ORDEN 56/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y se convocan y regulan subvenciones para el ejercicio 2011.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Procedimiento de justificación y pago de la subvención.
Rendimientos financieros.
Primera
Segunda
Tercera
Primera
Segunda
Anexo
Los Talleres de Formación e Inserción Laboral, son un instrumento formativo implantado por la Generalitat en el marco del anterior Programa Operativo de la Comunitat Valenciana, como fórmula para el desarrollo de «itinerarios individuales de inserción», dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo para facilitarles su incorporación laboral mediante acciones que combinasen la orientación y formación profesional, la búsqueda activa de empleo y, finalmente, su inserción.
Este mecanismo formativo sigue siendo hoy igualmente válido y así lo propuso la Generalitat para el Programa Operativo 2007-2013. Este programa se orienta a los colectivos que se encuentran en una situación objetiva de mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, para facilitar así su plena integración social. En este sentido y completando lo establecido en el referido Programa Operativo, los colectivos individualizados a los que se dirigen estos talleres, son las personas con discapacidad, las personas en riesgo de exclusión social y los inmigrantes. De acuerdo con las propias características de los Talleres de Formación e Inserción Laboral, estos deberán atender a las características individuales de los alumnos que participen en los mismos.
La presente orden mantiene básicamente las mismas características que en anteriores convocatorias, reforzando que las Áreas de Formación de los Talleres se vinculen al desarrollo de especialidades formativas reconocidas o a alguno de los módulos del Catalogo Nacional de Cualificaciones para facilitar, en su caso, la acreditación de estos procesos formativos; así, la Orden prima las acciones que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, carnés profesionales, así como las que habiliten para el desempeño de trabajos relacionados con la atención a personas dependientes. Además, se priorizan como beneficiarias de las ayudas a aquellas Entidades que asuman compromiso de inserción de los alumnos formados y se considera el establecimiento de módulos formativos específicos que faciliten la integración sociolaboral de la población inmigrante, cuando participe en cualquiera de estos Talleres, de acuerdo con los programas que a tal efecto establece la Generalitat.
En definitiva, los programas que se financian con cargo a esta orden tratan de avanzar hacia los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, considerando la misma como inversión en capital humano y propiciando su integración con el conjunto de las políticas activas de empleo en clave comunitaria.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano; la Ley de la Generalitat 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Gobierno Valenciano, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,
DISPONGO
Disposiciones comunes
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Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tienen por objeto la financiación total o parcial, durante el ejercicio 2011, del Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (Talleres FIL).
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Los Talleres de Formación e Inserción Laboral estarán dirigidos a personas con dificultades de integración en el mercado del trabajo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunitat Valenciana, por medio de una formación adaptada a sus características individuales.
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Todos los Talleres FIL tendrán que desarrollarse en la Comunitat Valenciana, salvo que se autorice un ámbito geográfico diferente.
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La gestión de las subvenciones contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) y la instrucción de los expedientes a las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.
Los talleres se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
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Talleres para personas discapacitadas,
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Talleres para personas en riesgo de exclusión social,
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Talleres para inmigrantes.
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Se podrá otorgar subvenciones a cada uno de los proyectos presentados al amparo de esta orden, una ayuda de 7 euros por hora y alumno.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3, los alumnos participantes en un taller FIL al amparo de la presente orden, recibirán una ayuda económica en concepto de asistencia por un importe de 10 euros por día realmente asistido.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4, para los talleres dirigidos a personas discapacitadas en concepto de subvención por inversiones en instalaciones, maquinaria y utillaje, se podrá otorgar un importe máximo de 4.500 euros. Las inversiones deberán cuantificarse de forma detallada en el proyecto de actuación, con indicación de unidades de obras y precios unitarios, y tendrán que destinarse exclusivamente a las necesidades de la acción formativa que haya que desarrollar.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:
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Entidades locales,
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Organizaciones empresariales,
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Organizaciones sindicales,
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Otras entidades sin ánimo de lucro.
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Quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para conseguir los objetivos establecidos en el Programa, y cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat (DOCV nº 4907, de 21.12.2004).
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No podrán obtener la...
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