ORDEN 56/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y se convocan y regulan subvenciones para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
Capítulo I Disposiciones comunes Artículos 1 a 11
Sección primera Ámbito objetivo y de gestión Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto, ámbito y gestión
Artículo 2 Programas de actuación
Artículo 3 Cuantía de las ayudas
Sección segunda Ámbito subjetivo Artículos 4 a 6
Artículo 4 Beneficiarios
Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 6 Destinatarios de los talleres
Sección tercera Características de los talleres Artículos 7 a 11
Artículo 7 Áreas
Artículo 8 Áreas de Formación y de Tutoría
Artículo 9 Itinerario individualizado de inserción
Artículo 10 Profesor/a-tutor/a
Artículo 11 Formadores
Capítulo II Procedimiento de concesión Artículos 12 a 16
Artículo 12 Presentación de solicitudes y plazo
Artículo 13 Documentación que acompañará a la solicitud
Artículo 14 Instrucción del procedimiento, valoración de las solicitudes
Artículo 15 Forma de conceder las subvenciones
Artículo 16 Resolución
Capítulo III Procedimiento de desarrollo y gestión de los talleres Sección primera. Normas relativas al desarrollo de los talleres Artículos 17 a 35
Artículo 17 Subcontratación
Artículo 18 Técnicos de enlace
Artículo 19 Selección del alumnado
Artículo 20 Número de participantes
Artículo 21 Inicio del taller
Artículo 22 Duración y horario
Artículo 23 Control del desarrollo del taller
Artículo 24 Altas y bajas de los alumnos
Artículo 25 Evaluación del alumnado
Artículo 26 Sobre la calidad de la docencia
Artículo 27 Finalización del taller
Sección segunda Prácticas no laborales Artículos 28 a 35
Artículo 28 Ámbito de aplicación
Artículo 29 Objetivos
Artículo 30 Programa formativo
Artículo 31 Evaluación de las PNL
Artículo 32 Funciones y tareas
Artículo 33 Periodo de realización
Artículo 34 Relación alumno-centro de trabajo
Artículo 35 Compensación económica a las empresas colaboradoras
Capítulo IV Procedimiento de justificación comprobación y pago Sección primera. De los costes subvencionables Artículos 36 y 37
Artículo 36 Costes elegibles para las entidades beneficiarias Sección segunda

Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

Artículo 37 Pago y liquidación de las subvenciones Artículo 38

Rendimientos financieros.

Sección tercera Causas de minoración y reintegro. Artículo 39. Causas específicas de minoración y reintegro Disposiciones adicionales

Primera

Segunda

Tercera

Disposiciones finales Artículos 38 a 39

Primera

Segunda

Anexo

Los Talleres de Formación e Inserción Laboral, son un instrumento formativo implantado por la Generalitat en el marco del anterior Programa Operativo de la Comunitat Valenciana, como fórmula para el desarrollo de «itinerarios individuales de inserción», dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo para facilitarles su incorporación laboral mediante acciones que combinasen la orientación y formación profesional, la búsqueda activa de empleo y, finalmente, su inserción.

Este mecanismo formativo sigue siendo hoy igualmente válido y así lo propuso la Generalitat para el Programa Operativo 2007-2013. Este programa se orienta a los colectivos que se encuentran en una situación objetiva de mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, para facilitar así su plena integración social. En este sentido y completando lo establecido en el referido Programa Operativo, los colectivos individualizados a los que se dirigen estos talleres, son las personas con discapacidad, las personas en riesgo de exclusión social y los inmigrantes. De acuerdo con las propias características de los Talleres de Formación e Inserción Laboral, estos deberán atender a las características individuales de los alumnos que participen en los mismos.

La presente orden mantiene básicamente las mismas características que en anteriores convocatorias, reforzando que las Áreas de Formación de los Talleres se vinculen al desarrollo de especialidades formativas reconocidas o a alguno de los módulos del Catalogo Nacional de Cualificaciones para facilitar, en su caso, la acreditación de estos procesos formativos; así, la Orden prima las acciones que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, carnés profesionales, así como las que habiliten para el desempeño de trabajos relacionados con la atención a personas dependientes. Además, se priorizan como beneficiarias de las ayudas a aquellas Entidades que asuman compromiso de inserción de los alumnos formados y se considera el establecimiento de módulos formativos específicos que faciliten la integración sociolaboral de la población inmigrante, cuando participe en cualquiera de estos Talleres, de acuerdo con los programas que a tal efecto establece la Generalitat.

En definitiva, los programas que se financian con cargo a esta orden tratan de avanzar hacia los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, considerando la misma como inversión en capital humano y propiciando su integración con el conjunto de las políticas activas de empleo en clave comunitaria.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano; la Ley de la Generalitat 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Gobierno Valenciano, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Sección primera Ámbito objetivo y de gestión
Artículo 1 Objeto, ámbito y gestión
  1. Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tienen por objeto la financiación total o parcial, durante el ejercicio 2011, del Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (Talleres FIL).

  2. Los Talleres de Formación e Inserción Laboral estarán dirigidos a personas con dificultades de integración en el mercado del trabajo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunitat Valenciana, por medio de una formación adaptada a sus características individuales.

  3. Todos los Talleres FIL tendrán que desarrollarse en la Comunitat Valenciana, salvo que se autorice un ámbito geográfico diferente.

  4. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) y la instrucción de los expedientes a las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.

Artículo 2 Programas de actuación

Los talleres se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

  1. Talleres para personas discapacitadas,

  2. Talleres para personas en riesgo de exclusión social,

  3. Talleres para inmigrantes.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas
  1. Se podrá otorgar subvenciones a cada uno de los proyectos presentados al amparo de esta orden, una ayuda de 7 euros por hora y alumno.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3, los alumnos participantes en un taller FIL al amparo de la presente orden, recibirán una ayuda económica en concepto de asistencia por un importe de 10 euros por día realmente asistido.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4, para los talleres dirigidos a personas discapacitadas en concepto de subvención por inversiones en instalaciones, maquinaria y utillaje, se podrá otorgar un importe máximo de 4.500 euros. Las inversiones deberán cuantificarse de forma detallada en el proyecto de actuación, con indicación de unidades de obras y precios unitarios, y tendrán que destinarse exclusivamente a las necesidades de la acción formativa que haya que desarrollar.

Sección segunda Ámbito subjetivo
Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:

    1. Entidades locales,

    2. Organizaciones empresariales,

    3. Organizaciones sindicales,

    4. Otras entidades sin ánimo de lucro.

  2. Quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para conseguir los objetivos establecidos en el Programa, y cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat (DOCV nº 4907, de 21.12.2004).

  3. No podrán obtener la...

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