ORDEN 14/2011, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.

Como ya es habitual, la ordenación de los servicios sociales viene siendo canalizada normativamente a través de la orden que anualmente dicta la conselleria competente en esta materia, en la actualidad la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, siguiendo el dictado del artículo

45.5 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Esta orden de convocatoria de ayudas en materia de servicios sociales para el año 2012 responde tanto a la lógica creciente de interés mencionada, avalada por los resultados obtenidos en las convocatorias precedentes, como por la aparición de nuevos elementos condicionantes del contenido que se ha de ordenar.

Por último, el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, asigna a la misma las competencias relativas a políticas de prestación social, servicios sociales y dependencia, circunscribiéndose la presente orden al espacio competencial propio de la Dirección General de Acción Social y Mayores.

En su virtud y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I Ayudas y subvenciones Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto de la orden

Es objeto de esta orden regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

1. Servicios sociales generales, en las modalidades descritas en el capítulo I del título I de la presente orden.

2. Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I de la presente orden.

3. Prestaciones económicas individualizadas, en las modalidades descritas en el capítulo III del título I de la presente orden.

CAPÍTULO I Servicios sociales generales Artículos 2 a 6
Artículo 2 Objeto

Se convocan ayudas para contribuir a la implantación y al desarrollo de los servicios sociales generales de carácter global y polivalente, organizados bajo responsabilidad pública, que atienden la problemática social de cualquier ciudadano, el desarrollo comunitario y la prevención primaria de situaciones de segregación o de marginación, mediante la financiación de:

1. Proyectos del plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Las ayudas serán de tres tipos:

  1. Ayudas para el pago de salarios y seguridad social de los profesionales de los equipos sociales de base integrados por uno o varios de los profesionales de la acción social.

  2. Ayudas para el mantenimiento de centros sociales como recursos básicos de los servicios sociales generales.

  3. Ayudas para programas de prestaciones básicas, definidos en los capítulos I al V, del título II, de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1291, de 26 de abril de 1990), y que son los siguientes:

- Programas de información, asesoramiento y orientación sobre los derechos y recursos sociales existentes para la resolución de las necesidades de la población.

- Programas de emergencia social, cuyo objeto es la atención de las necesidades básicas de personas que no pueden satisfacerlas por sí mismas, en especial las relativas a comedores, albergues y prestaciones económicas individualizadas (ayudas de emergencia y ayudas para el desarrollo personal de tercera edad en las modalidades de ayudas técnicas y adaptación de vehículos de motor).

- Programas de convivencia, cuyo objetivo es favorecer la integración comunitaria.

- Programas de cooperación social, cuyo objetivo es potenciar la vida de la comunidad, propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado.

- Programas de intervención para la prevención y la inserción en el medio social.

2. Proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, integrados en el Plan de Desarrollo Gitano, con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura.

Artículo 3 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas para servicios sociales generales reguladas en este capítulo, las corporaciones locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titulares de estos servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta orden.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Son obligaciones de las entidades subvencionadas las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los proyectos subvencionados deberá constar la colaboración y financia-

ción de la Generalitat, a través de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.

10. Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

11. Colaborar con el seguimiento y la evaluación que se establezcan mediante comisiones u otros instrumentos que se articulen.

12. Atenerse a la coordinación y a la planificación que establezcan el órgano competente de la Generalitat en materia de servicios sociales.

13. Presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 5 Criterios de valoración y de financiación de los proyectos

1. Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 40 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. La potenciación de los equipos sociales de base. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

  2. Aquéllos iniciados en ejercicios anteriores y cuya continuidad sea conveniente por razones de interés público. Se valorará a razón de 2 puntos por año con un máximo de 10 puntos.

  3. Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social en un barrio o localidad. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

  4. Programas dirigidos a promover la permanencia de los sectores de población desfavorecidos en su ambiente natural y habitual. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

  5. Nuevos programas...

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