, adenograma, esplenograma, cada uno
Para cuándo su estudió no se requieran tinciones
Cotoquimicas especiales 1630
Puncion para las determinaciones anteriores,
Cada una 308
Puncion lumbar, peritoneal, pleural,
Cada una 308
Cada tinción citoquimica cuándo complemente un
Estudió 408
Tinción citoquimica y estudió solicitado
Independientemente, por ejemplo, fosfatasa
Alcalina en leucocitos, cada una 511
Estudió del fenómeno le 1020
Diagnóstico inmunologico de la
Mononucleosis 815
Inmunoelectroforesis (estudio cualitativo con
Antisuero polivalente) 2039
Cuantificación de subfracciones proteicas, cada
Una 1429
Diagnóstico mediante reacciones de
Inmunodifusion 815
Separación de isoenzimas por
Electrofóresis. 2039
Separación y dosificación Quimica de
Isoenzimas 1020
Fraccionamiento de hemoglobinas 2039
Trombotest, tolerancia a la heparina, consumo
De protombina, dosificación de fibrinogeno,
Tiempo de trombina (cada una) 511
Estudios de fibrinolisis 511
Tromboclastograma 1529
Tiempos de hemorragia, coagulación, retraccion
De coagulo, medida de resistencia capilar (cada
Una) 103
Tiempos de protombina, cefalina,
Recalcificacion 308
Generacion de la tromboplastina o estudió de la
Deficiencia cualitativa de factores plaquetarios
(cada una) 1630
Cuantificación de la actividad de un factor de
Coagulación incluído en otro epígrafe. 1429
Rick y pitney 1429
Grupo sanguíneo (sistema abo) y rh (anti-D) 205
Estudió, Grupo abo, rh, anti-Cde, subgrupos
A (cada uno) 205
Coombs directo 408
Coombs indirecto 1020
Sia, piroglobulinas, crioglobulinas (cada una). 205
Estudió espectofotometrico del líquido amniotico 1630
Estudió de genotipo 1630
Estudió de cariotipo 3059
Estudió de aglitininas 1020
Pruebas sanguíneas cruzadas 612
Inmunofluorescencia directa 3059
Bioquimica, sangre y orina
Reacciones de la habilidad serica. Indice
Izterico (cada una) 154
R de takata, ácido urico, urea, glucosa,
Unidades xantoproteicas, Lipidos totales,
Proteínas totales, bilirrubina total 205
R de welstmann, iones, cationes, bilirrubina
Fraccionada, creatinina, fosfatasas,
Transaminasas, de hidrogenesas lacticas,
Butirica, mañica, lipasa, amilasa, aldolasa,
Creatinquinasa, lemcin-Amenopeptinasa, colesterol
Total 308
Litio, cobre, ph, gases, creatina, calcio iónico,
Galactosa, fructosa, xilosa 408
Curvas sobrecarga azúcares (3 determinaciones),
Mucoproteinas, glicoproteinas, fracciones lipidas,
ácidos lácticos, piruvico, hidroxi-Indol-Acético,
Nitrógeno total, gamma-Glutamil-Transferasa,
Glucosa-Séis-Fosfato dehidrogenasa, piruvato
Hinasa, 5 nicleotidas, arginasa,
Isocritico-Deshidrogenasa o útil carbamil-
Transferasa, celuloplasmina, colinesterasa 612
Siderofilina. Pruebas de eliminación de colorantes 612
Cubas sobrecargas azúcares (5 determinaciones con
Dintel renal). Proteinogramas o lipidogramas en
Sangre 815
Curvas sobrecargas azúcares (5 determinaciones)
Y orinas simultáneas amoniaco, plomo, iodo, ácido
Delta-Amino-Levulinico, porfobilinogeno en orina,
Porfirinas cuantitativas (orinas) ala-Dehidrasa,
Enzimas en hematies, proteinogramas en otros
Líquidos de la sangre 1020
Aromatizacion 6 a 10 parámetros. ácido
Vanilmandelico (orina) 1020
Cromatografias cualitativas 1630
Antomatizacion 12 a 20 parámetros. Cromatografias
Cuantitativas 2039
Reserva alcalina 408
Microbiologia y serología
Exámenes bacteriologicos en general 205
Baciloscopias directas 308
Baciloscopias previó enriquecimiento 408
Exámenes micologicos, pelos y escamas 205
Exámenes micologicos, otros productos 205
Exámenes micologicos, previó
Enriquecimiento 308
Exámenes parasitologicos de la sangre 205
Exámenes parasitologicos de otros
Productos 205
Exámenes parasitologicos, previó
Enriquecimiento 308
Autovacuna 1630
Antiestreptolisina 612
Proteína "c" reactiva 308
Reacciones de precipitación, cada una 408
Reacción de latex 612
Tratamiento antirrabico para la especie humana
(simple) 1156
Tratamiento antirrabico para la especie humana
(cerebro Raton lactante) 5500
Vacuna antivariolica líquida, por dosis 6
Vacuna antivariolica líquida, víal mínimo de
25 dosis 145
Vacuna antivariolica liofilizada,
Por dosis 12
Vacuna antivariolica liofilizada, víal mínimo
De 25 dosis 289
Vacuna antigripal inactiva, por dosis 173
Vacuna antigripal inactiva, víal mínimo
De 5 dosis 867
Determinaciones de inmunoglobulina, cada una 694
Seroaglutinaciones (grupo tifico, paratifico y malta) 347
Reacciones de fijación de complementó, cada una 347
Técnicas de inmunofluoresencia 694
Aislamiento de virus en cultivos celulares y/o
Embriones de pollo y animales de experimentación 2312
Determinación del Titulo de anticuerpos frente a
