ORDEN 86/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo origen determinante se halla en la denominada Declaración de Bolonia, de 19 de junio de 1999, implica un proceso de convergencia en dicho ámbito educativo y concita la necesidad de la armonización normativa también en esta sensible materia, fundamentalmente en cuanto a alcanzar un sistema homogéneo y comparable de titulaciones, de ciclos y de créditos.

La adaptación a dicho Espacio Europeo de Educación Superior, tanto a nivel estatal como autonómico, ha requerido de la adopción de diferentes normaciones a lo largo de la última década, tanto de carácter general, como ad hoc para hacer frente a las singularidades y a la problemática planteada en cada momento a la hora de implantar efectivamente los contenidos y objetivos de aquel espacio.

En el seno de la Generalitat y, en concreto, de la Conselleria de Educación, se han ido disponiendo diferentes medidas a tal fin y, en concreto, desde los dos últimos años, se han venido aplicando instrucciones tendentes a clarificar y establecer, de acuerdo con el Sistema Universitario Valenciano, para cada uno de los ejercicios de aplicación, el procedimiento y los requisitos para la implantación en la Comunitat Valenciana de las nuevas titulaciones derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el marco de los señalados antecedentes históricos, la presente orden constituye el desarrollo puntual de la normativa estatal y autonómica de carácter general en la materia.

En el anterior sentido, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, estructura las enseñanzas y títulos universitarios oficiales en tres ciclos denominados grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

El artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica de Universidades señala que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Igualmente, el artículo 35 de la citada disposición señala que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en su artículo 8.

Por su parte, la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, en su artículo 37, señala que corresponde al Consell acordar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades valencianas.

En consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento al que han de ajustarse las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como los centros integrados o adscritos radicados en la misma, para proceder a la autorización de la implantación de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 9 de noviembre de 2010 y de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden determinar el procedimiento para autorizar la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, así como la comprobación de los requisitos mínimos exigibles para dicha autorización.

Este procedimiento se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, o norma que lo sustituya, así como en la presente orden y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a las universidades públicas y privadas y a los centros integrados o adscritos a las mismas, componentes del Sistema Universitario Valenciano, así como a los centros adscritos a universidades que, no perteneciendo a dicho Sistema, tengan su sede en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Principios

Las enseñanzas solicitadas deberán adecuarse a los principios contenidos en el artículo 37.2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, así como a los siguientes:

1) Sostenibilidad económica, que garantice la suficiencia financiera, tanto de su implantación, como de su impartición y adaptación permanente en los futuros cursos y ejercicios.

2) La evolución de la demanda de estudios superiores universitarios.

3) Las necesidades de la sociedad valenciana de titulaciones especializadas.

4) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios y de los recursos humanos del...

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