ORDEN 15/2010, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2011.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

La nueva Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ha modificado, entre otras cuestiones, el modelo de procedimiento destinado a la apertura y prestación de los servicios en el ámbito del ocio.

En este contexto, dicha Ley mantiene en su artículo 35 la determinación, mediante orden de la conselleria competente en la materia, de los horarios de apertura y cierre de los locales, recintos y acontecimientos que se hallen abiertos a la pública concurrencia.

Asimismo, entre las novedades que presenta, se incorporan en el catálogo del anexo figuras no existentes jurídicamente hasta la fecha así como medidas más razonables de actuación basadas en el principio de subsidiariedad.

Estas novedades deben de tener su lógica traslación a la orden de horarios anual. Una traslación que supone dotar de nuevos horarios a las figuras de reciente creación al igual que la reconsideración de los ya preexistentes para aquellas de nueva ubicación.

Del mismo modo, la presente orden se apoya en los municipios como entidades más cercanas al ciudadano. Los problemas generados por el uso inadecuado del tiempo de apertura de los establecimientos conllevan la necesidad de adoptar y priorizar administrativamente las decisiones tendentes a preservar la salvaguarda y el respeto del derecho al descanso.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la referida Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 100/2007, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 16 de diciembre de 2010,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 2 Horario general

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del catálogo anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:

- Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

Espectáculos cinematográficos Teatros.

Auditorios.

Espectáculos circenses.

- Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro.

Cafés-concierto.

Cafés-cantante.

Pubs y karaokes.

Salas de exhibiciones especiales.

- Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

- Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00 Espectáculos taurinos.

Salas de conferencia.

Museos y salas de exposiciones.

Tentaderos.

Instalaciones deportivas.

Pistas de patinaje.

Parques de atracciones.

Parques temáticos.

Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

- Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos.

Ludotecas.

- Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas. Escuelas taurinas.

Salones ciber y similares.

- Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas. Campos de deporte y estadios.

Actividades recreativas (boleras y billares).

- Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas. Pabellones deportivos.

Gimnasios.

Piscinas deportivas.

Piscinas de recreo o polivalentes.

- Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas. Salas de fiesta.

Discotecas.

Salas de baile.

- Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas. Ciber café.

Restaurantes.

Café, bar.

Cafeterías.

- Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas. Restaurantes y cafés, bar y cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

- Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.

- Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas. Zoológicos.

Acuarios.

Safari-park.

- Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salas polivalentes.

- Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salón-lounge.

Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre de acuerdo con la normativa reguladora de costas, en función de sus condiciones de autorización así como a lo previsto en la regulación de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será desde las 11.00 de la mañana hasta las

03.00 de la madrugada.

Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades

recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en 90 minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo.

Artículo 3 Apertura e inicio
  1. Se entenderá por hora de apertura de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos el momento a partir del cual se...

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