RESOLUCIÓN 6 de marzo de 2006, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2006/3158]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 6 de marzo de 2006, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2006/3158]

Visto el expediente de inscripción de nuevos estatutos instruido a instancia de D. Juan José Tirado Darder, en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, inscrito con el número 56 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción de unos nuevos Estatutos del mismo, en el mencionado Registro, atendiendo a los siguientes HECHOS Primero La Sentencia nº 368, de 21 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuló la Resolución de 10 de junio de 1999, del secretario general de la Conselleria de Presidencia, por la que se acordaba la inscripción de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Valencia, aprobados en Asamblea General de 3 de marzo de 1999, por cuanto la redacción de los Estatutos inscritos difería de la aprobada por la Asamblea General del Colegio, órgano soberano de gobierno del mismo; y ello, porque las modificaciones sólo fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio, como consecuencia de requerimiento por oficio de fecha 11 de mayo de 1999.

Segundo

La Sentencia nº 636 de 18 de julio de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuló la Resolución de 5 de marzo de 2002, de la secretaria general de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resolvía inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Valencia, aprobados en Asamblea General de 27 de junio de 2001, en base a que, anulada la Resolución de 10 de junio de 1999 de la Secretaría General de la Conselleria de Presidencia, no procedía la práctica de la inscripción de modificación alguna, por cuanto el texto que se pretendía modificar había devenido inexistente, por la citada sentencia de 21 de abril de 2004.

Tercero

Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas se inscribió una nueva modificación de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería, aprobada en fecha 30 de abril de 2003 por la Asamblea General del mismo, si bien entre el texto estatutario aprobado por dicha Asamblea y el inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales por la anterior resolución se produjeron modificaciones, que fueron acordadas por la Junta de Gobierno a partir de lo indicado en un oficio de fecha 31 de octubre de 2003. Operándose tal modificación sobre el ahora inexistente texto vinculado a la citada resolución de 10 de junio de 1999.

Cuarto

  1. Juan José Tirado Darder, en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, presentó el 26 de septiembre de 2005, solicitud de subsanación del defecto advertido por las Sentencias 368/2004 y 636/2005 en las Resoluciones de 10 de junio de 1999 y 5 de marzo de 2002, respectivamente, pidiendo que se tuviera por ratificado y aprobado nuevamente el texto adjunto a la Resolución de 27 de febrero de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. Ello, de conformidad con el certificado librado el 12 de enero de 2005, por Alejandro Sapiña Pérez, Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, en el que se recoge que la Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, en reunión celebrada el 29 de septiembre de 2004, adoptó un acuerdo con el siguiente tenor literal: .Primero: Aprobar las rectificaciones sugeridas por la Conselleria de Presidencia en oficio de once mayo de mil novecientos noventa y nueve en relación con los Estatutos colegiales aprobados por la Asamblea General de este Colegio el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Segundo: Aprobar las rectificaciones sugeridas por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en oficio de treinta y uno de octubre de dos mil tres en relación con los Estatutos colegiales aprobados por la Asamblea General de este Colegio el treinta de abril de dos mil tres..

Quinto

De las modificaciones introducidas en el texto de los Estatutos por la Junta de Gobierno, ratificadas en la Asamblea anteriormente citada, han quedado desfasadas las relativas a la denominación del colegio y a la inclusión de los podólogos en el mismo, así como también las referencias a la conselleria de Presidencia como departamento de la Generalitat Valenciana competente en materia de colegios profesionales, a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje y a la Resolución de 20 de marzo de 1997, del secretario general de la Conselleria de Sanidad, sobre bolsas de trabajo de personal al servicio de las instituciones sanitarias, ya derogadas.

Sexto

El nuevo texto de los Estatutos, con las adaptaciones a la normativa que proceden conforme al hecho anterior, figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho Primero

Los Estatutos aprobados y ratificados por la Asamblea General del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia celebrada el 29 de septiembre de 2004, contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Segundo El Decreto 12/2004, de 6 de febrero, del Consell de la Generalitat, aprobó que el antiguo Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Valencia pasara a denominarse Colegio Oficial de Enfermería de Valencia; la Ley 2/1999, de 7 de abril, de la Generalitat Valenciana, dispuso la creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, por lo que no procede la inclusión de dichos profesionales en aquél; el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, atribuyó las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de colegios profesionales a la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas; la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje fue derogada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje e, igualmente, la Resolución de 20 de marzo de 1997, del secretario general de la conselleria de Sanidad, por la Orden de 27 de mayo de 2004, de la conselleria de Sanidad, sustituyéndose las anteriormente existentes bolsas de trabajo de instituciones sanitarias, por las listas de empleo temporal de las mismas.

Por todo ello, procede adaptar el texto estatutario aprobado a dichas disposiciones normativas, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y en los artículos 21 y 28 del Decreto 4/2002, de 4 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Tercero

Dichos Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en el citado artículo 10 de la ley y en los propios Estatutos del Colegio, habiendo aprobado la Asamblea General la totalidad de los mismos, subsanando por tanto, el defecto advertido por las sentencias anteriormente citadas e incorporándose, en ejercicio del control de legalidad, las correcciones a que se hace referencia en el fundamento anterior.

Cuarto

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, y por el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Vistos el artículo 36 de la Constitución Española y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002 de 8 de enero, del...

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