ORDEN 31/2010, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2011

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana trata de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

A su vez el Gobierno Valenciano, mediante Decreto 93/2001, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana. Entre dichas medidas de protección se encuentra el acogimiento familiar, por el cual la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en sus modalidades de simple y permanente, realizado por familia extensa o afín, o por familia educadora, podrá, según el artículo 50 del mencionado reglamento, ser remunerado como compensación de los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en la normativa específica reguladora de este tipo de ayudas.

Por otra parte, la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat, bien directamente o a través de las Entidades Locales y de las instituciones colaboradoras privadas, prestará a las personas acogedoras la colaboración que se precisa para hacer efectivos los objetivos del acogimiento, en función de las necesidades que presenta el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño.

Existe en la Comunitat Valenciana una importante sensibilización social hacia la infancia en situación social desfavorecida. La misma se traduce en la existencia de numerosas familias que de forma solidaria acogen temporal o permanentemente a menores como una medida de protección de los mismos.

En algunos casos son familiares o personas con una relación previa con el menor o menores acogidos que realizan los llamados acogimientos en familia extensa o afín.

En otras ocasiones se trata de familias que se ofrecen y preparan para acoger a menores que le sean propuestos por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social. Se trata de los acogimientos en familia educadora, recurso especializado en función de la preparación y apoyos específicos requeridos tanto por la familia educadora como por el personal técnico implicado en el mismo, al objeto de cubrir las especiales necesidades de determinados menores.

Entre los acogimientos en familia educadora, la orden distingue los acogimientos especializados, como son los de urgencia-diagnóstico, que requiere una mayor disponibilidad por parte de la familia, y los acogimientos en familia especializada, denominada de este modo por las especiales características de los menores a los que acogen, lo cual supone una mayor dedicación y/o preparación de la familia.

Por todo ello, con el fin de apoyar esta medida de protección de menores, a través de la presente norma se realiza una convocatoria de prestaciones económicas individualizadas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor a través de la figura del acogimiento familiar simple o permanente.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo

47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Fun-

cional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV núm. 6.407 de 29

de noviembre de 2010).

ORDENO

TÍTULO I Ayudas Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de esta orden regular y convocar, en el año 2011, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar formalizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código Civil que a continuación se relacionan:

    a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (capítulo I), con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.

    b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (capítulo II).

    c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada (capítulo III).

  2. Las ayudas concedidas mediante la presente norma no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del TFUE, toda vez que el destinatario directo de la subvención es una entidad local, según los casos, que ejerce poderes públicos y tiene carácter de Administración Pública, siendo el beneficiario final de la subvención una persona física.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín

Artículo 2 Ámbito
  1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.

  2. Se entiende a estos efectos por familia afín aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido, o con su familia de origen.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden aquellos acogimientos familiares en los que la Generalitat únicamente presta su consentimiento a la formalización del mismo, sin que asuma la tutela o/y la guarda del menor de que se trate.

Artículo 3 Objeto

Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

Artículo 4 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que reciban a un menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.

Artículo 5 Colaboración de las corporaciones locales
  1. Las corporaciones locales de la Comunitat actuarán como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social, en la gestión de las ayudas económicas individualizadas de acogimientos familiares simples o permanentes con familia extensa o afín, conforme a lo dis-

    puesto en el artículo 47.4. a) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    A tal efecto se entiende que las corporaciones locales actuarán como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social en la gestión de las ayudas de:

    a) Aquellos acogimientos simples con familia extensa o afín, que hayan sido propuestos o informados por sus servicios sociales con independencia del municipio de la Comunitat Valenciana donde resida el menor durante el acogimiento.

    b) Aquellos acogimientos permanentes con familia extensa o afín, que resida en su término municipal, con independencia del municipio de procedencia del menor o menores.

  2. Con carácter previo se transferirán a las corporaciones locales, previa la solicitud de las mismas al amparo de la presente convocatoria y tras la formalización del correspondiente convenio de colaboración, los fondos con los que deban sufragar a los beneficiarios de estas ayudas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora

Artículo 6 Ámbito
  1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de éste, por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 7 Objeto

Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:

  1. Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

  2. Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.

Artículo 8 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente dictada por la correspondiente dirección territorial de dicha conselleria.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar especializado

Artículo 9 Ámbito

Se convocan ayudas económicas dirigidas a...

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