Antígenos virales:
- Por seroneutralizacion (cada antigeno). 1156
- Por inhibición de la hemaglutinacion
(cada antigeno) 1156
- Por fijación de complementó (cada antigeno) 1156
Pruebas-Elisa 156
Investigacion del virus de la hepatitis b en muestras de plasma o Suero, con diversas técnicas, excepto
Microscopía electrónica. 1156
Investigacion de la hepatitis a 2312
Vdrl y Test de precipitación de Luca 578
Exámenes bacteriologicos por cultivó de cualquier producto biológico o patológico con identificación de gérmenes 1734
Antibiograma y/o sulfamidograma 1156
Examen bacteriologico por cultivó de muestras
Sospechosas de m tuberculosis 1734
Inoculacion en animales de muestras sospechosas
De m tuberculosis 3468
Antibiogramas y Pruebas de susceptibilidad para m
Tuberculosis 2312
Orina
Examen parcial (1-3 elementos) cualitativos. 103
Examen general (densidad, e, anormales y sedimientos) 308
Examen completó (densidad, e, anormales, normales
Y sedimentos). (las determinaciones o dosificaciones químicas se tarifaran según su valoración en
Bioquimica sanguinea) 408
Pruebas de función renal
Aclaramiento ureico 612
Aclaramiento de crestinina 612
Prueba de dilución o de concentración 205
Recuento cuantitativo (addis o similares) 308
Perfirinas cualitativo y otros pigmentos 205
Contenido gastrico
Cateterismo y examen físico-Quimico 511
Cateterismo fraccionado 1020
Mao y bao 1631
Contenido duodenal
Cateterismo y examen físico-Quimico 1631
Esputos y exudados
Cada determinación Quimica (albumina, rivalta, etc),
Cada una 205
Pruebas funcionales
Pruebas hepáticas 408
Bromosulftaleina (sin incluir inyectables) 408
Fanulsulfaleina (sin incluir inyectables) 805
Prueba de xilosa y similares 1020
Prueba de Rojo Congo 1020
Prueba de galactosa 1020
Diagnóstico hormonal
Determinación de 17-Cetoesteroides-17 ;
Lidroxicorticoides (cada una) 815
Determinación estrogenos. Pregnadiol y otras
Hormonas (cada una) 1020
Diagnóstico biológico e inmunologico del
Embarazo (cada uno) 308
Heces
Estudió microscopico, digestión 308
Investigacion de sangre, albumina, mucina,
Etcetera (cada una) 154
Examen Clinico general (caracteres generales, Quimico, general, digestión y parasitos), cada una 408
Otras exploraciones y Pruebas funcionales
Radioscopia 205
Radiografía tórax (cada placa) 713
Fotoseriacion 100
Tomografias (cada placa) 408
Broncoscopia 2039
Broncografia 4080
Pruebas funcionales respiratorias 1020
Gasometría 1020
Audiometria 1020
Exploraciones vestibulares 1020
Laringoscopia en suspensión 3059
Electrocardiograma 408
Ventrocardiograma 1020
Ecocardiograma 2039
Fonocardiograma 1429
Electroencefalograma 1020
Pruebas funcionales cardiovasculares simples
O farmacodinamicas 1429
Exploraciones oftalmológicas sistemáticas (refraccion, tonometria, campometria y fondo de ojos) 1224
Cada una de las exploraciones oftalmológicas antes
Citadas, por separado 408
Varios
Cultivó intradermo reacciones (matoux, cassoni,
Mitsuda y otras), cada una 154
Espermiograma con Indice de fertilidad 408
Metabolismo basal 815
Estudios citologicos de exputos, exudados y
Transudados. Papanicolau o shorr, etc
(cada una) 612
Biopsia 1631
Proteína de bance-Jones 205
Cálculos 205
Determinación de ib y rb mediante cultivos "in vitro" de leucocitos 2039
Determinación de ib y rb en muestras de sangre 4080
Analisis de productos alimenticios, alimentarios
Y de Nutricion
Recogida de muestras de alimentos y productos
Alimentarios, a petición de parte, para su posterior Analisis de Inspeccion 347
Analisis de aguas de bebida, no envasadas. 1500
Estudios y Analisis microbiológicos
Pruebas para el control de esterilización 2312
Determinaciones para valorar el Indice de
Contaminación 5780
Pruebas de selectividad o identificación
(por determinación efectuada) 1156
Determinación microbiológica de conservadores
Y antisépticos 3468
Estudió de contaminación por hongos y sus toxinas 5780
Ensayos de contaminación por virus 11560
Ensayos de infección y Pruebas de Proteccion
(mas el costo y mantenimiento de los animales
De experimentacion) 11560
Pruebas toxicologicas
Test de inoculidad 2312
Estudios de toxicidad aguda (mas el costo de
Mantenimiento de los animales de experimentación
Durante el período de estudio) 11560
Estudios de toxicidad crónica (mas el costo de
Mantenimiento de los animales de experimentación
Durante el período de estudio) 115600
Estudios de teratogenesis (mas el costo de
Mantenimiento de los animales de experimentación
Durante el período de estudio). 115600
Estudios sobre cancerogenesis (mas el costo de
Mantenimiento de los animales de experimentación
Durante el período de estudio) 115600
Estudios parasitologicos 12312
Analisis físicos, Quimicos, bioquímicos y biológicos comprobación de la presentación, envasado,
Rotulación, peso y caracteres organoléptico. 578
Determinación de la humedad, cenizas, densidad,
Viscosidad, acidez, ph y otros semejantes
(por determinación efectuada) 347
Determinación de principios inmediatos e
Identificación de un colorante (por determinación
Efectuada) 1156
Estudió y Analisis para conocimiento de composición de alimentos y productos alimentarios (contrastacion) sin valoración de vitaminas y actividades enzimaticas 8670
Determinación de vitaminas (por cada una). 5780
Determinación de actividades enzimaticas 11560
Estudió especial para determinar pureza 5780
Utilización de Analisis instrumental
(cromatografia de gases, capa fina, expectofometria, fluorometria, absorción atómica, resonancia nuclear magnética, etc) 5780
Estudió metabolimetrico, de dietas y/o valor
Biológico 28900
Determinación de residuos de plaguicidas,
Detergentes, metales pesados, etc (por determinación efectuada) 5780
Determinación de contaminantes radionucleares 5780
Pruebas de cesión de materiales de envase o
Embalaje o para usos alimentarios 11560
Analisis de lejias, detergentes, desinfectantes,
Productos de limpieza, ceras y demás productos
Similares 11560
Consejeria de Industria, Comercio y turismo
Tasa por la ordenación de Instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras
-
Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de actividades e Instalaciones industriales, energéticas y mineras, la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado, o de oficio, de los servicios que se enumeran a continuación, asi cómo el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en el artículo siguiente.
-
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
-
La autorización de Funcionamiento, Inscripcion y control de Instalaciones industriales.
-
La Inspeccion técnica de véhiculos y otras inspecciones periódicas reglamentarias.
-
Las funciones de Verificacion, contrastación y homologación.
-
La autorización de conexiones eléctricas en viviendas.
-
La realización de Pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluídos.
-
El otorgamiento de concesiones administrativas de Servicio público de suministro de gas.
-
La expedición de certificados y documentos que acrediten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.
-
La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de pasó.
-
La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
-
El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de Investigacion y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.
-
La confrontación y autorización de Proyectos anuales de exploración, Investigacion, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.
-
Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.
Será sujeto pasivo de la Tasa, la persona natural o Juridica, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, que solicité o se le preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionadas en el artículo anterior.
La Liquidacion de la Tasa se efectuará de acuerdo con las bases imponibles, tipos de gravamen o Cuotas fijas que se establecen en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de Funcionamiento, Inscripcion de control de
Aparatos elevadores.
Instalaciones de calefacción, y água caliente.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones receptoras de água y gas.
Instalaciones correctoras de la contaminación ambiental.
Generadores de vapor.
Instalaciones eléctricas industriales y especiales.
Centrales, Lineas, estaciones y subestaciones transformadoras de Energia eléctrica.
Nuevas Instalaciones industriales y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.
La Tasa girará sobre el Presupuesto de la Maquinaria y Equipo:
1.1 hasta 1000000 de ptas 5000
1.2 exceso por millón o fracción 1000
1.3 cambios de titularidad 2000
1.4 Resoluciones denegatorias (50% tarifa).
Tarifa 2. Inspeccion técnica de véhiculos y otras
Inspecciones periódicas reglamentarias
2.1 Inspeccion periódica de véhiculos en itv
Reformas matrículas, remolques y duplicados.
2.1.1 por vehículo hasta 3500 kg 1000
2.1.2 por vehículo de mas de 3500 kg 1000
2.2 inspecciones periódicas reglamentarias
Cada una 3000
Tarifa 3. Verificaciones y homologaciónes
3.1 Verificacion de contadores en laboratorio.
3.1.1 de electricidad monofasicos.
De gas hasta 6 m cub/hora y de água hasta 15 mm de
Calibre cada uno 300
3.1.2 series de mas de 6. Cada elemento de la serie 90
3.1.3 contadores de otras características
(doble tarifa).
