DECRETO 62/2009, de 8 de mayo, del Consell, sobre autorización y registro de laboratorios en el ámbito de la producción y sanidad animal en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2009, de 8 de mayo, del Consell, sobre autorización y registro de laboratorios en el ámbito de la producción y sanidad animal en la Comunitat Valenciana.

[2009/5182] Los laboratorios que realizan sus actividades en el ámbito de la producción y sanidad animal desempeñan un papel muy importante en el control de las enfermedades de la cabaña ganadera, la vigilancia epidemiológica ante la aparición de posibles epizootías y enfermedades emergentes, la seguridad alimentaria y la calidad de los productos ganaderos.

Existe, por tanto, una necesidad de regular la situación de los laboratorios, con objeto de garantizar su competencia técnica, tanto de aquellos que centran sus actividades en los autocontroles de las explotaciones ganaderas y establecimientos de suministro o transformación de productos ganaderos, o de las asociaciones de productores, como los que desarrollan su actividad en sanidad animal dentro de los centros de investigación o Universidades. La ordenación y regulación de los laboratorios requiere fijar los criterios y procedimientos para la autorización y las condiciones de inscripción en el Registro único de laboratorios de producción y sanidad animal de la Comunitat Valenciana, así como crear el correspondiente Registro público que permita asegurar la información y la transparencia en este campo, y así ha sido establecido en distinta normativa sectorial.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su título II, capítulo V, articula las bases de los Laboratorios Nacionales de Referencia y de los Laboratorios Oficiales de las Comunidades Autónomas, determina el carácter oficial de los análisis y establece que existirá un Registro Nacional de todos los laboratorios, públicos y privados, que realicen análisis en sanidad animal. Las Comunidades Autónomas podrán establecer los laboratorios de carácter público o, en su caso, reconocer o designar los de carácter privado, competentes para el análisis y diagnóstico de las enfermedades de los animales, para el análisis y control de las sustancias y productos utilizados en la alimentación animal, así como para el análisis y control de los residuos de dichas sustancias y productos o medicamentos veterinarios, tanto en los animales como en los productos de origen animal.

La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, en su título VI, capítulo II, dispone que los laboratorios que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados, deberán comunicar a la administración pecuaria de la Generalitat los servicios de diagnóstico veterinario que prestan, debiendo llevar un Libro de Registro en el que consten las muestras recibidas, las analizadas, los resultados obtenidos y los dictámenes emitidos.

El Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, establece en su anexo II que las empresas de piensos deberán tener acceso, en el marco de un sistema de control de calidad, a un laboratorio con el personal y el equipo adecuados.

El Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, determina que los laboratorios que actúen en este campo deberán estar reconocidos o autorizados por la autoridad competente.

Igualmente, el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, determina que los laboratorios de análisis deben estar registrados por la autoridad competente para el análisis de las muestras mínimas obligatorias de la leche.

Por todo ello se considera oportuno, mediante el presente Decreto, regular el procedimiento de autorización e inscripción de los laboratorios en el ámbito de la producción y sanidad animal de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico al que quedan sujetos una vez autorizados e inscritos, así como crear un Registro único de estos laboratorios en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se establecen, asimismo, las obligaciones de las personas titulares de los laboratorios con respecto a las menciones a recoger en los boletines de análisis, la llevanza del Libro de Registro de muestras y del Libro de Registro especial referido a las enfermedades de declaración obligatoria y las titulaciones del personal que preste servicio en los laboratorios, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los mismos del resto de normativa aplicable, y en especial, la legislación vigente en materia de residuos y el régimen de producción de residuos peligrosos.

El artículo 49.3.3ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en materia de ganadería.

De conformidad con los artículos 18.f) y 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2009, DECRETO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

El objeto del presente Decreto es regular:

  1. El procedimiento de autorización de los laboratorios que realizan sus actividades o presten servicio en producción y sanidad animal, conforme al ámbito definido en el artículo 4.1 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana (en adelante, laboratorios), y que sean competentes para el análisis de las enfermedades de los animales, para el análisis y control de las sustancias y productos utilizados en la alimentación animal, así como para el análisis y control de los residuos de dichas sustancias y productos o medicamentos veterinarios, tanto en los animales como en los productos de origen animal.

  2. El régimen jurídico a que quedan sujetos estos laboratorios una vez autorizados.

  3. La creación de un Registro único de los laboratorios que realicen sus actividades o presten servicio en producción y sanidad animal dentro del territorio de la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro).

  4. El Laboratorio de Referencia en producción y sanidad animal de la Comunitat Valenciana.

  1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los laboratorios de salud pública, regulados por el Decreto 216/1999, de 9 de noviembre, del Consell, sobre autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública.

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Decreto, se recogen las siguientes definiciones:
  1. Laboratorio de Referencia en el ámbito de la producción y sanidad animal de la Comunitat Valenciana: laboratorio de la administración pecuaria de la Generalitat, designado por ésta, y de carácter necesariamente público, con las funciones de coordinar las actuaciones de los laboratorios de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la sanidad y la producción animal; confirmar el diagnóstico de las enfermedades de declaración obligatoria y validar las técnicas de diagnóstico de las enfermedades sujetas a declaración obligatoria, erradicación o control oficial. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.

  2. Laboratorios de sanidad animal: son aquellos de carácter público o privado que realizan actividades analíticas de diagnóstico y control de enfermedades de animales sujetas a declaración...

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