RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo relativa a la especialidad...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo relativa a la especialidad de profesional autorizado denominada .operador de grúa móvil autopropulsada. a las características propias de los puertos de la Comunidad Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba. [2005/X8261]

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Anexo VII .Carné de operador de grúa móvil autopropulsada. del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, desde su entrada en vigor, quienes se dediquen al montaje y manejo de este tipo de máquinas deben estar en posesión de un carné de operador que se expedirá a quienes acrediten los requisitos que en dicho anexo se estipulan.

El amplio campo de aplicación de esta norma comprende, desde los trabajos realizados con este tipo de grúas para elevar una carga a la azotea de un edificio desde el firme de una vía pública de circulación de tráfico rodado en las inmediaciones de aceras previstas para el paso de peatones, hasta el izado de cargas en lugares de trabajo perfectamente limitados y sólo accesibles por personal adiestrado y debidamente informado en materia de prevención de riesgos laborales, situación ésta que caracteriza a los lugares de trabajo de los sujetos a los que se dirige la presente disposición, por no entrar en la variada casuística concerniente a los tipos de grúas y sus peculiaridades de operación. El vasto alcance de esta norma requiere, por tanto, que sus disposiciones deban ser interpretadas en consonancia con el resto de la regulación que afecta a cada uno de los sectores de actividad en los que este tipo de maquinaria está presente, buscando de este modo una comprensión global y coherente del ordenamiento jurídico que le es aplicable, encajando, en definitiva, de forma adecuada las innovaciones normativas que van introduciéndose en el cuerpo legal existente. Este es el caso de los operarios de las grúas móviles autopropulsadas que trabajan en los entornos portuarios en los que desarrollan su actividad las correspondientes Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, entidades que por una norma con rango de ley, el Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, modificado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de puertos de interés general, presentan un peculiar sistema de organización del trabajo y, principalmente, han venido, y siguen en la actualidad, realizando importantes labores en materia formativa para proporcionar a sus trabajadores una adecuada y permanente formación profesional, de carácter práctico, a fin de garantizar su competencia en el desarrollo de las tareas portuarias, todo ello, como se ha indicado, en cumplimiento de las exigencias derivadas de una disposición del máximo rango jurídico.

En buena medida con base en estas consideraciones, con fecha 27 de abril de 2005 tuvo entrada en esta Administración autonómica una Circular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del día 14 de abril de 2005, atinente a la .aplicación del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por la que se aprueba la ITC MIE AEM 4, sobre grúas móviles autopropulsadas. en la que, en síntesis, se establece la conveniencia de que el Anexo VII .Carné de operador de grúa móvil autopropulsada. de la citada ITC sea interpretado de una forma más apropiada para el colectivo de los estibadores portuarios que manejan este tipo de máquinas y puedan acogerse a la Disposición Transitoria Única de dicho reglamento, interpretación que viene a reformular el módulo de formación teórica exigible para las pruebas que han de superarse para obtener el citado carné, reduciendo sensiblemente los contenidos, y por ende, se entiende que su duración, eliminado para ello varios epígrafes y, por otro lado, pormenorizando los que mantiene, más acordes a las necesidades reales, en aras de una mayor precisión en la definición de los objetivos formativos perseguidos. No obstante, y a la vista de los argumentos expuestos, parece bastante racional que la nueva configuración del módulo teórico exigible para este tipo de operadores sea aplicable, tanto para quienes puedan ampararse en la mencionada disposición transitoria, tal y como propone en su Circular la administración General del Estado, como para los que no, dado que al fin y al cabo, la distinción entre ambos colectivos reside exclusivamente en la praxis profesional, y la sumariedad apuntada del programa teórico se fundamenta tanto en las particularidades que presentan las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, arriba expuestas, como en su mejor adaptación a los verdaderos menesteres de estos profesionales.

Asimismo, y ya en otro orden de cosas, en dicha instrucción el citado órgano directivo de la administración estatal también señala la oportunidad de que en los carnés .operador de grúa móvil autopropulsada. que se expidan por las Comunidades Autónomas, se haga constar que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR