ORDEN 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

marzo, que estableció el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, y de acuerdo con el uso de las facultades que me confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, el Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en ejecución del programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas regulado en el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio y sus modificaciones, que se incluyen en el Anexo I de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Delegación

Se delega en el/la director/a general con competencias en el ámbito de la Sanidad Vegetal la resolución del presente régimen de ayudas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Destrucción de plantas

En el caso en que, con anterioridad a la publicación de la presente orden, se haya obligado a la destrucción, mediante resolución del director general con competencias en el ámbito de la sanidad vegetal, de plantas afectadas como consecuencia de las medidas fitosanitarias de emergencia adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad, se declara dicha destrucción indemnizable en los términos previstos en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorizaciones

Se autoriza al director/a general con competencias en el ámbito de la Sanidad Vegetal, a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente orden, para variar los importes máximos de las indemnizaciones que constan en el anexo II y los modelos de la solicitud que constan en el anexos III.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de marzo de 2012

La consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO I

Bases del régimen de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., causante de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas

Base 1. Objeto y cuantía de las ayudas indemnizatorias

  1. Serán objeto de indemnización:

    1. Los gastos justificados del arranque y la destrucción del material vegetal ordenado por el/la director/a general competente en materia de Sanidad Vegetal, valorado de acuerdo con los baremos máximos que se establecen en el anexo II. La subvención a conceder serán los gastos justificados con los máximos que figuran en dicho anexo II

    2. Las plantaciones o el material afectado destruido, valorado de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo II. Estos baremos son valores máximos y su aplicación en cada caso concreto lo determinará el/la director/a general competente en materia de Sanidad Vegetal, para lo que se tendrán en cuenta la edad de las plantaciones, la densidad, el vigor vegetativo, el grado de afectación causado por el organismo nocivo, las variedades y las infraestructuras de la parcela. Dicha modulación se publicará como Anexo en cada orden de convocatoria que se establezca para el pago de indemnizaciones.

    3. Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización cautelar ordenada oficialmente, si posteriormente no se confirma la presencia del patógeno. La indemnización no podrá superar el 50% de los valores del apartado b).

    4. Gastos derivados de la desinfección de almacenes, cámaras, aperos u otros objetos que se declaren contaminados hasta 300 euros por explotación. La justificación de los gastos citados anteriormente se realizará mediante factura o, cuando las medidas fitosanitarias se ejecuten por el propio titular de la explotación agrícola, será indemnizable la parte proporcional de los gastos justificados imputables a estas labores, hasta el límite anterior.

  2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o titular de la explotación de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente que afecta a la producción y la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales.

  3. Cuando a raíz de las investigaciones efectuadas se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes suministrados por un vivero que haya incumplido lo que determina la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones que la Administración adopte con respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR