ORDEN 8/2011, de 2 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La Generalitat, a través del IVEX, apoya la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como de los diferentes sectores productivos que integran el tejido empresarial en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de nuestras empresas en el exterior, con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales.

En todo proceso de internacionalización, la imagen cobra una importancia estratégica en el nuevo escenario como elemento de diferenciación. Construir una marca es un proceso a largo plazo que requiere mucho esfuerzo, dedicación y tiempo. Un proceso que debe iniciarse teniendo claro hacia qué segmento del mercado está dirigido nuestro producto, cuál es nuestro nicho de mercado y qué posicionamiento queremos obtener. Y sobre todo qué queremos transmitir.

Una marca prestigiosa sintetiza una parte significativa de la ventaja competitiva de la empresa. A través de su expansión internacional, las marcas contribuyen a la creación de una imagen positiva de sus respectivos sectores y facilitan la entrada a nuevos mercados de otras empresas del mismo origen.

Su protección y promoción internacional es un factor clave de nuestra economía, ya que la existencia de un número significativo de estas marcas a escala internacional constituye un claro indicio de la posición competitiva de un país. En el caso de España o de la Comunitat Valenciana, en este caso, estos activos intangibles son estratégicos para la necesaria internacionalización de la empresa española y valenciana.

Este planteamiento motiva la apuesta del Consell de apoyar la consolidación de marcas en los mercados internacionales, según se recoge en la línea 5.3 de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015 de la Generalitat Valenciana,

Este apoyo se materializa en la creación de un programa que incentive la consolidación de las marcas en los mercados internacionales, a través de una línea específica de ayudas para financiar el plan estratégico de comunicación, y que aglutine el apoyo y asesoramiento continuos para su creación y expansión internacional.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2011.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la línea presupuestaria T5797, del capítulo IV del programa 762.10, Comercio Exterior, por un importe global máximo de

    1.650.000,00 euros.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

    la actividad objeto de la subvención por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica

    Queda excluida de dicha prohibición la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención por empresas que tengan la condición de filiales de la empresa beneficiaria, siempre que su participación en la misma sea de al menos un 50% y que se obtenga previamente la autorización de la Dirección General de Internacionalización, a solicitud de la empresa beneficiaria, quien deberá acreditar a través de declaración responsable que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, 7, d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de una acción por empresa.

  5. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 60% del coste de las acciones previstas para el año 2011, correspondiente a las partidas anteriormente citadas.

Artículo 6 Presentación de solicitudes y plazo

Documentación.

  1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (calle Colón, 32 46004 Valencia), o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.

  2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, , o bien cumplimentando un impreso...

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