3.2 Verificacion de limitadores de corrientes,
Lámparas, termómetros y otros instrumentos de
Precisión. Series. Cada elemento de la serie 20
3.3 transformadores, Verificacion de Relacion de
Transformación. Cada uno 500
3.4 Verificacion a domicilio. Cada uno 3500
3.5 Verificacion de aparatos taximetros.
Cada uno 500
3.6 contrastación de metales preciosos.
Cada pieza 10
3.7 homologación de prototipos, tipos y modelos. Cada uno 3500
3.8 determinaciones volumétricas de cisternas. Cada una 3500
3.9 contrastación de pesas y medidas, Basculas
Y balanzas. Cada una 50
3.9.1 si la capacidad excede de 100 kg o 100 l 200
3.9.2 si excede de 1000 kg 2000
3.9.3 series uniformes pesas y medidas.
Cada una 25
3.9.4 medidores automáticos de capacidad.
El primero 3500
Los restantes, cada uno 1000
Tarifa 4. Conexiones eléctricas de viviendas
Por cada kw de potencia y fracción a contratar 300
Tarifa 5. Pruebas de presión en aparatos y
Recipientes para contener fluídos
Cada uno 2000
5.1 series. Cada elemento de la serie 10
Tarifa 6. Concesiones administrativas de Servicio
Público de gas
Cada una 5000
Tarifa 7. Expedición de certificados y documentos
7.1 expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades
Reglamentadas.
Cada una 1500
7.2 renovaciones y prórrogas. Cada una. 1000
7.3 certificados de antecedentes. Cada uno. 300
7.4 certificados de puesta en práctica de Patentes y
Para Trafico de perfeccionamiento. Cada uno 3500
Tarifa 8. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de pasó
Cada Parcela afectada 2500
Tarifa 9. Expedientes mineros
9.1 expedición de autorizaciones de explotación
Y aprovechamiento de recursos minerales.
Según el valor de la Produccion anual 2
Con un mínimo de 5000
9.2 otorgamiento de permisos de exploración,
Permisos de Investigacion y concesiones mineras.
Se devengarán las cantidades que señala el
Artículo 101 del Reglamento General para el
Régimen de la Mineria de 25-8-1978.
9.3 confrontación y autorización de sondeos y de
Proyectos anuales de exploración, Investigacion,
Planes de labores mineras y grandes voladuras
Con explosivos.
Según el Presupuesto de los trabajos (5 ptas) 1000
Con un mínimo de 5000
9.4 autorización para el consumo de explosivos en
Obras civiles. Por kg de explosivo 1
9.5 aforo de caudales de água y otras
Determinaciones. Cada una 6000
9.6 toma de muestras de recursos minerales 3500
9.7 informes en accidentes mineros 5000
9.8 cambios de titularidad de permisos y
Concesiones cada permiso o concesión. 500
La Tasa se devengará con la realización del hecho imponible. No obstante, el pago se podrá anticipar al momento de solicitarse el Servicio, prácticamente al efecto Liquidacion provisional que se elevará automáticamente a definitiva cuándo el Servicio se realice.
Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación
Tasa por la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias
-
Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización por la Generalidad Valenciana de servicios y trabajos que se presten en la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias.
-
La Tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:
-
Autorización de instalación, ampliación y trasladó de Industria.
-
Sustitución de Maquinaria.
-
Cambio de titular o denominación Social.
-
Autorización de Funcionamiento.
-
Comprobación y control de las máquinas, aparatos y efectos que constituyen la instalación.
-
Inspeccion, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en las Instalaciones de industrias agrarias y alimentarias.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, a quiénes beneficie dichos servicios y trabajos.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.- Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes
Valor de la instalación o ampliación autorización
Hasta 1000000 ptas 5250
De 1000001 a 1500000 6200
De 2000001 a 2500000 7350
De 2500001 a 3000000 8790
De 3000001 a 3500000 11600
De 3500001 a 4000000 12980
Por cada millón o fracción 1500
Tarifa 2.- Trasladó de Industria
Valor de la instalación autorización
Hasta 1000000 ptas 3610
De 1000001 a 1500000 4330
De 1500001 a 2000000 5220
De 2000001 a 2500000 6750
De 2500001 a 3000000 7220
De 3000001 a 3500000 8370
De 3500001 a 4000000 9750
Por cada millón o fracción 1000
Tarifa 3.- Sustitución de Maquinaria
Capital de instalación de la Industria autorización
Antes de la sustitución y puesta
En marcha
Hasta 500000 ptas 2060
De 500001 a 1000000 2320
De 1000001 a 1500000 2680
De 1500001 a 2000000 3080
De 2000001 a 2300000 4540
De 2500001 a 3000000 6000
De 3000001 a 3500000 7460
De 3500001 a 4000000 8920
Por cada millón o fracción 540
Tarifa 4.- Cambio de propietario de la Industria
Valor de la instalación autorización
Hasta 1000000 ptas 1000
De 1000001 a 1500000 1250
De 1500001 a 2000000 1500
De 2000001 a 2500000 1750
De 2500001 a 3000000 2000
De 3000001 a 3500000 2250
De 3500001 a 4000000 2500
Por cada millón o fracción 400
Tarifa 5.- Acta de puesta en marcha de Instalaciones en temporada
Valor de la instalación autorización
Hasta 1000000 ptas 400
De 1000001 a 1500000 490
De 1500001 a 2000000 660
De 2000001 a 2500000 835
De 2500001 a 3000000 1015
De 3000001 a 3500000 1200
De 3500001 a 4000000 1390
Por cada millón o fracción 160
En casó de denegación de las mencionadas autorizaciones se cobrará el 50 por 100 de los respectivos derechos.
La Tasa se devengará en el momento en que se conceda o deniegue lo solicitado por el sujeto pasivo.
Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras
Constituye el hecho imponible el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras que las cámaras agrarias locales destinen a la Alimentación del ganado de sus respectivos términos municipales.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, cuyos terrenos de pastos, hierbas y rastrojeras sean afectados por la concentración y Distribucion de estos aprovechamientos.
La cuantía de está Tasa consistirá en la percepción del 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras.
El devengo de la Tasa se producirá en el momento de hacerse la adjudicación de los aprovechamientos por las cámaras agrarias respectivas.
La Liquidacion de la Tasa se practicará por las cámaras agrarias, de acuerdo con las Directrices establecidas por la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación, quiénes directamente la notificarán a los interesados de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones legales vigentes.
Su importe será transferido periódicamente, y de acuerdo con las instrucciones
Correspondientes, al tesoro de la Generalidad.
Tasa por Gestion Tecnico-Facultativa de los servicios agronomicos
Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de trabajos y servicios que se refieran al Fomento, defensa y mejora de la Produccion Agricola y, en particular:
-
La Inspeccion de Maquinaria Agricola e Inscripcion en el Registro.
-
La Inspeccion de la fabricación y Comercio de abonos.
-
La Inscripcion en el Registro de productos enológicos.
-
La Inspeccion de cultivos y semillas.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas a quiénes beneficien dichos servicios y trabajos, tanto si su prestación se produce a instancia del interesado cómo por mandato legal.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripcion en los registros oficiales
-
De tractores Agricolas, de nueva construcción,
Tanto importados cómo de fabricación
Nacional, y expedición de la cartilla de circulación:
Para los de precio inferior a 200000 ptas 0,30
Para los de precio superior a 200000 ptas 0,22
-
De motores y restante Maquinaria Agricola:
De nueva construcción 0,22
Tractores y Maquinaria reconstruida 0,12
-
Por revisiones oficiales periódicas 490
-
Por cambio de propietario 500
Tarifa 2. Informes facultativos
Por los informes facultativos de carácter económico, Social o Tecnico que no estén previstos en los aranceles 1650
Tarifa 3. Inspecciones facultativas
Por Inspeccion facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la Agricultura 660
Visitas periódicas a almacenes de mayoristas 240
Visitas periódicas a almacenes de minoristas 80
Tarifa 4. Por Inspeccion facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o sustitución por está clase de inspecciones, incluyendo el correspondiente informe facultativo que comprenderá, entre otros extremos, el reconocimiento del terreno y el Asesoramiento sobre la variedad a emplear, se percibirá cómo módulo Unico de ejecución del Servicio, equivalente a dietas y Gastos de locomoción.
-
En plantaciones de Frutales, un 2 por 100 del coste de los plantones cuándo se trate de una hectárea. Para superficies comprendidas entre una y cinco hectáreas, el importe resultante se reducirá en un tercio de su valor ; para las superficies de cinco hectáreas en adelante, la reducción será del 50 por 100. Para las extensiones inferiores a una hectárea, el importe se incrementará en 1/3 entre medía y una hectárea, y para extensiones menores en 1/2 con un mínimo de 200 pesetas.
-
En arranque de plantaciones, por la Primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 330 pesetas o la parte proporcional si la superficie fuera menor, con un mínimo de 160 pesetas entre dos y cinco hectáreas se cobrarán 160 pesetas por hectárea, entre 10 y 15 hectáreas 130 pesetas por hectárea. Para mas de 15 hectáreas con arreglo a lo antes expresado se cobrarán 15 hectáreas y, las demás a 80 pesetas la hectárea.
Tarifa 5. Por los trabajos de Analisis de productos del campo realizados en los laboratorios Agrarios oficiales se percibirán las tarifas siguientes
Tierras pesetas
- Analisis físico-Quimico:
Analisis físico-Quimico completó 726
- Analisis Quimico:
Determinación del ácido fosforico 352
Determinación del nitrógeno total 220
Idem id amoniacal 220
Idem id nítrico 308
Idem de la potasa por el a perclorico 440
Idem id de la Sosa 440
Determinación de la magnesia 242
Idem id de la cal 176
Idem del hierro 176
Idem de los cloruros 176
Analisis Quimico completó 1628
Idem id, id con determinación del ácido fosforico
Y potasa asimilable 1804
- Analisis mecánico, propiedades Fisicas y
Determinaciones complementarías:
Analisis granulométrico wiegner 506
Determinación de la densidad 154
Idem de la higroscopicidad 176
Idem del equivalente de humedad 176
Idem del poder retentivo 121
Idem de las Sales solubles 220
Idem de la materia Organica 154
Idem de la materia mineral insoluble en el
ácido clorhidrico 220
Ensayo calcimetrico (carbonatos) 154
Poder clorosante (grafico) 352
Reacción del suelo (ph) 242
Analisis rápido para informe sobre empleó de
Fertilizantes y enmiendas 506
Mostos, vinos y mistelas
Relaciones numéricas 73
Determinación densidad por densimetros 73
Idem de la densidad por método del frasco 286
Idem del grado de licor aparente 57
Idem id Aduana 154
Idem id Real 154
Idem del alcohol por destilación 176
Idem del alcohol por el método Quimico o por
Refractrometro 352
Tierras
Idem del extracto seco por el método indirecto 154
Idem del extracto seco por el método de
Evaporación 100 grados. 286
Idem del azúcar en mostos por densidad 73
Idem en mostos o vinos por el método Quimico 286
Idem de la desviación polarimetro. 352
Idem de la glucosa, levulosa o sacarosa (cada una) 286
Idem del caramelo (cualitativo) 286
Idem de las cenizas 352
Idem de la alcalinidad de las cenizas 220
Idem de la acidez total 88
Idem de la acidez volátil aparente método mathieu 154
Idem id método Alemán 286
Idem de la acidez volátil Real 286
Idem id fija 286
Idem de la reacción del producto (ph) 242
Idem del bitartrato potásico 440
Idem de la glicerina 528
Idem del ácido tartrico libre 440
Idem id total 220
Idem de sulfatos por el método volumétrico 154
Idem id por el método ponderal 352
Idem del gas sulfuroso total por el método
Volumétrico 97
Idem id por el método ponderal 572
Idem id libre por el método volumétrico 97
Idem del ácido fosforico 352
Idem del ácido sulfúrico libre 352
Idem del ácido lactico 726
Idem del ácido citrico 286
Idem del ácido citrico por la pentabromoacetona 1078
Idem de cloruros 220
Idem de hierro 220
Idem del cobre por el método cualitativo 220
Idem del cobre por el método cuantitativo 528
Idem de la potasa 440
Idem de la oxidasa por el método cualitativo 286
Idem de las materias pecticas 528
Idem del tanino y materias astringentes 352
Idem de la intensidad colorante 286
Idem de las materias colorantes artificiales,
Según dificultad (por cada determinacion) de 97 a 726
Idem de la sacarina 528
Idem de los antisépticos ilícitos y otras
Sustancias, según dificultad
(por cada determinacion) de 154 a 726
Idem de antisépticos en conjunto por el método biológico 726
Examen microscopico 528
Comprobación de alcohometros y termómetros 352
Idem de aparatos de Analisis de 97 a 726
Otras investigaciones (por cada determinacion) de 97 a 726
Vinagres
Determinación de la acidez total 88
Idem del grado alcohólico 176
Idem del extracto seco a 100 grados. 286
Reconocimiento de ácidos minerales. 528
Idem de otras sustancias (por cada determinación
Según dificultad). 1452
Examen microscopico 528
Materias tartricas y orujos de uva
Determinación del ácido tartrico total por el
Método de Carles 286
Determinación del ácido tartrico por el método
De gondelber 572
Idem del bitartrato por el método klein 572
Idem del alcohol en los orujos y heces líquidas 286
Idem del ácido tartrico total en los orujos 528
Idem del ácido bitartrato de potasio en los orujos 528
Riqueza de un cremor por alcalimetria 286
Alcoholes y Licores
Determinación del grado por densidad 73
Idem por destilación 176
Impurezas y productos añadidos, por cada
Determinación según su dificultad de 154 a 726
Reconocimiento del alcohol metilico en un alcohol
Etílico 528
Otras determinaciones, según dificultad de 286 a 726
Cerveza, sidra, perada y otras bebidas alcohólicas
Similares
Regirán tarifas análogas a las de los vinos.
Aceite de Oliva y de otros frutos y semillas oleaginosas
Determinación de la densidad 73
Idem del grado de viscosidad 176
Idem del grado de acidez 176
Idem del grado de oxiacidos 528
Idem del Indice de refracción 176
Idem del Indice del iodo 352
Idem del Indice de saponificacion. 352
Investigacion cualitativa de las mezclas de
Aceites, según dificultad. De 528 a 1804
Orujos de Oliva y de otros frutos y semillas
Oleaginosas determinación de la humedad 176
Idem del aceite 352
Idem de la materia seca 176
Tarifa 6.
Por Inspeccion facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la Agricultura, a razón de 990 pesetas por cada establecimiento, en las visitas periódicas se percibirán 379 pesetas por Almacen de mayoristas y 126 pesetas por cada Almacen de minoristas.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el Servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.
Tasa por prestación de servicios en materia de Ganaderia
-
Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de servicios y trabajos para la defensa, Conservacion y mejora de la Ganaderia. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios y trabajos se prestan a iniciativa de la administración cómo si son solicitados por los interesados.
-
La Tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:
-
Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero.
-
Organización e Inspeccion sanitaria.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, a quiénes se presten los servicios expresados en el artículo anterior.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha ectoparasitos de Ganaderia y granjas de multiplicación a petición de parte.
- équidos y bovidos:
Hasta 10 Cabezas 325 ptas.
De 11 en adelante, 25 pesetas por cada cabeza que
Exceda de las 20, hasta un Maximo de 2000 pesetas.
- Porcino, lanar y cabrío:
Hasta 25 Cabezas 325 ptas.
De 26 en adelante, 10 pesetas por cada cabeza que
Exceda de 25, hasta un Maximo de 2000 pesetas.
- Aves y conejos:
Hasta 500 aves y conejos adultos 325 ptas.
De 501 en adelante, 2 pesetas mas por cada
Cabeza hasta un Maximo de 2000 pesetas.
Tarifa 2.
Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria e Inspeccion de las
Campañas de tratamiento sanitario obligatorio:
Por cada perro 4 ptas.
Por cada animal mayor 3 ptas.
Por cada animal menor (porcino,
Lanar o cabrio) 1,50 ptas.
Tarifa 3.
Por la Inspeccion y comprobación anual de las Delegaciones y depósitos de productos biológicos destinados a prevenir y combatir las Enfermedades infecto-Contagiosas y parasitarias de los animales:
Por delegación 1000 ptas.
Por depósito 500 ptas.
Tarifa 4.
Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura e Inspeccion de centros de aprovechamiento de cadáveres y tablajeria de équidos:
Por autorización y apertura del valor en
Presupuesto 1 por 1000
Por vigilancia anual -Visita de Inspeccion
(del valor en presupuesto) 0,25 por 1000
Por traspaso (del valor
En presupuesto) 0,25 por 1000
Tarifa 5.
Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado en casó de epizootias difusibles, cuándo asi lo disponga La Dirección
General de Produccion Agraria del Ministerio de Agricultura (guias interprovinciales).
- équidos y bovidos:
Hasta 10 Cabezas 100 ptas.
De 11 Cabezas en adelante, 10 pesetas por cada cabeza, sin exceder de 500 pesetas.
- Porcino:
Hasta 25 Cabezas 100 ptas.
De 26 Cabezas en adelante, 5 pesetas mas por cabeza sin exceder de 500 pesetas.
Tarifa 6.
Por los trabajos facultativos correspondientes a la Inspeccion obligatoria y vigilancia de la desinfección.
-
de vagones, navios y véhiculos utilizados en el transporte de ganado, las compañias Ferroviarias, empresas navieras y de transporte incrementarán los Gastos de desinfección en un 20 por 100 que liquidarán a los servicios Tecnicos de la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación que sean competentes en está materia.
-
de los locales desinfectados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos dónde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces, cuándo se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 100 pesetas.
Tarifa 7.
Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la Inspeccion sanitaria periódica de paradas y centros de inseminación artificial, asi cómo de los sementales de los mismos.
- Equinas y bovinas:
Paradas o centros de un semental 400 ptas.
Por cada semental mas 200 ptas.
- Porcinas, capricas y ovinas:
Paradas o centros con un semental 100 ptas.
Por cada semental mas 50 ptas.
Tarifa 8.
Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial:
Transporte, Conservacion y control de las dosis seminales servidas por los centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal, 75 pesetas.
Tarifa 9.
Por los servicios relativos a la Regulacion del sacrificio de ganado equino:
Tramitación de cupos, reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 35 pesetas.
Tarifa 10
Por la prestación de servicios referentes al Levantamiento de actas y toma de muestras de las industrias pecuarias, sus Delegaciones y depósitos: Por cada muestra, 250 pesetas.
La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.
Tasa por la prestación de servicios en materia de Montes
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Disposición la prestación o realización por la Generalidad Valenciana de servicios o trabajos que se presten dentro del ámbito de Aplicación de La Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y demás Disposiciones en vigor en materia de Montes y terrenos forestales.
Quedan obligados directamente al pago de está Tasa las personas naturales o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, a quiénes se les preste o beneficie cualesquiera de los servicios que se relacionan en los artículos siguientes.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Valoraciones
Hasta 1 hectárea 3000 ptas.
De 1 hectárea a 1,5 hectáreas 4500 ptas.
De 1,5 hectárea a 2 hectáreas 6000 ptas.
Tarifa 2. Informes
El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del Servicio o trabajo que motiva el informe, con mínimo de 500 pesetas incluso el preceptivo para el cambio de terreno forestal en Agricola.
