ORDEN 8/2013, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
PreámbulO

en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos Públicos, Actividades recreativas y establecimientos Públicos, la orden reguladora de los horarios constituye la norma jurídica necesaria para determinar el tiempo de funcionamiento de los espectáculos, actividades y establecimientos abiertos a la pública concurrencia

la periodicidad anual de dicha norma le otorga un carácter dinámico y flexible respecto a su adaptación y adecuación a una realidad social que, en ningún caso, debe ser obviada por el legislador. Asimismo, la referida periodicidad es la mejor referencia en cuestiones de negociación, consenso y entendimiento si de introducir modificaciones se trata. entre las novedades que se presentan para este año, destaca la inclusión de una ampliación de horario para fechas puntuales caracterizadas por su tradicionalidad, arraigo o repercusión histórica en equivalencia a lo regulado para el día de Nochevieja. De igual modo, se concreta el contenido de los artículos 11 y 12 con el fin de ceñir su interpretación al sentido real pretendido, referente a una ampliación de horarios general para todos los establecimientos de una localidad o a Grupos de ellos según la agrupación establecida en su conjunto.

en este marco, la presente orden se presenta de nuevo como un medio imprescindible para, con su adecuada atención, permitir el ajuste más coherente entre el derecho al ocio y el derecho al descanso. Cualquier otro tipo de interpretación es susceptible de no ajustarse al modelo legalmente previsto y cuyo fin es velar, en todo caso, por el interés de la ciudadanía.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos Públicos, Actividades recreativas y establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, oída la Comisión de espectáculos Públicos y Actividades recreativas, en su reunión del día 9 de diciembre de 2013,

OrDeNO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

la presente orden tiene por objeto establecer el horario general de

apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos Públicos, Actividades recreativas y establecimientos Públicos.

Artículo 2 Horario general

uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la ley 14/2010, de 3 de diciembre:

- Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas. espectáculos cinematográficos

Teatros.

Anfiteatros.

Auditorios.

Salas multifuncionales.

espectáculos circenses.

- Grupo b. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro.

Cafés-concierto.

Cafés-cantante.

Pubs y karaokes.

Salas de exhibiciones especiales.

- Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo b. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

- Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00 espectáculos taurinos.

Salas de conferencia.

museos y salas de exposiciones.

Tentaderos.

Instalaciones deportivas.

Pistas de patinaje.

Parques de atracciones.

Parques temáticos.

establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

- Grupo e. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos.

ludotecas.

- Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas. escuelas taurinas.

Salones ciber y similares.

- Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas. Campos de deporte y estadios.

Actividades recreativas (boleras y billares).

- Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas. Pabellones deportivos.

Gimnasios.

Piscinas deportivas.

Piscinas de recreo o polivalentes.

- Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

Salas de fiesta.

Discotecas.

Salas de baile.

- Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

Ciber café.

restaurantes.

Café, bar.

Cafeterías.

- Grupo K. Apertura: 08,00 horas; cierre: 03,00 horas. restaurantes y cafés, bar y cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

- Grupo l. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.

- Grupo m. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas. Zoológicos.

Acuarios.

Safari-park.

- Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salas polivalentes.

- Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.

Salón lounge.

Dos. el horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre, incluida la situada en el dominio público portuario, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las

03.00 de la madrugada. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.

el resto de espectáculos y actividades situados en dicha zona marítimo-terrestre, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.

Tres. los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo.

Cuatro. los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo, en las siguientes fechas:

- Día 5 de enero, Noche de reyes.

- Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9...

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