ORDEN 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.
La Orden 2/2013, de 20 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y establece tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.
Dicha orden supuso un incremento de las tarifas aprobadas en 2011, sin embargo no cubrió completamente el incremento del grupo especial de carburantes y combustibles que de acuerdo con el informe de diciembre de 2012 fue del 5.7 %. A fecha de hoy, el último informe el Instituto Nacional de Estadística señala que la tasa anual del IPC general en el mes de octubre de 2013 es de -0.1 %, y el grupo especial de carburantes y combustibles es de -2.5 %, por ello, y teniendo en cuenta la evolución del IPC en los dos últimos años, así como el incremento del Impuesto al Valor Añadido, se considera procedente incrementar las tarifas para el ejercicio 2014 de forma moderada.
Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana y lo dispuesto en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 5 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ORDENO
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Los servicios...
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