ORDEN de 3 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2002. [2001/A11909]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2002. [2001/A11909]

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia, tratan de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

El Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias, designa a la Conselleria de Bienestar Social como el órgano directivo con competencias en materia de protección de menores.

A su vez el Gobierno Valenciano, mediante Decreto 93/2001, de 22 de mayo, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana. Entre dichas medidas de protección se encuentra el acogimiento familiar, por el cual la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar, en sus modalidades de simple y permanente, y tanto realizado por familia extensa o por familia educadora podrá, según el artículo 50 del mencionado reglamento, ser remunerado como compensación de los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en la normativa específica reguladora de este tipo de ayudas. Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años en el recurso de familias educadoras en la Comunidad Valenciana permite analizar la evolución del mismo y determinar nuevas líneas de actuación. La realidad actual demanda continuamente una respuesta no institucional a menores con situaciones y/o características que hacen difícil su acogimiento familiar. La misma sólo es posible mediante la especialización de los programas de acogimiento familiar, estableciendo diseños específicos para las distintas modalidades técnicas de acogimiento, de forma que sea factible la formación y preparación específica de todos los agentes implicados (profesionales, voluntarios de apoyo, familias acogedoras, etc.).

El acogimiento familiar simple de urgencia . diagnóstico es una de dichas modalidades especializadas, por el cual, determinadas familias, de forma desinteresada y sin tener parentesco o relación de afinidad alguna acogen a un menor bajo la tutela o guarda de la Generalitat Valenciana, mientras se recaba la información precisa para proponer la medida de protección más estable, evitando así su permanencia en un centro de recepción o de primera acogida. Por todo ello, con el fin de apoyar esta medida de protección de menores a través de esta orden se realiza una convocatoria de prestaciones económicas individualizadas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor a través de la figura del acogimiento familiar simple o permanente.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENO Título I Ayudas y subvenciones

Artículo 1 Objeto Es objeto de esta orden, regular y convocar las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar que a continuación se relacionan, en el año 2002:
  1. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (capítulo I).

  2. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (capítulo II).

  3. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia . diagnóstico (capítulo III).

Capítulo I Artículos 2 a 5

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín

Artículo 2 Ámbito 1

Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido, con carácter previo, por resolución administrativa de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o por resolución judicial, la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco o equiparable, en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente.

  1. Se entiende a estos efectos, por familia afín, aquella que sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido o su familia de origen.

Artículo 3 Objeto

Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

Artículo 4 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que reciban al menor o a la menor, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco o afinidad, y que dispongan previamente de la correspondiente resolución, administrativa o judicial, de acogimiento familiar simple o permanente.

Artículo 5 Colaboración de las corporaciones locales 1

Las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana actuarán como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social, en la gestión de las ayudas económicas individualizadas de acogimientos familiares simples o permanentes con familia extensa o afín, conforme a lo dispuesto en el artículo 47. 4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

A tal efecto se entiende que las corporaciones locales actuarán como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social en la gestión de las ayudas de:

  1. Aquellos acogimientos simples con familia, extensa o afín, que hayan sido propuestos o informados por sus servicios sociales con independencia del municipio de la Comunidad Valenciana donde resida el menor durante el acogimiento. b) Aquellos acogimientos permanentes con familia, extensa o afín, que resida en su término municipal, con independencia del municipio de procedencia del menor o menores.

  1. Con carácter previo se transferirán a las corporaciones locales, previa solicitud de las mismas al amparo de la presente convocatoria los fondos con los que deban sufragar a los beneficiarios estas ayudas.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

Artículo 6 Ámbito
  1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido, con carácter previo, por resolución administrativa de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o por resolución judicial, la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de éste.

  2. Asimismo, se equiparán a lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de estancias temporales de menores en familia educadora, en situación de guarda y/o tutela, en los que medie autorización del centro residencial en el que se encuentra ingresado el menor y/o resolución administrativa de los servicios territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

Artículo 7 Objeto

Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:

  1. Gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

  2. Gastos extraordinarios de carácter puntual, para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor o la menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.

Artículo 8 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo, la persona o personas físicas, inscritas en cualquiera de los registros provinciales de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores, tras resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente, dictada por la correspondiente dirección territorial de dicha Conselleria.

Capítulo III Artículos 9 a 11

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia . diagnóstico.

Artículo 9 Ámbito

Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas físicas o núcleos familiares, que figuren inscritos como familia educadora de urgencia . diagnóstico, en cualquiera de los registros provinciales de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 10 Objeto
  1. Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán...

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