Tarifa 3. Señalamiento Inspeccion de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales piscicolas y cinegeticos
-
maderas: Para los señalamientos a razón de 5,30 pesetas por cada 100 metros cúbicos, 4,45 por los 100 siguientes y 2,20 por los restantes.
-
resinas: Para los señalamientos a razón de 0,4 pesetas cada uno de los 100 primeros árboles y de 0,22 pesetas los restantes.
-
leñas: 1,40 pesetas cada estéreo de los 500 primeros y de una peseta los restantes, para los reconocimientos finales el 75 por 100 del señalamiento.
La obligación de contribuir nacerá una vez realizado el ejercicio o ejecutado el trabajo.
Tasas de las escuelas oficiales de náutica y de Formación Profesional Nautico-Pesquera
El hecho imponible de está Tasa está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos politécnicos de Formación Profesional marítimo pesqueros dependientes de la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación.
Está Tasa se exigirá por la prestación de los siguientes servicios:
- Derechos de matrícula.
- Expedición de certificados.
- Compulsa de documentos.
- Convalidación de estudios realizados en el extranjero.
- Expedición de certificados y diplomas acádemicos docentes y profesionales.
Están obligados al pago de está Tasa los solicitantes de los correspondientes servicios o documentos. Cuándo estos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.
La cuantía de la Tasa se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.
La Tasa se devengará cuándo se soliciten los servicios o documentos objeto de la misma. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición, las Tasas se devengarán en el momento de su prestación.
Anexo
Grupo 1.
Tarifas por servicios acádemicos
Tarifa
1.1. Derechos de matrícula
Ptas
1.1.1. Matrícula de fp 2 450
1.1.2. Cursó de formación permanente de adultos 450
1.1.3. Cursó de formación permanente de adultos
Cuyos Titulos profesionales no
Coincidan con el nivel fp 2 300
1.1.4. Cursó de competencia de marinero y similares 200
1.1.5. Cursó de Capitan de pesca 3000
1.1.6. Cursó de observador de radar 1500
1.1.7. Diploma de frigorista Naval y similares 400
1.1.8. Titulos de buceo profesional:
1.1.8.1. Buceador profesional restringido. 2500
1.1.8.2. Buceador profesional 2 5000
1.1.8.3. Buceador profesional 1 7500
1.1.8.4. Buceador instructor 10000
1.1.8.5. Especialidades subacuáticas 3000
Los miembros de familias numerosas abonarán
Solamente el 50 por 100.
Tarifa 2. Tasas académicas de Secretaria
Ptas
1.2.1. Trasladó de matrícula o expediente académico 280
1.2.2. Expedición de certificados 230
1.2.3. Compulsa de documentos 100
1.2.4. Convalidación de asignaturas 500
1.2.5. Convalidación de estudios realizados en
El extranjero 1610
Tasa por servicios administrativos de la Consejeria de Agricultura
-
Está constituido por la prestación de servicios administrativos de los distintos Organos de la Consejeria de Agricultura, pesca y Alimentación.
-
Dichos servicios administrativos consistirán en:
Expedición de certificados, inscripciones y demás trámites de carácter administrativo.
Quedan obligados al pago de está Tasa cuántas personas naturales o jurídicas utilicen a petición propia o por imperativo de La Ley los servicios referidos en el artículo anterior.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
Por Inscripcion en registros oficiales 100
Tarifa 2.
Diligenciado y sellado de libros oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas 80
Entidades industriales o comerciales 300
Tarifa 3.
Expedición de certificados, visado de documentos, trámites de documentos y demás trámites de carácter administrativo:
Particulares y entidades no lucrativas 80
Entidades industriales o comerciales 300
Tarifa 4.
Expedición de certificados y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en Archivos oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas 410
Entidades industriales o comerciales 820
La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el Servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.
Primera
Continuarán rigiéndose por la normativa que les es
Actualmente aplicable las Tasas devengadas por servicios prestados o funciones realizadas por organismos autónomos de carácter administrativo adscritos en la Actualidad, o que puedan adscribirse en el futuro, a la Generalidad Valenciana.
Segunda
Igualmente continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las Tasas percibidas por Corporaciones o entidades de Derecho público integradas en el ámbito de la
Administración institucional y cuyas funciones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Sin perjuicio de lo que dispongan las Cortés Valencianas, y en tanto por las mismas no se pronuncien al respecto, las Tasas devengadas por servicios prestados por Organos que en el momento de entrada en vigor de esté Decreto no han sido transferidos a la Generalidad Valenciana o por funciones que tampoco han sido objeto de cesión hasta dicho momento, se sujetarán a las Disposiciones vigentes en el momento de producirse la cesión o transferencia.
Primera
Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición, Todas las normas que regulan las Tasas incluídas en esté Texto articulado, que en lo sucesivo se regirán únicamente por lo dispuesto en la misma.
Segunda
La presente Disposición entrará en vigor cuándo lo acuerden las Cortés Valencianas.