Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyInstrucción

El derecho a la igualdad y a la no-discriminación son principios básicos de los derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Así, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La igualdad y la no discriminación que prevén las normas internacionales de derechos humanos se debe garantizar a todas las personas, independientemente de sus características personales, físicas, funcionales, de origen, de diversidad sexual o de género, o de cualquier otra condición.

La Constitución Española, por su parte, establece en el artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cuanto a las leyes reguladoras del sistema educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el preámbulo que la educación es el medio más adecuado para construir la personalidad del alumnado, desarrollar al máximo sus capacidades y conformar su propia identidad personal.

Además, establece como principios y fines de la educación, en el artículo 1, que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y fundamentado en él con respecto a los derechos y libertades reconocidos en esta, se inspira en los siguientes principios: la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no-discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con una especial atención a las que derivan de la discapacidad; la transmisión y la puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como los que ayudan a superar cualquier tipo de discriminación.

A su vez, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, hace suya la Recomendación (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre la educación para la ciudadanía democrática, de fecha 16 de octubre de 2002, que señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia. Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se incluye también, como finalidad del sistema educativo español, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

En el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, consagra, en el artículo 3, los principios generales que deben regir para asegurar la convivencia y la igualdad en los centros educativos. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que se derivan de su edad y de las etapas o los niveles de las enseñanzas que cursan. Todos los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos tienen los mismos derechos y responsabilidades en el desarrollo educa-

tivo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Y todo el profesorado, así como cualquier persona que lleve a cabo su actividad educadora en el centro, tiene los mismos derechos y deberes en el desarrollo educativo del alumnado.

La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Valenciana y el establecimiento de los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar, en el artículo 8, prevé toda una serie de medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos para conseguir un adecuado clima educativo en el centro: acciones basadas en el modelo dialógico de prevención de conflictos, acciones de diagnóstico y detección de conflictos, y de los motivos que los generan, actuaciones relacionadas con la participación activa del alumnado y de toda la comunidad educativa, acciones que fomentan el respecto a la diversidad y la igualdad, acciones y medidas que favorezcan la atención a la diversidad y la inclusión educativa, el desarrollo de la competencia social y cívica, actividades de acogida al nuevo alumnado, y acciones de sensibilización encaminadas a la prevención, detección y eliminación de la violencia, y a la prevención y resolución de conflictos.

Al amparo de la legislación mencionada y en la dirección que marca la Orden 62/2014, se establece este protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, que contiene las actuaciones de prevención, inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento al alumnado trans e intersexual y a sus familias.

La finalidad de este protocolo es favorecer la inclusión educativa, asumir la igualdad y la diversidad como valores capitales e irrenunciables, de manera que todas las personas que conforman la comunidad educativa respeten y hagan respetar los derechos humanos. Por eso será imprescindible facilitar la construcción de su identidad y su participación activa en la vida del centro, de manera que sienta su pertenencia real al grupo de iguales, en el centro y al entorno.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dicto estas instrucciones.

Las direcciones territoriales arbitrarán los procedimientos para la difusión de estas instrucciones y su cumplimiento.

Valencia, 15 de diciembre de 2016.- El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.

Ó DE GÈNERE I LA

s escolars diferents, és nta eficaç que els permeta transformar-se totes les persones que conformen la xclusió, coaccions de qualsevol tipus i en alitat personal amb plenitud.

tats de gènere és una realitat present als

illor percepció i coneixement d'aquesta

gènere i sobre la derar el tema com a "exòtic" o "rar",

ha prevalgut en la societat i que ara sió esbiaixada de la realitat trans1 i intersexual2, cal ls que han impedit a moltes

bre elevat de persones que prefereixen

condicionades per un ambient hostil que els

plena, i es veuen abocades al fracàs escolar, cas de la intersexualitat, aquestes persones

a la diferència a què s'exposen.

at suposa una oportunitat de que s'allunya de l'estàndard sovint altera la realitat tat. Posem per cas el que va succeir en gregadores, que separaven l'alumnat per i representatiu de la societat.

integradora poden generar-se tensions nciar o invisibilitzar la diversitat, però la perspectiva ot, una oportunitat de canvi i transformació que social més just i igualitari.

gent a l'assignada omia sexual i reproductiva atípica en ontar, fan necessària l'assumpció

, o realitat trans, per a referir-se genèricament a tot un

que no s'ajusten a l'estàndard corporal masculí o femení.

mesures educatives, administratives i la diversitat sexual i de gènere i a eradicar puga patir l'alumnat durant el seu

serà el respecte als drets humans i

i per tant, és la nostra responsabilitat siga respectada i protegida.

rsitat per mitjà de tat, on totes les persones puguen aspirar a

més ampli, tant pels seus lligams amb per tenir la capacitat de formar els i les

futur. L'escola és un element les estudiants que hui són educats en els

ó que genera el context educatiu ha de ser educatiu de centre i concretar-se en les cció tutorial, en el Pla de convivència i

extraescolars i complementàries i en el vol persona immersa en un procés de amb una anatomia sexual

a o no reba el tractament integrador i

adoptar pautes que permeten als centres a l'atenció específica de l'alumnat trans i malestar, discriminació, assetjament o

les mesures de confidencialitat de la trans i intersexuals, així com el

sobre la seua identitat de gènere i com desitgen ser

d'intervenció per a l'adequada atenció at de gènere divergent respecte a

amb una anatomia sexual i garantir el lliure

no-discriminació, així com facilitar

de la Generalitat Valenciana. Es podran

s'ha emprat indistintament per a referir-se a sexe biològic, identitat de

unidimensional i binària. És a dir, s'ha emprat com un concepte monolític i olupament sexual (sexe biològic), de

e), de la manifestació...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR