ORDEN 3/2011, de 9 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas a la implantación de empresas en el exterior para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

En el contexto actual de globalización de la economía mundial las empresas de la Comunitat Valenciana se enfrentan al reto de la internacionalización. La actividad de las empresas en este ámbito no debe basarse exclusivamente en la exportación de productos, sino que debe extenderse hasta lograr una presencia activa en los mercados destino de sus productos.

El desarrollo del planteamiento empresarial en el exterior exige a las empresas una adaptación constante de sus estrategias, la atención a los cambios que se producen a nivel mundial y que afectan a la competitividad de las mismas.

La Generalitat es consciente de la importancia creciente que tiene el fenómeno de la internacionalización de las empresas y de la repercusión económica sobre la creación de empleo y la mejora de las condiciones económicas, tanto en los países destino como en la Comunitat Valenciana.

Tal como se refleja en el quinto objetivo de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015, de la Generalitat Valenciana, uno de los objetivos de la Generalitat Valenciana es fomentar la creación de empresas globales con base en la Comunidad Valenciana y con capacidad para desarrollar en el exterior las distintas actividades de la cadena de valor.

La presente orden de ayudas se configura como un instrumento de apoyo apropiado para aquellas empresas que, tras consolidar su posición en el mercado interno, desean ampliar su área de influencia y desarrollar estrategias empresariales en el exterior que les permitan aumentar su competitividad con el desarrollo de un proyecto empresarial que exige planteamientos a largo plazo.

Los sectores industriales más consolidados en nuestra Comunitat (calzado, mueble, textil, juguete, plástico, componentes industriales y otros) muy intensivos en mano de obra, deben potenciar el desarrollo de proyectos que les permitan aumentar su competitividad a través del aprovechamiento de las ventajas comparativas de cada mercado a través de la externalización de actividades de menor cualificación siendo más competitivas en costes y aumentar la inversión local en innovación, diseño y protección de marcas, calidad; logrando así fortalecerse y garantizar el proyecto empresarial a largo plazo.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para la implantación de empresas valencianas en el exterior durante el 2011, para las acciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2011.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la línea presupuestaria T4625 del capítulo IV del programa 762.10 "Comercio Exterior", por un importe global máximo de 445.000 Euros, y con cargo a la línea T4626 del capítulo VII del mismo programa, por un importe global máximo de 275.000Euros.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por el órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las pymes industriales o de servicios con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana.

  2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa:

    3. Que empleen a menos de 50 personas.

    4. Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

  3. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008), sobre "Definición de PYME".

  4. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas en general y las entidades sin animo de lucro.

Artículo 5 Acciones apoyables y gastos subvencionables
  1. Serán apoyables las acciones realizadas por empresas valencianas vinculadas a procesos de implantación y cooperación en el extranjero.

    Se entenderán como acciones de implantación y cooperación empresarial las encaminadas a procesos específicos de implantación en el exterior orientados al desarrollo de actividades industriales, de cooperación empresarial, transferencia de tecnología e intercambio de conocimientos

    En todo caso, deberán respetarse las disposiciones que, en esta materia, establecen el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (en adelante Reglamento 800/2008) y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo de desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión.

  2. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

    1. Servicios prestados por consultores externos relacionados con la realización del estudio de viabilidad del proyecto o con gastos de primer establecimiento, vinculados al arranque o puesta en marcha del proyecto, que se realicen por primera vez al comienzo de la actividad. Estos gastos en ningún caso estarán relacionados con actividades permanen-

      tes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa ni tendrán la consideración de habituales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento 800/2008.

    2. Gastos relacionados con la primera participación de la pyme en una determinada feria o exposición celebrada en el país donde se desarrolle el proyecto de implantación para el que se solicita la subvención (alquiler, montaje y gestión del local de exposición) tal como establece el artículo 27 del referido Reglamento.

    3. Inversiones en activos materiales (todas aquellas relativas a la inversión en terrenos, inmuebles, maquinaria y equipos) e inmateriales (toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how y otros derechos de propiedad industrial) destinadas a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente, tal y como establece el artículo 15.3 a) del Reglamento 800/2008.

      Para ser considerados costes elegibles, los activos inmateriales deberán ser utilizados exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda, deberán ser considerados activos amortizables, deberán adquirirse a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor o viceversa a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, y...

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