ORDEN 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1, determina que las enseñanzas del Nivel Básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. A su vez, el artículo 62.2 dispone que las administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el citado Nivel Básico tendrá como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. La disposición adicional tercera recoge, a su vez, lo ya preceptuado mediante el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, indica en su disposición adicional segunda que la conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.

La conselleria competente en materia de educación, consciente del esfuerzo que el profesorado y los centros educativos vienen realizando durante los últimos años, pretende, a través de esta orden, facilitar al alumnado que cursa sus estudios de Educación Secundaria y de Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana, la acreditación del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con un referente curricular basado en las competencias propias del nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Por ello, a propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 19 de octubre de 2011, facultado por la disposición final primera del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículum del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es regular las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de alemán, francés, inglés e italiano por parte del alumnado que cursa Educación Secundaria y de Formación Profesional, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.

  2. Esta orden será de aplicación en la totalidad de los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria o de Formación Profesional.

Artículo 2 Requisitos de participación del alumnado
  1. Para participar en las pruebas homologadas del Nivel Básico será requisito imprescindible que el alumnado tenga, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y que esté

    matriculado en enseñanzas de Educación Secundaria o de Formación Profesional en un centro docente de la Comunitat Valenciana.

  2. En un mismo curso académico y para un mismo idioma, la participación en la prueba homologada no será incompatible con que el alumnado se presente a la prueba de certificación regulada a través de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, en el caso de que el alumno o alumna obtenga la calificación de no apto en la prueba homologada.

Artículo 3 Referente curricular y estructura de la prueba
  1. El currículo para cada uno de los idiomas, referido al Nivel Básico, será el establecido en el anexo único del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio.

  2. El contenido de las pruebas homologadas tendrá como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

  3. La prueba homologada de cada idioma extranjero se articulará en cuatro destrezas: comprensión escrita (CE), comprensión oral (CO), expresión escrita (EE) y expresión oral (EO).

Artículo 4 Elaboración y organización de la prueba
  1. Los centros docentes podrán elaborar y administrar, de forma individual o de forma conjunta con otros centros docentes, las pruebas homologadas de aquellos idiomas extranjeros (alemán, francés, inglés o italiano) que impartan. La modalidad elegida podrá ser diferente para cada idioma.

  2. La dirección de los centros docentes públicos o la titularidad de los centros privados, oídos los departamentos de lenguas extranjeras, determinará la modalidad individual o conjunta con la que se realicen las pruebas homologadas. La modalidad elegida deberá ser comunicada por la dirección del centro...

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