INSTRUCCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyInstrucción

Persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco.

  1. Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad:

    Padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.

  2. Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos/as, abuelos/as, nietos/as; o por afinidad: hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del cónyuge o pareja de hecho.

  3. Requerir especial dedicación:

    Supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada de terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social.

  4. Convivencia:

    Relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio.

  5. Tener a su cargo:

    Relación de dependencia que no implica convivencia.

  6. Cuidado directo:

    Relación de dependencia que implica convivencia.

Artículo tres Acreditaciones
  1. La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia.

  2. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.

  3. La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar.

  4. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por el órgano competente.

  5. La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por a conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.

  6. La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

    Vacaciones

  7. Duración y determinación del período de vacaciones

    Los/as funcionarios/as tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

    En este supuesto, el período vacacional, será el producto de multiplicar los días trabajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden de vacaciones.

    En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración, que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

    Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

    Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

    Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

    Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

    Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

    A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos.

    En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

    Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos.

    Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Instrucción se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, los cuales tendrán la misma consideración y régimen que los días de asuntos particulares.

    Preferentemente, 10 días de las vacaciones deberán ser disfrutados entre los días 1 de junio y 30 de septiembre.

  8. Interrupción de vacaciones

    Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    En estos supuestos la interrupción se producirá de forma automática, previa justificación de la situación que corresponda.

  9. Procedimiento de solicitud de vacaciones para el periodo estival (de 1 de junio a 30 de septiembre)

    El/la funcionario/a presentará ante el responsable funcional, por vía telemática o a través del sistema ordinario, durante la segunda quincena del mes de mayo, su solicitud de vacaciones (según anexo I.)

    El/la responsable funcional, remitirá antes del 30 de mayo a la unidad administrativa o a la dirección territorial un cuadro suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionarios/as adscritos/as a la oficina judicial u organismo, informando asimismo si el servicio queda debidamente atendido (según anexo I).

    En el supuesto que las vacaciones se quieran disfrutar durante el mes de junio, se habrá de presentar la solicitud, como máximo, el 30 de abril.

    La Dirección General de Justicia, concederá o denegará, en su caso, las solicitudes de vacaciones. Dicha resolución, será comunicada, por la dirección territorial o unidad administrativa a la oficina judicial u organismo y al funcionario/a interesado/a.

  10. Procedimiento para concesión de vacaciones fuera del periodo estival

    Para disfrutar del periodo de vacaciones fuera del período estival, el/la funcionario/a, deberá formular petición expresa con un mes de antelación a su disfrute, que deberá ser informada por el/la responsable funcional de la oficina judicial u organismo en que preste servicios.

    No podrán ser denegadas en ningún caso las vacaciones que soliciten fuera del período estival a los/as funcionarios/as en el supuesto de embarazo y hasta que el hijo cumpla 12 meses, previa justificación de estas circunstancias.

    En todo caso la resolución corresponderá a la Dirección General de Justicia.

  11. Silencio administrativo

    En ambos casos, período estival o no, y siempre que las vacaciones se hayan solicitado en los plazos indicados, si transcurre un mes desde la solicitud y la Administración no ha resuelto sobre la autorización o no del periodo solicitado, se entenderá estimada la petición por silencio administrativo.

  12. Procedimiento denegatorio

    En todo caso las vacaciones, en o fuera del período estival, se concederán a petición del/la interesado/a y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio.

    Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser suficientemente motivada.

  13. Supuesto especial de los secretarios de paz de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes

    El procedimiento para la concesión de vacaciones a los/las funcionario/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que ocupan puestos de secretarios de paz de los juzgados de paz de más de 7.000 habitantes, se establecerá en Instrucción aparte.

    Permisos

    Los/as funcionarios/as públicos/as tendrán los siguientes permisos:

  14. Permiso por asuntos particulares.

  15. Permisos por técnicas prenatales y técnicas de fecundación o reproducción asistida.

  16. Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

  17. Permiso de paternidad, por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo/a.

  18. Permiso por lactancia de un hijo/a menor de 12 meses.

  19. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

  20. Permiso médico y asistencial.

  21. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

  22. Permiso por pruebas selectivas y exámenes.

  23. Permiso por traslado de domicilio habitual.

  24. Permiso por deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

  25. Permiso por funciones sindicales o de representación.

  26. Permiso por campaña electoral.

  27. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

  28. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

  29. Permiso por interrupción del embarazo.

  30. Permiso para la formación

  31. Permiso por asuntos particulares

  32. Duración del permiso

    A lo largo del año los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, así como los que en su caso se puedan establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidas en la normativa vigente.

    El número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año, redondeándose al alza a favor del personal solicitante.

    El...

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