ACUERDO de 20 de junio de 2014, del Consell, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente de expropiación forzosa, de la Diputación Provincial de Valencia, instruido para la ejecución del proyecto Acondicionamiento y Refuerzo de Firme de la CV-377, Tramo Bugarra-Gestalgar (V-154).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyAcuerdo

El Consell, en la reunión del día 20 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Decreto número 2861, de 29 de abril de 2013, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, se tomó en consideración el proyecto Acondicionamiento y Refuerzo de Firme de la CV-377, Tramo Bugarra-Gestalgar (V-154), y se acordó someterlo a información pública.

Consta en el expediente que se sometió a información pública el proyecto Acondicionamiento y Refuerzo de Firme de la CV-377, Tramo Bugarra-Gestalgar (V-154)», mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 109, de 9 de mayo de 2013.

En fecha 24 de mayo de 2013, Laura Ortiz Martínez, en representación de la empresa Servicios y Tractores Ortiz, SL, presentó en el Registro General de la Diputación de Valencia escrito de alegaciones.

Por el Decreto número 187, de 20 de enero de 2014, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, se aprobó definitivamente el proyecto de referencia.

Segundo

Se formalizó el acta de replanteo del proyecto, en la cual se comprobó la realidad geométrica de las obras y los supuestos básicos del proyecto precisos para su normal ejecución, constando la viabilidad del proyecto en el terreno a expropiar.

Tercero

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación se aprobó inicialmente por el Decreto número 377, de 30 de enero de 2014, del diputado delegado del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, y fue sometida a información pública durante el plazo reglamentario mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 46, de 24 de febrero de 2014, y en los diarios Levante y Las Provincias, de 19 de febrero de 2014, habiéndose expuesto, además, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Bugarra y Gestalgar, y llevándose a cabo la notificación individualizada a todos los interesados, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 18 a 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, artículos 17 y 18 de su Reglamento y artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se formularon alegaciones por parte de los propietarios de las parcelas números de orden 36, 55, 125, 126, 154, 155, 173-174, resueltas por los Decretos núm. 2077, de 8 de abril de 2014, número 1738, 1741, 1740, 1739 y 1737, de 28 de marzo y número 1957, de 3 de abril de 2014, del diputado delegado del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia. Asimismo, por los decretos número 1571 y 1572, de 26 de marzo de 2014, del Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, se procedió a la desafección de las parcelas números de orden 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, por su condición de dominio público de los ayuntamientos de Bugarra y Gestalgar.

Cuarto

Mediante el Decreto núm. 2438, de 15 de abril de 2014, del diputado delegado del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, se resolvió la aprobación definitiva de la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de referencia.

Quinto

La solicitud de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación se formuló en el Decreto núm. 377, de 30 de enero de 2014, del diputado delegado del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, fundamentada en las siguientes razones:

Motivos de seguridad vial, ya que el tramo objeto del proyecto, en la CV-377, entre Bugarra y Gestalgar, con una longitud total aproximada de 6,9 kilometros, se inicia en el casco urbano de Bugarra, en la intersección existente en el acceso este a la población; a continuación la carretera atraviesa el casco urbano de Bugarra, pero se trata de un tramo prácticamente periurbano que limita el casco por el norte, aunque existen edificaciones en ambos lados; el tramo finaliza a la entrada a la población de Gestalgar, en la intersección existente a la entrada del casco urbano por el este. La CV-377, en el tramo objeto del proyecto, presenta la siguiente situación:

- La sección tipo a lo largo del trazado carece de arcenes o en caso de existir son muy reducidos, disponiendo una plataforma inferior a los 6 metros.

- Existen numerosos accesos directos a la carretera, en ocasiones en condiciones deficientes de visibilidad y con características muy heterogéneas.

- El pavimento de la carretera se encuentra en deficiente estado de conservación en determinados puntos del trazado.

- Carencia en drenaje longitudinal (ausencia de cunetas) y transversal (obras aterradas y en ocasiones con insuficiente capacidad).

- Infraestructura con deficiente funcionalidad, como consecuencia de los problemas expuestos.

Asimismo, a lo largo del trazado nos encontramos con cinco intersecciones:

1. Intersección en T en acceso este a Bugarra: en la actualidad no dispone de cunetas en la margen derecha, y las isletas no están balizadas ni delimitadas, únicamente están delimitadas por la señalización horizontal.

2. Intersección en tramo periurbano de Bugarra: se trata de una mezcla entre una intersección en T con una glorieta partida, de manera que los giros a izquierda para entrada a la población de Bugarra, del tráfico procedente de Pedralba, se separan por la derecha para tomar la glorieta partida formando así un carril de espera y cruzando la calzada para el acceso a la población lo más perpendicularmente posible. Además, esta intersección presenta la particularidad de que el ramal de salida a la población está muy desviado respecto de la carretera, lo que motiva que a la hora de realizar los giros a derecha se invada el carril contrario.

3. Intersección en T en acceso oeste a Bugarra: se trata de una intersección que en la actualidad no dispone de arcenes, o son muy reducidos, y las isletas no están balizadas ni delimitadas, únicamente están delimitadas por la señalización horizontal; en cuanto a drenaje, no disponen de cuneta en la margen derecha.

4. Intersección en T con la carretera CV-396, carretera que comunica con la CV-35 (Villar del Arzobispo): se trata de una intersección donde la carretera que intersecta lo hace muy desviada respecto de la CV-377, lo que provoca que los radios de giro sean muy reducidos. Además, los arcenes son inexistentes y las isletas únicamente están señalizadas, no disponiendo de delimitación de las mismas.

5. Intersección en acceso a Gestalgar: se trata de una intersección algo particular, donde el acceso a la población se realiza de forma directa, pero los movimientos con la carretera CV-379 (de titularidad de la Diputación Provincial de Valencia), tanto los que proceden de la carretera objeto del proyecto como los procedentes del casco urbano, se realizan independientes, formando una isleta de forma triangular.

Además, frente a la isleta triangular y en la margen derecha de la CV-377, se encuentra la báscula municipal a la que se accede desde la CV-377 y que se prevé sea trasladada. Asimismo, existen dos accesos de tráfico rodado a la intersección, uno de carácter agrícola que corresponde a un camino que permite el acceso al cementerio y que continúa dando servicio a propiedades agrícolas. Con el proyecto reseñado se pretende resolver la problemática de funcionalidad, accesibilidad y seguridad vial que presenta actualmente el tramo objeto del mismo

.

Sexto

Consta implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por la aprobación del proyecto técnico referenciado, según el Decreto número 377, de 30 de enero de

2014, del diputado delegado del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, y en el expediente administrativo consta además la retención de crédito a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Séptimo

Queda acreditado que se ha dado traslado de la solicitud de declaración de la urgente ocupación a las personas interesadas cuyos bienes puedan resultar afectados por la citada declaración.

Fundamentos de derecho

  1. La Diputación Provincial de Valencia tiene capacidad jurídica para acordar la expropiación de los bienes afectados a un fin de utilidad pública o interés social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

  2. El artículo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que «las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a los efectos de su expropiación forzosa».

  3. El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, contemplan la posibilidad de declarar, excepcionalmente, la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, con las consecuencias que se establecen en el mismo.

  4. La declaración de urgente ocupación, que según el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa debe estar debidamente motivada, viene justificada en el quinto antecedente de hecho.

  5. De acuerdo con el anexo I, apartado b.4.3, del Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, se traspasaron a la Generalitat las competencias sobre la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las corporaciones locales. La competencia para formular dicha declaración corresponde al Consell, de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley del Consell.

  6. El acuerdo que...

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