DECRETO 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales.

[2008/14594] La Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, en desarrollo de la legislación estatal básica, constituida por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece tres nuevos procedimientos de intervención administrativa ambiental en función del grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 2/2006: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental y la comunicación ambiental.

Estos nuevos procedimientos tratan de coordinar la intervención de las distintas autoridades administrativas con competencia en la materia, de modo que finalmente se adopte precisamente un pronunciamiento integrador, esto es, comprensivo de todos los condicionantes que las distintas autoridades puedan imponer para el desarrollo de una misma actividad.

En desarrollo de la citada Ley 2/2006, el Consell aprobó el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, sin perjuicio de las disposiciones que pudieran dictarse en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La promulgación de las citadas disposiciones se hacía necesaria por la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, dada la conveniencia de integrar la intervención de las diferentes Administraciones públicas que, con carácter sectorial, otorgaban sus respectivas autorizaciones o pronunciamientos ambientales.

La Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, establece en su disposición adicional segunda , titulada 'Actividades, obras e infraestructuras de titularidad pública e interés general, comunitario o local', que el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, podrá acordar que determinadas categorías de actividades, obras e infraestructuras de titularidad pública legalmente declaradas de interés general, comunitario o local, queden excluidas de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, creó la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, otorgándole competencias en esta materia.

El Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 7, en la redacción dada por el Decreto 116/2004, de 9 de julio, que el Consejo de Administración es el órgano de gobierno y administración de la citada Entidad.

La Generalitat ha mostrado, desde que asumió sus competencias en materia de saneamiento y...

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