ORDEN 8/2012, de 11 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de la protección y defensa de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. Por ello, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana establece la existencia de oficinas municipales de información al consumidor (en adelante, OMIC) y atribuye a la Generalitat la regulación de su acreditación. Asimismo, las asociaciones de consumidores ostentan la representación de sus asociados y sirven de instrumento para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los consumidores. A través de estas asociaciones, se ejercen los derechos de participación y audiencia en consulta que todos los consumidores tienen reconocidos como derechos básicos en el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

Consciente de su importancia como cauce participativo de la sociedad civil valenciana y de defensa colectiva de los consumidores y usuarios, la presente orden de ayudas se dedica a la aportación de medios para la consolidación de las OMICS y de las asociaciones de consumidores.

Asimismo dentro de los objetivos de la política sobre consumo de la Generalitat se encuentran la de fomentar el arbitraje de consumo. Por ello, dentro de esta línea de ayuda se articula una subvención destinada a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que compartan con la Generalitat la titularidad de las juntas arbitrales de consumo.

Se señala, en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, que la presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones que se concedan en ningún caso financiarán actividades económicas.

Por todo ello y con la finalidad de optimizar todos los recursos puestos a disposición de los consumidores y a la vez llevar a cabo una política integrada en materia de consumo, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

CAPÍTULO I Régimen general de las ayudas Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2012.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Financiación
  1. Los importes globales máximos destinados a atender las ayudas para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2012 establecidas en la presente orden, son los que a continuación se relacionan y se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se detallan del programa 443.10, consignadas en Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012

  1. Ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores, contempladas en el capítulo II de la orden:

    - Ayudas para gastos corrientes: línea presupuestaria T0126. Importe global máximo: 450.000,00 euros.

    - Ayudas a la inversión: línea presupuestaria T0129. Importe global máximo: 40.000,00 euros.

  2. Ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, contempladas en el capítulo III de la orden:

    - Ayudas para gastos corrientes: línea presupuestaria T0125. Importe global máximo 345.000,00 euros.

    - Ayudas para gastos de mantenimiento de sistemas informáticos de comunicación, gestión y prestación de servicios: línea presupuestaria T0125. Importe global máximo 30.000,00 euros.

    - Ayudas a la inversión: línea presupuestaria T0128. Importe global máximo: 50.000,00 euros.

    Se delega en la directora general de Comercio y Consumo la aprobación de esa modificación de los importes globales máximos. La Resolución que se dicte, en ejercicio de esta delegación, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Acciones subvencionables
  1. Las ayudas reguladas en esta orden están dirigidas a apoyar las acciones siguientes:

    1. Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

    2. Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados al funcionamiento, adecuación y equipamiento de las OMICS acreditadas por la Generalitat y de las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.

    3. Gastos de mantenimiento de sistemas informáticos de comunicación, gestión y prestación de servicios. Sólo en este supuesto se subvencionará tanto a las OMICS acreditadas y a las no acreditadas de la Comunitat Valenciana.

  2. Las ayudas para los gastos de que trata el número anterior podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2012, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  4. En relación con las actuaciones llevadas a cabo por asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios, sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite, mediante documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. En caso de que la entidad solicitante haya presentado tal documentación en ejercicios anteriores ante la Dirección General de Comercio y Consumo, no será necesario que la vuelva a presentar. Bastará con hacer constar esta circunstancia en un escrito dirigido a esta Dirección General, firmado por el representante de la entidad, manifestando expresamente que la referida documentación se mantiene vigente.

Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes para la obtención de cada una de las ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en impreso normalizado independiente, acompañado del anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán, en el Registro General de la Conselleria de Economía Industria y Comercio, calle Colón, número 32, 46004 Valencia, o en cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Dirección General de Comercio y Consumo sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente. Se entenderá como fecha válida de presentación, aquella que aparezca en el sello de la oficina de correos puesto sobre la solicitud presentada.

    Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat accesibles a través de y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, a la mayor brevedad y dentro del plazo establecido en el apartado 4 de este artículo.

  3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que para cada tipo de ayuda se establezca en el artículo correspondiente de esta orden.

  4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  5. Las...

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