RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1998, del director general del Instituto Valenciano de Finanzas, por la que se establecen los importes mínimos de suscripción y otras características de los valores de deuda pública de la Generalitat Valenciana a partir del 1 de enero de 1999. [1999/M36]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1998, del director general del Instituto Valenciano de Finanzas, por la que se establecen los importes mínimos de suscripción y otras características de los valores de deuda pública de la Generalitat Valenciana a partir del 1 de enero de 1999. [1999/M36] La Resolución de 21 de diciembre de 1998, del director general del Instituto Valenciano de Finanzas, procede a la redenominación de los valores de deuda pública de la Generalitat Valenciana registrada en el mercado de deuda pública en anotaciones y en la Bolsa de Valores de Valencia. Por Resolución de 25 de noviembre de 1998, del director general del Instituto Valenciano de Finanzas, se eliminan los valores nominales unitarios de la deuda de la Generalitat Valenciana anotada en la Central de Anotaciones y se convierten las tenencias individuales de deuda de la Generalitat Valenciana constituidas por valores del mismo código valor en tenencias de saldos nominales. El día 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Desde ese momento, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo en su reunión de Madrid, los estados miembros participantes habrán de emitir en unidades euro la nueva deuda pública negociable. En virtud de lo anterior resulta, pues, necesario establecer determinadas características de las emisiones de deuda pública de la Generalitat Valenciana a partir del 1 de enero de 1999. El Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 4, apartados i) y j), que el Instituto Valenciano de Finanzas podrá acordar cambios en las condiciones de la deuda de la Generalitat Valenciana que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos del tenedor, así como cualesquiera otras necesarias para una mejor gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana. El Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, faculta en su artículo 22, apartado o) al...

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