ORDEN de 28 de julio 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de julio 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública. [2008/9646] El Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, ha optado por la implantación de una oferta mínima de suelo para viviendas con protección pública, con independencia de la efectiva demanda que de la misma se produzca. No obstante, en el Preámbulo de la citada ley se establece que nada obsta para que dicha reserva pueda ser adaptada por la legislación de las comunidades autónomas en función de su modelo urbanístico 'y de sus diversas necesidades'.

Es de destacar que en toda la legislación urbanística valenciana (desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, operada mediante la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat) se arbitra un sistema basado en vincular la ordenación de los usos del suelo con la efectividad del derecho a la vivienda, para lo cual se establece una reserva de suelo residencial para la vivienda con protección pública en función de la efectiva demanda de la misma al prever la posibilidad de destinar el suelo destinado a dicha reserva a otros usos de interés público cuando la demanda de vivienda protegida esté satisfecha, lo que se materializa tanto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana como en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística.

De todo lo anterior surge la necesidad de arbitrar un sistema que permita poner en relación la efectiva demanda de vivienda sometida al algún régimen de protección pública con las reservas de suelo destinadas a tal fin, así como la importancia de considerar dicha demanda en función de los usos y tipologías que pretendan realizarse en cada uno de los municipios, con el objetivo claro de generar una reserva real y efectivamente realizable. El objetivo que se pretende es evitar la existencia de suelos reservados a vivienda con protección pública pero sobre los cuales no se ejecutan las viviendas previstas dadas la falta de demanda o la falta de idoneidad del suelo propuesto para tal fin.

El Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, en su artículo 222, bajo el epígrafe: El sistema territorial de indicadores de demanda de vivienda, establece: mediante orden del conseller competente en materia de vivienda, podrán desarrollarse o modificarse los indicadores regulados en este artículo especialmente respecto al reajuste de los criterios básicos, metodología y condiciones para su realización en aras a garantizar la coherencia de sus resultados y su transcendencia territorial.

La...

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